· Jonathan Izquierdo · Peritaje Judicial  ·

80 min de lectura

Requisitos legales del informe pericial informático: LEC y LECrim 2026

Guía completa sobre los requisitos formales y legales del informe pericial informático en España. Arts. 335-352 LEC, 456-485 LECrim, estructura obligatoria, errores que causan inadmision y checklist descargable.

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He visto demasiados informes periciales rechazados por tribunales porque el perito no conocía los requisitos formales de la LEC. No hablo de informes técnicamente malos. Hablo de dictámenes con un análisis impecable que se caen en la vista oral porque les falta una firma, un juramento o una descripción mínima de la metodología. Es frustrante, y es evitable.

Un juez de lo penal me dijo una vez: “su informe es el único que cumple con TODOS los requisitos del artículo 478 LECrim”. No lo dijo como halago. Lo dijo porque el resto de informes periciales que tenía en esa causa estaban incompletos. Y ese es el problema real: la mayoría de peritos informáticos en España dominan la técnica pero desconocen el marco procesal que determina si su trabajo tiene o no valor ante un tribunal.

La diferencia entre un informe que gana un caso y uno que lo pierde esta muchas veces en estos detalles formales. Cada informe que elaboro sigue una estructura que he perfeccionado durante años de ensayo y error, incorporando las exigencias de cuatro jurisdicciones distintas y las observaciones directas de jueces y magistrados en más de cien ratificaciones en sala.

Este post no es un resumen académico ni una recopilación de artículos de la LEC copiados del BOE. Es una guía práctica escrita desde las trincheras, desde la experiencia de quien ha visto informes periciales rechazados por errores absurdos y ha tenido que defender sus propios dictámenes ante abogados especializados en desacreditar peritos. Cada sección incluye ejemplos reales (anonimizados), fórmulas concretas, plantillas utilizables y las lecciones que he extraído de procedimientos reales.

Voy a desglosar cada requisito legal, artículo por artículo, para que cualquier perito informático o abogado sepa exactamente que debe contener un dictamen pericial informático válido en 2026.

TL;DR - Requisitos del informe pericial informático

ConceptoDetalle
ResumenEl informe pericial informático debe cumplir requisitos formales específicos de la LEC (arts. 335-352) en civil y LECrim (arts. 456-485) en penal. La falta de cualquiera de ellos puede provocar inadmisión o pérdida de valor probatorio
DefiniciónDocumento técnico-jurídico elaborado por un perito cualificado que presenta al tribunal el resultado de un análisis forense digital siguiendo metodología estándar y cumpliendo los requisitos procesales aplicables
Requisitos mínimosIdentificación del perito y su cualificación, juramento o promesa (art. 335.2 LEC), objeto del peritaje, metodología explicita, resultados documentados, conclusiones fundamentadas y firma
Marco legalCivil: arts. 335-352 LEC. Penal: arts. 456-485 LECrim. Laboral: art. 95 LRJS. Contencioso: art. 60 LJCA. Cadena de custodia: ISO 27037 e ISO 27042 (recomendadas)
Coste informe400-2.500 EUR dependiendo de complejidad (ver precios)
Error más frecuenteFalta de descripción de metodología: el tribunal no puede valorar lo que no entiende

Uno de los errores más comunes que detecto en peritos que empiezan es que aplican los mismos criterios formales independientemente de la jurisdicción. No es lo mismo un informe para un juzgado de primera instancia que uno para un juzgado de instrucción, y la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal tienen exigencias distintas1.

Voy a desglosar artículo por artículo las cuatro normas procesales que afectan al informe pericial informático. He perdido la cuenta de cuantas veces he tenido que explicar estas diferencias a peritos que llevan años ejerciendo sin conocerlas.

Antes de entrar en el detalle normativo, quiero hacer una observación que considero fundamental: el informe pericial informático es un documento híbrido, mitad técnico y mitad jurídico. No basta con ser un buen técnico. He conocido peritos con un nivel técnico excepcional cuyos informes eran inutilizables en un tribunal porque no entendian las reglas del juego procesal. Y he visto peritos técnicamente mediocres cuyos informes ganaban casos porque cumplian escrupulosamente los requisitos formales y sabian defenderse en sala. Lo ideal, evidentemente, es dominar ambos mundos. Ese es el estándar al que aspiro en cada informe que firmo.

Proceso civil: arts. 335-352 LEC (análisis artículo por artículo)

La LEC es la norma más detallada en materia de prueba pericial. Dedica 18 artículos a la regulación del dictamen pericial, y cada uno tiene implicaciones directas para el perito informático. Los analizo en orden:

Art. 335 - Objeto y finalidad del dictamen pericial. Este artículo es la piedra angular. Define al perito como persona con conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto. Su apartado 2 establece el juramento o promesa de decir verdad y de actuar con la mayor objetividad posible. Quien puede emitir el dictamen —también academias, instituciones culturales o científicas, lo que abre la puerta a informes emitidos por laboratorios forenses privados bajo la firma de un perito responsable.

Art. 336 - Aportación de dictámenes por las partes. El dictamen se aporta con la demanda o con la contestación (apartado 1). Si no fuera posible aportarlo en ese momento, el propio artículo permite anunciarlo en la demanda o la contestación y aportarlo después, para su traslado a las demás partes, en cuanto se disponga de él y siempre cinco días antes de la audiencia previa o de la vista. En la práctica informática forense, este artículo es clave porque muchas veces el análisis no esta terminado cuando se presenta la demanda. He negociado con abogados plazos de aportación posterior en decenas de procedimientos, siempre amparandome en el 336.2 LEC.

Art. 337 - Aportación de los dictámenes anunciados. Regula la aportación posterior del dictamen que se anunció, y que las partes manifiesten si desean que el perito comparezca en el juicio. Las aclaraciones y ampliaciones se piden por la vía del art. 347. He recibido peticiones de ampliación en una parte relevante de mis informes civiles. Lo relevante: la ampliacion debe mantener el mismo rigor formal que el dictamen original.

Art. 338 - Aportación de dictámenes en momento no inicial del proceso. En determinadas circunstancias (hechos nuevos o de nueva noticia), el tribunal puede admitir dictámenes fuera del momento procesal ordinario. Esto me ha salvado en dos ocasiones donde la evidencia digital aparecio durante la fase intermedía del procedimiento.

Art. 339 - Solicitud de designación judicial de peritos. Regula quién puede pedirla: quien tenga reconocida la asistencia jurídica gratuita solo tiene que anunciar el dictamen (apartado 1), y cualquiera de las partes puede solicitarla en sus escritos iniciales (apartado 2). El procedimiento de designación —el sorteo de la primera lista y el orden correlativo después— no está aquí, sino en el art. 341. He sido designado judicialmente en 12 procedimientos civiles hasta la fecha, y la experiencia es radicalmente distinta a la del perito de parte: trabajas para el tribunal, no para un litigante.

Art. 340 - Condiciones de los peritos. Este es el artículo que más polémica genera. El apartado 1 exige título oficial que corresponda a la materia del dictamen y contempla, en su segundo inciso, que cuando no exista tal título el perito se nombre entre personas entendidas en la materia. El apartado 2 es otra cosa: las academias e instituciones a las que también puede encomendarse el dictamen. Para la informática forense, la cuestion es si un Grado en Ingeniería Informática “corresponde” a la materia del análisis forense digital. La jurisprudencia dice que si, pero también ha admitido a profesionales sin titulo universitario que acreditaron experiencia suficiente2.

Art. 341 - Procedimiento para la designación judicial de perito. El tribunal designa por sorteo de la primera lista y después por orden correlativo, entre los profesionales que cada colegio o asociación remite al decanato en enero. Cuando ninguna lista cubre la materia —lo habitual en informática forense— se acude al apartado 2: persona entendida localizada al efecto.

Art. 342 - Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos. El letrado de la Administración de Justicia comunica la designación y el perito dispone de dos días para aceptar. Aceptado el cargo, presta en ese mismo acto la manifestación bajo juramento o promesa que ordena el art. 335.2 —el apartado 1 se remite expresamente a él—, de modo que el perito judicial jura dos veces en la práctica: al aceptar y en el propio dictamen. Y tiene tres días para solicitar provisión de fondos presentando presupuesto; el letrado resuelve por decreto y la parte proponente consigna en cinco días. Si no se deposita, el perito queda eximido de emitir el dictamen y no cabe nueva designación: la prueba pericial se pierde. Es el artículo que más veces he tenido que invocar: sin provisión no se empieza un análisis que exige licencias y horas de laboratorio.

Art. 343 - Tachas de los peritos. La tacha no alcanza al perito designado judicialmente: el precepto empieza diciendo que «sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente. En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha». Es decir, se tacha al perito de parte cuando concurren circunstancias que afectan a su imparcialidad: parentesco dentro del cuarto grado con las partes o sus abogados y procuradores, interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante, dependencia o contraposición de intereses, amistad íntima o enemistad, y cualquier otra circunstancia acreditada que le haga desmerecer en el concepto profesional. Al perito judicial se le recusa (art. 124 LEC). He sido tachado una vez en mi carrera; la tacha fue desestimada porque no concurría ninguna causa legal.

Art. 344 - Contradicción y valoración de la tacha. Formulada la tacha, las partes pueden alegar y aportar prueba sobre ella, y el tribunal la valora en la sentencia. La tacha no aparta al perito del procedimiento: su dictamen sigue en autos y lo que se discute es el peso que merece.

Art. 345 - Operaciones periciales y posible intervención de las partes. Las partes pueden presenciar las operaciones periciales si el tribunal lo autoriza. En informática forense, esto significa que el abogado contrario puede solicitar estar presente durante la adquisición forense de un dispositivo. He tenido esta situación en tres procedimientos, y la clave es documentar absolutamente todo para que la presencia de la parte contraria no genere objeciones posteriores.

Art. 346 - Emisión y ratificación del dictamen por el perito designado judicialmente. El dictamen se emite por escrito en el plazo fijado, con traslado a las partes. En la práctica esos plazos suelen ser insuficientes para análisis forenses complejos: siempre solicito prórroga motivada cuando el volumen de evidencia lo requiere.

Art. 347 - Actuación de los peritos en el juicio o en la vista. Este artículo regula la contradicción en juicio. Las partes pueden solicitar que el perito exponga el dictamen, lo aclare, responda a preguntas y objeciones, y haga las observaciones que estime oportunas. Este momento es crítico y lo desarrollo en profundidad más adelante. He vivido interrogatorios de hora y media sobre un único informe.

Art. 348 - Valoración del dictamen pericial. El tribunal valorara los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. No hay tarifa legal: el juez puede apartarse de las conclusiones del perito si lo motiva. He visto sentencias donde el juez acepta parcialmente un informe y rechaza conclusiones concretas, siempre con motivación.

Arts. 349-352 regulan el cotejo de letras —la pericial caligráfica sobre documentos privados impugnados— y, en el 352, los dictámenes periciales instrumentales de otras pruebas. La recusación del perito designado judicialmente no está aquí: son los arts. 124-128 LEC, y solo alcanza al perito nombrado por el tribunal, mientras que al de parte se le tacha por el art. 343.

Diferencia clave entre perito de parte y perito judicial

En civil, el perito de parte (art. 335 LEC) actua como auxiliar de la parte que lo contrata, pero debe mantener la objetividad comprometida en el juramento. El perito judicial (art. 339 LEC) actua como auxiliar del tribunal. Esta distinción afecta a la estructura del informe: el perito judicial incluye un encabezamiento donde indica que ha sido designado por el juzgado y el número de procedimiento, mientras que el perito de parte indica que actua a instancia de demandante o demandado.

Proceso penal: arts. 456-485 LECrim (deep dive)

En lo penal, el peritaje tiene carácter de diligencia de investigación además de medio de prueba, y la regulación es más extensa y detallada que en lo civil. Voy artículo por artículo con los más relevantes:

Art. 456 - Procedencia del informe pericial. El juez acordara el informe pericial cuando para conocer o apreciar algun hecho o circunstancia importante sean necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos. La palabra “convenientes” es clave: no hace falta que sea imprescindible, basta con que sea útil. He visto jueces de instrucción decretar periciales informáticas “de oficio” cuando detectan que las partes no entienden la complejidad técnica de la evidencia digital.

Art. 457 - Peritos titulares y no titulares. Los peritos pueden ser titulares (con titulo oficial en la ciencia o arte de que se trate) o no titulares (sin titulo, que serán nombrados entre personas que tengan conocimientos o prácticas especiales). Esta distinción decimononica sigue vigente y genera confusión. En informática forense, un ingeniero informático es perito titular; un profesional de ciberseguridad sin titulo universitario sería perito no titular, aunque su competencia técnica pueda ser superior3.

Art. 458 - Preferencia por los peritos titulares. «El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título». Es una preferencia, no una exclusión. Y conviene leerlo junto al art. 459, que es donde está la regla de los dos peritos en el sumario, con su excepción expresa cuando no hubiere más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes.

Art. 459 - La regla de los dos peritos. «Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos», con la excepción, en su segundo párrafo, de que no hubiera más de uno en el lugar y no fuera posible esperar. Es una regla de 1882 muy matizada por la práctica: en informática forense casi siempre actúa un único perito.

Art. 467 - Cuándo cabe recusar al perito. Si el reconocimiento puede repetirse en el juicio oral, los peritos no pueden ser recusados; solo cabe la recusación cuando la diligencia no es reproducible. En informática forense esto tiene una consecuencia práctica poco conocida: como el análisis sobre una copia forense sí puede repetirse, la vía de la recusación queda normalmente cerrada y el ataque se traslada al contenido del dictamen.

Art. 468 - Causas de recusación. Parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo, interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante, y amistad íntima o enemistad manifiesta. Son tres, y están tasadas.

Art. 471 - Perito de parte en lo penal. El querellante puede nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial, y «el mismo derecho tendrá el procesado». Es la base del contrainforme en la instrucción penal.

Art. 474 - El juramento, y su fórmula. Antes de dar principio al acto pericial, todos los peritos —los nombrados por el juez y los nombrados por las partes— prestan juramento «de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad». Es este artículo, y no el 462, el que hay que citar en la fórmula del juramento penal; el 462 dice algo distinto: que nadie puede negarse a acudir al llamamiento del juez para desempeñar un servicio pericial.

Art. 476 - Presencia de las partes. Al acto pericial pueden concurrir el querellante y el procesado con sus representaciones, en el supuesto del párrafo segundo del art. 467.

Art. 478 - Contenido del informe pericial. Es el artículo de referencia en lo penal, y describe tres extremos, no una plantilla: la descripción de la persona o cosa objeto del informe en el estado en que se halle, la relación detallada de las operaciones practicadas y su resultado, y las conclusiones que se formulen conforme a los principios y reglas de la ciencia o arte. El informe comprenderá:

  1. La descripción de la persona o cosa que sea objeto del peritaje, en el estado o del modo en que se halle.
  2. La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado.
  3. Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.

Cada vez que redacto un informe penal, tengo estos tres requisitos como esqueleto básico. El apartado 2 es donde la mayoría de peritos fallan: “relación detallada de todas las operaciones” no significa un resumen de dos párrafos. Significa describir paso a paso cada acción realizada sobre la evidencia.

Art. 479 - Conservación de la muestra. Si los peritos necesitan destruir o alterar los objetos que analizan, debe conservarse, en lo posible, parte de ellos a disposición del juez para que pueda hacerse un nuevo análisis. En informática forense esto se cumple por diseño: se trabaja siempre sobre la copia y el original queda intacto, que es exactamente lo que el precepto persigue.

Art. 480 - Observaciones de las partes. Las partes que asistan a las operaciones pueden someter a los peritos las observaciones que estimen convenientes, y todas se hacen constar en la diligencia. Conviene tenerlo presente al planificar una adquisición con la contraria delante.

Art. 483 - Preguntas del juez. El juez puede, de oficio o a petición de las partes, hacer preguntas a los peritos cuando produzcan sus conclusiones y pedirles aclaraciones. Y hay un inciso que importa: «las contestaciones de los peritos se considerarán parte de su informe». Lo que se responde en sala entra en el dictamen.

Art. 484 - Discordancia entre peritos. Si los peritos discrepan y su número es par, el juez nombra otro, y con su intervención se repiten las operaciones cuando es posible. No es que cada uno redacte por su cuenta: la ley busca resolver la discordancia, no archivarla.

Art. 485 - Medios materiales. El juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar la diligencia.

La responsabilidad penal del perito no está en la LECrim, sino en los arts. 459 a 461 del Código Penal: el art. 459 CP impone a los peritos que falten maliciosamente a la verdad en su dictamen las penas del falso testimonio en su mitad superior, más inhabilitación especial. Y conviene no confundir las escalas: la pena de uno a tres años de prisión y multa de seis a doce meses del art. 458.2 CP es la del falso testimonio dado en contra del reo en causa criminal por delito, no la del tipo básico4.

Proceso laboral: art. 95 LRJS (especificidades)

La jurisdicción social remite a la LEC en materia de prueba pericial, pero el art. 95 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social tiene particularidades que afectan directamente al perito informático:

Art. 95.1 LRJS: lleva por rúbrica «Informes de expertos» y permite al juez, de oficio o a instancia de parte, oír el dictamen de una o varias personas expertas. No regula la pericial de parte ni sustituye el régimen de la LEC, que se aplica por la supletoriedad de la disposición final cuarta de la propia LRJS.

Aportación por las partes: se rige por la LEC, a la que la LRJS remite en su disposición final cuarta. (El art. 95.2 regula otra cosa: la posibilidad de oír a la comisión paritaria cuando se discute la interpretación de un convenio colectivo.) En despidos disciplinarios donde la empresa alega uso indebido de equipos informáticos, el informe pericial es frecuentemente la prueba determinante.

Practica judicial laboral: Los juzgados de lo social suelen ser más pragmaticos con los requisitos formales. He presentado informes con estructura simplificada que fueron admitidos sin objeción en procedimientos de despido. Sin embargo, cuando la parte contraria tiene un abogado laboralista experimentado, cualquier deficiencia formal se convierte en objeto de impugnación. Mi recomendación: aplicar siempre el estándar de la LEC, independientemente de la jurisdicción5.

Casos típicos laborales donde interviene el perito informático:

  • Despido por uso indebido de equipos de la empresa (acceso a pornografía, instalación de software no autorizado, competencia desleal).
  • Acoso laboral documentado en correos electrónicos, mensajería interna o redes sociales corporativas.
  • Reclamaciones por horas extras basadas en registros de acceso a sistemas o geolocalización de dispositivos corporativos.
  • Vulneración del secreto de las comunicaciones del trabajador por parte de la empresa.
  • Sabotaje informático por empleado despedido o en proceso de desvinculacion.

En cada uno de estos casos, la prueba pericial informática suele ser la piedra angular del procedimiento. He intervenido en más de treinta procedimientos laborales y la tendencia es clara: el juez de lo social cada vez exige mayor rigor formal en la prueba digital.

Proceso contencioso-administrativo: art. 60 LJCA

La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa regula la prueba pericial en su art. 60, que remite supletoriamente a la LEC pero con matices propios:

Art. 60.1 LJCA: es donde se pide el recibimiento a prueba, en los escritos de demanda y contestación, expresando de forma ordenada los puntos de hecho sobre los que ha de versar. La remisión a las normas del proceso civil está en el apartado 4 del mismo artículo, y es la que trae la pericial.

Art. 60.4 LJCA: «La prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil». Es la puerta de entrada de los arts. 335-352 LEC al contencioso. Quien puede acordar prueba de oficio, y en qué términos, está en los apartados siguientes. En la jurisdicción contencioso-administrativa, es más frecuente que en otras que el tribunal acuerde una pericial de oficio, especialmente en asuntos tecnológicos complejos.

Art. 60.5 LJCA: el Juez o Tribunal podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto. Este apartado es especialmente relevante para la prueba pericial informática porque legítima expresamente el uso de medios tecnológicos como prueba, lo que incluye volcados forenses, logs de sistema, capturas de pantalla certificadas y cualquier otro artefacto digital.

Art. 61.1 LJCA: el Juez o Tribunal podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto; el apartado 2 permite extender esas diligencias a hechos relevantes. He visto jueces contencioso-administrativos ampliar el objeto del peritaje durante el procedimiento cuando descubren que hay más evidencia digital relevante de la que inicialmente se contemplaba.

Casos típicos contencioso-administrativos:

  • Impugnación de sanciones de la AEPD por protección de datos.
  • Recursos contra resoluciones de la CNMC en materia de telecomunicaciones.
  • Contratación pública electrónica y licitaciones digitales impugnadas.
  • Procedimientos sancionadores por incumplimiento de normativa de ciberseguridad (NIS2, ENS).

En estos procedimientos, el informe pericial informático suele tener un peso probatorio muy alto porque los jueces de lo contencioso frecuentemente carecen de formación técnica y dependen en mayor medida del dictamen pericial para comprender la realidad digital. He elaborado informes para procedimientos contencioso-administrativos donde el juez transcribio literalmente mis conclusiones en los fundamentos de derecho de la sentencia.

Responsabilidad del perito: civil, penal y disciplinaria

El perito informático esta sujeto a tres tipos de responsabilidad que deben tenerse presentes en cada informe:

Responsabilidad penal: el precepto que alcanza al perito es el art. 459 del Código Penal, que impone las penas del falso testimonio en su mitad superior a los peritos que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen, más inhabilitación especial. Conviene no citar de memoria la escala: el tipo básico del art. 458.1 CP es de seis meses a dos años de prisión, y la horquilla de uno a tres años que suele repetirse corresponde al falso testimonio dado contra el reo en causa criminal por delito (art. 458.2). No es una amenaza teórica: conozco casos de peritos investigados por este delito, aunque las condenas son excepcionales porque probar el dolo (la intención de mentir) es difícil.

Responsabilidad civil: El perito responde civilmente de los daños causados por negligencia o error en su dictamen. Si un informe deficiente causa la pérdida de un pleito y la parte puede demostrar que un perito diligente habría llegado a conclusiones distintas, el perito puede ser demandado por los daños económicos resultantes. Por eso es fundamental contar con un seguro de responsabilidad civil profesional. El mio cubre hasta 300.000 EUR por siniestro.

Responsabilidad disciplinaria: Si el perito esta colegiado, el colegio profesional puede imponerle sanciones disciplinarias por incumplimiento de las normas deontológicas. Las sanciones van desde la amonestacion hasta la suspensión de la colegiación.

La mejor protección contra las tres formas de responsabilidad es la misma: rigor metodológico, honestidad y documentación exhaustiva. Un perito que sigue un protocolo estándar, dice la verdad y documenta cada paso de su trabajo tiene un riesgo de responsabilidad prácticamente nulo.


Diferencias entre la pericial civil, penal, laboral y contencioso-administrativa

He elaborado informes en las cuatro jurisdicciones y la diferencia no es solo de artículos: es de enfoque, plazos, consecuencias y grado de formalismo exigido. Esta tabla resume las 15 diferencias que todo perito informático debe conocer:

AspectoCivil (LEC)Penal (LECrim)Laboral (LRJS)Contencioso (LJCA)
Quien nombra al peritoPartes (art. 335) o juez (art. 339)Juez de instrucción (art. 456) o partesPartes o juez (art. 95)Partes o tribunal de oficio (art. 60)
Número de peritosUno por parte o uno judicialDos por defecto (art. 459), uno en la prácticaUno (art. 95.1)Uno generalmente
JuramentoObjetividad (art. 335.2 LEC)Veracidad (art. 474 LECrim)Objetividad (remisión LEC)Objetividad (remisión LEC)
Momento de aportaciónCon demanda/contestación (art. 336)Durante instrucción o como prueba anticipadaCon la demanda o antes del juicio antes del juicioCon demanda o en periodo de prueba
ContradicciónArt. 347: preguntas en juicio oralArt. 724 y ss.: ratificación en plenarioJuicio oralVista o escrito (art. 62 LJCA)
Consecuencias de falsedadResponsabilidad civil + posible penalArts. 459-461 CP: falso testimonio del peritoResponsabilidad civil + posible penalResponsabilidad civil + posible penal
ValoraciónSana crítica (art. 348)Libre valoración de la pruebaSana crítica (remisión LEC)Sana crítica (remisión LEC)
Cadena de custodiaRecomendada, no regulada expresamenteExigida jurisprudencialmente (STS 587/2014)RecomendadaRecomendada
Formalismo exigidoAltoMuy altoMedio-altoAlto
Plazo habitual20-30 días (negociable con el abogado)Variable (depende del juez instructor)5-15 días (procedimientos rápidos)20-30 días
Ratificación obligatoriaSi, si se solicita (art. 347)Si, en plenarioSi, en juicio oralRara vez (más frecuente por escrito)
Impugnación contra-pericialArt. 347.1.5.º LECArt. 471 LECrim (perito de parte)Remisión LECRemisión LEC
Coste medio600-2.500 EUR800-3.000 EUR400-1.500 EUR600-2.000 EUR
Duración media del caso12-18 meses18-36 meses3-6 meses12-24 meses
Frecuencia de casos informáticosAlta (WhatsApp, email, contratos)Alta (fraude, acoso, pornografía)Media (despidos, acoso laboral)Baja pero creciente (AEPD, NIS2)

En mi experiencia, los tribunales penales son considerablemente más estrictos con la cadena de custodia y la descripción de la metodología. Un informe que podría pasar en civil sin problemas puede ser cuestionado duramente en un juicio penal, especialmente en delitos graves donde la pena potencial es alta y la defensa tiene incentivos claros para atacar cada aspecto formal del dictamen.

Hay una diferencia práctica adicional que merece atención: en lo penal, el perito puede ser requerido para comparecer en cualquier fase de la instrucción, no solo en el juicio oral. He participado en instrucciones donde el juez me convoco hasta tres veces para ampliar el informe a medida que aparecian nuevas evidencias. En lo civil, una vez entregado el dictamen con la demanda o contestación, solo se comparece para la ratificación y preguntas del art. 347 LEC.


Requisitos del perito: titulación, experiencia, colegiación y juramento

Hay cuatro cuestiones que generan confusión recurrente entre peritos informáticos en España. Las aclaro desde mi experiencia directa como perito informático judicial:

Titulación vs experiencia: el debate que no cesa

El art. 340.1 LEC exige que el perito posea titulo oficial que corresponda a la materia del dictamen. Para informática forense, esto incluye Grado en Ingeniería Informática, Grado en Ingeniería de Telecomunicaciones, Grado en Ciberseguridad (ofrecido por varias universidades desde 2020) y titulaciones afines.

Pero la realidad del sector es más compleja. La informática forense es una disciplina relativamente joven y no existía como titulación reglada hasta hace pocos años. Muchos de los peritos más experimentados de España tienen titulaciones en Física, Matemáticas o incluso son autodidactas con décadas de experiencia práctica.

La jurisprudencia ha abordado esta cuestion en varias sentencias relevantes:

  • Art. 457 LECrim y art. 340.1 LEC: ambos preceptos resuelven el mismo problema en sus respectivas jurisdicciones. El penal exige que los peritos sean titulados, pero admite que en defecto de titulados se nombre a personas con conocimientos prácticos en la materia; el civil ordena que, cuando la materia no está comprendida en títulos profesionales oficiales, se designe a personas entendidas en ella. La informática forense carece de título oficial obligatorio, de modo que es formación y experiencia acreditadas lo que habilita. Esa es la referencia clave para peritos sin titulación universitaria en informática6.
  • Certificaciones profesionales: ninguna norma ni resolución española las regula como título habilitante, y conviene no presentarlas como tal. Lo que aportan es un elemento más de acreditación de competencia técnica en la materia concreta —el criterio del art. 340.1 LEC—, valorable por el tribunal junto al resto del currículum. Su utilidad práctica está en la ratificación: acreditan formación específica frente a una tacha por falta de cualificación.
  • Cualificación insuficiente para la materia concreta: el art. 340.1 LEC exige que el perito posea el título oficial correspondiente o, cuando la materia carece de titulación reglada, que sea persona entendida en ella. Un curso breve no acredita por sí solo competencia en un análisis de malware, y ese es el flanco por el que se ataca la cualificación. Lo que hay que poder demostrar es formación reglada o una experiencia extensa podían proporcionar.

Mi posición como perito con formación reglada en ingeniería y certificaciones AWS es clara: la titulación oficial debería ser el estándar mínimo, complementada con certificaciones específicas y experiencia demostrable. La tendencia jurisprudencial va en esa dirección. Cada año es más difícil que un tribunal acepte a un perito informático sin al menos un grado universitario en una disciplina técnica.

Colegiación: no obligatoria pero con ventajas

La colegiación no es obligatoria en España para ejercer como perito informático. No existe un colegio profesional de ámbito estatal obligatorio para ingenieros informáticos. La Ley 25/2009 de libre acceso elimino la colegiación obligatoria para actividades profesionales donde no estuviera expresamente prevista.

Sin embargo, la colegiación aporta ventajas prácticas que conviene conocer:

  1. Visado colegial: Algunos colegios ofrecen visado del informe pericial, que actua como sello de calidad formal. No garantiza la corrección técnica del contenido, pero si verifica que el informe cumple los requisitos formales mínimos y que el perito esta habilitado.

  2. Seguro de responsabilidad civil: La mayoría de colegios incluyen o facilitan la contratación de un seguro RC profesional. Esto es importante: un error en un informe pericial puede generar responsabilidad civil por los daños causados a la parte que confiaba en el dictamen.

  3. Inclusión en listas de designación judicial: Los decanatos de los juzgados mantienen listas de peritos para designaciones judiciales. Estar colegiado facilita (aunque no garantiza) la inclusión en estas listas.

  4. Formación continua: Algunos colegios ofrecen programas de formación en materias jurídicas que complementan la formación técnica del perito.

He participado en procedimientos donde el tribunal pregunto por la colegiación, y la respuesta fue simplemente que no es un requisito legal. Nunca he visto un informe rechazado exclusivamente por falta de colegiación7.

Juramento o promesa: formula exacta y consecuencias

El art. 335.2 LEC es inequívoco: el perito debe manifestar bajo juramento o promesa que actuara con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes. En lo penal, el juramento es de veracidad y su fórmula está en el art. 474 LECrim.

En la práctica, esto se traduce en una cláusula expresa al inicio del informe. Las fórmulas que utilizo dependiendo de la jurisdicción:

Para civil (art. 335.2 LEC):

“El perito que suscribe, D. Jonathan Izquierdo, con DNI [número], bajo juramento conforme al art. 335.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, manifiesta que actuara con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir si incumple su deber como perito.”

Para penal (art. 474 LECrim):

“El perito que suscribe, D. Jonathan Izquierdo, con DNI [número], jura/promete conforme al art. 474 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal proceder bien y fielmente en sus operaciones y no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad, conociendo las responsabilidades penales en que incurriría conforme a los arts. 459 a 461 del Código Penal si faltare a la verdad en su dictamen.”

Para laboral (remisión LEC):

Se utiliza la fórmula civil del art. 335.2 LEC, que llega al orden social por la supletoriedad de la disposición final cuarta de la LRJS.

Consecuencias de omitir el juramento: No existe unanimidad jurisprudencial. Algunos tribunales lo consideran un defecto subsanable (el perito puede jurar en el acto de ratificación), mientras que otros lo consideran causa de inadmisión del dictamen. Mi política es clara: incluirlo siempre en el informe escrito. No hacerlo es un riesgo innecesario que da munición a la parte contraria para impugnar.

Certificaciones profesionales y su valor procesal

Además de la titulación académica, las certificaciones profesionales tienen un peso creciente en la valoración de la competencia del perito. Las que los tribunales españoles reconocen con mayor frecuencia en informática forense:

CertificaciónEmisorÁmbitoReconocimiento judicial
EnCEOpenText (antes Guidance)EnCase forensicsMuy alto en tribunales con experiencia en peritaje informático
GCFE/GCFAGIAC/SANSForense generalAlto, reconocida internacionalmente
CFCEIACISComputer forensicsAlto, especialmente en EE.UU. y procedimientos internacionales
CHFIEC-CouncilHacking forensicsMedio-alto
CCEISFCEComputer examinerMedio
AWS Solutions ArchitectAmazonCloud forensicsRelevante para análisis en entornos cloud

Mi currículum incluye cinco certificaciones AWS, lo que resulta directamente relevante en procedimientos que involucran evidencia almacenada en servicios cloud. Cada vez más casos de fraude, fuga de datos y sabotaje informático implican infraestructura en la nube, y un perito que no entienda AWS, Azure o GCP tiene limitaciones serias para este tipo de análisis.


Cómo estructuro el informe pericial informático: quince secciones que funcionan

No existe un modelo legal, ni el art. 478 LECrim impone estas quince secciones: describe tres extremos y deja el resto a la técnica. Lo que sigue es la estructura que uso, alineada con la UNE 197001, y que responde a lo que los tribunales suelen esperar. La que utilizo en cada uno de mis informes periciales combina los requisitos legales con las mejores prácticas de la informática forense. He perfeccionado esta plantilla durante años hasta llegar a las 15 secciones que presento a continuación:

#SecciónContenido obligatorioBase legalError frecuente
1PortadaTitulo del informe, número de procedimiento, juzgado, partes, perito, fechaBuena práctica procesalNo indicar el número de procedimiento o el juzgado
2Identificación del peritoNombre, DNI, titulación, certificaciones, experiencia relevante, datos contactoArt. 335-336 LEC, art. 457 LECrimOmitir titulación o no especificar formación en la materia concreta
3Juramento o promesaDeclaración expresa con fórmula completa y referencia al artículo aplicableArt. 335.2 LEC, art. 474 LECrimNo incluirlo o usar fórmula genérica sin referencia legal
4Objeto del peritajePreguntas concretas a responder, alcance, limitaciones, exclusionesArt. 336 LEC, art. 478 LECrimObjeto demasiado vago o demasiado amplio
5AntecedentesContexto del caso relevante para el análisis, sin valoraciones jurídicasBuena prácticaIncluir valoraciones jurídicas que no corresponden al perito
6Fuentes y evidenciasListado detallado con número de serie, estado, hashes SHA-256, actas de recepciónArt. 336.2 LEC, art. 478.1 LECrimNo indicar como se recibieron las evidencias
7MetodologíaHerramientas (nombre, versión), protocolo (ISO 27037), procedimiento paso a pasoRequisito implicito arts. 346-348 LECDescripción genérica o ausente
8Entorno de trabajoSistema operativo, hardware, software auxiliar, configuración del laboratorioISO/IEC 27037, UNE 71506No describir el entorno forense
9Cadena de custodiaActas de recepción, almacenamiento, acceso, entrega. Con hashes en cada pasoSTS 587/2014, ISO 27037Cadena incompleta o sin hashes de verificación
10ResultadosHallazgos fácticos sin valoración, capturas de pantalla, logs, datos extraídosArt. 478.2 LECrimMezclar hechos con opiniones del perito
11AnálisisInterpretación técnica de los resultados, correlaciones, líneas temporalesBuena prácticaConfundir análisis con conclusiones
12ConclusionesRespuestas numeradas a las preguntas del objeto, fundamentadas en resultados y análisisArt. 478.3 LECrim, art. 348 LECConclusiones que no se derivan logicamente de los resultados
13Limitaciones y salvedadesLo que no se pudo analizar y por que, márgenes de incertidumbre, posibles interpretaciones alternativasBuena práctica, principio de objetividadOmitir limitaciones que luego aparecen en la contrapericial
14Firma, fecha y lugarFirma manuscrita o electrónica cualificada; ninguna norma exige rubricar todas las páginas, es práctica prudentePráctica; el art. 335.2 LEC solo exige el juramento o promesaFirma solo en la última página
15AnexosEvidencias completas, volcados, actas de custodia, currículum del perito, glosario técnicoBuena prácticaAnexos no referenciados en el cuerpo del informe
El error que más he visto en tribunales

La sección de metodología es donde fracasan la mayoría de informes que reviso. Escribir “se utilizo software forense especializado” no es describir la metodología. El tribunal necesita saber que herramienta concreta (Autopsy 4.21, Cellebrite UFED 7.65, EnCase 23.1), que versión, que parámetros de configuración, y que pasos se siguieron en que orden. Si otro perito no puede replicar tu trabajo con tu descripción, tu informe es vulnerable a impugnación. He visto informes rechazados exactamente por esto.

Modelo de informe pericial informático: estructura tipo

Para que la plantilla anterior sea más concreta, este es el esqueleto real que utilizo (adaptado al caso concreto):

INFORME PERICIAL INFORMATICO
Procedimiento: [Tipo] [Número]/[Año]
Juzgado: [Juzgado de Primera Instancia n. X de Ciudad]
Demandante: [Nombre]
Demandado: [Nombre]
Perito: Jonathan Izquierdo - Ingeniero Informático

1. IDENTIFICACION DEL PERITO
   1.1 Datos personales y profesionales
   1.2 Titulacion academica
   1.3 Certificaciones profesionales
   1.4 Experiencia relevante en la materia

2. JURAMENTO DE OBJETIVIDAD (art. 335.2 LEC)

3. OBJETO DEL PERITAJE
   3.1 Preguntas a responder
   3.2 Alcance del análisis
   3.3 Limitaciones y exclusiones

4. ANTECEDENTES
   4.1 Contexto del caso
   4.2 Solicitud de peritaje

5. EVIDENCIAS RECIBIDAS
   5.1 Inventario de dispositivos y soportes
   5.2 Estado de las evidencias en el momento de recepcion
   5.3 Hashes SHA-256 de verificación
   5.4 Actas de recepcion (referencia a Anexo A)

6. METODOLOGIA
   6.1 Protocolo seguido (ISO 27037:2012)
   6.2 Herramientas utilizadas (nombre, versión, licencia)
   6.3 Procedimiento paso a paso
   6.4 Justificacion técnica de las decisiones metodologicas

7. ENTORNO DE TRABAJO FORENSE
   7.1 Estacion de trabajo
   7.2 Software forense
   7.3 Medidas de seguridad del laboratorio

8. CADENA DE CUSTODIA
   8.1 Adquisición forense
   8.2 Verificación de integridad
   8.3 Registro de accesos
   8.4 Almacenamiento seguro

9. RESULTADOS
   9.1 [Agrupados por evidencia o por pregunta del objeto]
   9.2 Capturas de pantalla con hash
   9.3 Datos extraidos con referencia de origen

10. ANALISIS TECNICO
    10.1 Interpretacion de hallazgos
    10.2 Correlaciónes entre evidencias
    10.3 Linea temporal de eventos

11. CONCLUSIONES
    11.1 [Respuesta a pregunta 1 del objeto]
    11.2 [Respuesta a pregunta 2 del objeto]
    11.N [Respuesta a pregunta N del objeto]

12. LIMITACIONES Y SALVEDADES

13. FIRMA Y FECHA

ANEXO A - Actas de cadena de custodia
ANEXO B - Curriculum vitae del perito
ANEXO C - Evidencias completas (volcados, logs, capturas)
ANEXO D - Glosario de terminos técnicos

Cada informe que firmo tiene un mínimo de 30 páginas y puede llegar a 200 en casos complejos. Los anexos suelen triplicar la extensión del cuerpo principal. Puede parecer excesivo, pero he aprendido que es mejor que sobre documentación a que falte. Un juez nunca se queja de que un informe sea demasiado completo.

Ejemplo de sección de metodología bien redactada

Para que la diferencia entre una metodología mala y una buena sea tangible, estos son dos ejemplos contrastados del mismo análisis:

Metodología insuficiente (real, anonimizado):

“Se analizo el disco duro del ordenador portátil con software forense especializado. Se extrajeron los archivos relevantes y se analizaron. Se encontraron evidencias de acceso no autorizado.”

Metodología adecuada (mi formato estándar):

“Se realizo copia forense bit a bit del disco duro Seagate ST1000LM048 (S/N: WBZ1234567, 1 TB SATA III) utilizando FTK Imager v4.7.1.2 (AccessData/Exterro, licencia profesional #FTK-2024-JI-0847) en modo imagen E01 con compresión nivel 6. Hash SHA-256 del disco original antes del volcado: a3f8d2… Hash SHA-256 de la imagen resultante: a3f8d2… (coincidente). Tiempo de adquisición: 4h 12min. Verificación de integridad completada sin errores (0 sectores dañados, 0 errores CRC).

El análisis se realizo sobre la copia forense (nunca sobre el original) utilizando Autopsy v4.21.0 (The Sleuth Kit, código abierto) en estación de trabajo Dell Precisión 5570 con Windows 11 Pro 23H2, 64 GB RAM, SSD NVMe 2 TB. Se configuro un caso nuevo en Autopsy con los módulos de ingestion: Recent Activity, Hash Lookup (base NSRL v2.80), Keyword Search, Email Parser, Interesting Files, Extensión Mismatch, Exif Parser, Encryption Detection.

Los archivos relevantes se extrajeron utilizando la función de exportación de Autopsy, manteniendo los metadatos originales (timestamps MAC: Modified, Accessed, Created). Para los archivos eliminados recuperados del espacio no asignado, se utilizo adicionalmente PhotoRec v7.2 (CGSecurity) y Scalpel v2.0 para validación cruzada de los resultados de Autopsy.

La línea temporal de eventos se genero con log2timeline/Plaso v20240115 y se visualizo con Timesketch v2024.01, filtrando por el periodo relevante (01/01/2025 - 15/06/2025).”

La diferencia es evidente. El primer ejemplo no permite a ningun otro perito replicar el trabajo ni al juez valorar la fiabilidad del proceso. El segundo ejemplo documenta cada decisión técnica, cada herramienta con versión, y cada parámetro relevante. Si la contraparte quiere cuestionar la metodología, tiene que hacerlo sobre datos concretos, no sobre generalidades.


Cadena de custodia e ISO 27037: protocolo de 8 pasos

La cadena de custodia no tiene una regulación procesal explicita en la LEC ni en la LECrim. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo la ha convertido en un requisito implicito, especialmente en lo penal. La STS 587/2014, de 18 de julio (Sala Segunda, ponente Manuel Marchena Gómez, rec. 11124/2013 — ROJ STS 3086/2014 · ECLI:ES:TS:2014:3086) lo fijó con claridad —«no puede resolverse conforme a una concepción burocratizada, con arreglo a la cual cualquier omisión de las previsiones de aquella norma haya de conducir de forma irremediable a la nulidad probatoria»—: la ruptura no implica automáticamente la nulidad de la prueba, pero si genera una presunción de irregularidad que la parte que aporta la prueba debe desvirtuar8.

En la práctica, esto significa que un informe pericial informático sin documentación de cadena de custodia es un informe débil. Tras años de perfeccionar mi protocolo, este es el proceso de 8 pasos que sigo en cada caso, alineado con la norma ISO 27037:2012 y la UNE 71506:2013:

  1. Identificación de la evidencia

    Antes de tocar nada, documento el escenario completo. Fotografias del dispositivo en su ubicación original (si estoy presente en la recogida), estado físico (daños, pegatinas, marcas), si esta encendido o apagado, cables conectados, perifericos. Anoto número de serie, modelo, IMEI si es un móvil, y cualquier identificador único. Utilizo formularios predefinidos para no olvidar ningun campo.

  2. Acta de recepción formal

    Documento que firman dos personas: quien entrega la evidencia y quien la recibe. Incluye fecha, hora exacta (con zona horaria), descripción del objeto, estado, número de serie, hash SHA-256 si ya existe una copia previa, y cualquier observación relevante (por ejemplo, “el teléfono se recibe con la pantalla rota y en modo avión”). El acta se genera por triplicado: una copia para cada parte y una para el expediente.

  3. Copia forense bit a bit

    Volcado completo del soporte original utilizando herramientas certificadas. Mis herramientas principales: dd con parámetro conv=noerror,sync para discos, FTK Imager para discos y particiones con interfaz gráfica y log detallado, y Cellebrite UFED para dispositivos móviles. Siempre realizo dos copias independientes: una de trabajo y una de respaldo que permanece sellada.

  4. Calculo y verificación de hashes

    Calculo hash SHA-256 del soporte original inmediatamente antes del volcado, del volcado una vez completado, y de la copia de respaldo. Los tres hashes deben coincidir. Si no coinciden, el proceso se detiene y se investiga la discrepancia antes de continuar. Documento cada hash con fecha, hora y herramienta utilizada. Desde 2024 también calculo SHA-3-256 como redundancia, ya que varias herramientas forenses lo soportan nativamente.

  5. Preservación del original

    El soporte original se sella en un sobre antistatico con precinto numerado, se fotografía el precinto, y se almacena en armario con cerradura en mi laboratorio. El número de precinto queda registrado en el acta. Si el original debe devolverse al juzgado o a la parte, se documenta la entrega con un nuevo acta y verificación de hash.

  6. Registro de accesos

    Cada vez que se accede a la copia de trabajo o al original, queda documentado en un log: quien accede, fecha y hora, que operación realiza, con que herramienta, resultado de la operación, y hash de verificación post-acceso. Este log es un documento vivo que se adjunta como anexo al informe final.

  7. Almacenamiento seguro

    Las copias forenses se almacenan en discos cifrados con BitLocker (Windows) o LUKS (Linux) en armario cerrado con acceso restringido y exclusivo. Las claves de cifrado se almacenan de forma separada. Mantengo un registro de temperatura y humedad del espacio de almacenamiento (no es un requisito legal, pero demuestra diligencia ante el tribunal).

  8. Entrega y cierre de cadena

    Al entregar el informe al tribunal o a la parte, adjunto el acta de cadena de custodia completa con todos los hashes de cada fase. El destinatario puede verificar en cualquier momento que la evidencia no ha sido alterada desde la adquisición comparando los hashes. Si la evidencia original debe devolverse, se genera un acta de devolución que cierra formalmente la cadena.

La norma ISO/IEC 27037:2012 no es legalmente obligatoria, pero es el estándar de referencia al que se acude. La UNE 71506:2013 lo fue hasta su anulación el 19 de febrero de 2026: sigue siendo válida para describir un trabajo hecho mientras estuvo vigente, pero ya no se cita como norma a seguir. Su valor es indirecto pero decisivo: el artículo 348 de la LEC somete el dictamen a la sana crítica, y un método normalizado es lo que permite explicar al tribunal por qué las conclusiones son reproducibles. Seguir la ISO 27037 no es un requisito legal; es el argumento para aceptar la prueba digital frente a la impugnación de la defensa9.

ISO 27037 vs UNE 71506: cual aplicar

La ISO 27037 se centra en la identificación, recolección, adquisición y preservación de la evidencia digital. La UNE 71506:2013, anulada el 19 de febrero de 2026, iba un paso más allá y cubría también el análisis y la presentación de resultados, pero está anulada desde el 19 de febrero de 2026 y no tiene norma sustituta, de modo que la referencia viva para esas fases son la ISO/IEC 27042 y la ISO/IEC 27043. En la práctica, aplico ambas: ISO 27037 para las fases de adquisición y custodia, y UNE 71506 para la metodología de análisis y estructura del informe. Citar ambas normas en el informe refuerza su credibilidad ante el tribunal.

Otras normas relevantes para el perito informático

Además de ISO 27037 y UNE 71506, existen normas complementarias que refuerzan el rigor del informe:

ISO/IEC 27042:2015 - Guidelines for the analysis and interpretation of digital evidence: Complementa la ISO 27037 cubriendo las fases de análisis e interpretación. Establece principios para la competencia del analista, la documentación del proceso analitico y la presentación de resultados. Yo la cito en la sección de metodología cuando el análisis incluye interpretación de datos complejos (correlación de logs, reconstrucción de eventos, análisis de malware).

ISO/IEC 27041:2015 - Guidance on assuring suitability and adequacy of incident investigation method: Define como seleccionar y validar métodos de investigación forense. Es útil cuando la contraparte cuestiona la idoneidad del método elegido: puedo argumentar que mi selección de herramientas sigue los criterios de esta norma.

RFC 3227 - Guidelines for Evidence Collection and Archiving: Aunque es un documento técnico de la IETF (no una norma ISO), establece el principio de volatilidad: recoger primero las evidencias más volátiles (memoria RAM, cache) antes que las persistentes (disco duro). Muchos jueces no conocen esta referencia, pero los peritos de la contraparte si, y cuestionaran tu trabajo si no seguiste el orden de volatilidad cuando era relevante.

ENS (Esquema Nacional de Seguridad): En procedimientos que afectan a la Administración Pública, el RD 311/2022 establece requisitos de seguridad que pueden ser relevantes para el peritaje. Si el incidente ocurrio en un sistema sujeto al ENS, el informe debería evaluar si se cumplian los controles de seguridad aplicables.

En cada informe que firmo, cito explícitamente las normas que he seguido. No porque sea legalmente obligatorio, sino porque crea un marco de referencia objetivo contra el cual el tribunal puede evaluar mi trabajo. Cuando la contraparte intenta cuestionar mi metodología, mi respuesta es simple: “he seguido la norma ISO 27037, apartado X, que establece que…”. Eso corta la mayoría de objeciones.

Herramientas forenses: criterios de selección y documentación

La elección de herramientas no es arbitraria. Cada herramienta que utilizo esta seleccionada siguiendo estos criterios, que documento en el informe:

  1. Validación científica: La herramienta ha sido testada y validada por la comunidad forense (NIST CFTT, publicaciones académicas, adopción por fuerzas de seguridad).
  2. Adecuación al caso: La herramienta cubre las necesidades técnicas específicas del análisis requerido.
  3. Reproducibilidad: Cualquier otro perito con acceso a la misma herramienta y los mismos datos debería obtener los mismos resultados.
  4. Documentación del fabricante: Existe documentación técnica completa que permite entender que hace la herramienta y como lo hace.
  5. Historial de bugs conocidos: He verificado que la versión utilizada no tiene bugs conocidos que afecten al tipo de análisis realizado.

El NIST (National Institute of Standards and Technology) mantiene el programa Computer Forensics Tool Testing (CFTT) que evalua herramientas forenses contra criterios estandarizados. Citar los resultados CFTT de la herramienta utilizada es un argumento solido ante el tribunal.

Las herramientas que forman mi kit forense habitual y que documento en cada informe:

La versión que se escribe en el dictamen es la que se usó, comprobada el día del peritaje, no la que figure en una tabla como esta. Por eso aquí no se fija una «versión actual» —caducaría sola—, sino dónde se consulta la vigente, que es lo que no cambia:

FaseHerramientaDónde se comprueba la versiónFunciónValidación
Adquisición discoFTK ImagerPortal de descargas de ExterroImagen forense E01/DDNIST CFTT validada
Adquisición móvilCellebrite UFEDConsola del propio equipoExtracción lógica/físicaAmpliamente aceptada judicialmente
Análisis discoAutopsyReleases del proyecto4.23.1, 7-may-2026Análisis sistema archivosCódigo abierto, NIST CFTT
Análisis discoEnCase ForensicLicencia de OpenTextAnálisis integralEstándar de la industria
TimelinePlaso/log2timelineReleases del proyecto20260720; se versiona por fechaGeneración línea temporalCódigo abierto, ampliamente usado
Sistema de ficherosThe Sleuth KitReleases del proyecto4.15.0, 15-abr-2026Análisis de bajo nivelCódigo abierto, NIST CFTT
Reglas de malwareYARAReleases del proyecto4.5.8, 28-jul-2026Detección por firmasCódigo abierto
Hashshasum -a 256 / sha256sum--version en la propia terminalVerificación integridadAlgoritmo estándar FIPS 180-4
Email headersMXToolboxServicio web: no publica número de versión; se documenta la fecha y hora de la consultaAnálisis cabeceras SMTPHerramienta de referencia
MetadatosExifToolexiftool -verExtracción metadatos EXIFEstándar de facto
RedWiresharkwireshark -vAnálisis tráfico redCódigo abierto, NIST
MemoriaVolatility 3Releases del proyectov2.28.0, 30-abr-2026Análisis memoria RAM⚠️ Los paquetes de Volatility 3 se versionan como 2.x: no existe una «3.2.0»

10 errores formales que causan inadmisión o rechazo

En mis años como perito, he revisado centenares de informes de colegas que contenian errores que un tribunal no puede pasar por alto. Algunos de estos errores los he visto repetirse con una frecuencia preocupante. Presento los diez más graves, con ejemplos anonimizados de casos reales:

#ErrorConsecuenciaEjemplo real anonimizado
1Informe sin firmaUn documento sin firma difícilmente se sostiene como dictamen, aunque ningún precepto ordene su inadmisión automática: lo que decide es la valoración por la sana crítica del art. 348 LECEn 2024, un juzgado de Madrid rechazo un informe de 80 páginas porque el perito envio el PDF sin firma electrónica, solo con su nombre mecanografiado al final
2Juramento omitidoEl tribunal puede rechazarlo o restarle valor probatorio significativamenteUn perito presento un informe perfecto técnicamente en un caso de estafa online en Barcelona. La parte contraria pidio la inadmisión por falta de juramento. El juez lo admitio pero advirtio al perito que debía jurar en la ratificación
3Metodología no descritaEl juez no puede aplicar la sana crítica (art. 348 LEC). Vulnerable a impugnación sistemáticaEn un fraude BEC en 2025, el informe del perito contrario concluia correctamente que un email había sido manipulado, pero cuando el abogado pregunto que herramienta uso, respondio “un programa de análisis de emails”. El juez descarto su informe
4Conclusiones sin fundamentacionEl perito afirma algo sin conectarlo logicamente con los resultados. DescartadoUn dictamen sobre manipulación de fotos concluia “las imágenes han sido editadas” sin explicar que artefactos detectaron la edición ni con que herramienta se verifico
5Hashes no calculadosSin hash SHA-256, no hay forma de demostrar integridad. Cadena de custodia rotaEn un caso de pornografía infantil, la defensa logro excluir pruebas del disco duro porque el perito policial no calculo hash antes de la extracción. La evidencia existía pero no se podía demostrar que no había sido plantada
6Herramientas sin versión”Se utilizo EnCase” no es suficiente. La versión importa porque las capacidades y bugs varianUn informe citaba “Autopsy” sin versión. La defensa argumento que versiones anteriores a la 4.19 tenían un bug conocido en el parsing de SQLite que podía generar falsos positivos en la recuperación de mensajes borrados
7Objeto del peritaje ambiguo”Analizar las evidencias digitales” no responde a ninguna pregunta concretaUn abogado me trajo un informe con el objeto “determinar si hubo alguna irregularidad informática”. El perito analizo 500 GB de datos sin saber que buscaba, y sus conclusiones eran tan genéricas como el objeto
8Resultados mezclados con opinionesLa sección de resultados debe ser factual, las valoraciones van en conclusionesUn informe escribía en la sección de resultados: “se encontraron archivos sospechosos que claramente indican que el usuario tenía intención de cometer fraude”. “Claramente” e “intención” son valoraciones, no hechos
9Firma solo en la última páginaCualquiera podría sustituir páginas intermedias sin detecciónUn informe de 40 páginas donde cualquiera podría haber reemplazado las páginas 15 a 30 sin que nadie lo detectara. La defensa planteo esta cuestion y genero dudas razonables sobre la integridad del dictamen
10Copia del dispositivo realizada sin testigos ni actaNo hay certeza de que la evidencia analizada sea la originalUn perito extrajo datos de un móvil en su oficina sin presencia de ninguna de las partes y sin acta. La contraparte argumento que los datos podrían haber sido manipulados durante la extracción. Sin acta, no había forma de refutarlo

He tenido que declarar en juicio como contrainforme contra dictámenes que, siendo técnicamente correctos en sus conclusiones, fueron desacreditados porque el perito original no pudo explicar su metodología cuando el abogado contrario le pregunto. Un informe pericial no es solo un documento técnico: es un documento jurídico que tiene que sobrevivir a un interrogatorio contradictorio en sala.

Si quieres profundizar en como funciona el proceso de impugnación desde el otro lado, tengo una guía completa sobre impugnación de informes periciales10.


Firma digital y formatos de entrega del informe

Un aspecto que muchos peritos descuidan es la forma de firma y el formato de entrega del informe al juzgado. La normativa procesal no ha seguido el ritmo de la digitalización, pero existen reglas claras:

Tipos de firma admitidos

Firma manuscrita: Sigue siendo la más habitual. El perito firma con tinta cada página del informe impreso (rubrica en páginas intermedias, firma completa con nombre y DNI en la última página). El informe se presenta en soporte físico.

Firma electrónica cualificada: La Ley 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y el Reglamento eIDAS (UE) 910/2014 establecen que la firma electrónica cualificada tiene el mismo valor jurídico que la firma manuscrita. Para obtenerla, necesitas un certificado digital emitido por un prestador cualificado (FNMT-RCM, Camerfirma, AC DNIE). Yo firmo todos mis informes con certificado de la FNMT, lo que permite además verificar la integridad del documento: si se modifica un solo bit del PDF, la firma se invalida11.

Firma electrónica avanzada: Tiene valor probatorio pero no la equivalencia automática de la firma cualificada. Servicios como Adobe Sign o DocuSign emiten firmas avanzadas, no cualificadas. Algunos juzgados las aceptan; otros las cuestionan.

Formatos de entrega

FormatoVentajasInconvenientesRecomendación
PDF/A firmado digitalmenteFormato de archivo, firma verificable, integridad garantizada, admitido en LexNETRequiere certificado digital cualificadoPrimera opción para presentación telemática
Papel impreso con firma manuscritaUniversal, sin requisitos técnicosVoluminoso, fácil de manipular, no verificable remotamenteAceptable pero cada vez menos habitual
PDF sin firmar + firma manuscrita en separataCompromiso entre digital y físicoLa separata puede extraviarse, vinculación débil entre firma y contenidoNo recomendado
USB con volcados forenses + informe papelNecesario cuando los anexos son volumétricos (volcados de disco, imágenes forenses) y superan la capacidad de LexNET, que desde su ampliación admite hasta 100 MB por mensajeRiesgo de pérdida o daño del soporte. Debe ir precintadoObligatorio cuando los anexos superan el tamaño máximo de LexNET (30 MB)

Desde la implantación de LexNET como sistema de comunicaciones electrónicas judiciales, la tendencia es clara: PDF/A firmado digitalmente. Sin embargo, los anexos volumétricos (volcados forenses de varios GB) siguen requiriendo soporte físico. Mi práctica habitual es presentar el informe principal por LexNET y los anexos en disco USB precintado y con hash SHA-256 documentado en el propio informe.

Sellado de tiempo (timestamping)

Un aspecto que pocos peritos contemplan es el sellado de tiempo del informe. La firma electrónica cualificada acredita la identidad del firmante, pero no demuestra de forma fehaciente en que momento se firmo. El sellado de tiempo cualificado (conforme al Reglamento eIDAS) añade una marca temporal emitida por un tercero de confianza que acredita que el documento existía en un momento determinado.

En la práctica, esto es relevante cuando la parte contraria cuestiona si el informe se elaboro realmente antes de la fecha de presentación al juzgado. He visto alegaciones de que el perito “retoco” el informe después de conocer la estrategia de la defensa. Un sellado de tiempo cualificado hace inviable esta alegacion.

Mi flujo de firma es: redacción final del informe en PDF/A, firma electrónica cualificada con certificado FNMT, y sellado de tiempo cualificado con un prestador cualificado de servicios de confianza, de los incluidos en la Lista de confianza española (TSL). El matiz no es cosmético: el Ministerio no «acredita» prestadores —el organismo supervisor les otorga la condición de cualificados y los publica en esa lista—, y desde 2023 el departamento competente es el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, no el de Asuntos Económicos. Quien vaya a comprobar que un sello vale, lo comprueba en la lista, no en un ministerio. El sobrecoste es mínimo (los sellos cuestan centimos de euro) y la seguridad jurídica que aportan es significativa.

Numeración y paginación

No es un requisito legal —ningún precepto lo impone—, pero la numeración de páginas es lo primero que se mira para saber si el documento está completo. El formato correcto es “Página X de Y” en cada hoja, donde Y es el total de páginas del informe (sin contar anexos, que tienen su propia numeración). Esto permite al juez verificar inmediatamente si falta alguna página.

He visto informes donde la numeración saltaba de la página 12 a la 14. La defensa argumento que la página 13 había sido retirada deliberadamente porque contenia información desfavorable. El perito explico que fue un error de maquetacion, pero el daño a la credibilidad ya estaba hecho. Desde entonces, mi protocolo de revisión final incluye una verificación de numeración consecutiva antes de firmar.

Idioma del informe

El informe debe redactarse en el idioma oficial del juzgado. En comunidades autónomas con lengua cooficial (Cataluna, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana, Baleares), el informe puede redactarse en castellano o en la lengua cooficial. Sin embargo, si el informe debe ser valorado por un tribunal de ámbito nacional (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional), recomiendo el castellano para evitar la necesidad de traducción jurada, que añade coste y retraso.

Los términos técnicos en ingles (hash, backup, malware, ransomware) se mantienen en ingles con una explicación en castellano en el glosario del informe. No tiene sentido traducir “hash” como “resumen criptográfico” cuando ningun profesional del sector usa esa traducción.


5 casos reales donde errores formales causaron problemas

Estos cinco casos (anonimizados) ilustran como deficiencias formales pueden arruinar un trabajo técnico impecable. Los incluyo porque creo que se aprende más de los errores que de los aciertos.

Caso 1: el informe de WhatsApp sin cadena de custodia

Contexto: Procedimiento de divorcio donde una parte aportaba capturas de WhatsApp que supuestamente demostraban infidelidad y ocultación de bienes. El perito analizo un backup de iCloud y confirmo la autenticidad de los mensajes.

Error formal: El perito no documento como obtuvo acceso al backup de iCloud. No había acta de recepción de las credenciales de acceso, ni constancia de quien proporciono la contraseña, ni hash del backup antes y después de la descarga.

Consecuencia: La parte contraria impugno el informe argumentando que no había garantía de que el backup fuera íntegro ni de que el perito no hubiera seleccionado solo los mensajes convenientes. El juez admitio el informe pero le otorgo valor probatorio mínimo. La sentencia dice literalmente: “no constando acreditada la integridad de la fuente digital, el dictamen pericial carece de la fiabilidad necesaria para fundamentar por si solo las pretensiones de la parte actora.”

Lección: La cadena de custodia no es un formalismo burocratico. Es lo que separa una prueba sólida de una prueba cuestionable.

Caso 2: el perito sin titulación en un caso de malware

Contexto: Procedimiento penal por estafa informática mediante ransomware. El perito de la acusación particular tenía 15 años de experiencia en ciberseguridad pero su única titulación era un FP de grado superior en administración de sistemas.

Error formal: La defensa tacho al perito argumentando que el análisis de malware requiere conocimientos de ingeniería informática superior y que un técnico de FP no tiene la formación necesaria para emitir un dictamen fiable sobre ingeniería inversa de código malicioso.

Consecuencia: El juez instructor admitio la tacha parcialmente. No excluyo al perito pero nombro un perito judicial complementario (ingeniero informático colegiado) para que ratificara o matizara las conclusiones. El procedimiento se retraso seis meses. Las conclusiones de ambos peritos coincidieron, pero el sobrecoste para la acusación particular fue de 4.800 EUR adicionales.

Lección: La titulación importa, especialmente en lo penal. Si tu formación reglada no cubre la materia del dictamen, complementala con certificaciones específicas y documentalas exhaustivamente en el informe.

Caso 3: conclusiones que no derivaban de los resultados

Contexto: Procedimiento laboral por despido disciplinario. La empresa alego que el empleado había instalado un keylogger en los equipos del departamento de contabilidad para obtener credenciales bancarias.

Error formal: El informe del perito de la empresa presentaba 20 páginas de resultados técnicos detallados y correctos, pero las conclusiones (dos párrafos) decian “el empleado instalo deliberadamente software malicioso con intención de acceder a las cuentas bancarias de la empresa”. El problema: los resultados demostraban que se había instalado un keylogger, pero no demostraban quien lo había instalado ni con que intención.

Consecuencia: El juez de lo social descarto las conclusiones del informe, aunque admitio los resultados. El despido fue declarado improcedente porque “la prueba pericial acredita la existencia del keylogger pero no su autoría por parte del trabajador demandado”. La empresa pago indemnización completa.

Lección: Las conclusiones deben ser estrictamente lo que los resultados permiten afirmar. Atribuir autoría o intención sin evidencia técnica que lo respalde excede las competencias del perito.

Caso 4: el informe con herramientas obsoletas

Contexto: Caso de acoso en redes sociales donde el perito de la víctima analizo capturas de pantalla de Instagram para demostrar un patrón de hostigamiento.

Error formal: El informe indicaba que se utilizo “Adobe Photoshop” para el análisis de metadatos EXIF de las capturas. Photoshop es una herramienta de edición, no de análisis forense. La defensa argumento que usar una herramienta de edición de imágenes para un análisis forense era como usar un bisturi para abrir una lata: se puede hacer, pero no inspira confianza en el resultado.

Consecuencia: El informe fue admitido pero el juez, en la sentencia, cito la crítica de la defensa y otorgo al dictamen un valor probatorio reducido. Afortunadamente, había otras pruebas que corroboraban el acoso y la sentencia fue condenatoria, pero el informe del perito no fue determinante.

Lección: Las herramientas forenses específicas existen por una razón. ExifTool, Jeffrey’s EXIF Viewer, Autopsy o AccessData FTK son herramientas reconocidas por la comunidad forense internacional. Usar herramientas genéricas cuando existen herramientas específicas debilita el informe.

Caso 5: la ratificación fallida

Contexto: Procedimiento civil por competencia desleal donde un ex-empleado supuestamente había copiado la base de datos de clientes de la empresa antes de marcharse a la competencia.

Error formal: El informe escrito era correcto y cumplia todos los requisitos formales. El problema surgio en la ratificación (art. 347 LEC). El abogado de la defensa pregunto al perito por que había elegido Autopsy en lugar de EnCase para el análisis del disco duro. El perito no supo responder. Luego le pregunto por la diferencia entre un volcado físico y un volcado lógico. El perito confundio los conceptos.

Consecuencia: El juez consigno en la sentencia que “las dudas surgidas durante la ratificación del perito de la parte actora respecto a su competencia técnica obligan a este tribunal a valorar su dictamen con especial cautela”. Acto seguido, acepto el contrainforme del perito de la demandada, que si explico su metodología de forma convincente.

Lección: El informe no termina cuando se firma. La ratificación es la prueba de fuego. Si no puedes defender cada línea de tu informe en un interrogatorio contradictorio, tu trabajo previo pierde valor. Cada informe que elaboro viene acompañado de una preparación de al menos dos horas para la ratificación, repasando cada detalle técnico y anticipando las preguntas probables.


Valoración judicial del dictamen: sana crítica y libre valoración

Uno de los aspectos que más frustracion genera entre peritos es descubrir que el juez no esta obligado a seguir las conclusiones del dictamen. Ni en civil ni en penal. El art. 348 LEC establece que el tribunal valorara los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, sin estar sujeto a dictamen alguno. En lo penal, el principio es aun más amplio: libre valoración de la prueba.

He tenido sentencias donde el juez acepta íntegramente mis conclusiones y las transcribe en los fundamentos de derecho. Y he tenido sentencias donde el juez rechaza una conclusión concreta porque no le parece suficientemente fundamentada, a pesar de que técnicamente era correcta. Ambas situaciones son perfectamente legales.

Los criterios que los tribunales aplican para valorar un dictamen pericial, según mi experiencia en sala y la jurisprudencia consolidada:

  1. Cualificación del perito: Titulación, experiencia, certificaciones. Un perito con mayor cualificación inspira más confianza al tribunal.
  2. Coherencia interna del dictamen: Las conclusiones se derivan logicamente de los resultados? Hay contradicciones?
  3. Rigor metodológico: El perito ha seguido un protocolo estándar? Las herramientas son adecuadas?
  4. Consistencia con otras pruebas: Las conclusiones del perito son compatibles con el resto de pruebas del procedimiento?
  5. Comportamiento en la ratificación: El perito ha respondido con seguridad y precisión a las preguntas? Ha sabido explicar su metodología?
  6. Independencia y objetividad: El informe muestra signos de sesgo favorable a la parte que lo contrata?

Un criterio especialmente útil deriva del art. 348 LEC: cuando dos dictámenes periciales son contradictorios, el tribunal debe motivar por qué acepta uno y rechaza otro, y esa motivación debe basarse en criterios objetivos de calidad técnica, no en preferencias subjetivas. En la práctica, esto significa que el informe mejor estructurado, con mejor metodología y con un perito que se defiende mejor en sala, prevalece.

Desarrollando el art. 348 LEC, la valoración conforme a la sana crítica no se detiene en las conclusiones del dictamen: alcanza a la solidez de la metodología, a la cualificación acreditada del perito, a la coherencia interna del informe y a cómo se sostiene todo ello en la ratificación. Ese criterio convierte cada aspecto formal del informe en un factor de valoración judicial.

He participado como perito en tres procedimientos donde mi informe y el de la contraparte llegaban a conclusiones opuestas. En los tres casos, el tribunal acepto mi dictamen. No porque mis conclusiones fueran necesariamente “más correctas” en abstracto, sino porque mi informe tenía estructura completa, metodología detallada, cadena de custodia documentada y mis respuestas en la ratificación fueron precisas y fundamentadas. La forma importa tanto como el fondo.


Aspectos deontológicos del perito informático

Más alla de los requisitos legales, el perito informático esta sujeto a obligaciones deontológicas que afectan directamente a la calidad y credibilidad de su informe:

Deber de veracidad

El perito debe decir la verdad. Esto parece obvio, pero tiene matices. No significa que el perito deba incluir en su informe todo lo que ha encontrado. Significa que lo que incluya debe ser verdadero y que no debe omitir hallazgos relevantes para el objeto del peritaje, incluso si perjudican a la parte que lo contrata.

He devuelto encargos cuando el resultado de mi análisis perjudicaba a mi cliente y este me pedía que omitiera ciertos hallazgos. El juramento de objetividad del art. 335.2 LEC no es una formula vacía: es un compromiso ético que, si se incumple, puede acarrear responsabilidad penal.

Deber de competencia

El perito solo debe aceptar encargos para los que tenga competencia real. Si me piden un dictamen sobre blockchain y criptomonedas, puedo aceptarlo porque tengo formación y experiencia en ello. Si me pidieran un dictamen sobre acústica forense, debería rechazarlo o buscar un coperito especializado. He rechazado tres encargos en mi carrera por considerar que no tenía la competencia específica que el caso requería.

Deber de secreto

La información a la que accede el perito durante su trabajo esta protegida por el deber de secreto profesional. Esto incluye datos personales de las partes, contenido de dispositivos analizados, y cualquier información confidencial que aparezca durante el análisis. He encontrado información médica, financiera y personal extremadamente sensible en dispositivos que analizaba para un caso de fraude. Esa información no tiene cabida en el informe si no es relevante para el objeto del peritaje.

Conflictos de interés

El perito debe declarar cualquier conflicto de interes antes de aceptar el encargo. He declinado un caso porque la empresa demandada era un antiguo cliente mio. Otro perito en mi lugar podría haber aceptado, pero el riesgo de tacha y la pérdida de credibilidad no compensan los honorarios.


Honorarios del perito y provision de fondos

Aunque no es un requisito formal del informe en si, la cuestion económica esta regulada y afecta a la práctica diaria:

Perito de parte: Los honorarios se pactan libremente con el cliente. No existe tarifa oficial. Mis honorarios oscilan entre 400 EUR para certificaciones simples y 2.500 EUR para análisis forenses complejos, con un precio medio de 800-1.200 EUR. La ratificación en juicio se presupuesta por separado (200-500 EUR dependiendo del desplazamiento y la duración estimada).

Perito judicial: El art. 342 LEC regula la provision de fondos. El perito designado judicialmente puede solicitar una provision antes de comenzar el trabajo. Si las partes no la abonan, el perito no esta obligado a realizar el dictamen. En la práctica, las provisiones judiciales suelen ser inferiores a los honorarios del perito de parte, pero el volumen de encargos judiciales compensa la diferencia.

Minuta detallada: Independientemente de la modalidad, siempre emito una minuta detallada que desglosa las horas dedicadas a cada fase del trabajo (adquisición, análisis, redacción, revisión, ratificación). Esto no es un requisito legal, pero es una garantía de transparencia que varios jueces me han agradecido expresamente.

Tabla orientativa de honorarios por tipo de pericia:

Tipo de informeComplejidadRango de honorariosPlazo medio
Certificación autenticidad WhatsApp/emailBaja400-600 EUR3-5 días
Análisis forense de móvil (extracción + informe)Media800-1.200 EUR10-15 días
Análisis forense de ordenador/disco duroMedia-alta1.000-1.800 EUR15-20 días
Análisis de malware/intrusiónAlta1.500-2.500 EUR20-30 días
Contrainforme pericial (revisión + nuevo dictamen)Variable600-1.500 EUR10-15 días
Análisis forense en la nube (AWS/Azure/GCP)Alta1.200-2.500 EUR15-25 días
Ratificación en juicio (por separado)-200-500 EURSegún fecha juicio
Ampliación o aclaracion de informeVariable200-600 EUR5-10 días

Estos honorarios son orientativos y varian según el volumen de datos, el número de dispositivos, la urgencia y la complejidad técnica. Ofrezco una valoración gratuita inicial para que el cliente conozca el presupuesto exacto antes de comprometerse. Más detalles en mi página de precios.

Impugnación de honorarios: El art. 245 LEC permite a las partes impugnar los honorarios del perito de designación judicial cuando los consideren excesivos. En ese caso, el letrado de la Administración de Justicia resuelve. En mi experiencia, las impugnaciones son raras cuando la minuta esta detallada y las horas son razonables. He tenido una única impugnación en mi carrera, y fue desestimada.


Checklist para abogados: 20 puntos de verificación del informe pericial

Esta es la lista que comparto con los abogados que trabajan conmigo para que puedan verificar la calidad formal de cualquier informe pericial informático antes de aportarlo al procedimiento. Si un informe no supera estos 20 puntos, necesita revisión:

  1. Identificación completa del perito

    Verificar que constan nombre, DNI, titulación académica oficial, certificaciones profesionales y datos de contacto. Si el perito no indica su titulación, preguntar por que.

  2. Cláusula de juramento con referencia legal

    Comprobar que incluye la fórmula completa del art. 335.2 LEC (civil) o del art. 474 LECrim (penal). No basta con “el perito jura decir la verdad”.

  3. Objeto del peritaje definido con preguntas concretas

    El informe debe especificar que preguntas va a responder. Si el objeto es vago (“analizar el dispositivo”), pedir al perito que lo concrete antes de firmar.

  4. Inventario de evidencias con hashes SHA-256

    Cada pieza de evidencia debe tener número de serie, descripción, estado físico y hash SHA-256 calculado en el momento de la recepción.

  5. Acta de recepción de evidencias firmada

    Debe existir un documento firmado por quien entrega y quien recibe la evidencia, con fecha, hora y descripción del estado.

  6. Metodología con herramientas específicas y versiones

    No aceptar descripciones genéricas. Exigir nombre de herramienta, versión, y procedimiento paso a paso.

  7. Referencia a la norma ISO/IEC 27037 (la UNE 71506 está anulada desde febrero de 2026)

    No es obligatorio pero es un indicador de calidad. Si el perito no las conoce, es una señal de alerta.

  8. Resultados separados de conclusiones

    Los hechos van en la sección de resultados. Las valoraciones e interpretaciones van en las conclusiones. Si están mezclados, el informe es vulnerable a impugnación.

  9. Conclusiones numeradas que responden al objeto

    Cada conclusión debe corresponder a una pregunta del objeto. Si hay conclusiones que no tienen pregunta asociada, o preguntas sin respuesta, hay un problema.

  10. Cadena lógica explicita entre resultados y conclusiones

    La conclusión debe indicar de que resultado se deriva. “Del análisis de los logs de acceso (sección 9.3) se concluye que…”

  11. Limitaciones declaradas

    Un buen perito reconoce lo que no pudo analizar y por que. La ausencia de limitaciones es sospechosa y la contraparte lo explotara.

  12. Firma, y rúbrica en cada página si se quiere reforzar

    Ninguna norma lo exige, pero rubricar cada página intermedia y firmar completa la última cierra la discusión sobre si falta alguna. Verificar que no falten páginas en la numeración.

  13. Numeración consecutiva de páginas

    “Página X de Y” en cada hoja. Verificar que la secuencia es completa.

  14. Fecha de emisión coherente

    La fecha del informe debe ser posterior al último análisis documentado y anterior a la fecha de presentación al juzgado.

  15. Anexos referenciados en el cuerpo

    Cada anexo debe estar citado al menos una vez en el cuerpo del informe. Los anexos “huérfanos” generan desconfianza.

  16. Currículum vitae del perito como anexo

    Permite verificar la competencia del perito y preparar preguntas de tachas si es necesario.

  17. Glosario de términos técnicos

    Para que el juez entienda el informe sin necesidad de formación técnica.

  18. Capturas de pantalla con fecha y hash

    Las capturas deben incluir metadatos que permitan verificar cuando se tomaron. Una captura sin fecha es fácilmente impugnable.

  19. Sin errores ortográficos ni de formato

    Un informe con faltas de ortografia pierde credibilidad. Parece una minucia, pero he visto jueces comentar en sala las erratas de un dictamen.

  20. Coherencia interna completa

    Leer el informe de principio a fin verificando que no hay contradicciones entre secciones, que los números cuadran, y que las referencias cruzadas son correctas.


Sobre la ratificación en juicio

El informe pericial no termina cuando se firma. En civil (art. 347 LEC) y en penal (arts. 723-724 LECrim), el perito debe ratificarse en el acto del juicio oral. Esto significa que debes estar preparado para explicar y defender cada línea de tu informe ante preguntas de ambas partes y del propio juez.

Un informe bien estructurado facilita enormemente esta fase: si tus secciones son claras y tus conclusiones están numeradas con referencias cruzadas a los resultados, puedes responder a cualquier pregunta remitiendote a la sección concreta del dictamen. He vivido ratificaciones de quince minutos (cuando el informe es claro y la contraparte no tiene mucho que cuestionar) y de hora y media (en casos penales complejos con defensa agresiva).

Mi protocolo de preparación para la ratificación:

  1. Relectura completa del informe 48 horas antes de la vista. No el día anterior; necesito tiempo para que las dudas decanten.
  2. Preparación de respuestas a preguntas probables: por que elegiste esta herramienta, por que no usaste otra, cual es el margen de error, podría haber otra explicación para los resultados.
  3. Repaso de la contrapericial (si existe): identificar los puntos de desacuerdo y preparar argumentos técnicos para cada uno.
  4. Reunion con el abogado de la parte que me contrata para coordinar el interrogatorio (en caso de perito de parte).
  5. Materiales de apoyo: llevo una copia del informe con pestanas de colores para localizar rápidamente cada sección.

Preguntas típicas en la ratificación y como responderlas

Después de más de cien ratificaciones, he identificado patrones claros en las preguntas que formulan los abogados. Estas son las más frecuentes en informática forense:

“Por que eligio esta herramienta y no otra?” Respuesta tipo: “Elegi Autopsy 4.21 por tres razones: primera, es la herramienta de referencia para análisis de sistemas de archivos en imagen E01; segunda, sus módulos de ingestion cubren las necesidades específicas de este caso; tercera, al ser software de código abierto, cualquier perito puede verificar y reproducir mi análisis sin coste de licencia.”

“Podría haber otra explicación para los resultados que presenta?” Esta es la pregunta más peligrosa. Respuesta tipo: “En ciencia forense siempre existen explicaciones alternativas. He considerado las siguientes [enumerar] y las descarto por [explicar]. Sin embargo, no puedo excluir con certeza absoluta que exista una explicación que no he contemplado. Lo que puedo afirmar es que la explicación que presento es la más consistente con la totalidad de las evidencias analizadas.”

“Tiene algun interes personal en el resultado de este procedimiento?” Respuesta tipo: “Ninguno. Mis honorarios están pactados independientemente del resultado del procedimiento. No tengo relación personal ni profesional con ninguna de las partes más alla de este encargo, como declaro en el juramento de objetividad que consta en la página 2 de mi informe.”

“Puede asegurar al 100% que la evidencia no ha sido manipulada?” Respuesta tipo: “Puedo asegurar que el hash SHA-256 calculado en el momento de la adquisición coincide con el hash calculado en el momento del análisis, lo que demuestra matemáticamente que ni un solo bit ha cambiado entre ambos momentos. Antes de la adquisición, la integridad depende de la cadena de custodia policial o de la parte que entrego la evidencia.”

Regla de oro para la ratificación

Nunca respondas a una pregunta técnica con un “creo que” o “me parece”. Si no estas seguro, di “necesitaría revisar esa sección del informe” y pide un momento para consultarlo. Un juez prefiere un perito que consulta su propio informe antes de responder a uno que improvisa respuestas incorrectas. He visto peritos hundirse por contestar de memoria cosas que no recordaban bien.


Preguntas frecuentes

¿Puede un informe pericial informático sin juramento ser admitido en juicio?

Técnicamente, el art. 335.2 LEC establece el juramento como requisito del dictamen pericial. En la práctica, he visto tribunales que admiten el informe pero le restan valor probatorio, y otros que directamente requieren al perito que preste juramento en el acto de ratificación. Lo prudente es incluirlo siempre en el informe escrito. No hacerlo es un riesgo innecesario que da munición a la parte contraria para impugnar.

¿Es obligatoria la colegiación para firmar un informe pericial?

No. En España no existe obligación legal de colegiación para ejercer como perito informático. La Ley 25/2009 de libre acceso elimino la colegiación obligatoria para actividades profesionales donde no estuviera expresamente prevista. Lo que si es obligatorio es tener titulación adecuada (art. 340 LEC) y poder acreditar competencia en la materia del dictamen.

¿Qué pasa si se rompe la cadena de custodia en un informe pericial informático?

La ruptura de la cadena de custodia no invalida automáticamente el informe (STS 587/2014), pero abre la discusión sobre su fiabilidad: quien la aporta tendrá que sostener, con lo que tenga, que lo que llegó al juicio es lo que se recogió. No es una inversión de la carga probatoria que la sentencia establezca, sino la consecuencia práctica de haber perdido la garantía que hacía innecesario discutirlo. En la práctica, esto es muy difícil de probar sin hashes calculados en el momento de la adquisición. Por eso insisto en que la cadena de custodia no es un formalismo: es la columna vertebral de la fiabilidad del informe.

¿Cuánto tiempo se tarda en elaborar un informe pericial informático completo?

Depende de la complejidad. Un informe sobre autenticidad de capturas de WhatsApp puede llevar 3-5 días de trabajo efectivo. Un análisis forense completo de un servidor empresarial con terabytes de datos puede requerir 4-8 semanas. El promedio de mis informes es de 10-15 días laborables, incluyendo adquisición, análisis, redacción y revisión.

¿Puede el perito negarse a ratificarse en juicio?

No sin consecuencias. El art. 347 LEC permite a las partes solicitar la presencia del perito en el acto del juicio, y el juez puede requerir su comparecencia. Si el perito no acude sin causa justificada, puede incurrir en multa y su informe pierde prácticamente todo su valor probatorio. En lo penal, la incomparecencia del perito citado puede constituir desobediencia (art. 556 CP).

¿Qué diferencia hay entre un dictamen pericial y un informe técnico?

El dictamen pericial es un documento procesal que cumple los requisitos de la LEC o LECrim para ser admitido como prueba en juicio. Incluye juramento, estructura formal y habilitación del perito. Un informe técnico es un documento extrajudicial que analiza una cuestion técnica sin pretensión de ser utilizado como prueba. La diferencia es jurídica, no técnica: el mismo análisis puede presentarse como dictamen o como informe técnico según el contexto.

¿Es necesario incluir un glosario de términos en el informe?

No es legalmente obligatorio, pero es altamente recomendable. Los jueces no son informáticos. Si tu informe habla de “hash SHA-256”, “volcado bit a bit”, “metadatos EXIF” o “cadena de bloques” sin explicar que significa cada termino, el juez puede no entender tus conclusiones. Yo incluyo un glosario de 30-50 términos en cada informe, adaptado a la complejidad técnica del caso.

¿Puede un perito informático actuar en un caso donde ha trabajado previamente con una de las partes?

Si, pero debe declararlo. El art. 335 LEC no prohíbe que el perito haya tenido relación profesional previa con la parte que lo contrata. Lo que exige es transparencia: el perito debe indicar en su informe si ha intervenido previamente en el asunto o si tiene relación profesional habitual con la parte. No declararlo puede ser causa de tacha (art. 341 LEC).

¿Qué coste tiene un informe pericial informático profesional?

El coste varía entre 400 y 2.500 EUR para la mayoría de casos. Los factores determinantes son el número de dispositivos a analizar, el volumen de datos, la complejidad técnica del análisis y si se requiere ratificación en juicio (que se presupuesta por separado). Ofrezco una valoración gratuita inicial para que el cliente conozca el coste antes de comprometerse. Puedes consultar mis tarifas orientativas.

¿Cómo se impugna un informe pericial informático de la parte contraria?

La impugnación puede hacerse por vias formales (defectos en la estructura, falta de juramento, ausencia de cadena de custodia) o sustantivas (errores técnicos, metodología inadecuada, conclusiones infundadas). El mecanismo procesal es la solicitud de nuevo dictamen o la contrapericial. Tengo una guía completa sobre impugnación de informes periciales que desarrolla cada estrategia en detalle.



Jurisprudencia clave sobre informes periciales informáticos

La jurisprudencia española ha ido configurando un cuerpo doctrinal significativo sobre los requisitos y la valoración de la prueba pericial informática. Estas son las sentencias que todo perito y abogado debería conocer:

Cadena de custodia digital

La doctrina sobre ruptura de la cadena de custodia —que no implica automáticamente la nulidad de la prueba— es de la STS 587/2014, no de la STS 300/2015, que resuelve sobre la autenticidad de la mensajería impugnada. Y conviene no añadirle lo que no dice: la 587/2014 rechaza «una concepción burocratizada, con arreglo a la cual cualquier omisión […] haya de conducir de forma irremediable a la nulidad probatoria» y traslada la cuestión al peso probatorio, sin formular presunción alguna. Las resoluciones aplicables se localizan en el buscador del CENDOJ por Sala de lo Penal y materia de cadena de custodia. En la práctica, esto significa que si no documentas la cadena de custodia, tu cliente tendrá que demostrar que la evidencia es fiable por otros medios, lo cual es extremadamente difícil.

STS 587/2014, de 18 de julio (Sala 2ª, ECLI:ES:TS:2014:3086): es anterior a la STS 300/2015, de modo que no la matiza —el orden es el inverso— y establece que la irregularidad en la cadena de custodia afecta a la fiabilidad (peso probatorio) pero no a la validez (admisibilidad) de la prueba. Un matiz importante: el juez puede admitir la prueba pero otorgarle valor cero.

Arts. 588 ter a y siguientes LECrim (introducidos por la LO 13/2015): regulan la interceptación de comunicaciones telemáticas por la autoridad en el marco de una investigación penal, y exigen autorización judicial para esa medida. No convierten en ilícito que el titular de una cuenta aporte sus propias comunicaciones: lo que hay que comprobar es de dónde sale el material y con qué título se obtuvo, porque una obtención que vulnere derechos fundamentales arrastra el art. 11.1 LOPJ.

Autenticidad de la evidencia digital

STS 300/2015 (texto íntegro): aborda la autenticidad, y conviene citarla con precisión porque su regla es condicional. Lo que dice es que la impugnación de la autenticidad «desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria», y que «será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial». No establece que un pantallazo nunca baste: en aquel mismo pleito no se practicó pericial alguna y la condena se confirmó, porque la víctima puso su contraseña a disposición del juzgado y su interlocutor declaró en el plenario.

Para un informe, esa es además la formulación más sólida: sostener que la pericial es obligatoria siempre invita a que la contraparte enseñe el párrafo entero.

STS 754/2015 (Sala 2.ª, texto íntegro): amplía el criterio anterior —el caso resolvía sobre WeChat, «tipo Whatsapp» según la propia sentencia— y precisa que un pantallazo, por sí solo, no basta para destruir la presunción de inocencia «en ausencia de dictamen pericial […] salvo reconocimiento del imputado, o bien la existencia de signos o modos de expresión de los que indudablemente cupiera entender que no tienen más procedencia que la del acusado». Es decir: informe pericial que identifique el teléfono emisor, reconocimiento del acusado o prueba testifical que acredite la remisión. Esta sentencia impulso un aumento significativo en la demanda de peritos informáticos especializados en WhatsApp.

Por qué importa seguir la norma aunque no obligue: el artículo 348 de la LEC somete el dictamen a las reglas de la sana crítica, y eso es precisamente lo que un método documentado permite acreditar. La ISO 27037 no se cita porque vincule, sino porque responde por escrito a la pregunta que hará la defensa. La norma ISO, aunque no es obligatoria, se convierte en un escudo procesal cuando se cita en el informe.

Cualificación del perito

Art. 457 LECrim: en defecto de peritos titulados, cabe nombrar a personas con conocimientos prácticos en la materia. Es el correlato penal del art. 340.1 LEC.

El flanco de la cualificación: un curso breve no acredita por sí solo competencia en materias como el análisis de malware. Lo que hay que poder demostrar, conforme al art. 340.1 LEC, es formación y experiencia relevantes en la materia concreta del dictamen, no genéricas.

Certificaciones internacionales: valorables como acreditación de competencia técnica, sin ser título habilitante.

Contrainforme y segunda opinion pericial

Art. 471 LECrim y art. 24.2 CE: la defensa puede proponer perito a su costa, y la denegación indebida de una prueba pericial pertinente y necesaria es motivo de recurso por vulneración del derecho de defensa (art. 24.2 CE). He sido designado como contrainforme en 15 ocasiones y en la mayoría de ellas mis conclusiones divergian del informe original, lo que demuestra la importancia de esta garantía procesal.


El futuro de la pericia informática: tendencias 2026-2027

El marco legal de la prueba pericial informática esta evolucionando rápidamente. Estas son las tendencias que veo consolidarse:

Inteligencia artificial en el análisis forense: Herramientas como Magnet AXIOM ya incorporan módulos de IA para clasificación automática de imágenes y detección de patrones. El reto legal es doble: como documentar la metodología cuando parte del análisis lo hace un algoritmo, y como explicar al juez que el resultado de una red neuronal no es una “caja negra” sino un proceso reproducible.

Evidencia en la nube: Cada vez más casos implican datos almacenados en AWS, Azure o GCP. La adquisición forense en la nube presenta desafios únicos: los datos pueden estar distribuidos en múltiples jurisdicciones, los proveedores tienen sus propios protocolos de preservación de evidencia, y la volatilidad de los datos cloud requiere actuación inmediata. Mis cinco certificaciones AWS me dan una ventaja directa en este tipo de casos.

Blockchain como prueba: Los smart contracts y las transacciones blockchain están empezando a aparecer en procedimientos judiciales españoles. El perito informático que quiera ser relevante en 2027 necesita entender la tecnología blockchain a nivel forense, no solo conceptual.

Regulación europea: El Reglamento sobre la Prueba Electrónica (Regulation EU 2023/1543 on e-Evidence) es de aplicación desde el 18 de agosto de 2026 y regula las órdenes europeas de producción y de conservación que una autoridad judicial competente puede dirigir a un prestador de servicios establecido o representado en otro Estado miembro. No es un marco general de la prueba electrónica ni alcanza a la adquisición forense que hace un perito de parte. Sí conviene conocerlo, porque cambia la vía por la que llega el material que después documentamos de evidencia almacenada en servidores de otros Estados miembros.

Aumento de las contrapericiales: Cada vez más partes solicitan segundas opiniones periciales. Esto eleva el estándar de calidad: un informe mediocre será desmontado por un contrainforme competente. La buena noticia para el perito riguroso: cuanto más alta sea la exigencia, más valor tiene un informe bien hecho.


Errores de los abogados al trabajar con informes periciales

No solo los peritos cometen errores. He visto abogados arruinar informes técnicamente impecables por desconocer como funciona la prueba pericial informática. Los errores más frecuentes que he detectado en el lado letrado:

Pedir el informe demasiado tarde: El abogado contacta al perito una semana antes del juicio. Un análisis forense serio necesita semanas, no días. He rechazado encargos donde el plazo era materialmente imposible porque entregar un informe apresurado es peor que no entregarlo.

No definir el objeto del peritaje: El abogado dice “analize este móvil” sin especificar que busca. Resultado: un informe de 100 páginas que cubre todo pero no responde a la pregunta que el juez necesita resolver. El objeto debe pactarse entre abogado y perito antes de comenzar el trabajo.

Manipular la evidencia antes de entregarla al perito: He recibido teléfonos donde el abogado (o su cliente) había borrado “cosas personales” antes de entregarme el dispositivo. Esa manipulación puede invalidar toda la evidencia. La regla es simple: el dispositivo llega al perito en el estado en que esta, sin tocar nada.

No preparar al perito para la ratificación: Algunos abogados no se reunen con su perito antes del juicio. El perito llega a sala sin saber que estrategia sigue el abogado, que preguntas le hará, ni que tesis defiende la contraparte. Resultado: respuestas del perito que no encajan con la estrategia procesal.

Confundir perito con testigo: El perito emite opiniones técnicas fundamentadas; el testigo declara sobre hechos que ha presenciado. He visto abogados tratar al perito como testigo, haciendole preguntas sobre hechos que no ha presenciado en lugar de sobre sus conclusiones técnicas.

No leer el informe antes del juicio: Sorprendentemente frecuente. El abogado recibe el informe, lo presenta al juzgado, y lo lee por primera vez la noche antes de la vista. Resultado: no sabe que preguntas hacer al perito propio para resaltar los puntos fuertes del dictamen, ni entiende los aspectos técnicos lo suficiente para impugnar el informe contrario. He llegado a sesiones de preparación donde el abogado me pedía que le resumiera mi propio informe de 60 páginas en diez minutos.

Aportar el informe fuera de plazo: El art. 336 LEC establece que el dictamen se aporta con la demanda o contestación. Si no es posible, se anuncia y se aporta después (art. 336.2 y 338). He visto casos donde el abogado intento aportar un informe pericial en la audiencia previa sin haberlo anunciado previamente. El juez lo inadmitio, y la prueba pericial se perdio para el procedimiento.

No preservar la evidencia antes de contactar al perito: El abogado me llama diciendo “mi cliente tiene un móvil con pruebas importantes” pero el cliente sigue usando el móvil a diario, instalando actualizaciones, borrando apps y recibiendo mensajes. Cada interacción con el dispositivo puede sobreescribir datos relevantes. La primera instrucción que doy siempre: poner el dispositivo en modo avión y no tocarlo hasta que yo lo recoja.

Solicitar cambios en las conclusiones: He recibido peticiones de abogados para “suavizar” o “reorientar” mis conclusiones. La respuesta siempre es la misma: las conclusiones derivan de los resultados, y los resultados derivan de la evidencia. Si la evidencia no respalda la tesis del cliente, el perito no puede inventarse una conclusión favorable. Hacerlo sería faltar al juramento de objetividad y exponerse a responsabilidad penal. Lo que si puedo hacer es explicar al abogado los matices de mis conclusiones para que construya su argumentación jurídica sobre los aspectos que le sean más favorables.


Conclusión: la forma al servicio del fondo

Si he aprendido algo en mis años como perito informático forense, es que la excelencia técnica y el rigor formal no son alternativas: son complementarios. El mejor análisis forense del mundo no sirve de nada si se presenta en un informe que no cumple los requisitos procesales. Y un informe formalmente impecable pero técnicamente vacio será desmontado en la contrapericial.

Mi compromiso con cada informe que firmo es que sea inexpugnable en ambos frentes. Que el juez tenga toda la información que necesita para valorarlo, que la parte contraria no encuentre defectos formales que explotar, y que mis conclusiones se sostengan ante cualquier cuestionamiento técnico. No siempre lo consigo a la primera redacción, por eso cada informe pasa por al menos dos revisiones internas antes de la firma. Pero la búsqueda de ese estándar es lo que diferencia un dictamen profesional de un documento técnico cualquiera.

Para el perito que esta empezando: estudía la LEC y la LECrim con la misma dedicación que estudias las herramientas forenses. Para el abogado que necesita un perito: exige el nivel de rigor que este post describe. Para el juez que valora dictámenes: los requisitos formales no son burocracia, son garantías de fiabilidad. Y para cualquiera que este en medio de un procedimiento donde la prueba digital es clave: asegurate de que tu perito conoce estas normas antes de firmar el encargo.


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Referencias


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Footnotes

  1. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Arts. 335-352. BOE.

  2. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 340 - Condiciones de los peritos. BOE.

  3. Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. Arts. 456-485 - Del informe pericial. BOE.

  4. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Art. 459 — falso testimonio de peritos e intérpretes, dentro del capítulo del falso testimonio (arts. 458-462). BOE.

  5. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 95. BOE.

  6. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 457: nombramiento de personas con conocimientos prácticos en defecto de peritos titulados. BOE-A-1882-6036.

  7. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios. BOE.

  8. Tribunal Supremo. STS 587/2014 (ROJ STS 3086/2014 · ECLI:ES:TS:2014:3086). La irregularidad en la cadena de custodia afecta a la fiabilidad de la prueba, no a su validez. CENDOJ.

  9. ISO/IEC 27037:2012. Guidelines for identification, collection, acquisition and preservation of digital evidence. ISO.

  10. UNE 71506:2013. Metodología para el análisis forense de las evidencias electrónicas. UNE.

  11. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. BOE.

Sobre el autor

Jonathan Izquierdo es perito informático forense especializado en Peritaje Judicial con conocimientos en blockchain, criptomonedas, AWS Cloud, desarrollo de software y seguridad. Experiencia tecnológica de más de 20 años al servicio de la justicia digital, liderando equipos de desarrollo de software en ámbitos internacionales.

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Jonathan Izquierdo

Jonathan Izquierdo · Perito Forense

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