Marco Legal

Provision de Fondos del Perito Judicial

Anticipo que el perito designado judicialmente puede solicitar en los tres días siguientes a su nombramiento. El letrado de la Administración de Justicia decide por decreto la cantidad y ordena consignarla en cinco días a la parte proponente que no tenga reconocida la asistencia jurídica gratuita (art. 342.3 LEC).

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Qué es la provisión de fondos y por que existe

Un perito judicial dedica semanas a un informe y, al presentar su factura, la parte que pidió el peritaje se niega a pagar porque el resultado no le fue favorable. A partir de ahí empieza un recorrido largo —y no incluye la jura de cuentas, aunque sea lo primero que se le sugiere: esa vía es de procuradores y abogados, no del perito—. Pedir la provisión de fondos a tiempo es lo que evita llegar a ese punto.

La provisión de fondos es el mecanismo legal diseñado para proteger al perito judicial frente al impago, y existe precisamente porque el problema es estructural: el perito designado de oficio trabaja antes de cobrar y para una parte que no lo ha elegido. El art. 342.3 LEC lo resuelve con un mecanismo tasado —tres días para solicitarla, cinco para que la parte la deposite— y con una consecuencia que conviene conocer: si la provisión no se ingresa, el perito queda eximido de emitir el dictamen sin que ello le acarree responsabilidad.

Cómo perito informático forense que ha trabajado tanto como perito de parte cómo judicial, considero que entender este mecanismo es esencial para abogados, clientes y peritos por igual. Determina los tiempos del procedimiento, las expectativas económicas y, en muchos casos, la viabilidad misma de la prueba pericial.

Definicion en 30 segundos

La provisión de fondos del perito judicial es el anticipo que el art. 342.3 de la LEC permite pedir al perito designado: «el perito designado podrá solicitar […] la provisión», y «el letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada». Acordada, se consigna en cinco días. Funciona como garantía de pago: si la parte no deposita la provisión en plazo, el perito queda liberado de su obligación.

AspectoDetalle
Base legalArt. 342 LEC (provisión de fondos), art. 241 LEC (gastos del proceso)
Quien la solicitaEl perito designado judicialmente
Quien la depositaLa parte que propuso la prueba pericial
Plazo para solicitar3 días desde el nombramiento (que se produce tras aceptar el cargo, no con la designación)
Plazo para depositar5 días hábiles desde la notificación del juzgado
Importe del peritaje informáticoSin arancel ni estudio publicado; se fija por complejidad, tiempo y especialidad (art. 20 del código deontológico del CCII)
Consecuencia de no depositar«El perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación». Si la designación fue común, se ofrece al otro litigante completar la cantidad o recuperar lo depositado
Liquidación finalTerminada la prueba, el perito presenta factura o minuta, que se tramita por el cauce de la impugnación por honorarios excesivos (arts. 245-246 LEC); se paga cuando la resolución es firme
IVA aplicable21% sobre honorarios
Retención IRPF15% (actividad profesional)

El artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:

“El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento y con presentación de un presupuesto de lo que sería su futura factura, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días. Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación.” (art. 342.3 LEC)

Elementos clave del artículo

  1. Plazo para solicitar la provisión: El perito tiene 3 días desde su nombramiento —posterior a la designación, tras aceptar el cargo— para comunicar al juzgado el importe que considera necesario como anticipo
  2. Carácter a cuenta: La provisión no es el pago definitivo, sino un anticipo sobre la liquidacion final. Si el trabajo es más complejo de lo previsto, el perito puede solicitar un complemento
  3. Obligación de depósito: La parte proponente debe depositar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado en 5 días hábiles
  4. Consecuencia del impago: Si no se deposita, el perito «quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación». En la práctica la parte se queda sin esa prueba pericial —consecuencia procesal grave—, aunque la ley no lo llame «desistimiento» ni «tener por no propuesta»
  5. Partes responsables: Si ambas partes propusieron la pericial conjuntamente, ambas depositan a partes iguales

Artículos complementarios

Artículo LECContenidoRelación con provisión
Art. 335Objeto y finalidad del dictamen pericialDefine que trabajo cubrira la provisión
Art. 339Designación judicial del peritoTrigger para solicitar provisión
Art. 342.1Aceptación del encargoDos días para aceptar; requisito previo a solicitar provisión
Art. 342Provisión de fondosNorma central
Art. 343Tachas de peritosPuede afectar al perito antes de cobrar
Art. 346Dictamen de peritos designados judicialmenteProducto final que justifica el pago
Art. 241Pago de las costas y gastos del procesoLa provisión es un gasto del proceso y se liquida en la tasación de costas

Conviene retener una distinción que se confunde a menudo: los arts. 34 y 35 LEC (cuenta del procurador y honorarios de los abogados) no alcanzan al perito —el procedimiento de jura de cuentas es de procuradores y abogados—. Los gastos y costas son el art. 241, y la garantía propia del perito designado judicialmente es el art. 342.3: una garantía previa, no una vía de cobro posterior.

Atención abogados

El incumplimiento del depósito de la provisión de fondos implica que se pierde la prueba pericial. En muchos casos de peritaje informático, la pericial es la prueba principal del procedimiento. Perderla por no consignar la provisión puede ser determinante para el resultado del pleito. Informe a su cliente del plazo y del importe estimado desde la fase de preparación del juicio.


Proceso completo: desde la designación hasta el cobro

  1. Designación del perito por el juzgado: El tribunal designa perito por sorteo de la lista de profesionales disponibles (listas de colegios profesionales o de profesionales con titulación habilitante). En peritaje informático, la designación procede de listas del Colegio de Ingenieros Informáticos o de listas de la comunidad autónoma.

  2. Aceptación del encargo (2 días): el art. 342.1 requiere al perito «para que en el plazo de dos días manifieste si acepta el cargo». Aceptado, se efectúa el nombramiento. Puede excusarse por causas justificadas (incompatibilidad, falta de especialización, carga de trabajo). Es recomendable que el perito revise los autos antes de aceptar para estimar la complejidad real.

  3. Solicitud de provisión de fondos (3 días desde el nombramiento, no desde la designación): el perito comunica al juzgado el importe que considera necesario cómo anticipo. Debe justificarlo brevemente indicando la complejidad estimada del análisis. El escrito suele incluir: número de dispositivos, tipo de análisis, horas estimadas y tarifa horaria.

  4. Traslado a la parte proponente: El juzgado notifica a la parte (o partes) que propusieron la pericial el importe de la provisión y el plazo de 5 días para depositarlo. La notificación es formal (via LexNET o notificación personal).

  5. Depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones: La parte consigna el importe en la cuenta judicial (cuenta del Banesto/Santander asociada al juzgado). Debe aportar resguardo del ingreso al juzgado identificando el número de procedimiento.

  6. Notificación al perito y comienzo del trabajo: Una vez verificado el depósito, el juzgado comunica al perito que puede iniciar el análisis. En la práctica, esta notificación puede tardar 1-3 semanas adicionales.

  7. Elaboración del dictamen pericial: El perito realiza el análisis forense y redacta el informe pericial en el plazo fijado por el tribunal (habitualmente 30-90 días).

  8. Entrega del dictamen y presentación de minuta definitiva: El perito entrega el informe y presenta la minuta de honorarios definitiva. Si es superior a la provisión, la diferencia se reclama a la parte. Si es inferior, el juzgado devuelve el exceso.

  9. Cobro efectivo: El juzgado libera los fondos de la Cuenta de Depósitos a favor del perito. En la práctica, este paso puede tardar entre 2 y 8 semanas dependiendo del juzgado. El perito debe emitir factura con IVA (21%) y retención IRPF (15%).


Baremos orientativos: cuanto cuesta un peritaje informático judicial

Los honorarios del perito informático judicial no están regulados por un baremo oficial. Cada perito fija sus honorarios libremente en función de la complejidad del encargo. Las horquillas que siguen son una orientación estimada —no un dato de mercado verificable, como se explica más abajo— y dan solo el orden de magnitud que se maneja para 2026:

Tipo de peritaje informáticoComplejidadProvisión habitualMinuta final estimadaHoras típicasTarifa hora media
Autenticación de mensajes WhatsApp/TelegramBaja-Media1.200 - 2.000 EUR1.500 - 2.500 EUR12-2580-100 EUR
Análisis de correos electrónicos (cabeceras, autenticidad)Media1.500 - 2.500 EUR2.000 - 3.500 EUR15-3085-115 EUR
Extracción forense de dispositivo móvilMedia2.000 - 3.500 EUR2.500 - 5.000 EUR20-4090-125 EUR
Análisis forense de disco duro/servidorMedia-Alta2.500 - 5.000 EUR3.500 - 7.000 EUR30-6090-120 EUR
Análisis de estafa online/criptomonedasAlta3.000 - 6.000 EUR4.000 - 8.000 EUR40-8085-100 EUR
Contrainforme pericial informáticoMedia-Alta2.000 - 4.000 EUR2.500 - 5.500 EUR20-45100-125 EUR
Análisis de malware/ransomwareAlta3.500 - 6.000 EUR5.000 - 9.000 EUR50-9090-100 EUR
Peritaje informático complejo (multidispositivo, red)Muy Alta5.000 - 10.000 EUR6.000 - 15.000 EUR60-120+95-130 EUR
Análisis forense multimedia (deepfakes, audio, video)Alta3.000 - 5.000 EUR4.000 - 7.000 EUR35-7090-100 EUR
Peritaje laboral (registro horario, correos, WhatsApp)Media1.500 - 3.000 EUR2.000 - 4.000 EUR15-3590-115 EUR

Referencia de baremos de colegios profesionales

Los honorarios periciales son libres: no existe arancel ni tarifa oficial. Y conviene saber por qué no circula ninguna lista colegial que consultar, porque es una pregunta que se hace mucho:

Los colegios profesionales no pueden publicar baremos, y no es una omisión suya

Lo prohíbe el artículo 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, añadido por la Ley Ómnibus y en vigor desde el 27 de diciembre de 2009:

«Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.»

Esa disposición adicional cuarta deja una sola puerta abierta, y no es la que suele citarse: los colegios sí pueden elaborar criterios orientativos exclusivamente para la tasación de costas y la jura de cuentas de los abogados —la disposición lo dice con esas palabras, y omitirlas es lo que hace pensar en una jura pericial que no existe—. Es decir, para que un tribunal module lo que una parte debe reembolsar a otra — no para orientar lo que un perito cobra a su cliente.

Así que cualquier tabla que se presente como «baremo colegial de honorarios periciales» está atribuyendo a un colegio algo que la ley le impide hacer.

Entonces, ¿con qué se contrasta si una minuta es razonable? Con lo que sí es verificable, y que además es lo que mira el juzgado:

ReferenciaDónde estáPara qué sirve
Provisión de fondosart. 342 LECFija el importe antes de trabajar, con el visto bueno del juzgado. Es el momento de discutir el precio, no después
Impugnación por excesivosart. 245 LECPermite discutir la minuta en tasación de costas
Criterios de tasación de costaslos publican algunos colegios al amparo de la D.A. 4.aEs la única referencia colegial que existe, y sirve para el reembolso entre partes
Presupuesto previo por escritopráctica profesionalLo que de verdad evita el conflicto: horas estimadas, alcance y qué queda fuera
Consejo práctico para abogados

Al solicitar prueba pericial informática, pregunte al perito una estimación antes de la designación formal. Esto permite informar al cliente del coste probable y evitar sorpresas con la provisión de fondos. Cómo perito, siempre facilito presupuestos orientativos previos cuando un abogado me consulta sobre la viabilidad económica de un peritaje. Además, solicite un desglose por fases (extracción, análisis, redacción, ratificación) para que el cliente entienda a que se destina cada partida.


Criterios para calcular la provisión de fondos

Cuando recibo una designación judicial, cálculo la provisión de fondos considerando estos 7 factores:

  1. Número de dispositivos a analizar: Cada dispositivo adicional (móvil, ordenador, disco duro, servidor) multiplica las horas de trabajo. Un caso con 3 móviles y 2 portatiles no cuesta el triple que uno con un solo móvil, pero si entre 2 y 2,5 veces más
  2. Volumen de datos: Un disco de 256 GB con 50.000 archivos requiere menos tiempo de triaje que un servidor de 4 TB con 2 millones de archivos
  3. Tipo de análisis: La extracción forense de un móvil es menos compleja que un análisis de malware o una investigación de blockchain
  4. Plazo otorgado por el tribunal: Plazos cortos (menos de 30 días) pueden requerir dedicación intensiva que incrementa los honorarios
  5. Necesidad de herramientas especiales: Algunos análisis requieren licencias de software específicas (Cellebrite Premium para dispositivos bloqueados, por ejemplo) cuyo coste puede repercutirse
  6. Previsible necesidad de ratificación: Incluyo una estimación para la preparación y asistencia a la ratificación, aunque esta se factura habitualmente por separado
  7. Desplazamientos: Si el análisis requiere desplazamiento al juzgado o a la sede de una empresa para la adquisición in situ de evidencia

Ejemplo práctico de cálculo

Para un peritaje típico de autenticación de WhatsApp en un procedimiento de divorcio:

ConceptoHoras estimadasTarifaSubtotal
Recogida dispositivo y adquisición forense3 h90 EUR/h270 EUR
Extracción y procesado msgstore.db4 h90 EUR/h360 EUR
Análisis de mensajes relevantes6 h90 EUR/h540 EUR
Redacción informe pericial5 h90 EUR/h450 EUR
Revisión y firma digital2 h90 EUR/h180 EUR
Total provisión solicitada20 h1.800 EUR
Ratificación (se factura aparte)3 h90 EUR/h270 EUR

Qué pasa cuando la parte no deposita la provisión: consecuencias procesales

Escenario 1: No depósito dentro de plazo

Si la parte proponente no deposita la provisión de fondos en el plazo de 5 días:

  • El art. 342.3 LEC no declara «desistida» a la parte: su efecto es que el perito «queda eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación»
  • El perito queda liberado de la obligación de elaborar el dictamen
  • La decisión es recurrible en reposicion (art. 452 LEC), pero raramente prospera si el incumplimiento es claro
  • Consecuencia práctica: La parte se queda sin prueba pericial. En casos donde la pericial informática es clave, esto puede significar la pérdida del procedimiento

Escenario 2: Depósito parcial

  • No esta expresamente regulado en el art. 342 LEC
  • No se ofrece aquí un criterio jurisprudencial: no consta una resolución fichable (con número, órgano, fecha y ROJ o ECLI) sobre el depósito parcial
  • El perito puede aceptar el depósito parcial y solicitar el complemento posteriormente
  • En la práctica: antes de empezar o continuar trabajos que la provisión no cubre, conviene plantear la incidencia al órgano judicial. El umbral del «20 %» que a veces se cita es un criterio personal, no una regla

Escenario 3: Impago de la minuta final (provisión insuficiente)

Cuando la minuta definitiva supera la provisión depositada, el perito tiene dos vias para cobrar la diferencia:

Lo primero: el perito no puede usar la jura de cuentas.

Conviene decirlo antes que nada porque se repite mucho y es falso. El art. 34 LEC se titula «Cuenta del procurador» y el art. 35, «Honorarios de los abogados»: ninguno de los dos alcanza al perito. No hay una jura de cuentas pericial, ni como vía preferente ni como vía subsidiaria.

Lo que sí hay:

  1. La factura o minuta del art. 342.3: terminada la prueba, el perito la presenta y se le da «la tramitación prevista […] por honorarios excesivos». Cuando la resolución es firme, se procede al pago.

  2. La impugnación por excesivos se desarrolla en los arts. 245 y 246 LEC, no en el 35: el 246.2 extiende ese cauce expresamente «respecto de la impugnación de honorarios de peritos».

  3. El crédito procesal del art. 241.2: los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales pueden reclamarlos «sin esperar a que el proceso finalice».

  4. El monitorio del art. 812, si la deuda es dineraria, «líquida, determinada, vencida y exigible» y está documentada.

  5. El declarativo que corresponda, cuando ninguno de los anteriores encaja.

Via 2: Procedimiento monitorio (art. 812 LEC)

Para cantidades superiores a la provisión, el perito puede optar por un procedimiento monitorio independiente. Es una de las vías reales del perito, aplicable cuando la deuda es líquida, determinada, vencida, exigible y documentada, o cuando el deudor no es parte del procedimiento judicial.


Peritaje de parte vs peritaje judicial: diferencias económicas

AspectoPerito judicial (art. 342 LEC)Perito de parte
DesignaciónPor el juzgado (sorteo o lista)Por el abogado/cliente directamente
Provisión de fondosObligatoria si el perito la solicitaNo aplica (pago directo cliente-perito)
Garantía de cobroCuenta de Depósitos del juzgadoContrato privado con el cliente
HonorariosLibres, sujetos a impugnación por excesivosLibres, pactados previamente
ImpagoTramitación de la factura del art. 342.3, crédito procesal del 241.2, monitorio o declarativo. No jura de cuentas: los arts. 34 y 35 son de procuradores y abogadosDemanda civil ordinaria
IVA21% sobre honorarios21% sobre honorarios
IRPF retención15% (actividad profesional)15% (actividad profesional)
FacturaciónAl juzgado (se libera de Cuenta Depósitos)Al cliente directamente
Negociación del precioNo hay negociación (perito fija, juez modera)Presupuesto y aceptación previa
Riesgo de impagoBajo (provisión depositada en juzgado)Medio-alto (depende del cliente)
Independencia percibidaAlta (designación judicial)Media (parte lo elige y paga)

Implicaciones fiscales de los honorarios del perito judicial

Para el perito

Los honorarios del perito judicial están sujetos a:

  1. IVA al 21%: Se repercute sobre el importe de los honorarios. Si la provisión es de 2.000 EUR, la factura será de 2.000 + 420 EUR de IVA = 2.420 EUR (conviene no simplificar el devengo: el art. 75.Dos de la LIVA lo vincula, en los pagos anticipados, «al momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos», y la consignación en la cuenta judicial no es todavía el cobro por el perito. La parte deposita normalmente la base imponible; el IVA se gestiona en la factura final)
  2. Retención de IRPF: el tipo profesional general es el 15 % (art. 95 del RD 439/2007), pero solo cuando el pagador está obligado a retener —personas jurídicas y quienes ejercen actividad económica—: una persona física particular no lo está por el mero hecho de ser parte, y el juzgado tampoco se convierte en retenedor por liberar fondos, porque el art. 76 excluye a quien «se limite a efectuar una simple mediación de pago». El 7 % se aplica en el periodo impositivo de inicio de actividad y en los dos siguientes, si no se ejerció actividad profesional el año anterior y se comunica al pagador
  3. Factura obligatoria: El perito debe emitir factura con todos los requisitos legales (nombre, NIF, concepto, base imponible, IVA, retención)
  4. Alta en el censo de actividades económicas: el epígrafe depende de la actividad efectivamente ejercida y de su forma de ejercicio. En las tarifas del IAE, el grupo profesional 731 es «Abogados» —no ingeniería— y el 842 son «Servicios financieros y contables», que no incluye a los peritos informáticos; los grupos profesionales de informática son el 762 y siguientes, y los servicios empresariales de ingeniería, el 843. Conviene verificarlo con asesoramiento fiscal
  5. Deducibilidad de gastos: Las licencias de software forense, hardware, desplazamientos y seguros de RC profesional son gastos deducibles de la actividad

Ejemplo de factura tipo

ConceptoImporte
Honorarios profesionales: informe pericial informático (proc. 123/2026 JPI num. 4)2.000,00 EUR
Base imponible2.000,00 EUR
IVA (21%)420,00 EUR
Retención IRPF (-15%)-300,00 EUR
Total a percibir2.120,00 EUR

Para el cliente/parte

  1. La provisión de fondos NO es deducible directamente cómo gasto; lo es la minuta final del perito cómo gasto del procedimiento judicial
  2. La condena en costas puede incluir los honorarios del perito judicial si el juez lo considera procedente (art. 241 LEC)
  3. Justicia gratuita (art. 119 CE): los beneficiarios están exentos de consignar la provisión del art. 342.3. Conviene saber cómo se cubre entonces la pericial: la Ley 1/1996 sitúa la asistencia pericial gratuita, en primer término, «a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales», y solo «excepcionalmente» acude a técnicos privados (art. 6.6)
  4. Seguro de protección jurídica: Algunas polizas cubren la provisión de fondos cómo gasto procesal

Turno de oficio para peritos informáticos

Turno de oficio: baremos y consideraciones

Los peritos informáticos pueden inscribirse en las listas de las comunidades autónomas o de los colegios profesionales. Los honorarios son significativamente inferiores a los del mercado libre:

No circula una tabla fiable de horquillas autonómicas ni de porcentajes «respecto a mercado»: no se ha localizado una fuente oficial que sostenga esos importes ni esos porcentajes, y la Comunidad de Madrid, por ejemplo, publica un procedimiento —aprobación de la previsión del coste y solicitud de pago—, no un baremo. La retribución y el trámite dependen de la norma o instrucción vigente en cada territorio, y ahí es donde hay que mirarlos.

En mi experiencia, acepto estos encargos selectivamente para casos de interés técnico o social. El pago tarda, y los importes no cubren los costes reales de herramientas forenses. Sin embargo, aseguran un flujo constante de encargos y aportan experiencia variada.


Caso práctico 1: provisión insuficiente en caso de criptoestafa

Nota: escenario compuesto con finalidad didáctica. Las cifras, el órgano y el desenlace no describen una resolución identificable ni deben leerse como jurisprudencia.

Situación: Un juzgado de instrucción de Valencia me designo perito judicial para analizar 4 dispositivos móviles y 2 ordenadores portatiles incautados a los investigados en un caso de estafa con criptomonedas que afecto a 47 víctimas. Solicite una provisión de 5.500 EUR estimando 60 horas de trabajo.

Problema: El análisis revelo una complejidad muy superior a la prevista: 12 wallets de criptomonedas, 3 exchanges internacionales y más de 2.000 transacciones blockchain que requerían trazabilidad individual. Las horas reales ascendieron a 112.

Resolución:

  1. Con 40 horas de trabajo realizadas, comunique al juzgado la necesidad de ampliar la provisión en 4.000 EUR adicionales, justificando la complejidad sobrevenida
  2. El juzgado traslado la solicitud a la acusación particular, que depósito 3.200 EUR adicionales
  3. Complete el informe (94 páginas) y presente minuta final de 9.800 EUR
  4. La diferencia entre la provisión total (8.700 EUR) y la factura (9.800 EUR) se tramitó por el cauce del art. 342.3
  5. La parte pago voluntariamente la diferencia (1.100 EUR) sin necesidad de ejecución

Lección: Siempre es preferible solicitar una provisión generosa y devolver el exceso que quedarse corto y tener que reclamar.


Caso práctico 2: desistimiento por no depositar provisión

Nota: escenario compuesto con finalidad didáctica. Las cifras, el órgano y el desenlace no describen una resolución identificable ni deben leerse como jurisprudencia.

Situación: En un procedimiento de modificación de medidas (familia), fui designado perito judicial para analizar el móvil de una de las partes y certificar conversaciones de WhatsApp relevantes para la custodia. Solicite provisión de 1.800 EUR.

Problema: El abogado de la parte proponente no informo adecuadamente a su clienta del plazo de 5 días para depositar. La clienta estaba de vacaciones y no realizo el ingreso a tiempo.

Resolución:

  1. Transcurrido el plazo de cinco días sin depósito, el perito quedó eximido de emitir el dictamen «sin que pueda procederse a una nueva designación». (El art. 342.3 no habla de tener «por desistida» a la parte: esa es la consecuencia práctica, no el tenor legal.)
  2. El abogado interpuso recurso de reposicion alegando “causa justificada” (vacaciones de la clienta)
  3. El juzgado desestimó el recurso. (Este desenlace pertenece al escenario: no se ha localizado resolución que fije como criterio general que las vacaciones no justifican el incumplimiento de un plazo procesal, así que no debe citarse como doctrina.)
  4. La parte se quedo sin prueba pericial, lo que debilito significativamente su posición

Lección para abogados: El plazo de 5 días es improrrogable. Informe al cliente desde el primer momento y asegurese de que tiene liquidez para depositar. Si prevee dificultades, solicite la designación pericial con tiempo suficiente.


Caso práctico 3: reclamación por impago total

Nota: escenario compuesto con finalidad didáctica. Las cifras, el órgano y el desenlace no describen una resolución identificable ni deben leerse como jurisprudencia.

Situación: Elabore un informe pericial judicial sobre análisis forense de correos electrónicos en un conflicto mercantil. La provisión depositada fue de 2.500 EUR. La minuta final ascendio a 3.800 EUR (el análisis requirio más horas de las previstas). La parte proponente perdio el pleito y se nego a abonar la diferencia de 1.300 EUR, alegando que “el informe no le sirvio”.

Cómo se resolvió:

  1. Se presentó la factura detallada ante el juzgado con desglose hora a hora, por el cauce del art. 342.3
  2. El LAJ dio traslado a la parte. (El requerimiento de pago en diez días propio de los arts. 34-35, reservados a procuradores y abogados, no es el cauce del perito.)
  3. La parte impugno por “excesivos”, alegando que la tarifa horaria (95 EUR/h) era superior al mercado
  4. El LAJ solicito dictamen al Colegio de Ingenieros Informáticos, que confirmo que la tarifa era acorde al mercado
  5. Resoluccion del LAJ fijando honorarios en 3.600 EUR (200 EUR menos que lo solicitado)
  6. La parte no pago en plazo, se despacho ejecución y se embargo de cuenta bancaria
  7. Cobro efectivo: 5 meses y medio después de la entrega del informe

Lección: la vía existe y funciona, pero requiere paciencia. El resultado del informe pericial (favorable o desfavorable a quien lo pago) es irrelevante para la obligación de pago.


Errores frecuentes con la provisión de fondos

ErrorQuien lo cometeConsecuenciaSolución
No solicitar provisión en plazo (3 días)PeritoPierde el derecho al anticipoCalendario con alerta al aceptar designación
Provisión infravaloradaPeritoTrabaja a pérdidas o debe reclamar diferenciaValorar complejidad real antes de fijar importe
Provisión sobrevaloradaPeritoImpugnación por excesivos, demoraAjustar a baremos razonables del mercado
No depositar en plazoParte proponentePierde la prueba pericialInformar al cliente del plazo de 5 días
Confundir provisión con pago definitivoAbogado/clienteSorpresa al recibir minuta final superiorExplicar que es anticipo, no precio cerrado
No conservar resguardo del depósitoParte proponenteDificultad para acreditar el pagoGuardar siempre justificante bancario
No facturar correctamentePeritoProblemas fiscales con HaciendaEmitir factura con IVA 21% y retención 15%
No incluir ratificación en la estimaciónPeritoTrabajo adicional no presupuestadoPresupuestar ratificación desde el inicio

Preguntas relacionadas

¿Puede el perito judicial negarse a trabajar si no se deposita la provisión?

Si. El art. 342 LEC es claro: si la parte no deposita la provisión en el plazo de 5 días, el perito queda eximido de su obligación. No necesita autorización adicional del juzgado. Simplemente comunica que no ha recibido confirmación del depósito y, transcurrido el plazo, queda eximido de emitir el dictamen «sin que pueda procederse a una nueva designación»; en la práctica la parte se queda sin esa prueba pericial (el art. 342.3 no emplea el término «desistida»). En mi práctica, siempre espero a recibir la confirmación escrita del juzgado antes de iniciar cualquier trabajo forense. He tenido casos donde el depósito se realizo pero el juzgado tardo semanas en notificarmelo; por eso recomiendo verificar directamente con la Cuenta de Depósitos.

¿La provisión de fondos cubre también la ratificación en juicio?

No necesariamente. La provisión cubre la elaboración del informe pericial. La ratificación (comparecencia en juicio para defender el informe) se factura habitualmente por separado, tipicamente entre 250 y 800 euros adicionales más gastos de desplazamiento. Es recomendable que el perito especifique desde el inicio si la provisión incluye o no la ratificación, para evitar discrepancias posteriores. En mi caso, siempre incluyo una nota en el escrito de solicitud de provisión: “La presente provisión no incluye la comparecencia para ratificación en juicio, que se facturara por separado.”

¿Qué diferencia hay entre provisión de fondos y minuta del perito?

La provisión de fondos es el anticipo que se deposita antes de que el perito trabaje (art. 342 LEC). La minuta es la factura definitiva que el perito presenta al concluir su trabajo. Si la minuta es inferior a la provisión, se devuelve la diferencia a la parte. Si es superior, la parte debe abonar la diferencia. La provisión no fija el precio: es una garantía de pago a cuenta. Es frecuente que la minuta final supere ligeramente la provisión cuando el análisis resulta más complejo de lo previsto, y para eso está el mecanismo de liquidación final del art. 342 LEC.

¿Puede la parte impugnar la provisión de fondos por excesiva?

La LEC no regula expresamente la impugnación de la provisión; lo que sí regula es la de la factura o minuta final, por el cauce de honorarios excesivos de los arts. 245-246no por el art. 35, que es el de los honorarios de los abogados—. Sin embargo, en la práctica, si la provisión es manifiestamente desproporcionada, la parte puede poner en conocimiento del tribunal su disconformidad y solicitar que se modere. El juez puede requerir al perito que justifique el importe. Lo que sí se puede impugnar formalmente es la minuta definitiva por excesivos (arts. 245-246 LEC). La impugnación por excesivos se resuelve mediante tasación del LAJ, que puede solicitar dictamen al colegio profesional correspondiente.

¿Los beneficiarios de justicia gratuita pagan provisión de fondos?

No. Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996) están exentas de depositar provisión de fondos. El perito designado para un asunto con justicia gratuita cobra a través del turno de oficio, con la retribución fijada por la norma o instrucción vigente en cada comunidad autónoma, sensiblemente inferior a la del mercado libre. El pago se gestiona a través de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la comunidad autónoma correspondiente, y los plazos de cobro suelen ser de 6 a 12 meses.

¿Qué pasa si el perito no solicita provisión de fondos en los 3 días?

Si el perito no solicita la provisión en los tres días siguientes a su nombramiento —que es posterior a la designación, porque media la aceptación del cargo—, pierde el derecho a este anticipo pero NO pierde la obligación de elaborar el dictamen. El perito deberá realizar el trabajo y cobrar mediante la minuta final. Es una situación de riesgo porque no tiene garantía de cobro anticipada. Por eso siempre recomiendo a los peritos que soliciten la provisión de forma sistemática, incluso en casos de baja cuantía.


Conceptos relacionados


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Referencias y fuentes

  1. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Arts. 34-35 (cuenta del procurador y honorarios de los abogados — no aplicables al perito), 245-246 (impugnación por excesivos, extendida a los honorarios de peritos), 335-352 (prueba pericial), 342 (provisión de fondos), 241 (costas y crédito procesal), 812 (monitorio). boe.es
  2. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Art. 6 (prestaciones incluidas). boe.es
  3. ANTPJI (Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos)antpji.org. No ofrece una guía general de baremos de honorarios periciales. La prohibición de que los colegios profesionales publiquen baremos de honorarios la introdujo la Ley 25/2009 (art. 5.14), vigente desde el 27 de diciembre de 2009, que modificó el art. 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.
  4. CGPJ. Memoria anual y estadística judicial — recoge actividad de los órganos judiciales (asuntos ingresados, resueltos y en trámite). No publica desglose por tipo de prueba, de modo que ninguna cifra sobre uso de prueba digital procede de esta fuente.
  5. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF. Art. 76 (quién está obligado a retener y la exclusión de la simple mediación de pago) y art. 95 (tipo profesional del 15 %, y del 7 % en el inicio de actividad).
  6. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. Art. 75.Dos (devengo en pagos anticipados) y art. 90.Uno (tipo del 21 %).
  7. Artículo 342.3 LEC — provisión de fondos del perito designado: plazo de tres días para solicitarla, cinco para que la parte la deposite y, «transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación».
  8. Artículo 246 LEC — tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos.
  9. ISO/IEC 27037:2012. Directrices para la identificación, recopilación, adquisición y preservación de evidencia digital. Referencia para la metodología del perito informático judicial
  10. Constitución Española. Art. 119 (justicia gratuita). boe.es

Última actualización: 29 de agosto de 2026 Categoría: Marco Legal Código: LEG-036

¿Qué rango de honorarios encaja con tu caso?

La provisión de fondos cubre el dictamen. Estima el coste orientativo (sin IVA) según dispositivo, plazo y si hace falta ratificación. Sin compromiso.

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Preguntas Frecuentes

Que es la provision de fondos del perito judicial?

Es el anticipo que el perito designado puede solicitar tras su nombramiento y que el letrado de la Administración de Justicia acuerda por decreto (art. 342.3 LEC). No nace de forma automática con toda designación: el perito la pide y el LAJ decide. Reduce el riesgo de impago hasta el importe consignado, pero la factura final puede no coincidir con la provisión.

Cuanto se deposita como provision de fondos para un peritaje informático?

El importe lo fija el propio perito en función de la complejidad del encargo. **No existe arancel ni estudio publicado de honorarios del perito informático judicial**, así que cualquier horquilla que se cite —incluida la de este artículo— es una estimación, no un dato de mercado. El [código deontológico del CCII](https://www.ccii.es/codigodeontologico) enumera los factores, no importes: «*las dificultades del encargo, su complejidad y especialidad técnica, el tiempo y la dedicación requeridos*».

Que pasa si la parte no deposita la provision de fondos?

Si la parte no consigna en los cinco días, «*el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación*». En la práctica eso deja a la parte sin esa prueba pericial, pero la ley no habla de desistimiento ni de tenerla por no propuesta; y si la designación fue de común acuerdo, se ofrece al otro litigante completar la cantidad o recuperar lo depositado.

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Jonathan Izquierdo

Jonathan Izquierdo · Perito Forense

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