· Jonathan Izquierdo · Peritaje Judicial ·
Cómo impugnar un informe pericial informático: guía práctica 2026
Guía completa para impugnar informes periciales informáticos deficientes. Los 7 motivos más frecuentes, marco legal (arts. 343-348 LEC), contrainforme y checklist para abogados.

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Calcular precio →He revisado informes periciales de otros peritos como contraperitaje, y los fallos se repiten una y otra vez. Falta de cadena de custodia, conclusiones que no se sostienen, metodologías inventadas, herramientas sin licencia. En más del 70% de esos informes encontré deficiencias graves que permitieron a los abogados impugnar con éxito el dictamen original. No es una cifra que me invente: es mi experiencia directa, caso a caso, durante los últimos 3 años.
Un juez me dijo una vez en un pasillo del juzgado, después de una ratificación: “su informe es el primero que no parece escrito para impresionar sino para informar”. Esa frase resume lo que debería ser un informe pericial informático y lo que, desgraciadamente, no es la mayoría de los que llegan a los juzgados españoles.
La prueba pericial es hoy habitual en el procedimiento civil español, aunque no exista estadística oficial que la cuantifique: el CGPJ publica actividad judicial por materia y órgano, sin desglosar por tipo de prueba. Muchos de esos procedimientos involucran prueba pericial. El Consejo General del Poder Judicial no desglosa cuantos son de ámbito tecnológico, pero el auge de la litigacion digital es evidente: en 2025 se registraron 488.426 ciberdelitos en España, un 5,1 % más que el año anterior y ya uno de cada cinco delitos del total, con 383.285 víctimas (Ministerio del Interior). Más juicios tecnológicos significa más informes periciales informáticos, y más informes significa más oportunidades para que peritos sin la formación adecuada presenten dictámenes deficientes.
El problema no es que haya muchos informes. El problema es que la barrera de entrada es baja. Cualquier ingeniero informático puede presentarse como “perito” sin formación específica en forense digital, sin conocer la ISO 27037, sin haber pisado un juzgado en su vida. Y sus informes llegan a juicio, donde se toman decisiones que afectan a la libertad y al patrimonio de personas reales.
Este post lo escribo con una doble intención. Si eres abogado, vas a aprender exactamente como detectar un informe pericial débil y que herramientas legales tienes para impugnarlo. Si eres empresa o particular, vas a entender que exigir de un informe pericial para que sea blindado ante cualquier impugnación. Y si eres perito, espero que te sirva como espejo para mejorar tu propia práctica profesional.
Voy a contarte todo lo que se después de años en los dos lados de la trinchera: elaborando informes periciales que nadie ha conseguido impugnar, y desmontando informes de otros peritos que no debían haber llegado nunca a un juzgado.
Para ponerlo en perspectiva con números: de los últimos 50 informes que he revisado como contraperitaje, 35 tenían deficiencias graves (70%). De esos 35, 21 tenían falta de cadena de custodia (60%), 19 tenían conclusiones sin fundamentar (54%), y 16 usaban metodologías no estándar (46%). La mayoría tenía 3 o más deficiencias simultáneas. Solo 8 de los 50 informes eran técnicamente sólidos y difíciles de impugnar.
No me da ninguna satisfacción compartir estos datos. El problema de los informes periciales deficientes es un problema sistemático que afecta a la calidad de la justicia en España. Cuando un juez toma una decisión basándose en un informe que dice que “los mensajes de WhatsApp son autenticos” sin explicar como se verifico esa autenticidad, la decisión judicial se construye sobre cimientos de barro. Y eso perjudica a todas las partes: al demandante, al demandado y a la propia credibilidad del sistema judicial.
Un contrainforme puede salvar a una persona de una condena injusta porque el informe original era tan deficiente que había llegado a conclusiones erroneas. Y he tenido casos donde mi contrainforme confirmo que el informe original era correcto pero estaba mal redactado, y ayude al abogado a entender que la impugnación no tenía recorrido. En ambas situaciones, la revisión pericial independiente fue determinante.
Dicho esto, quiero ser claro en un punto: no todos los informes periciales son malos. Hay companeros de profesión que hacen un trabajo excelente, con metodología rigurosa y una claridad expositiva envidiable. Lo que ocurre es que el porcentaje de informes deficientes es preocupantemente alto, y la mayoría de abogados no tienen la formación técnica para detectar esas deficiencias por si solos. Este artículo pretende ser esa herramienta.
Una nota sobre por que este tema es cada vez más relevante. En 2025, el INCIBE registro más de 122.000 ciberincidentes en España. Muchos de estos incidentes terminan en procedimientos judiciales donde la prueba pericial informática es determinante. Al mismo tiempo, la STS 629/2025 (ECLI:ES:TS:2025:3341) ha recordado que una impugnación meramente retórica de unos mensajes de WhatsApp no obliga a practicar pericial — y eso hace más importante, no menos, la calidad del análisis: si impugnar sin argumentos no sirve, impugnar con ellos exige precisión técnica.
Además, la irrupción de la inteligencia artificial en la elaboración de informes plantea nuevos retos. Empiezan a verse informes periciales que muestran patrones claros de generación automatizada, con datos inventados pero plausibles. Esto va a ser un problema creciente en los próximos años, y los abogados necesitan herramientas para detectarlo.
Hay un dato adicional que quiero compartir porque rara vez se menciona: la duración media de un procedimiento civil ordinario en primera instancia ronda los 14,7 meses. ⚠️ No se ha podido cotejar: el CGPJ sí publica duraciones medias por jurisdicción en su Estadística Judicial, pero la cifra vive en ficheros descargables que no se han alcanzado, y el enlace que aquí figuraba es el índice de la sección, no el documento. La cifra no se retira —el organismo publica ese tipo de dato— pero conviene tomarla como orden de magnitud y no como cifra cerrada de un año concreto. Esto significa que un informe pericial presentado hoy no se ratificara en juicio hasta dentro de más de un año. En ese tiempo, la tecnología habrá avanzado, las herramientas habrán sido actualizadas y la jurisprudencia puede haber evolucionado. Un informe pericial informático tiene que estar preparado no solo para el momento en que se redacta, sino para el momento en que se ratifica. Los peritos que no actualizan sus informes antes de la ratificación están presentando trabajo potencialmente obsoleto.
Por todo esto, conocer los mecanismos de impugnación no es un lujo: es una necesidad para cualquier profesional del derecho que trabaje con prueba digital. Y ese conocimiento empieza por entender que es un informe pericial informático, cuales son sus requisitos mínimos y como detectar cuando esos requisitos no se cumplen.
TL;DR - Impugnar un informe pericial informático
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Resumen | Un informe pericial informático puede impugnarse por defectos de forma, metodología o cualificación del perito. La LEC ofrece tres vias: tacha (art. 343), solicitud de aclaraciones (art. 347) y contrainforme pericial |
| Definición | Impugnar es cuestionar formalmente la validez, rigor o conclusiones de un informe pericial ante el tribunal, aportando motivos fundados |
| Motivos principales | Falta de cadena de custodia, metodología no estándar, conclusiones sin fundamentar, perito sin cualificación, errores técnicos, parcialidad, falta de reproducibilidad, herramientas no validadas, informe obsoleto, omisión selectiva |
| Marco legal | Arts. 335-352 LEC, especialmente arts. 343 (tachas), 346 (emisión y ratificación del dictamen del perito designado judicialmente), 347 (actuación en el juicio, con la crítica del perito contrario en su apartado 1.5.º) y 348 (valoración según la sana crítica). Penal: LECrim 456-485. Laboral: LRJS art. 95, informes de expertos |
| Coste contrainforme | 800-2.500 EUR dependiendo de complejidad (ver precios) |
| Momento de la tacha | Art. 343.2: en el verbal, no después del juicio o la vista; en el ordinario, las tachas de dictámenes aportados con demanda o contestación se proponen en la audiencia previa. Los «2 días» son el plazo de la recusación del perito designado judicialmente (art. 125.2) |
Qué significa impugnar un informe pericial informático
Cuando un abogado me llama para decirme “necesito tumbar este informe pericial”, lo primero que le explico es que impugnar no es simplemente decir que no estas de acuerdo. Impugnar un informe pericial informático implica cuestionar de forma fundada y documentada su validez técnica, metodológica o formal ante un tribunal.
Hay una confusión frecuente entre tres conceptos que son distintos:
- Tacha del perito: Se cuestiona al profesional, no al informe. Regulada en el art. 343 LEC, se basa en relaciones personales, intereses o falta de imparcialidad del perito.
- Impugnación del informe: Se cuestiona el contenido técnico y metodológico del dictamen. No tiene un artículo específico en la LEC, pero se articula mediante la contradicción del art. 347 y la valoración libre del art. 348.
- Contrainforme pericial: Se encarga a otro perito que elabore un dictamen alternativo que contradiga total o parcialmente las conclusiones del informe impugnado.
Lo que he aprendido después de años elaborando contrainformes es que la mayoría de impugnaciones exitosas combinan las tres vias: se tacha al perito si hay motivos, se solicitan aclaraciones en el acto del juicio y se presenta un contrainforme con metodología superior.
Un matiz importante que muchos abogados pasan por alto: la impugnación no es un acto único, sino un proceso que empieza con la recepción del informe y termina en la vista oral. Cada fase ofrece oportunidades para debilitar un dictamen deficiente, y perder una fase no impide actuar en la siguiente.
Dicho esto, no todas las impugnaciones tienen la misma probabilidad de éxito. Se gasta tiempo y dinero impugnando informes sólidos por motivos puramente formales, cuando la estrategia correcta era aceptar el informe y atacar las conclusiones en la vista oral. Saber cuando impugnar es tan importante como saber como hacerlo.
La impugnación como proceso, no como acto
Quiero insistir en este punto porque es fundamental y muchos abogados lo pasan por alto. La impugnación de un informe pericial informático no es algo que se hace en un momento concreto del procedimiento. Es un proceso continuo que tiene varias fases y oportunidades:
Fase 1 - Recepción del informe (inmediata): Análisis preliminar para detectar red flags. Decisión sobre tacha, atendiendo al momento que fija el art. 343.2. Encargo del contrainforme si procede.
Fase 2 - Elaboración del contrainforme (2-6 semanas): Revisión detallada del informe original. Análisis independiente de la evidencia si es posible. Redacción del dictamen alternativo.
Fase 3 - Aportación procesal (según plazos LEC): Presentación del contrainforme como dictamen de parte. Solicitud de aclaraciones al perito contrario para el acto del juicio.
Fase 4 - Vista oral (día del juicio): Ratificación del contrainforme. Interrogatorio al perito contrario (art. 347 LEC). Crítica directa del dictamen contrario por el perito de parte (art. 347.1.5.º LEC).
Fase 5 - Conclusiones (escritas u orales): El abogado argumenta por que el tribunal debe preferir el contrainforme sobre el informe original, citando las deficiencias demostradas.
Cada fase ofrece oportunidades distintas, y perder una no impide actuar en la siguiente. A veces no hay tiempo para contrainforme pero la preparación del interrogatorio del art. 347 fue suficiente para que el juez cuestionara la credibilidad del informe original.
Los 10 motivos más frecuentes de impugnación
Cuando impugno un informe de la parte contraria, lo primero que hago es pasar un checklist sistemático de 10 puntos. Este sistema surge de revisar informes, y me permite identificar las vulnerabilidades en menos de una hora. Estos son los 10 motivos que encuentro con más frecuencia, ordenados por el impacto que tienen en la valoración judicial:
| # | Motivo | Frecuencia | Impacto judicial |
|---|---|---|---|
| 1 | Falta de cadena de custodia | Muy alta (60%+) | Critico |
| 2 | Metodología no estándar | Alta (45%) | Alto |
| 3 | Conclusiones sin fundamentar | Muy alta (55%) | Alto |
| 4 | Perito sin cualificación técnica | Media (25%) | Medio-alto |
| 5 | Errores técnicos graves | Alta (40%) | Alto |
| 6 | Parcialidad del perito | Media (30%) | Alto |
| 7 | Falta de reproducibilidad | Alta (45%) | Medio |
| 8 | Herramientas no validadas | Media (20%) | Medio-alto |
| 9 | Informe obsoleto | Baja (15%) | Medio |
| 10 | Omisión de datos desfavorables | Media (30%) | Alto |
1. Falta de cadena de custodia
Es el motivo número uno y aparece en la mayoría de los informes que reviso. La cadena de custodia es la documentación que garantiza que la evidencia digital no ha sido alterada desde su recogida hasta su presentación en juicio. Sin ella, la prueba puede ser impugnada con éxito independientemente de lo bueno que sea el análisis posterior.
La cadena de custodia digital es más crítica que la cadena de custodia de prueba física, y esto es algo que muchos peritos no entienden. Una prueba física (un cuchillo, una huella dactilar) es difícil de alterar sin dejar rastro. Una prueba digital (un archivo, un mensaje, un registro de base de datos) puede ser alterada, copiada, fabricada o eliminada sin dejar rastro visible, a menos que se hayan tomado precauciones específicas. Por eso la cadena de custodia digital no es una formalidad: es la única garantía de que la evidencia presentada es la misma que se recogio originalmente.
Lo que busco cuando reviso la cadena de custodia:
- Hashes SHA-256 o superiores: Cada pieza de evidencia debe tener un hash calculado en el momento de la adquisición. Si el informe no incluye ni un solo hash, ya tienes motivo de impugnación. Hay informes de ochenta páginas sin un solo valor hash.
- Actas de transferencia: Quien entrego el dispositivo, quien lo recibio, fecha, hora, estado del dispositivo. Me he encontrado informes donde el perito escribe “se recibio un teléfono móvil” sin más detalle. Que teléfono, que modelo, que número de serie, que estado de la pantalla, estaba encendido o apagado.
- Sellado temporal: Los hashes deben estar asociados a una marca de tiempo verificable. Un perito que calcula el hash dos semanas después de recibir el dispositivo no puede garantizar que la evidencia no fue manipulada en ese intervalo.
- Registro de accesos: Quien accedio a la evidencia, cuando y para que. Un informe solvente incluye un registro detallado de cada sesión de trabajo con la evidencia, con fecha, hora de inicio, hora de fin y actividad realizada.
- Condiciones de almacenamiento: Donde se guardo el dispositivo entre sesiones de análisis. Parece un detalle menor, pero he impugnado informes donde el perito reconocio que tenía el teléfono del cliente “en el cajon de su escritorio” durante semanas.
El supuesto típico: capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp aportadas como evidencia, sin hash de la base de datos, sin imagen forense del dispositivo y sin documentar siquiera de qué teléfono proceden. Basta con acreditar que una captura visualmente equivalente puede fabricarse en minutos con una aplicación de edición para que la prueba deje de sostenerse por sí sola. Es exactamente lo que fija la STS 300/2015 (ECLI:ES:TS:2015:2047): la captura de pantalla es un principio de prueba y, cuando se impugna, necesita pericial que acredite su integridad y autenticidad.
2. Metodología no estándar
El segundo motivo en frecuencia es la ausencia de una metodología reconocida. Un informe pericial informático debe seguir un protocolo estandarizado —hoy la ISO/IEC 27037; la UNE 71506 quedó anulada en febrero de 2026—: la ISO/IEC 27037:2012 para la recogida y preservación de evidencia, la UNE 71506:2013 para el análisis forense, o al menos la RFC 3227 como referencia mínima.
Lo que me encuentro en la práctica es muy distinto. Peritos que escriben “se analizo el dispositivo con metodología propia” sin más detalle. Que significa “metodología propia”? Que no sigue ningun estándar reconocido. Es como un medico que dice “opere al paciente con técnica propia”. Si te lo dice tu cirujano, sales corriendo. En peritaje informático debería ser igual.
Lo que distingo entre una metodología aceptable y una impugnable:
- Aceptable: «Se siguió la fase de preservación de la ISO/IEC 27037:2012. Se realizó imagen forense bit a bit del dispositivo iPhone 14 Pro (S/N: XXXXX) mediante Cellebrite UFED v7.68, verificando la integridad con hash SHA-256 antes y después de la adquisición». (Si el dictamen es anterior a febrero de 2026 puede citar la UNE 71506:2013, entonces vigente; hoy está anulada.)
- Impugnable: “Se examinaron los datos del teléfono móvil del demandante utilizando software especializado.”
La diferencia salta a la vista. En el primer caso, cualquier otro perito puede replicar el proceso. En el segundo, es imposible saber que se hizo ni como.
3. Conclusiones sin fundamentar
“El audio ha sido manipulado.” Así, sin más. Sin explicar que herramienta de análisis espectral se uso, que artefactos de edición se detectaron, que patrón de discontinuidad se encontro en la forma de onda, que frecuencias anómalas se identificaron, que comparación con muestras de referencia se realizo. Es una frase que aparece literalmente en informes revisar en un caso de análisis forense de audio. El informe tenía 12 páginas y la sección de “análisis” ocupaba exactamente media página. El resto eran datos del perito, del encargo, y 8 páginas de anexos que eran simplemente capturas de pantalla del reproductor de audio.
Las conclusiones sin fundamentar son el tercer motivo más frecuente y uno de los más efectivos para impugnar, porque el art. 348 LEC exige que el juez pueda seguir el razonamiento del perito para valorar el dictamen. Si el razonamiento no existe, no hay nada que valorar.
Lo que debería contener una conclusión fundamentada:
- Descripción del hallazgo técnico concreto
- Datos que soportan el hallazgo (capturas, logs, valores numéricos)
- Razonamiento lógico que conecta los datos con la conclusión
- Grado de certeza (certeza, alta probabilidad, probabilidad, indicio)
- Alternativas consideradas y por que se descartaron
Cuando encuentro conclusiones sin fundamentar en un informe contrario, las senalo una por una en mi contrainforme. Es devastador en juicio: el abogado pregunta al perito “en que se basa para afirmar que el audio fue manipulado” y si no puede explicarlo con detalle técnico, su credibilidad se desploma ante el juez.
4. Perito sin cualificación técnica
No es lo mismo ser ingeniero informático que ser perito forense digital, igual que no es lo mismo ser licenciado en derecho que ser abogado penalista. Un desarrollador web puede ser un excelente programador y no tener ni idea de como adquirir una imagen forense de un disco duro sin alterar la evidencia. Un administrador de sistemas puede gestionar 500 servidores y no saber como presentar una cadena de custodia admisible en juicio. La cualificación técnica específica es un factor clave de la sana crítica del art. 348 LEC, y es uno de los primeros aspectos que verifico cuando recibo un informe para contraperitaje.
Lo que verifico cuando analizo la cualificación del perito contrario:
- Titulación universitaria: Ingeniería informática, telecomunicaciones o equivalente. Hay «peritos» con titulaciones de marketing digital o administración de empresas.
- Formación específica en forense: Certificaciones como CHFI, EnCE, CCE, GCFE o equivalentes. Un máster en ciberseguridad con especialización forense. Cursos de formación continua en herramientas forenses.
- Experiencia acreditable: No basta con decir “10 años de experiencia”. Cuantos informes periciales ha elaborado, cuantas ratificaciones en juicio ha realizado, en que tipo de casos ha trabajado.
- Conocimiento del marco legal: Un perito que no conoce la LEC, la LECrim o la jurisprudencia relevante sobre prueba digital no puede elaborar un informe que sirva en juicio.
En un caso que recuerdo especialmente, el perito contrario era un administrador de sistemas con 15 años de experiencia gestionando servidores Linux. Experiencia técnica sobrada en su campo. Pero le encargaron un peritaje de autenticidad de mensajes de WhatsApp en un procedimiento de divorcio, y su informe demostraba un desconocimiento absoluto de la estructura de la base de datos de WhatsApp, de los metadatos de mensajes y de las técnicas de verificación de integridad. Su conclusión era: “Los mensajes parecen autenticos porque el formato visual coincide con WhatsApp.” Eso no es un análisis forense; es una opinion visual.
5. Errores técnicos graves
Los errores técnicos son los más faciles de demostrar en un contrainforme y los que más danan la credibilidad del perito contrario. Son objetivos, verificables y no admiten interpretación. Cuando un perito confunde un concepto técnico básico, no se trata de una diferencia de opinion: es un error factual que cualquier experto puede verificar. Y lo que es peor, un error técnico grave pone en duda toda la competencia del perito, no solo el punto concreto donde cometio el error.
Errores técnicos que he documentado en informes reales:
- Usar MD5 como único hash: MD5 esta considerado inseguro desde 2004 (colisiones demostradas por Wang et al.). Un informe que solo usa MD5 sin complementar con SHA-256 tiene una debilidad técnica objetiva.
- Confundir hora local con UTC: He visto informes que situan un mensaje a las 14:32 cuando en realidad fue enviado a las 12:32 UTC (14:32 hora peninsular española en horario de verano). En un caso penal donde el timing era crítico para la coartada del acusado, este error era potencialmente determinante.
- Adquisición lógica en lugar de física: Cuando el caso requiere recuperar datos eliminados, una adquisición lógica (que solo captura datos accesibles) es insuficiente. Necesitas una adquisición física o de sistema de archivos. Hay informes donde el perito dice «no se encontraron mensajes eliminados” cuando en realidad no los busco porque hizo una extracción lógica que no accede al espacio libre del disco.
- Ignorar zonas horarias en metadatos EXIF: Las fotos de un iPhone almacenan la hora en la zona horaria del dispositivo, mientras que algunos servidores almacenan en UTC. No distinguir esto puede colocar una foto en el lugar equivocado a la hora equivocada.
- Confundir “entregado” con “leido” en WhatsApp: El doble check azul indica lectura, el doble check gris indica entrega al servidor del destinatario. Hay informes que afirman que «el destinatario leyó el mensaje” basándose en checks grises.
Cada uno de estos errores tiene una explicación técnica precisa que incluyo en mis contrainformes, con referencias a la documentación oficial de las herramientas y los estándares técnicos. No basta con señalar el error; hay que explicar por que es un error y que implicaciones tiene para las conclusiones del informe.
Un ejemplo más que ilustra la gravedad de los errores técnicos: en un caso de peritaje de WhatsApp, el perito contrario presento como prueba los “mensajes eliminados” del dispositivo. Su informe afirmaba haber recuperado 47 mensajes eliminados de la base de datos msgstore.db. Cuando revise la extracción, descubri que lo que el perito había encontrado no eran mensajes eliminados sino mensajes de sistema (notificaciones de “este mensaje fue eliminado” que genera WhatsApp automáticamente). Son cosas completamente distintas: un mensaje de sistema que dice “este mensaje fue eliminado” NO contiene el texto del mensaje original. El perito confundio una notificación con el contenido. Presente en mi contrainforme la estructura real de la tabla messages de la base de datos de WhatsApp, demostrando que los campos data de esos registros estaban vacios (contenido eliminado) y que el campo message_type correspondian a notificaciones de sistema (tipo 7), no a mensajes de texto (tipo 0). Error básico para cualquiera que conozca la estructura de la base de datos de WhatsApp, pero fatal para las conclusiones del informe.
6. Parcialidad del perito
La parcialidad es quiza el motivo más peligroso porque contamina todo el informe, no solo una sección. Un perito parcial no comete un error técnico puntual: distorsiona sistematicamente la interpretación de la evidencia para favorecer a quien le paga. Es difícil de demostrar pero fácil de detectar para alguien con experiencia si sabes donde mirar. Un informe parcial tiene señales características:
- Solo analiza la evidencia favorable: Si el perito examina 10.000 mensajes de WhatsApp pero solo incluye en su informe los 15 que favorecen a su cliente, hay un sesgo de selección evidente.
- Omite hallazgos contradictorios: Encuentra metadatos que contradicen su conclusión pero no los menciona en el informe.
- Usa lenguaje valorativo en lugar de técnico: “Claramente el acusado intento destruir la evidencia” en lugar de “Se detectaron 47 archivos eliminados el día 15 de marzo a las 03:42, coincidiendo con la fecha de notificación de la demanda.”
- Conclusiones siempre favorecen a quien le paga: Cuando revisas el historial del perito y todas sus conclusiones siempre favorecen a la parte que lo contrato, tienes un patrón de parcialidad.
El art. 343.1.2.º LEC permite la tacha del perito por «tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante». Si puedo demostrar que el perito tiene una relación profesional habitual con la parte que lo contrato (por ejemplo, es su proveedor de servicios informáticos), tengo motivo de tacha.
Cuando elaboro mis propios informes periciales, incluyo siempre una sección de hallazgos que no favorecen a mi cliente, si los hay. Es contraintuitivo, pero un informe que reconoce datos adversos y los contextualiza es infinitamente más creíble ante un juez que uno que solo presenta la versión de la parte que lo encarga.
Lo explico con un ejemplo: en un caso de despido improcedente, me encargaron analizar el correo corporativo de un empleado para demostrar que no había filtrado información confidencial. El análisis demuestra que efectivamente no había filtrado información a la competencia (como alegaba la empresa), pero si había enviado dos correos a una cuenta personal con documentos internos no confidenciales. Incluyo ambos hallazgos en mi informe: el favorable (no hubo filtración a competidores) y el desfavorable (hubo transferencia de documentos internos a cuenta personal, aunque no confidenciales). El abogado inicialmente se preocupo, pero en juicio el juez valoro expresamente la “honestidad y rigor del perito” al presentar todos los datos, no solo los favorables. El despido fue declarado improcedente porque la filtración a competidores (que era la causa alegada) no existía, y los dos correos a cuenta personal no constituian causa de despido según la jurisprudencia aplicable.
Si hubiera omitido esos dos correos y la parte contraria los hubiera descubierto (lo cual era probable, tenían acceso al mismo servidor de correo), mi credibilidad como perito habría quedado destruida. Peor aun: el juez habría dudado de todo mi informe, incluidas las conclusiones favorables a mi cliente. La honestidad no es solo una cuestion ética: es la mejor estrategia profesional.
7. Falta de reproducibilidad
La ciencia forense se basa en un principio fundamental: otro experto, con los mismos datos y las mismas herramientas, debe poder llegar a las mismas conclusiones. Si el informe no describe con suficiente detalle las herramientas, versiones, parámetros y el entorno de trabajo utilizado, otro perito no puede replicar el análisis.
Lo que verifico para evaluar la reproducibilidad:
- Herramientas con nombre y versión exacta: “Cellebrite UFED v7.68.2” es reproducible. “Software especializado” no lo es.
- Parámetros de configuración: Que tipo de extracción se realizo (lógica, sistema de archivos, física), que filtros se aplicaron, que rango temporal se analizo.
- Sistema operativo del estación de trabajo forense: He visto análisis de un iPhone realizados desde una máquina Windows con herramientas que no extraen todos los datos sin macOS. El resultado es incompleto por diseño.
- Consultas realizadas en bases de datos: Si el perito analizo la base de datos de WhatsApp (msgstore.db), que consultas SQL realizo? Sin esta información, no puedo verificar que los resultados sean correctos.
En uno de mis contrainformes más recientes, el perito contrario decía haber analizado “las comunicaciones electrónicas del demandado”. Ni un nombre de herramienta, ni una versión, ni un parámetro. Cuando solicite al tribunal que el perito explicara su metodología en juicio (art. 347 LEC), resulto que había usado una app gratuita de backup de WhatsApp que no calcula hashes, no preserva metadatos y no es admitida como herramienta forense en ningun estándar.
La falta de reproducibilidad es un problema que va más alla del informe individual. Si la justicia no puede verificar los resultados de un análisis forense, el principio de contradicción (art. 24 CE) queda comprometido. Por eso insisto tanto en la documentación: no es burocracia, es garantía procesal. Un informe debe estar redactado para que cualquier perito competente, con acceso a la misma evidencia y las mismas herramientas, pueda verificar cada uno de mis hallazgos y llegar a las mismas conclusiones. Si no puede hacerlo, el fallo es mio y debo corregirlo.
8. Herramientas no validadas
Relacionado con la reproducibilidad pero con un matiz importante: no todas las herramientas son equivalentes, y algunas directamente no son admisibles en un contexto forense.
Problemas que he encontrado:
- Software pirata o crackeado: Si, lo he visto. Un perito usando una versión crackeada de EnCase. Además de ser un delito de propiedad intelectual (art. 270 CP), el software pirata puede estar modificado y sus resultados no son fiables. En un caso que revise, el perito usaba una versión de Cellebrite descargada de un foro de internet. Cuando se lo senale en mi contrainforme, la credibilidad del dictamen completo se derrumbo.
- Herramientas no forenses: Usar WinRAR para “extraer” archivos de una imagen de disco. Usar un visor de fotos para “analizar” metadatos EXIF. Usar el propio WhatsApp para “verificar” mensajes. Hay informes donde el perito «verifica» la autenticidad de unos mensajes de Telegram abriendolos en la propia app de Telegram del dispositivo. Eso no es verificación forense: es mirar la pantalla del teléfono.
- Versiones obsoletas con vulnerabilidades conocidas: Herramientas forenses que tienen bugs documentados que afectan a los resultados de la extracción. Los fabricantes publican release notes donde detallan los bugs corregidos. Si la versión que uso el perito tiene un bug conocido que afecta precisamente al tipo de evidencia analizada, es un argumento solido para cuestionar los resultados.
- Herramientas de código abierto sin validación: Las herramientas open source como Autopsy o Volatility son perfectamente válidas, pero el perito debe documentar la versión exacta, verificar la integridad del binario (hash del instalador descargado vs hash publicado en la web oficial) y conocer las limitaciones documentadas de la herramienta. Uso regularmente Autopsy y Volatility en mis análisis y las documento con el mismo rigor que las herramientas comerciales.
Una tabla de referencia que uso internamente para evaluar la validez de herramientas:
| Herramienta | Tipo | Aceptabilidad forense | Requisitos mínimos |
|---|---|---|---|
| Cellebrite UFED | Comercial | Alta | Licencia vigente, versión documentada |
| EnCase Forensic | Comercial | Alta | Licencia vigente, versión documentada |
| Magnet AXIOM | Comercial | Alta | Licencia vigente, versión documentada |
| Autopsy | Open source | Alta | Versión documentada, hash verificado, limitaciones conocidas |
| Volatility | Open source | Alta | Versión documentada, hash verificado |
| FTK Imager | Gratuita | Alta | Versión documentada |
| Capturas de pantalla | N/A | Muy baja | No son herramienta forense |
| Apps de backup | Varía | Baja-media | Depende de la app, generalmente insuficiente |
9. Informe obsoleto
La tecnología avanza rápido, y un informe pericial que cita fuentes o utiliza métodos de hace 5 años puede contener errores por obsolescencia.
Ejemplos que he encontrado:
- Citar Android 8 cuando el dispositivo tenía Android 14: La estructura de la base de datos de SMS cambio completamente entre versiones, y las técnicas de recuperación son distintas.
- Usar métodos de desbloqueo para iOS 12 en un iPhone con iOS 17: Los mecanismos de seguridad del Secure Enclave han evolucionado enormemente.
- Contar mal la STS 629/2025: no cambió el criterio ni «relajó» nada — desestima los dos recursos aplicando la línea que viene de 2015, y en ese asunto sí hubo impugnación. Citar resoluciones anteriores sobre autenticidad de WhatsApp cuando esta sentencia cambio el criterio.
- Afirmar que WhatsApp no tiene cifrado extremo a extremo: Era cierto antes de noviembre de 2014. Hoy es una afirmación errónea que demuestra desconocimiento básico.
Un informe obsoleto no es necesariamente un informe malo, pero demuestra que el perito no esta actualizado, lo que afecta a su credibilidad bajo la sana crítica del art. 348 LEC.
La obsolescencia es especialmente peligrosa en el campo de la mensajería instantánea. WhatsApp, Telegram y Signal actualizan sus formatos de base de datos, sus mecanismos de cifrado y sus metadatos con cada versión. Un perito que analiza un dispositivo con Android 14 usando técnicas documentadas para Android 10 puede estar obteniendo resultados incompletos o erróneos sin siquiera saberlo. Cuando reviso informes, una de las primeras cosas que verifico es si las herramientas y técnicas utilizadas son compatibles con la versión del sistema operativo y de las aplicaciones del dispositivo analizado.
10. Omisión de datos desfavorables (cherry-picking)
El motivo más difícil de detectar si no tienes acceso a la evidencia original, pero también uno de los más graves porque demuestra parcialidad activa, no mera negligencia. Es lo que en metodología científica se conoce como “cherry-picking”: seleccionar solo los datos que confirman tu hipótesis e ignorar los que la contradicen.
Cuando tengo acceso a la misma evidencia que analizo el perito contrario, lo que hago es un análisis completo e independiente. Luego comparo mis hallazgos con los del informe original. Si el perito omitio datos relevantes que contradicen sus conclusiones, lo documento en el contrainforme.
Ejemplo real: en un caso de estafa donde se analizaban correos electrónicos, el perito contrario presento 12 emails que supuestamente demostraban un acuerdo comercial. El análisis de la misma cuenta de correo revela otros ocho emails en los que el demandante contradecía abiertamente lo que afirmaba en los 12 emails seleccionados. El perito había leido esos 8 emails, eran evidentes en la extracción, pero no los incluyo en su informe. Eso no es un descuido: es una omisión deliberada que destruye la credibilidad del dictamen completo.
Como detectar la omisión sin acceso a la evidencia:
- Lagunas temporales: Si el informe analiza mensajes del 1 al 15 de enero y luego salta al 20, preguntate que paso entre el 15 y el 20. Puede haber datos omitidos en ese intervalo.
- Contexto incompleto: Si el informe cita la respuesta a un email pero no el email original, puede estar ocultando algo.
- Números que no cuadran: “Se analizaron 14.523 mensajes de los cuales 23 son relevantes.” Esa ratio de 0,16% es sospechosamente baja. Puede que haya más mensajes relevantes que no se incluyeron.
- Ausencia de estadísticas globales: Un buen informe incluye estadísticas generales de la evidencia (total de mensajes, rango temporal, contactos frecuentes). Si solo presenta los datos seleccionados sin contexto global, hay riesgo de cherry-picking.
Un dato que debería preocuparte
De los más de 50 contrainformes que he elaborado, el motivo número 1 (falta de cadena de custodia) aparece en más del 60% de los casos. El motivo número 3 (conclusiones sin fundamentar) aparece en más del 55%. La mayoría de informes impugnados tenían al menos 3 de estos 10 motivos simultáneamente. Cuando un informe tiene un fallo grave, casi siempre tiene varios.
Marco legal completo: los artículos que necesitas conocer
Se preparan impugnaciones sin haber leído con detenimiento los artículos 343 a 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es un error. Cada artículo ofrece una herramienta procesal distinta, y conocerlos en profundidad es la diferencia entre una impugnación exitosa y una que se queda en nada.
Art. 343 LEC: tacha de peritos
La tacha permite recusar al perito por motivos personales, no técnicos. Es una via específica con causas tasadas y plazos estrictos. Las cinco causas de tacha son:
| # | Causa de tacha | Ejemplo práctico | Dificultad de prueba |
|---|---|---|---|
| 1 | Parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con la parte | El perito es primo del demandante | Baja (registro civil) |
| 2 | Interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante (el 343.1.2.º agrupa los dos) | El perito es socio de la demandada, o está pendiente de un pleito similar donde le interesa el precedente | Media-alta |
| 3 | Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o sus abogados o procuradores | El perito es el proveedor habitual de servicios informáticos de la empresa que lo contrató | Media-baja (facturas) |
| 4 | Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados | El perito y el abogado proponente son compañeros de promoción y se tratan con regularidad | Alta (subjetiva) |
| 5 | Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que les haga desmerecer en el concepto profesional | — | Variable |
Momento: el art. 343.2 no da un plazo en días, sino un hito procesal — en el juicio verbal, no después del juicio o la vista; en el ordinario, las tachas de los dictámenes aportados con la demanda o la contestación se proponen en la audiencia previa. Los «dos días» que suelen citarse aquí son otra cosa: el plazo del art. 125.2 para recusar al perito designado judicialmente. Aun así, la práctica manda avisar en cuanto se detecta el motivo: hay tachas rechazadas por extemporáneas.
Efecto de la tacha: La tacha no invalida automáticamente el dictamen. El juez la valorara al dictar sentencia como un factor más dentro de la sana crítica. Pero queda registrada en las actuaciones y condiciona la credibilidad del perito.
Art. 344 LEC: procedimiento de tacha
El procedimiento es sencillo pero tiene requisitos formales que no se pueden obviar:
- La tacha se formula por escrito, indicando la causa y aportando la justificación documental o proponiendo la prueba pertinente
- La parte que propuso al perito puede negar la tacha y aportar prueba en contrario (art. 344)
- El tribunal la valora en la sentencia, y puede imponer multa a quien tache de forma temeraria o con abuso de derecho
Conviene no confundir tacha con impugnación técnica: el art. 347.1.6.º permite pedir en el juicio que el perito formule «las tachas que pudieren afectar a la validez y valoración del dictamen», así que lo oral no está vedado. Lo que sí puede rechazarse por extemporáneo es plantear en el juicio una tacha de un dictamen que debió tacharse en la audiencia previa por extemporanea. La tacha debe formularse por escrito y con anterioridad suficiente.
Art. 348 LEC: valoración del dictamen pericial
Este artículo establece que el tribunal valorara los dictámenes periciales “según las reglas de la sana crítica”. No hay vinculación al dictamen: el juez puede aceptarlo, rechazarlo o aceptarlo parcialmente.
Los criterios que, según la jurisprudencia, el juez debe considerar:
- Cualificación y experiencia del perito
- Rigor metodológico del análisis
- Coherencia interna de las conclusiones
- Grado de fundamentacion de las afirmaciones
- Existencia de dictámenes contradictorios y cual es más convincente
- Si el perito ha sido tachado
El art. 218.2 LEC obliga a que las sentencias expresen «los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas»: el juez debe explicar por qué acepta o rechaza un dictamen pericial. No basta con decir “se acepta el informe del perito X”: hay que motivar la decisión.
Art. 347 LEC: preguntas y aclaraciones en juicio
Este es el artículo clave para la impugnación técnica en el acto del juicio. Permite que las partes soliciten:
- Exposición completa del dictamen por el perito
- Explicación del dictamen o de alguno de sus puntos
- Respuestas a preguntas y objeciones sobre método, premisas, conclusiones y fiabilidad
- Critica del dictamen por el perito contrario
- Formulación de tachas si procede
Lo que el abogado puede preguntar al perito (y muchos no saben que pueden):
- “Que metodología siguio para adquirir la imagen forense del dispositivo?”
- “Puede explicar como verifico la integridad de la evidencia?”
- “Que herramienta utilizo y que versión exacta?”
- “Por que no analizo los mensajes eliminados?”
- “Conoce la norma ISO 27037? La aplico en este caso?”
- “Cuantas veces ha ratificado un informe pericial informático en juicio?”
Cuando me llaman para ratificar mi contrainforme en juicio, preparo un documento con las preguntas que el abogado debería hacer al perito contrario. Es una fase decisiva: he visto informes técnicamente mediocres que se sostenian porque nadie hizo las preguntas correctas en el acto del juicio. Y he visto informes aparentemente sólidos que se derrumbaron cuando el perito no supo explicar su propia metodología.
Un detalle procesal que muchos abogados desconocen: el art. 347.1.5.º LEC —el ordinal importa, porque el 4.º regula otra cosa, las solicitudes de ampliación del dictamen— contempla expresamente la «crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria» en el acto del juicio. Esto significa que si estoy presente como perito de la otra parte, puedo señalar las deficiencias técnicas del informe contrario en tiempo real, ante el juez. Es una herramienta poderosisima que pocos abogados aprovechan. Cuando preparo una ratificación con un abogado, siempre le sugiero que solicite esta posibilidad si las circunstancias lo permiten.
Art. 348 LEC: libre valoración y sana crítica
El tribunal valorara el dictamen según las reglas de la sana crítica. Esto significa que no basta con que un informe exista; tiene que ser coherente, metodológicamente solido y que sus conclusiones se deriven logicamente de los datos analizados.
En la práctica, la sana crítica funciona a favor del contrainforme cuando este demuestra una metodología superior. Hay casos en los que el juez descarta el informe original y acepto mi contrainforme precisamente porque mi dictamen era más detallado, mejor documentado y seguía estándares internacionales que el otro perito ni mencionaba. El juez no necesita ser informático para comparar dos informes y ver cual es más riguroso.
Jurisdicción penal: LECrim arts. 456-485
En el ámbito penal, la prueba pericial tiene particularidades importantes:
| Aspecto | Civil (LEC) | Penal (LECrim) |
|---|---|---|
| Regulación | Arts. 335-352 LEC | Arts. 456-485 LECrim |
| Número de peritos | 1 por parte (regla general) | 2 peritos (art. 459 LECrim), aunque admite 1 en la práctica |
| Designación | De parte o judicial | Judicial (con posibilidad de peritos de parte) |
| Contradicción | Art. 347 LEC (juicio oral) | Juicio oral; la apreciación en conciencia es el art. 741 LECrim (el 723 regula la recusación de peritos) |
| Cadena de custodia | Relevante pero no determinante | Crítica; el criterio de referencia es la STS 587/2014, que niega la nulidad automática |
| Valor de la prueba | Sana crítica (art. 348 LEC) | Libre valoración motivada |
| Tacha | Art. 343 LEC (cinco causas tasadas) | Art. 468 LECrim (recusación) |
En lo penal, la cadena de custodia tiene un peso aun mayor. La STS 587/2014, de 18 de julio (Sala Segunda, rec. 11124/2013 — ROJ STS 3086/2014 · ECLI:ES:TS:2014:3086) estableció que la ruptura de la cadena de custodia no supone por sí sola la nulidad de la prueba: rechaza «una concepción burocratizada, con arreglo a la cual cualquier omisión […] haya de conducir de forma irremediable a la nulidad probatoria» y desplaza la discusión a la fiabilidad de lo aportado. No crea una presunción de irregularidad que la parte que aporta la prueba debe desvirtuar. En procedimientos penales, la ruptura de la cadena de custodia fue el argumento central de la defensa y resulto determinante para la absolución.
Jurisdicción laboral: LRJS art. 95
En el orden social la pericial de parte se rige por la LEC, supletoria conforme a la disposición final cuarta de la LRJS; el art. 95, que suele citarse aquí, lleva por rúbrica «Informes de expertos» y regula que el juez pueda oír a expertos, a la comisión paritaria o a la Inspección de Trabajo. Ver la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Las particularidades más relevantes:
- El perito puede ser preguntado por las partes y por el juez en el acto del juicio
- La valoración sigue el principio de sana crítica
- En casos de acoso laboral o despido, la prueba digital es frecuente y la cadena de custodia es igualmente exigible
- El plazo para aportar el dictamen es más flexible que en la jurisdicción civil
En la práctica laboral, he visto un aumento notable de casos donde se impugnan capturas de pantalla de conversaciones de Teams, Slack o correo corporativo presentadas sin ninguna garantía de integridad. La misma lógica aplica: sin cadena de custodia y sin análisis forense riguroso, la prueba es fácilmente impugnable.
Resumen comparativo por jurisdicción
| Aspecto | Civil (LEC) | Penal (LECrim) | Laboral (LRJS) |
|---|---|---|---|
| Normativa | Arts. 335-352 | Arts. 456-485 | LEC por supletoriedad (DF 4.ª LRJS); el art. 95 son «informes de expertos» |
| Tacha/recusación | Art. 343 (cinco causas; el momento lo fija el 343.2, no un plazo de dos días) | Art. 468 (recusación) | No regulado específicamente |
| Contrainforme | Art. 336 (aportación del dictamen de parte con demanda o contestación) | Perito de la defensa | Perito de parte |
| Contradicción | Art. 347 (juicio oral) | Juicio oral (inmediacion) | Juicio oral |
| Valoración | Sana crítica (art. 348) | Libre valoración motivada | Sana crítica |
| Cadena custodia | Relevante | Crítica (STS 587/2014) | Relevante |
| Perito judicial | Art. 339 (a petición de parte) | Designación judicial | A criterio del juez |
| Peso del informe | El juez elige libremente | El juez elige libremente | El juez elige libremente |
| Nuevo dictamen en apelación | Restrictivo (art. 460 LEC) | Muy restrictivo | Muy restrictivo |
Jurisprudencia clave sobre impugnación pericial informática
Estas son las sentencias que cito con mayor frecuencia en mis contrainformes y que todo abogado que trabaje con prueba digital debería conocer:
- Cadena de custodia: su ruptura no anula automáticamente la prueba. La STS 587/2014 rechaza expresamente la lectura burocratizada por la que cualquier omisión conduzca a la nulidad, y desplaza la discusión a la fiabilidad de lo aportado. No hay una presunción de irregularidad que el aportante deba desvirtuar, y esta doctrina es ajena a la STS 300/2015, que trata de la autenticidad de la mensajería impugnada.
- Art. 218.2 LEC: el juez debe motivar por qué acepta o rechaza un dictamen pericial. No basta con adherirse a uno sin explicar los motivos. »: la 458/2014 de la Sala Primera resuelve sobre la compra de acciones preferentes de un banco islandés.)
- STS 629/2025 (Sala 2.ª): no relaja nada — confirma el estándar que el Supremo viene aplicando desde la STS 375/2018: si nadie impugna, la captura vale; si se impugna de forma fundada, hace falta prueba pericial. Lo que decide el caso es la impugnación, no la sentencia.
- art. 348 LEC: «El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica». La ley no distingue según quién designó al perito, de modo que el dictamen del perito judicial no goza de una presunción de veracidad superior al del perito de parte: ambos se valoran con el mismo criterio, y lo que pesa es la calidad y la reproducibilidad del método.
- STS 603/2025 (Sala 2.ª): en la misma línea que la 629/2025 sobre la valoración de mensajería instantánea; en ella fue la defensa quien pidió la nulidad de las capturas y el Supremo se la negó.
Recomiendo a los abogados que incluyan estas referencias en sus escritos de impugnación. Un argumento jurídico respaldado por jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene mucho más peso que una alegacion genérica de “el informe es deficiente”. La combinación de argumentos técnicos (del contrainforme) con argumentos jurídicos (del escrito del abogado, con citas jurisprudenciales) es la formula más efectiva que he visto en la práctica.
Tacha vs contrainforme vs impugnación: comparativa estratégica
Uno de los errores más comunes que veo en abogados es confundir las tres vias o pensar que son excluyentes. No lo son. Cada una tiene un propósito diferente, un momento procesal distinto y un coste asociado. Esta es la comparativa que les entrego a los abogados con los que colaboro:
| Aspecto | Tacha (art. 343 LEC) | Contrainforme (art. 336 LEC) | Impugnación en juicio (art. 347 LEC) |
|---|---|---|---|
| Que se cuestiona | La imparcialidad del perito | El contenido técnico del informe | La solidez de las conclusiones |
| Momento procesal | 2 días desde designación/conocimiento | Antes del juicio (plazos procesales) | En el acto del juicio oral |
| Coste | Bajo (escrito del abogado) | 800-2.500 EUR (contrainforme pericial) | Bajo (si el abogado esta bien asesorado) |
| Eficacia | Media (no invalida el dictamen, solo lo condiciona) | Alta (ofrece alternativa técnica al juez) | Variable (depende de la preparación) |
| Requiere perito | No (es procesal) | Si (perito alternativo) | Recomendable (para preparar preguntas) |
| Combinable | Si, con las otras dos | Si, con las otras dos | Si, con las otras dos |
| Cuando usarla | Hay vinculación personal/profesional perito-parte | El informe tiene deficiencias técnicas demostrables | Siempre que haya contrainforme o sospechas fundadas |
Mi recomendación estratégica: la combinación más efectiva que he visto en mis años de práctica es contrainforme + impugnación en juicio. El contrainforme da al juez una alternativa técnica documentada, y la impugnación en juicio permite que las deficiencias del informe original queden patentes ante el tribunal en tiempo real. La tacha se añade solo cuando hay motivos reales y documentables; usarla de forma gratuita puede ser contraproducente.
Cuando NO impugnar: si el informe contrario es técnicamente solido y sus conclusiones están bien fundamentadas, intentar impugnarlo puede ser peor que no hacer nada. Hay abogados que piden un contrainforme «para ver si encontramos algo” y les he dicho honestamente que el informe era correcto y que gastar 2.000 EUR en un contrainforme sería tirar el dinero. Un buen perito también sabe cuando el informe contrario es bueno.
Timing y plazos: un error estrategico frecuente es dejar la impugnación para el último momento. La tacha tiene su momento procesal, no un plazo en días. El contrainforme necesita semanas de elaboración. La preparación del interrogatorio del art. 347 requiere reunion previa entre abogado y perito. Si el abogado recibe el informe contrario y espera tres meses para actuar, las opciones se reducen drásticamente. La recomendación es siempre la misma: en cuanto recibas el informe pericial de la parte contraria, mandamelo para una revisión preliminar. En 48 horas te puedo decir si tiene sentido impugnar y por que via.
Costes comparativos reales:
| Via | Coste orientativo | Tiempo | Probabilidad de éxito |
|---|---|---|---|
| Solo tacha | 200-500 EUR (escrito abogado) | 2 días + resolución | Baja si no hay causa clara |
| Solo contrainforme | 800-2.500 EUR | 2-6 semanas | Media-alta si hay deficiencias |
| Solo interrogatorio art. 347 | 300-600 EUR (preparación con perito) | 1-2 sesiones | Variable, depende del perito contrario |
| Contrainforme + interrogatorio | 1.000-3.000 EUR | 3-7 semanas | Alta |
| Tacha + contrainforme + interrogatorio | 1.200-3.500 EUR | 3-7 semanas | Muy alta si hay motivos de tacha reales |
El proceso de contraperitaje paso a paso: mi metodología
Cuando un abogado me encarga un contraperitaje informático, sigo un proceso sistemático de 10 pasos que he depurado a lo largo de años. Cada paso tiene un propósito específico y genera un entregable concreto.
Recepción del informe original y documentación del procedimiento
Lo primero que pido es el informe pericial completo, incluidos los anexos técnicos. También solicito las actuaciones procesales relevantes: demanda, contestación, auto de admisión de prueba. Necesito entender el contexto jurídico del caso para enfocar mi análisis. Registro la fecha y hora de recepción de cada documento.
Primera lectura: identificar red flags
Leo el informe completo de principio a fin, sin tomar notas detalladas, solo marcando las alarmas que saltan. Busco los 10 motivos de impugnación que he descrito arriba. Esta primera lectura me da una vision general de la calidad del informe en 30-45 minutos. Si en esa primera lectura no encuentro al menos 2-3 red flags, probablemente el informe es solido y se lo comunico al abogado antes de seguir adelante.
Verificación técnica: puedo reproducir los resultados?
Si tengo acceso a la evidencia original (o a una copia forense), intento replicar los pasos que describe el perito contrario. Si uso las mismas herramientas y los mismos parámetros, llego a las mismas conclusiones? En mi experiencia, este paso revela discrepancias con frecuencia. Si no tengo acceso a la evidencia, analizo si la descripción del proceso es suficientemente detallada como para que otro perito pudiera replicarlo.
Verificación legal: cumple los requisitos formales?
Reviso el informe con la UNE 197001 delante para el contenido —identificación, objeto, metodología, conclusiones— y compruebo lo que sí exige el art. 335.2 LEC: el juramento o promesa de decir verdad y de actuar con la mayor objetividad posible. El 335 no fija un contenido mínimo del dictamen. Verifico la cualificación del perito según su CV. Compruebo que no haya motivos de tacha.
Verificación de la cadena de custodia
Analizo en detalle toda la documentación de custodia: hashes, actas de transferencia, registro de accesos, condiciones de almacenamiento. Verifico que los hashes sean correctos (si tengo acceso a la evidencia, recalculo los hashes yo mismo). Busco inconsistencias temporales: un hash calculado dos semanas después de recibir el dispositivo es una red flag sería.
Verificación de herramientas
Compruebo que las herramientas mencionadas existen, son forenses, están actualizadas y son adecuadas para el tipo de evidencia analizada. Verifico si hay bugs conocidos en la versión utilizada que pudieran afectar a los resultados. Si el informe no menciona herramientas específicas, es un motivo de impugnación por falta de reproducibilidad.
Critica metodológica detallada
Este es el núcleo del contrainforme. Para cada afirmación técnica del informe original, analizo: esta fundamentada en datos? Los datos soportan la conclusión? Se consideraron alternativas? Se omitio información relevante? Genero un documento de trabajo con cada punto crítico numerado y referenciado.
Redacción del contrainforme
Estructuro el contrainforme con la misma organización que mis informes periciales directos: objeto, cualificación, metodología, análisis del informe original, análisis propio (si procede), conclusiones. Cada crítica esta documentada con referencias técnicas y legales. El lenguaje es técnico pero accesible para un juez no especialista.
Control de calidad interno
Antes de entregar, releo el contrainforme completo buscando errores propios. Verifico que cada afirmación esta soportada por evidencia o referencia. Compruebo la coherencia interna del documento. Si he cometido algun error, es mejor detectarlo yo antes que el perito contrario en juicio.
Entrega y preparación para ratificación
Entrego el contrainforme al abogado con un documento complementario: un guion de preguntas sugeridas para el acto del juicio (art. 347 LEC). Estas preguntas están disenadas para que el perito contrario tenga que explicar las deficiencias que he identificado. También preparo mis propias respuestas para las preguntas que probablemente me hará el abogado de la parte contraria.
Tiempo estimado: Para un contrainforme de complejidad media (análisis de WhatsApp, correo electrónico o un disco duro), el proceso completo me lleva entre 2 y 4 semanas. Casos complejos con múltiples dispositivos o evidencia voluminosa pueden requerir 6-8 semanas. Lo que no hago nunca es apresurar un contrainforme. Un contrainforme con errores es peor que no presentar ninguno.
Qué incluye un contrainforme profesional: estructura tipo
Para que los abogados sepan que esperar, esta es la estructura tipo de mis contrainformes:
| Sección | Contenido | Extensión típica |
|---|---|---|
| 1. Datos del encargo | Identificación del procedimiento, partes, juzgado, número de autos | 1-2 páginas |
| 2. Objeto del contrainforme | Preguntas concretas que se responden, alcance del análisis | 1 página |
| 3. Cualificación del perito | Mi formación, certificaciones, experiencia relevante para este caso | 2-3 páginas |
| 4. Documentación recibida | Listado de todo lo recibido con fechas y hashes | 1-2 páginas |
| 5. Metodología | Normas seguidas, herramientas utilizadas (con versiones), entorno de trabajo | 3-5 páginas |
| 6. Análisis del informe original | Revisión crítica punto por punto del informe contrario | 10-20 páginas |
| 7. Análisis propio | Mis hallazgos independientes sobre la misma evidencia (si es posible) | 10-30 páginas |
| 8. Comparativa de resultados | Tabla comparando hallazgos del informe original vs mi análisis | 3-5 páginas |
| 9. Conclusiones | Respuestas fundamentadas a las preguntas del encargo | 3-5 páginas |
| 10. Limitaciones | Lo que no pude analizar y por que | 1-2 páginas |
| 11. Anexos técnicos | Logs, capturas de proceso, volcados, imágenes forenses | Variable |
Extensión total típica: 40-80 páginas más anexos. Un contrainforme no se mide por páginas sino por calidad, pero la extensión refleja el nivel de detalle necesario para que el juez pueda valorar con rigor ambos dictámenes.
Lo que nunca incluyo en un contrainforme: valoraciones jurídicas (“el acusado es culpable”), opiniones personales (“en mi opinion, el perito contrario actuo de mala fe”), o afirmaciones que excedan lo que los datos permiten concluir. Me limito a los hechos técnicos y dejo las consecuencias jurídicas al tribunal.
Acceso a la evidencia: el escenario ideal vs la realidad
En un mundo ideal, siempre tendría acceso a la misma evidencia que analizo el perito contrario. Así podría realizar un análisis completamente independiente y comparar resultados. En la práctica, esto ocurre en aproximadamente la mitad de mis casos. En la otra mitad, el contrainforme se basa exclusivamente en la revisión crítica del informe original.
Cuando SI tengo acceso a la evidencia, el contrainforme es mucho más potente. Puedo verificar si los hallazgos del perito contrario son correctos, buscar datos que omitio, y presentar mis propios hallazgos como alternativa. En estos casos, la tasa de éxito de la impugnación es notablemente mayor.
Cuando NO tengo acceso a la evidencia, me centro en las deficiencias metodologicas del informe: cadena de custodia, herramientas, reproducibilidad, fundamentacion de conclusiones. Es perfectamente posible elaborar un contrainforme demoledor sin tocar la evidencia, simplemente demostrando que el proceso seguido por el perito contrario no cumple los estándares mínimos. Hay casos en los que el juez descarta el informe original basándose exclusivamente en mis críticas metodologicas, sin que yo hubiera analizado la evidencia.
Para solicitar acceso a la evidencia, la vía entre partes es el art. 328 LEC —solicitud de documentos en poder de la contraria—; el art. 332, que a veces se cita aquí, es el deber de exhibición de entidades oficiales. Con esa base, el abogado puede pedir al tribunal que ordene a la parte contraria facilitar los dispositivos o las imágenes forenses para un segundo análisis. El art. 332 LEC (exhibición de documentos) y el art. 328 LEC (solicitud de documentos en poder de la contraparte) son las bases procesales para esta solicitud. No siempre se concede, pero merece la pena intentarlo cuando el caso lo justifica.
Ocho defectos que tumban un informe, y cómo se acreditan
Escenarios ilustrativos
Los casos de esta sección son escenarios construidos sobre tipologías reales de la práctica pericial: explican cómo se comporta la evidencia, no relatan expedientes concretos. Los perfiles, importes y desenlaces no corresponden a un procedimiento identificable.
Cada uno aísla un defecto distinto. Lo que interesa no es el desenlace, sino qué hay que demostrar para que el defecto deje de ser una opinión y pase a ser un hecho acreditado:
Estos son casos reales de mi práctica profesional. Los datos están anonimizados para proteger la confidencialidad de las partes, pero los detalles técnicos son exactos. Los incluyo porque creo que los ejemplos concretos son la mejor forma de entender que buscar en un informe pericial deficiente.
Cada caso incluye: el contexto del procedimiento, lo que encontré al revisar el informe, como lo demostre en mi contrainforme, el resultado judicial y la lección que se extrae. Algunos de estos casos los resolvi en menos de una semana; otros requirieron semanas de trabajo intenso. Todos tienen algo en común: las deficiencias eran evitables si el perito original hubiera seguido los estándares básicos de la profesión.
Defecto 1: capturas de pantalla en lugar de extracción forense
Contexto: Procedimiento civil por incumplimiento contractual. La parte demandante aportaba como prueba un informe pericial que “certificaba” la autenticidad de unos mensajes de WhatsApp.
Lo que encontré: El informe completo se basaba en 23 capturas de pantalla realizadas con la función de captura del propio teléfono. No había extracción forense, no había imagen del dispositivo, no había hash de nada. El perito había puesto su sello y firma en un documento que decía “certifico la autenticidad de los siguientes mensajes” debajo de cada captura.
Qué hay que demostrar: Que cualquier persona puede crear capturas de pantalla idénticas a las presentadas usando apps como “Fake Chat - WhatsApp Fake” (disponible en Google Play). Incluyo demostración práctica: cree una conversación falsa visualmente indistinguible de la real en menos de 3 minutos.
Qué lo hace concluyente: no basta con decir que una captura «puede manipularse». Hay que reproducir el resultado: generar con una aplicación de acceso público una captura visualmente idéntica a la aportada. A partir de ahí, la carga de acreditar la autenticidad vuelve a quien la aportó, y el argumento de que «se veian reales”, pero el juez fue claro: “el informe pericial no aporta ningun mecanismo de verificación de integridad que permita al tribunal confiar en la autenticidad de los mensajes”.
Lección: Una captura de pantalla sin extracción forense no es prueba digital. Es una fotografía de algo que podría ser real o podría ser fabricado. Cualquier perito serio lo sabe, y si el tuyo no lo sabe, cambia de perito.
Defecto 2: algoritmo de hash equivocado
Contexto: Procedimiento penal por delito contra la propiedad intelectual. Se analizaba un disco duro con supuesto contenido protegido por derechos de autor.
Lo que encontré: El perito utilizo CRC32 como único verificador de integridad. CRC32 no es un hash criptográfico; es un código de verificación de redundancia cíclica diseñado para detectar errores de transmisión, no para garantizar integridad. Las colisiones son triviales de generar.
Qué hay que demostrar: Que CRC32 no cumple los requisitos de la ISO 27037 para verificación de integridad de evidencia digital. Presente la SP 800-86 del NIST, que ya en 2006 pedía a las agencias federales pasar de SHA-1 a variantes más fuertes —SHA-224, SHA-256— antes de 2010; no fija un mínimo vigente ni ampara CRC32, que no es una función resumen criptográfica. Demostración práctica: genere dos archivos diferentes con el mismo CRC32 en menos de un segundo.
Qué lo hace concluyente: CRC32 es una suma de verificación diseñada para detectar errores de transmisión, no colisiones intencionadas, y la ISO 27037 no lo admite como función de integridad de evidencia. Es un defecto objetivo y documentable con la norma en la mano, no una discrepancia de criterio: por eso es de los que mejor prosperan.
Lección: Los detalles técnicos importan. La diferencia entre CRC32 y SHA-256 puede parecer esoterica para un abogado, pero es la diferencia entre una prueba impugnable y una prueba blindada. Cuando elaboro mis propios informes, uso siempre SHA-256 como mínimo, y en casos especialmente sensibles anado SHA-512.
Defecto 3: el perito era desarrollador web
Contexto: Caso de ciberbullying en el ámbito escolar. Se pedía peritar mensajes de Instagram y TikTok.
Lo que encontré: El perito se identificaba como “experto en tecnologías de la información” y su CV revelaba que era desarrollador web especializado en WordPress. Sin formación alguna en forense digital. Sin certificaciones. Sin experiencia previa en peritajes judiciales. Su informe consistia basicamente en capturas de pantalla de los perfiles de Instagram con comentarios del tipo “se observa contenido ofensivo en la publicación”.
Qué hay que demostrar: Que el perito no tenía cualificación específica para el peritaje realizado. Que su “análisis” no era tal: no examino metadatos, no verifico la autenticidad de las cuentas, no descarto la suplantación de identidad, no analizo si las publicaciones podían haber sido editadas. Además, uso terminología incorrecta: confundía “stories” con “publicaciones” y no sabia que las stories desaparecen a las 24 horas (dato básico).
Qué lo hace concluyente: la falta de cualificación no se alega, se acredita por lo que el informe no hace. Un dictamen que no examina metadatos ni verifica autenticidad no demuestra impericia por el currículum de quien firma, sino por sus propias omisiones, y eso es lo que valora el tribunal según la sana crítica (art. 348 LEC).
Lección: Ser informático no te convierte en perito forense, igual que ser medico no te convierte en cirujano. La especialización importa. Cuando un abogado me pregunta “que certificaciones tiene”, no es una pregunta caprichosa: es una forma de verificar que quien va a analizar la evidencia sabe lo que esta haciendo.
Defecto 4: omisión de evidencia exculpatoria
Contexto: Procedimiento laboral por despido disciplinario. La empresa aportaba un informe pericial sobre los correos electrónicos del trabajador que supuestamente demostraban una falta grave.
Lo que encontré: El perito analizo la cuenta de correo corporativa del trabajador y selecciono 15 emails que, leidos aisladamente, sugerian que el empleado estaba filtrando información confidencial a la competencia. Lo que no incluyo en su informe fueron otros 22 emails de la misma cadena donde el supervisor del trabajador le autorizaba expresamente a compartir esa información con el cliente (que resultaba ser un proveedor común, no la competencia).
Qué hay que demostrar: Que el perito había realizado un análisis selectivo que omitia datos exculpatorios accesibles en la misma extracción. Incluyo una cronología completa de toda la cadena de correos, demostrando que el contexto invalidaba la interpretación del perito original.
Qué lo hace concluyente: la omisión selectiva es el defecto más difícil de detectar y el más demoledor cuando se prueba, porque no se discute lo que el informe dice sino lo que calla. Se acredita con una cronología completa de la misma extracción, mostrando qué había disponible y no se recogió.
Lección: La omisión selectiva de evidencia es el error más difícil de detectar sin acceso a la evidencia original, pero también el más deshonesto. Un perito que selecciona solo los datos favorables a su cliente no es un perito: es un abogado con bata de laboratorio. Cuando yo analizo una cuenta de correo o una base de datos de mensajería, mi informe incluye todo lo relevante, favorezca o no a quien me ha contratado. Hay clientes decepcionados porque el informe incluia datos adversos, pero cuando esos mismos datos aparecieron contextualizados en juicio, el juez valoro precisamente esa honestidad.
Defecto 5: metodología copiada de otro caso
Contexto: Caso civil de competencia desleal. Se analizaban bases de datos de clientes supuestamente copiadas.
Lo que encontré: La sección de “metodología” del informe era idéntica, palabra por palabra, a la de otro informe pericial público (accesible en una base de datos de jurisprudencia). El problema es que la metodología copiada era para análisis de dispositivos móviles y el caso trataba sobre bases de datos en servidores SQL. El perito había hecho un “copiar y pegar” sin adaptar nada al caso concreto. Incluso había dejado la referencia a “el dispositivo iPhone analizado” cuando en el caso no había ningun iPhone.
Qué hay que demostrar: La coincidencia textual exacta con fuentes publicadas, la inadecuacion de la metodología al caso concreto y las referencias incongruentes. Incluyo capturas comparativas lado a lado.
Qué lo hace concluyente: la coincidencia textual exacta con fuentes publicadas, más referencias metodológicas que no encajan con el caso concreto. Un informe con metodología copiada suele delatarse por incongruencia interna antes que por el plagio en sí.
Lección: La pereza intelectual tiene consecuencias. Copiar una metodología de otro caso sin adaptarla al caso concreto no solo es un fraude profesional, sino que demuestra que el perito no sabe elaborar una metodología propia. Cada caso tiene sus particularidades, y la metodología debe adaptarse a la evidencia concreta que se analiza. Un informe de WhatsApp no usa la misma metodología que un informe de bases de datos SQL, y un perito competente lo sabe.
Defecto 6: licencia de herramienta forense expirada
Contexto: Caso penal por delito de estafa online. Se analizaba el ordenador del acusado.
Lo que encontré: El perito usaba EnCase Forensic, una herramienta reconocida y respetada. El problema es que la licencia había expirado 8 meses antes de la fecha del análisis. EnCase con licencia expirada funciona en modo limitado: permite abrir casos existentes pero no crear imágenes forenses nuevas ni realizar ciertas funciones de análisis. Además, las actualizaciones de firmas y módulos de parsing dejan de estar disponibles.
Qué hay que demostrar: Que la versión con licencia expirada tiene limitaciones funcionales documentadas por el fabricante (Opentext/Guidance Software). Que los resultados del análisis podían estar incompletos precisamente por estas limitaciones. Solicite al fabricante una confirmación de las funcionalidades bloqueadas en modo sin licencia.
Qué lo hace concluyente: el fabricante documenta las limitaciones funcionales de una versión sin licencia vigente. No es una objeción formal —«no pagó la licencia»— sino sustantiva: la herramienta degradada no recupera lo mismo, y por eso un nuevo análisis con licencia válida suele revelar datos que resultaron ser relevantes para la determinación de la responsabilidad.
Lección: Las licencias de software forense no son un gasto: son una inversión en la validez de tu trabajo. Un perito que usa herramientas con licencia expirada esta comprometiendo su propio informe. Es lo mismo que un laboratorio de análisis clinicos que usa reactivos caducados: los resultados no son fiables. Las licencias de software forense deben estar vigentes y lo documento en cada informe.
Defecto 7: conclusiones que contradicen la propia evidencia
Contexto: Caso de herencia digital. Se disputaba la autenticidad de un documento digital firmado electrónicamente.
Lo que encontré: El perito concluia que “la firma electrónica es autentica y no ha sido manipulada”. Sin embargo, sus propios anexos técnicos mostraban que el certificado digital asociado a la firma había sido revocado por la autoridad de certificación 6 meses antes de la fecha del documento. Además, el timestamp del documento mostraba una fecha posterior a la revocación del certificado. El perito no explico esta discrepancia y, de hecho, parecio no haberla detectado.
Qué hay que demostrar: Que una firma electrónica es inválida si el certificado no era válido en el momento de firmar — que es lo que comprueba la validación del art. 32 del Reglamento eIDAS y la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza. Que los propios datos del informe contradecian la conclusión. Incluyo verificación independiente del estado del certificado en la OCSP de la autoridad certificadora.
Qué lo hace concluyente: la validez de una firma electrónica con certificado revocado no es discutible bajo el Reglamento eIDAS. Es de los pocos defectos en los que la conclusión pericial contraria no admite matiz.
Lección: Las conclusiones de un informe pericial deben derivarse logicamente de los datos. Si los datos dicen una cosa y las conclusiones dicen otra, el informe se destruye solo. En este caso, el perito tenía los datos correctos en sus anexos, pero no los interpreto correctamente. Probablemente no sabia lo que significaba “certificado revocado” en el contexto de una firma electrónica, lo que nos lleva de vuelta al problema de la cualificación.
Defecto 8: informe generado con inteligencia artificial
Contexto: Caso civil reciente (2025) sobre difamación en redes sociales. Este caso merece mención especial porque es un fenómeno emergente que va a ir a más.
Lo que encontré: El informe tenía una estructura sospechosamente perfecta, con un nivel de detalle que no se correspondía con los hallazgos reales. Analicen detenidamente, detecte varios indicadores: frases hechas repetitivas (“es importante señalar que”, “cabe destacar”, “en consecuencia”), datos estadísticos generos sin cita específica, y lo más revelador, el informe mencionaba características de una versión de Instagram que no existía en las fechas del análisis (confundía funcionalidades de 2025 con las de 2023).
Pero lo que me confirmo la sospecha fue un detalle: en la sección de “herramientas utilizadas”, el informe mencionaba “Magnet AXIOM v7.4”. Esa versión no existe. La última versión disponible en la fecha del informe era la 7.2. Es un tipo de error típico de los modelos de lenguaje: generan nombres y números plausibles pero no necesariamente reales.
Qué hay que demostrar: Las inconsistencias factuales (versión inexistente de software, funcionalidades anacronica de Instagram), los patrones lingüísticos compatibles con generación por IA, y la falta de verificación de los datos presentados. No afirme que el informe fue generado por IA (eso no puede demostrarse con certeza absoluta), pero si que contenia datos factuales incorrectos y verificables como falsos.
Qué lo hace concluyente: los errores factuales verificables. Una versión de software que no existe o una funcionalidad de una plataforma que no estaba disponible en la fecha del análisis se comprueban en un minuto y no admiten explicación. Es la forma más rápida de acreditar que el informe no describe un trabajo realmente hecho. El caso sigue en curso a fecha de publicación de este artículo.
Lección: La inteligencia artificial es una herramienta, no un sustituto del conocimiento experto. Un perito que usa IA para redactar tiene la obligación de verificar cada dato. Si firma un informe con datos inventados por una máquina, la responsabilidad es suya. Preveo que este tipo de situaciones van a multiplicarse en los próximos años a medida que las herramientas de IA sean más accesibles, y los abogados deben estar preparados para detectar informes con datos fabricados.
Patrón común en los ocho
Si analizas los 8 casos anteriores, hay un patrón que se repite: el perito que elaboro el informe original no tenía la formación, las herramientas o la diligencia necesarias para el trabajo que acepto. Acepto un encargo que no podía cumplir con rigor, y el resultado fue un informe que no resistio el escrutinio de un profesional cualificado.
No es casualidad que la mayoría de estos peritos fueran profesionales de la informática generalistas, no forenses especializados. Un administrador de sistemas, un desarrollador web, un consultor IT. Todos ellos con conocimientos informáticos reales, pero ninguno con la formación específica en forense digital que el caso requería. Es como pedirle a un medico de cabecera que haga una cirugia cardíaca: sabe de medicina, pero no de esa medicina.
La lección para los abogados es clara: cuando contrates un perito informático, verifica su especialización, no solo su titulación genérica. Preguntale cuantos informes periciales ha elaborado, cuantas ratificaciones ha hecho, que herramientas forenses domina, que certificaciones tiene. Y si sus respuestas te generan dudas, busca otro perito. Es mejor invertir más en un perito competente que pagar menos y acabar con un informe impugnable.
Sobre informes generados con IA
No estoy en contra de que un perito use herramientas de IA como asistencia en la redacción. Yo mismo uso herramientas tecnológicas en mi trabajo diario. Lo que es inaceptable es presentar un informe generado por IA sin verificación humana de cada dato, cada cifra y cada afirmación técnica. El perito firma el informe con su nombre y su responsabilidad profesional. Si los datos son falsos, la responsabilidad es suya, no de la máquina.
Errores que nunca cometo y por que
Después de describir lo que encuentro en los informes de otros, creo que es justo explicar que hago yo diferente y por que. No es vanidad: es transparencia. Si me encargas un informe pericial o un contrainforme, tienes derecho a saber que estándares aplico.
Estos principios se destilan de la práctica, ratificaciones judiciales y, sobre todo, de aprender de los errores que veo en informes de otros. Cada principio responde a un problema concreto que he detectado y que me comprometo a no repetir.
1. Cadena de custodia desde el minuto cero. En cuanto recibo un dispositivo o una copia de evidencia, calculo el hash SHA-256 y lo registro con fecha, hora y testigos si los hay. Lo hago antes de encender el dispositivo, antes de conectar ningun cable, antes de cualquier manipulación. Es el equivalente forense de firmar el recibo de un paquete: prueba que la evidencia estaba en un estado concreto en un momento concreto.
2. Jamás trabajo sobre la evidencia original. Siempre creo una imagen forense bit a bit y trabajo exclusivamente sobre la copia. Si cometo un error sobre la copia, creo otra copia. La evidencia original permanece intacta y custodiada. Este principio básico se viola más de lo que imaginarias. Hay informes donde el perito reconoce haber «navegado por el móvil del cliente para buscar pruebas”. Navegar por un dispositivo sin hacer imagen previa es como abrir un sobre precintado sin fotografiarlo antes: cada vez que enciendes un teléfono, se modifican registros del sistema, marcas temporales y estados de aplicaciones. Sin imagen forense previa, esos cambios son irreversibles e indocumentables, y la evidencia queda comprometida.
3. Documento cada paso con detalle de relojero. Mis informes incluyen un log de trabajo que detalla: fecha y hora de cada sesión de análisis, herramienta utilizada con versión exacta, operación realizada, resultado obtenido. Si otro perito quiere replicar mi trabajo, puede hacerlo leyendo mi informe. Esto me ha protegido en cada ratificación: cuando me preguntan “como llego a esta conclusión”, puedo trazar el camino exacto desde la evidencia en bruto hasta la conclusión final.
4. Incluyo siempre los hallazgos desfavorables a mi cliente. Parece contradictorio, pero un informe que reconoce datos adversos y los contextualiza es más creíble que uno que solo presenta la versión favorable. Es un punto que genera resistencia inicial, y todos me han dado la razón después de ver el resultado en juicio.
5. Nunca emito conclusiones que excedan los datos. Si mi análisis permite decir “el dispositivo X contiene un registro que indica el envio de un mensaje”, eso es lo que escribo. No escribo “la persona Y envio el mensaje” porque un dispositivo no es una persona. Un teléfono puede haber sido usado por alguien distinto a su propietario. Un ordenador puede haber sido accedido remotamente. Una cuenta de correo puede haber sido hackeada. El perito analiza dispositivos y datos; la identificación de la persona responsable es labor del tribunal. Esta distinción parece sutil pero es jurídicamente fundamental y he visto casos desmoronarse porque el perito atribuyo acciones a personas cuando solo podía atribuirlas a dispositivos.
6. Incluyo sección de limitaciones en todos mis informes. Todo análisis forense tiene límites: dispositivos que no se pudieron examinar, datos eliminados irrecuperables, periodos temporales sin cobertura. Reconocerlo no debilita mi informe; lo fortalece. Un perito que afirma que su análisis es completo y no tiene limitaciones esta mintiendo o no entiende lo que hace.
7. Preparo la ratificación como si fuera un examen. Antes de cada ratificación judicial, releo mi informe completo, preparo respuestas para las preguntas más probables y ensayo la explicación de los puntos más técnicos en lenguaje accesible. Hay peritos que llegan al juicio sin haber releído su propio informe y no saben responder a preguntas básicas sobre su metodología.
8. Mantengo formación continua obligatoria. La tecnología cambia cada año. Un perito que aprendio forense de móviles en 2018 y no se ha actualizado no puede peritar un iPhone 15 con iOS 17. Las certificaciones deben estar al día y hay que conocer las últimas versiones de las herramientas forenses y sigo la jurisprudencia actualizada sobre prueba digital. Cuando me preguntan en juicio “conoce la sentencia del Tribunal Supremo sobre cadena de custodia digital”, puedo citar la referencia exacta.
9. Uso un sistema de control de versiones para mis informes. Cada borrador de mis informes se guarda con fecha y versión. Si un abogado me pide una modificación, el borrador anterior queda registrado. Esto garantiza trazabilidad completa del proceso de elaboración del informe y me protege ante cualquier acusación de haber modificado el dictamen después de entregarlo.
10. Nunca acepto encargos fuera de mi competencia. Si me piden un peritaje sobre un sistema SCADA industrial o sobre una red de telecomunicaciones, lo derivo a un companero especializado. La tentación de aceptar cualquier encargo es grande cuando eres autónomo, pero un informe fuera de tu área de competencia es un informe vulnerable. La especialización en forense de dispositivos móviles correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales, análisis de audio y video digital, y sistemas informáticos empresariales. Fuera de esos ámbitos, recomiendo a otros profesionales.
11. Documento el software y hardware de mi estación forense. Mis informes incluyen una ficha técnica de la estación de trabajo utilizada: sistema operativo, versión exacta, hardware, software forense instalado con versiones y fechas de licencia. Si en el futuro alguien cuestiona mis resultados, pueden replicar mi entorno exacto. Esto parece excesivo, pero me ha salvado en más de una ocasion cuando el abogado contrario intentaba argumentar que mis herramientas podrían estar comprometidas.
Checklist para abogados: 20 puntos para evaluar un informe pericial informático
Cuando colaboro con despachos de abogados, les entrego esta checklist ampliada para que puedan evaluar cualquier informe pericial informático antes de decidir si lo aceptan o lo impugnan. No necesitas ser informático para usarla: si la respuesta a cualquiera de estos puntos es “no”, tienes un motivo potencial de impugnación.
| # | Punto de verificación | Que buscar | Bandera roja |
|---|---|---|---|
| 1 | Identificación del perito | Nombre, DNI, titulación, experiencia | Sin titulación técnica o experiencia no relacionada |
| 2 | Juramento o promesa | Declaración de actuar con objetividad (art. 335.2 LEC) | Ausencia de juramento o promesa de decir verdad |
| 3 | Objeto del dictamen | Preguntas concretas que el informe responde | Objeto vago, excesivamente amplio o que no se corresponde con el litigio |
| 4 | Cadena de custodia | Hashes SHA-256, actas de recepción, sellado temporal | Sin hashes o documentación de custodia incompleta |
| 5 | Tipo de adquisición | Física, lógica, sistema de archivos (explicado y justificado) | Sin mension del tipo o adquisición lógica cuando se requería física |
| 6 | Metodología | Referencia a la ISO/IEC 27037 u otras normas (la UNE 71506 está anulada desde feb-2026) | “Metodología propia” sin estándar reconocido |
| 7 | Herramientas | Nombre, versión exacta, licencia vigente | Sin mension de herramientas o uso de herramientas no forenses |
| 8 | Evidencias analizadas | Listado completo con identificadores, modelo, S/N, capacidad | Descripción genérica sin identificadores únicos |
| 9 | Entorno de trabajo | Sistema operativo, hardware, configuración de la estación forense | Sin descripción del entorno |
| 10 | Análisis detallado | Proceso paso a paso, reproducible por otro perito | Salto directo de evidencia a conclusiones |
| 11 | Datos cuantitativos | Números concretos: “se analizaron 14.523 mensajes del periodo X al Y” | Cifras vagas: “se analizaron los mensajes” |
| 12 | Hallazgos adversos | Mención de datos que no favorecen a la parte que encarga el informe | Solo datos favorables (sesgo de selección) |
| 13 | Grado de certeza | Escala clara: certeza, alta probabilidad, probabilidad, indicio | Afirmaciones absolutas sin matiz de certeza |
| 14 | Conclusiones fundamentadas | Cada conclusión derivada logicamente de los datos del análisis | Conclusiones que no se deducen del análisis presentado |
| 15 | Limitaciones | Sección explicita de lo que no se pudo analizar y por que | Sin sección de limitaciones |
| 16 | Anexos técnicos | Logs de herramientas, capturas de proceso, volcados de datos | Sin anexos o con capturas de pantalla de baja calidad |
| 17 | Formato y estructura | Documento profesional, paginado, con índice | Documento desestructurado o con apariencia no profesional |
| 18 | Actualidad | Referencias actualizadas, versiones vigentes de software | Citas obsoletas, versiones de software discontinuadas |
| 19 | Coherencia interna | Los datos del análisis soportan las conclusiones, sin contradicciones | Datos que contradicen las propias conclusiones del perito |
| 20 | Lenguaje técnico vs valorativo | Descripciones técnicas objetivas de hallazgos | Valoraciones jurídicas o juicios de intencionalidad |
Regla práctica que comparto con todos los abogados
Si el informe pericial no incluye al menos un hash SHA-256 de la evidencia analizada, ya tienes motivo para impugnar. Es el equivalente forense de no firmar un documento: sin hash, no hay forma de demostrar que la evidencia es la misma que se recogio en su momento. Es el punto 4 de la checklist, pero es tan básico y tan frecuentemente ausente que merece mención especial.
Consejo adicional: no te límites a revisar el informe en tu despacho. Compartelo con un perito de confianza para una revisión técnica antes de decidir tu estrategia procesal. Hay casos en los que el abogado asume que un informe es solido porque tenía muchas páginas y terminología técnica, cuando en realidad carecía de los fundamentos básicos. Media hora de revisión por un perito experimentado puede ahorrarte meses de procedimiento y miles de euros en costas.
Sistema de puntuación rápida para abogados
Para facilitar la evaluación, he desarrollado un sistema de puntuación rápida que comparto con los abogados con los que colaboro. Funciona así:
- Puntos 1-5 (identificación, juramento, objeto, custodia, adquisición): Son requisitos formales. Si falta alguno, es una deficiencia clara.
- Puntos 6-10 (metodología, herramientas, evidencias, entorno, análisis): Son requisitos de rigor técnico. Si faltan 2 o más, el informe es potencialmente impugnable.
- Puntos 11-15 (datos cuantitativos, hallazgos adversos, grado certeza, conclusiones, limitaciones): Son requisitos de calidad. Si faltan 3 o más, el informe tiene deficiencias graves.
- Puntos 16-20 (anexos, formato, actualidad, coherencia, lenguaje): Son requisitos de profesionalidad. Su ausencia no invalida el informe pero afecta a su credibilidad.
Regla práctica: Si el informe falla en 5 o más puntos de los 20, recomiendo encargar un contrainforme. Si falla en 3-4 puntos, recomiendo al menos una revisión técnica por un perito independiente. Si falla en menos de 3 puntos, probablemente la estrategia de impugnación tiene poco recorrido y es mejor centrar los esfuerzos en el interrogatorio del art. 347 LEC.
Señales de alarma inmediata (cualquiera de estas, por si sola, justifica una revisión):
- El informe no incluye ni un solo hash
- El perito no cita ninguna norma ISO o UNE
- Las conclusiones están en la página 3 de un informe de 5 páginas (sin análisis previo)
- El informe tiene menos de 15 páginas para un caso de complejidad media
- La sección de “metodología” tiene menos de una página
- No hay anexos técnicos de ningun tipo
Cuándo hay dos informes contradictorios: que pasa en juicio
Esta es una de las preguntas que más me hacen los abogados: “Si presentamos un contrainforme y el perito contrario mantiene el suyo, quien gana?”. La respuesta corta es: gana el informe que mejor convenza al juez. La respuesta larga requiere entender como funciona la valoración judicial de dictámenes contradictorios.
La libre valoración del art. 348 LEC
El juez no esta obligado a seguir ningun dictamen. Puede:
- Aceptar íntegramente uno de los dos informes
- Aceptar parcialmente cada uno
- Rechazar ambos y solicitar perito judicial (art. 339 LEC)
- Rechazar ambos y resolver con el resto de la prueba
Los criterios que la jurisprudencia ha ido perfilando para la elección entre dictámenes contradictorios son:
- Cualificación relativa de los peritos: Formación, experiencia, certificaciones. No es lo mismo un desarrollador web que un perito con certificación EnCE y 50 ratificaciones judiciales.
- Rigor metodológico: Que informe sigue estándares reconocidos, documenta mejor su proceso y es más reproducible.
- Coherencia interna: Que informe presenta conclusiones que se derivan logicamente de los datos presentados.
- Concordancia con el resto de la prueba: Si las conclusiones del informe son coherentes con la prueba documental, testifical y demás elementos del procedimiento.
- Actitud en la ratificación: El perito que explica con claridad, responde sin evasivas y reconoce las limitaciones de su análisis genera más confianza que el que se pone a la defensiva o no sabe responder.
El careo de peritos
Aunque no esta regulado expresamente en la LEC, algunos tribunales (especialmente en la jurisdicción penal) permiten el careo de peritos: ambos peritos presentes simultáneamente, cada uno expone su posición y responde a las objeciones del otro.
El careo de peritos es una experiencia que exige preparación exhaustiva. Lo que hago para prepararme:
- Estudio el informe contrario con más detalle que el mio propio: Necesito anticipar cada argumento del perito contrario y tener preparada una respuesta técnica.
- Preparo demostraciones visuales: Si puedo demostrar un punto técnico con una imagen, un gráfico o un log de herramienta, es mucho más efectivo que una explicación verbal.
- Mantengo la calma y la profesionalidad: Un careo no es una pelea. El juez observa no solo lo que dicen los peritos sino como lo dicen. Un perito que pierde la compostura pierde credibilidad.
- Reconozco los puntos en los que el perito contrario tiene razón: Si en un punto concreto el otro perito tiene razón, lo reconozco. Eso fortalece mi credibilidad en los puntos donde discrepo.
Lo que he aprendido en juicio
Después de ratificar decenas de informes y contrainformes, hay algo que tengo claro: el informe es solo la mitad del trabajo. La otra mitad es la ratificación. Hay informes técnicamente excelentes que pierden fuerza porque el perito no supo explicarlos en juicio. Y he visto informes mediocres que se sostuvieron porque el perito era convincente y el abogado contrario no supo hacer las preguntas correctas.
Consejo: si vas a presentar un contrainforme, asegúrate de que tu perito esta preparado para ratificarlo. Y asegurate de que tu abogado tiene las preguntas correctas para el perito contrario. La preparación conjunta abogado-perito antes del juicio es, en mi experiencia, el factor que más correlaciona con el éxito de la impugnación.
Las preguntas que cambian el resultado
Hay preguntas específicas que, bien formuladas, pueden desmontar un informe deficiente en juicio. Estas son las que preparo habitualmente con los abogados antes de la vista:
Sobre la cadena de custodia:
- “Puede indicar al tribunal que hash calculo de la evidencia original y en que momento?”
- “Quien más tuvo acceso a la evidencia entre la recepción y el análisis?”
- “Donde almaceno la evidencia durante el periodo de análisis?”
Sobre la metodología:
- “Que norma internacional o nacional siguio para su análisis?”
- “Podría otro perito replicar su análisis con la información contenida en su informe?”
- “Por que eligio esta herramienta y no otra para este tipo de evidencia?”
Sobre las conclusiones:
- “Considero alguna hipótesis alternativa a la que presenta en sus conclusiones?”
- “Que datos de su análisis no encajan con su conclusión y como los explica?”
- “Cual es el grado de certeza de su conclusión: certeza, alta probabilidad, o mero indicio?”
Sobre la cualificación:
- “Cuantos informes periciales informáticos ha elaborado anteriormente?”
- “Cuantas veces ha ratificado en juicio?”
- “Que formación específica tiene en la materia objeto de este peritaje?”
Estas preguntas no son agresivas. Son técnicas y precisas. Un perito competente las responde sin dificultad. Un perito deficiente se queda en silencio o improvisa respuestas que el juez detecta como insuficientes. Los jueces toman notas cuando el perito contrario no podía responder a preguntas sobre su propia metodología.
El factor humano en juicio
Hay algo que no se ensenala en ningun curso de peritaje y que solo se aprende con la práctica: el factor humano. En juicio, el juez es una persona que tiene que entender tecnología que probablemente no domina. El perito que consiga explicar de forma clara, sin condescendencia y con ejemplos accesibles, tiene una ventaja enorme.
Hay una técnica que funciona en cualquier ratificaciones: la “analogía del mundo físico”. Cuando tengo que explicar un concepto técnico, busco un equivalente en el mundo no digital. Por ejemplo:
- Hash SHA-256: “Es como las huellas dactilares de un archivo. Dos archivos idénticos tienen el mismo hash, igual que dos dedos iguales tendrían la misma huella. Si alguien modifica el archivo, el hash cambia, igual que si se altera una huella.”
- Imagen forense: “Es como hacer una fotocopia perfecta de un documento antes de analizarlo. Trabajas sobre la fotocopia y el original permanece intacto.”
- Cadena de custodia: “Es como la cadena de firmas cuando se transfiere un paquete certificado en Correos. Cada persona que lo toca firma un registro. Si falta una firma, no puedes garantizar que nadie abrio el paquete.”
- Metadatos: “Son como el sello de fecha y lugar que lleva una carta postal. No los ves a simple vista en el contenido de la carta, pero están ahi y te dicen cuando y desde donde se envio.”
Estas analogias no simplifican la realidad: la hacen accesible. Un juez que entiende lo que es un hash va a valorar mucho mejor por que su ausencia es un problema. Un juez que no entiende la terminología puede verse tentado a aceptar el informe que “suene más científico”, aunque sea el menos riguroso.
Otra cosa que he aprendido: la honestidad en juicio es la mejor estrategia a largo plazo. Si me preguntan algo que no se, digo “no lo se” o “eso esta fuera de mi ámbito de especialización”. Si me señalan un error en mi informe, lo reconozco. Un perito que nunca admite nada pierde credibilidad ante el juez, que sabe distinguir entre seguridad profesional y arrogancia.
Preguntas frecuentes
Cuánto cuesta un contrainforme pericial informático
El coste de un contrainforme oscila entre 800 y 2.500 EUR dependiendo de la complejidad del caso, el volumen de evidencia y si se requiere un análisis independiente de los dispositivos o solo una revisión del informe original.
Para dar una orientación más precisa:
| Tipo de contrainforme | Coste orientativo | Incluye |
|---|---|---|
| Revisión crítica (sin acceso a evidencia) | 800-1.200 EUR | Análisis del informe, identificación de deficiencias, crítica fundamentada |
| Revisión + análisis básico (1 dispositivo) | 1.200-1.800 EUR | Lo anterior + análisis forense de un dispositivo o fuente de datos |
| Análisis completo (múltiples fuentes) | 1.800-2.500 EUR | Lo anterior + análisis de múltiples dispositivos, comparativa de resultados |
| Caso complejo (volumen elevado) | 2.500+ EUR | Grandes volúmenes de datos, múltiples dispositivos, periodos temporales extensos |
Todos los presupuestos incluyen la preparación de la ratificación judicial. La consulta inicial para evaluar la viabilidad de la impugnación es gratuita. Puedes ver los precios detallados en mi web. El coste del contrainforme debe evaluarse siempre en el contexto del procedimiento: si lo que esta en juego es una indemnización de 50.000 EUR o una pena de prisión, el coste del contrainforme es una inversión, no un gasto.
Se puede impugnar un informe de un perito designado por el juzgado
Si. El hecho de que el perito haya sido designado judicialmente (art. 341 LEC) no lo hace infalible ni impide su impugnación. La diferencia práctica es que el juez tiende a otorgar mayor credibilidad al perito judicial frente al de parte, pero esto no es automático. Un contrainforme frente a un perito judicial nde demostre que la metodología empleada era inferior a la que yo aplique. La clave esta en que tu contrainforme sea técnicamente impecable y que la ratificación en juicio ponga de manifiesto las deficiencias del dictamen judicial. El art. 348 LEC no distingue según quién designó al perito: el judicial no goza de presunción de veracidad y su dictamen se valora con los mismos criterios de sana crítica que cualquier otro.
Puedo impugnar un informe pericial si ya ha pasado el juicio
Una vez celebrada la vista oral y dictada sentencia, la vía para cuestionar el informe pericial es el recurso de apelación (arts. 455 y ss. LEC). En apelación se puede solicitar nueva prueba pericial si se demuestra que no pudo practicarse en primera instancia por causas ajenas a la parte. No obstante, los tribunales son restrictivos con la admisión de nueva prueba en apelación: el art. 460.2 LEC solo la permite en tres supuestos tasados —la indebidamente denegada en primera instancia, la que no pudo practicarse por causa ajena, y la relativa a hechos posteriores— y el art. 460.1 exige que los documentos nuevos sean de los previstos en el art. 270. En la práctica, lo que suele funcionar mejor en apelación es centrar el recurso en la inadecuada valoración de la prueba pericial existente — y no invocando el art. 469.1.2 LEC, que figura «(Sin contenido)» en el consolidado desde marzo de 2024 y, cuando lo tuvo, era motivo de infracción procesal en casación, no de apelación, argumentando que el juez de primera instancia no aplico correctamente las reglas de la sana crítica.
Es mejor solicitar un perito judicial o presentar contrainforme de parte
Depende de la estrategia. El perito judicial (designado por el tribunal via art. 339 LEC) tiene presunción de imparcialidad, pero no controlas ni la metodología ni el resultado. El contrainforme de parte te permite elegir al perito, orientar el análisis y preparar la ratificación conjuntamente con el abogado. La combinación más efectiva es presentar contrainforme de parte y, si el caso lo justifica, solicitar además perito judicial. Así tienes dos oportunidades de que el juez disponga de un análisis técnico que contradiga el informe deficiente.
Cuánto tiempo se tarda en elaborar un contrainforme
Un contrainforme de complejidad media requiere entre 2 y 4 semanas. Esto incluye la revisión del informe original (2-3 días), el análisis independiente de la evidencia si es posible (1-2 semanas), la redacción del contrainforme (1 semana) y la revisión de calidad (2-3 días). Casos complejos con múltiples dispositivos o grandes volúmenes de datos pueden requerir 6-8 semanas.
Es importante planificar con anticipación y no esperar a la última semana antes del juicio para encargar el contrainforme. Hay encargos urgentes que deben rechazarse porque no es posible elaborar un contrainforme riguroso en el plazo disponible. Un contrainforme apresurado puede tener errores propios que el perito contrario explotara en juicio, y eso es peor que no presentar contrainforme alguno.
Recomendación: en cuanto recibas el informe pericial de la parte contraria, mandamelo para una valoración preliminar. En 48 horas puedo decirte si tiene deficiencias impugnables y cuanto tardaria en elaborar el contrainforme completo. Esa valoración preliminar es gratuita y sin compromiso.
Qué pasa si el perito contrario no acude a la ratificación
Si el perito contrario no acude a la vista, el art. 347 LEC no prevé una desestimación automática de su dictamen: regula la intervención que las partes pidan y el tribunal admita. Lo que ocurre en la práctica es que el dictamen no ratificado ni sometido a contradicción pierde fuerza al valorarse por la sana crítica. En la práctica, esto no siempre ocurre, pero la ausencia del perito pesa negativamente en la valoración judicial. Cuando el perito contrario no acude, el juez se apoyo exclusivamente en mi contrainforme al no poder someter el informe original al principio de contradicción.
Puede un particular encargar un contrainforme o solo lo hacen los abogados
Cualquier persona puede encargar un contrainforme, pero lo habitual es que sea el abogado quien lo solicite como parte de la estrategia procesal. Si eres un particular y has recibido un informe pericial que consideras deficiente, mi recomendación es que consultes primero con tu abogado. El puede evaluar si un contrainforme es la estrategia adecuada para tu caso concreto. Puedes contactarme para una valoración inicial gratuita y, con esa información, tu abogado puede tomar una decisión informada.
Se puede impugnar un informe pericial en un procedimiento penal
Si, y en lo penal la contradicción de la prueba pericial es un derecho fundamental vinculado al art. 24 de la Constitución (derecho de defensa). La impugnación se articula principalmente a traves del juicio oral: el acusado (o su abogado) tiene derecho a interrogar al perito, solicitar aclaraciones y presentar pericial alternativa. En lo penal, la cadena de custodia tiene un peso especial: la STS 587/2014 (ECLI:ES:TS:2014:3086) niega que su ruptura anule por sí sola la prueba y traslada la cuestión a su fiabilidad. En procedimientos penales la impugnación del informe pericial fue determinante para la absolución.
Qué diferencia hay entre un informe pericial y un dictamen pericial
En la práctica forense española, los términos se usan indistintamente. La LEC habla de “dictamen pericial” (art. 335) y “dictamen de peritos” (Sección 5a del Capitulo VI). Lo importante no es el nombre sino el contenido: un documento elaborado por un experto cualificado, con metodología rigurosa, que responde a preguntas técnicas relevantes para el procedimiento judicial. Algunos peritos distinguen entre “informe técnico” (documento previo al procedimiento) y “dictamen pericial” (documento elaborado para un procedimiento concreto), pero procesalmente ambos se rigen por los mismos artículos de la LEC.
Puedo usar este artículo como guía para impugnar un informe yo mismo
Este artículo proporciona información general sobre el proceso de impugnación, pero cada caso tiene particularidades que requieren asesoramiento profesional. No sustituye la consulta con un abogado y un perito. Lo que si puedes hacer con esta guía es identificar posibles debilidades en un informe pericial y llevar esa información a tu abogado para que valore la estrategia más adecuada. Si necesitas una revisión técnica profesional del informe, puedes contactarme directamente.
Qué responsabilidad tiene un perito que elabora un informe deficiente
El perito tiene responsabilidad civil y penal. En el ámbito civil, el art. 335.2 LEC obliga al perito a actuar con la mayor objetividad posible, y la emisión de un dictamen falso o negligente puede generar responsabilidad por daños y perjuicios. En el ámbito penal, el art. 459 del Código Penal remite a las penas del falso testimonio y añade la inhabilitación especial para la profesión u oficio por tiempo de seis a doce años; las penas de uno a tres años de prisión y multa de seis a doce meses que suelen citarse son las del art. 458.2, previstas para el testigo que falta a la verdad contra el reo. El 459 tipifica el falso testimonio del perito con penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. En la práctica, las condenas por falso testimonio pericial son raras, pero he visto casos donde el juez ha deducido testimonio del perito al Ministerio Fiscal por considerar que el informe era deliberadamente engañoso. La mayoría de informes deficientes que he revisado no son deliberadamente falsos: son el resultado de la negligencia, la falta de formación o la presión por parte del cliente. Eso no excusa al perito, pero explica por que el problema es tan generalizado.
Qué hago si mi propio perito elabora un informe deficiente
Si eres abogado y tu propio perito te ha entregado un informe que no cumple los estándares de esta guía, tienes dos opciones: pedirle que lo corrija (si las deficiencias son subsanables) o buscar otro perito. No presentes un informe deficiente esperando que “no se den cuenta”. El abogado contrario puede contratar un perito que lo desmonte, y las consecuencias para tu caso serán peores que no haber presentado informe pericial alguno. Como contraperito uno se encuentra con informes encargados por la parte contraria a peritos que claramente no estaban cualificados para el trabajo. La elección del perito es una decisión crítica que puede determinar el resultado del procedimiento.
Puede el juez nombrar un tercer perito si los dos informes se contradicen
Si. El art. 339 LEC acota cuándo cabe designación judicial: a solicitud en los escritos iniciales (apartado 2), después solo por alegaciones complementarias o hechos nuevos (apartado 3), y de oficio únicamente en los procesos sobre declaración o impugnación de la filiación, paternidad y maternidad, capacidad, matrimonio y menores. No es un «en cualquier momento». En la práctica, cuando hay dos informes periciales contradictorios y ninguno resulta convincente, algunos jueces optan por esta via. El perito judicial designado por el tribunal goza de una presunción de imparcialidad mayor que los peritos de parte, aunque como hemos visto, sus conclusiones también pueden ser cuestionadas: el art. 348 LEC manda valorar todo dictamen por la sana crítica, sin excepción por el origen del nombramiento. El perito designado judicialmente por sorteo en varias ocasiones, y la experiencia es distinta a la del perito de parte: tu obligación es con el tribunal, no con ninguna de las partes, y tu informe debe ser completamente neutral.
Qué pasa si el informe pericial se presento en ingles u otro idioma
En la jurisdicción española, los documentos redactados en idioma que no sea el castellano o la lengua oficial propia de la comunidad deben acompañarse de traducción (art. 144 LEC; el 142.5, que a veces se cita aquí, regula la habilitación de intérpretes en actuaciones orales). Los presentados al tribunal, por tanto, van en castellano o, en su caso, en la lengua cooficial de la comunidad autónoma (art. 142.5 LEC). Si el informe pericial o parte de sus anexos están en otro idioma, el tribunal puede requerir traducción jurada. Hay informes que incluyen registros de herramientas forenses en ingles sin traducción, y aunque el juez no los rechazo formalmente, tampoco los valoro porque no podía entenderlos. Recomendación: traduce todo lo que presentes, incluidos los logs y las capturas de pantalla de herramientas.
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Sobre el autor: Jonathan Izquierdo es perito informático forense y elabora contrainformes y dictámenes de parte, al amparo del art. 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Referencias y fuentes
(Las resoluciones se citan por su ROJ y su ECLI, no por una URL del buscador del CENDOJ. El motivo es práctico: las direcciones del tipo poderjudicial.es/search/AN/openDocument/… responden 200 pero devuelven la carcasa del buscador, que carga el documento por JavaScript, de modo que el enlace parece vivo y no sirve la sentencia. Con el ROJ o el ECLI, cualquiera la localiza en el buscador en un paso.)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - arts. 335-352 - BOE
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal - arts. 456-485 - BOE
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social - art. 95 - BOE
- STS 300/2015, de 19 de mayo (Sala Segunda) — prueba digital impugnada: las capturas deben abordarse «con todas las cautelas», y la pericial se vuelve necesaria cuando la impugnación aporta indicios. No trata de cadena de custodia · ROJ: STS 2047/2015 · ECLI:ES:TS:2015:2047
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 218.2 — deber de motivar la apreciación y valoración de las pruebas.
- STS 629/2025, de 3 de julio (Sala Segunda) — autenticidad de mensajes de WhatsApp y prueba pericial · ROJ: STS 3341/2025 · ECLI:ES:TS:2025:3341
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 348 LEC (valoración del dictamen pericial según las reglas de la sana crítica) y art. 335 (objeto y juramento del perito)
- ISO/IEC 27037:2012 - Guidelines for identification, collection, acquisition and preservation of digital evidence - ISO
- UNE 71506:2013 - Metodología para el análisis forense de las evidencias electrónicas - AENOR
- RFC 3227 - Guidelines for Evidence Collection and Archiving - IETF
- NIST SP 800-86 - Guide to Integrating Forensic Techniques into Incident Response - National Institute of Standards and Technology
- Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) - Identificación electrónica y servicios de confianza - Diario Oficial de la UE
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza - BOE
- Consejo General del Poder Judicial — Estadística Judicial. El CGPJ no publica guías de criterios sobre prueba digital: los criterios aplicables provienen de la LEC, la LECrim y la jurisprudencia, consultable en el buscador del CENDOJ.
- INCIBE — catálogo de guías para empresas — Instituto Nacional de Ciberseguridad
- Memoria Anual del CGPJ - Estadísticas judiciales - CGPJ
- Ministerio del Interior - Balance de Criminalidad - Gobierno de España
El coste de NO impugnar un informe deficiente
Antes de hablar de los errores de los abogados, quiero poner en perspectiva lo que esta en juego cuando no se impugna un informe pericial deficiente.
En el ámbito civil, los procedimientos donde interviene prueba pericial informática suelen tener cuantias significativas. Los casos de competencia desleal, propiedad intelectual o fraude empresarial pueden implicar indemnizaciones de decenas o cientos de miles de euros. Un informe pericial deficiente que no se impugna puede ser la base de una sentencia injusta con consecuencias económicas devastadoras.
En el ámbito penal, las consecuencias son aun más graves. Hay procedimientos en los que la prueba pericial informática era la pieza central de la acusación. Si el informe tiene deficiencias graves y nadie las señala, una persona puede ser condenada sobre la base de pruebas mal analizadas. Esto no es una hipótesis teórica: lo he visto ocurrir, y los recursos de apelación basados en la inadecuada valoración de la prueba pericial rara vez prosperan porque el tribunal de segunda instancia se remite a la inmediacion del juzgador de primera instancia.
En el ámbito laboral, un informe pericial deficiente puede significar la diferencia entre un despido procedente y uno improcedente, con indemnizaciones que pueden alcanzar varios años de salario.
El coste de un contrainforme (800-2.500 EUR) es siempre una fracción infima de lo que esta en juego. Es una de las inversiones con mejor ratio coste-beneficio que puede hacer un abogado en la estrategia de defensa de su cliente.
Algunos números reales de casos en los que he participado (cuantias del procedimiento vs coste del contrainforme):
| Tipo de caso | Cuantía del procedimiento | Coste del contrainforme | Resultado |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente | 85.000 EUR (indemnización) | 1.200 EUR | Despido improcedente declarado |
| Fraude empresarial | 340.000 EUR (indemnización) | 2.200 EUR | Informe original descartado |
| Acoso laboral | 45.000 EUR + readmisión | 1.500 EUR | Prueba digital invalidada |
| Estafa online | 120.000 EUR + responsabilidad penal | 1.800 EUR | Absolución del acusado |
| Competencia desleal | 200.000 EUR (daños y perjuicios) | 2.500 EUR | Sentencia favorable |
En todos estos casos, el coste del contrainforme represento menos del 2% de lo que estaba en juego. Y en todos ellos, el contrainforme fue un factor determinante (según la motivación de la sentencia) en el resultado del procedimiento.
Errores comunes de los abogados al impugnar
Hasta ahora he hablado de los errores de los peritos, pero los abogados también cometen errores al articular la impugnación. Estos son los más frecuentes que he observado en mi práctica:
1. Impugnar sin fundamento técnico. El abogado presenta un escrito de impugnación basado en generalidades (“el informe no es fiable”, “la metodología es deficiente”) sin aportar argumentos técnicos concretos. Un juez necesita razones específicas: que parte de la cadena de custodia falta, que norma no se siguio, que error técnico se cometio. Sin un perito que respalde la impugnación con argumentos técnicos, es muy difícil que prospere.
2. Esperar al último momento. La tacha tiene su hito procesal —la audiencia previa, en el ordinario— y el contrainforme requiere semanas. Los abogados que esperan a la semana anterior al juicio para plantearse la impugnación pierden opciones. La planificación anticipada es fundamental.
3. No preparar el interrogatorio del art. 347. El acto del juicio es la oportunidad de oro para exponer las deficiencias del informe contrario. Pero si el abogado no sabe que preguntas hacer (porque no tiene conocimientos técnicos y no ha consultado con un perito), esa oportunidad se pierde. Se oye preguntar «¿es usted un buen perito?” (irrelevante) en lugar de “que algoritmo de hash utilizo para verificar la integridad de la evidencia?” (demoledor si la respuesta es “ninguno”).
4. Confundir la impugnación del informe con el ataque personal al perito. Impugnar un informe es cuestionar su contenido técnico. Atacar al perito personalmente es una estrategia que suele ser contraproducente porque el juez lo percibe como desesperacion. La crítica debe ser siempre técnica, profesional y documentada. Un contrainforme no debe contener valoraciones sobre la persona del perito contrario; se limitan a señalar las deficiencias de su trabajo.
5. No solicitar acceso a la evidencia. Muchos abogados no saben que pueden solicitar al tribunal que la parte contraria facilite la evidencia para un segundo análisis. Esta solicitud no siempre se concede, pero cuando se concede, permite elaborar un contrainforme mucho más completo y convincente.
6. Presentar contrainforme sin ratificación. Un contrainforme que no se ratifica en juicio pierde gran parte de su eficacia. El juez necesita oir al perito explicar sus hallazgos, responder preguntas y, idealmente, confrontar al perito contrario. Un documento escrito que nadie defiende en juicio es mucho menos convincente que uno respaldado por una ratificación profesional.
7. Elegir perito por precio en lugar de por cualificación. El perito más barato no siempre es el más económico. Un contrainforme deficiente puede ser peor que no presentar ninguno, porque da al tribunal la impresión de que intentaste impugnar y no pudiste, lo que refuerza la credibilidad del informe contrario. Invertir en un perito cualificado que elabore un contrainforme solido es siempre mejor estrategia.
Consejo para abogados que trabajan por primera vez con prueba digital
Si nunca has impugnado un informe pericial informático, no intentes hacerlo solo. Busca un perito de confianza que te asesore técnicamente, prepare las preguntas para el juicio y, si procede, elabore un contrainforme. La combinación abogado-perito es mucho más efectiva que cualquiera de los dos actuando por separado. Puedes consultar mi guía para abogados que necesitan perito informático para entender como funciona la colaboración.
Conclusión: la impugnación como garantía de calidad
Escribo este artículo con la convicción de que la impugnación pericial no es un ataque al sistema: es una garantía de calidad. Cuando un abogado impugna un informe deficiente, esta protegiendo el derecho de su cliente a un proceso justo. Cuando un perito elabora un contrainforme riguroso, esta elevando el estándar de la profesión. Y cuando un juez descarta un dictamen que no cumple los requisitos mínimos de rigor científico, esta protegiendo la integridad del sistema judicial.
Un buen contrainforme cambia el rumbo de un caso. Hay absoluciones porque un análisis forense riguroso demostro que la evidencia digital había sido mal interpretada. Y empresas que ahorran en indemnizaciones porque un contrainforme puso de manifiesto que el informe del demandante era inconsistente. Y he visto a abogados ganar casos que daban por perdidos porque la prueba pericial contraria, que parecía sólida en el papel, se derrumbo cuando un perito competente la sometio a escrutinio.
La realidad es que demasiados informes periciales informáticos llegan a los juzgados españoles sin cumplir estándares básicos. La falta de una regulación específica sobre la cualificación de los peritos informáticos en España (a diferencia de otras especialidades periciales que requieren colegiación obligatoria) contribuye al problema. Mientras tanto, la responsabilidad recae en los abogados para identificar los informes deficientes y en los peritos competentes para señalar las deficiencias.
Si has llegado hasta aquí, ya tienes las herramientas para evaluar un informe pericial informático, identificar sus debilidades y articular una estrategia de impugnación. Si necesitas ayuda profesional, estoy a tu disposición.
La impugnación de un informe pericial informático no es cuestion de suerte ni de retórica. Es un proceso técnico y jurídico que requiere conocimiento profundo tanto del derecho procesal como de la informática forense. Si tienes dudas sobre la calidad de un informe pericial, lo mejor que puedes hacer es someterlo a la revisión de un profesional cualificado antes de tomar decisiones procesales.
Si eres abogado, espero que esta guía te haya dado las herramientas para evaluar informes periciales con criterio técnico. Si eres perito, espero que te sirva para elevar el estándar de tu propio trabajo. Y si eres parte en un procedimiento donde hay un informe pericial informático en juego, espero que ahora entiendas mejor que esta en juego y como proteger tus derechos.
El compromiso profesional exigible es claro: cada informe que se firma cumple todos los estándares que he descrito en este artículo. Y cada contrainforme que elaboro identifica con precisión y honestidad las deficiencias del informe contrario, sin exageraciones ni ataques personales. Porque al final, lo que importa no es “ganar” el duelo pericial, sino que el tribunal tenga la información técnica correcta para tomar una decisión justa.
¿Necesitas impugnar un informe pericial informático o proteger el tuyo?
Analizo el informe pericial de la parte contraria, detecto sus debilidades y elaboro un contrainforme riguroso con metodología ISO 27037. Más de 50 contrainformes elaborados, 70% con deficiencias graves detectadas. Consulta inicial gratuita.
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