Marco Legal

STS 629/2025 (Prueba Digital WhatsApp)

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2a, Penal) que establece que las capturas de pantalla de WhatsApp y otras pruebas digitales pueden admitirse sin informe pericial cuando la parte contraria no impugna su autenticidad con sospechas o indicios concretos de manipulacion; confirma —no relaja— la doctrina fijada desde 2015 (STS 300/2015, 375/2018 y 777/2022).

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Definicion en 30 segundos

La STS 629/2025 (Tribunal Supremo, Sala 2ª Penal) confirma que las capturas de pantalla de WhatsApp y otras pruebas digitales pueden admitirse en juicio sin informe pericial cuando la impugnación de la contraparte no viene acompañada de sospechas o indicios concretos de manipulación. No es una regla nueva: la línea viene de 2015 y esta sentencia la aplica. Lo que decide no es el silencio de la contraparte, sino si su impugnación es algo más que retórica.

Dato claveDetalle
TribunalTribunal Supremo, Sala 2a (Penal)
NúmeroSTS 629/2025, de 3 de julio — ROJ STS 3341/2025, ECLI:ES:TS:2025:3341
PonenteAna María Ferrer García (recurso de casación 10645/2024, procedente del TSJ de Madrid)
DoctrinaCapturas WhatsApp admisibles sin pericial si no hay impugnación
ComplementariaSTS 603/2025, de 1 de julio — ROJ STS 3292/2025 · ECLI:ES:TS:2025:3292 (desestimó la nulidad pedida contra las capturas; el voto particular versa solo sobre la pena)
PrincipioApreciación en conciencia (art. 741 LECrim); «sana crítica» es la fórmula de la LEC
ImpactoReduce costes procesales, pero aumenta riesgo de prueba manipulada
Precedentes que matizaSTS 300/2015 (Sala 2.ª, ECLI:ES:TS:2015:2047) y STS 754/2015, de 27 de noviembre, por la vía de la STS 777/2022, de 22 de septiembre, y la STS 375/2018, de 19 de julio

El pasaje que decide, en sus términos

La sentencia recuerda primero la doctrina de la STS 300/2015 —«la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido»— y acto seguido la matiza:

«Pero como recuerda la STS 777/2022, de 22 de septiembre, ya en aquella sentencia se puntualizaba que en aquellas ocasiones en las que existan otros elementos de prueba que permitan adverar esa comunicación y descartar cualquier duda sobre su autenticidad, ninguna vulneración del derecho a la presunción de inocencia puede sostenerse.»

Ahí está la clave, y no en una supuesta relajación nueva: el matiz venía de 2015 y lo desarrollan la STS 375/2018 y la STS 777/2022. La 629/2025 lo aplica, no lo inventa.

La cadena de la que forma parte, dicha por ella misma

Leída entera, la STS 629/2025 no abre una línea nueva: cierra una que viene de 2015. Ella misma reconstruye la cadena en un solo párrafo — la doctrina se formula en la STS 300/2015 (19 de mayo, ROJ STS 2047/2015) y la reitera sobre WeChat la STS 754/2015 (27 de noviembre, ROJ STS 5421/2015), la matiza la STS 375/2018 (ROJ STS 2949/2018) y la puntualiza la STS 777/2022, de 22 de septiembre (ROJ STS 3318/2022, ponente Manuel Marchena Gómez).

El literal de 2018, que es el que de verdad decide y tiene siete años:

«no es posible entender […] que estas resoluciones establezcan una presunción iuris tantum de falsedad de estas modalidades de mensajería, que debe ser destruida mediante prueba pericial que ratifique su autenticidad y que se debe practicar en todo caso; sino que, en el caso de una impugnación (no meramente retórica y en términos generales) de su autenticidad —por la existencia de sospechas o indicios de manipulación— se debe realizar tal pericia […] Ahora bien, tal pericia no será precisa cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa o la práctica de otros medios de prueba»

Hay un detalle más que conviene saber antes de citarla: el pasaje sobre el valor de los pantallazos que suele reproducirse de la 629/2025 no es razonamiento propio del Supremo, sino un extracto de la sentencia de la Audiencia Provincial que la Sala transcribe «por su claridad». Quien la cite como doctrina de casación está citando, en rigor, a una Audiencia.

Por qué esto importa y no es una objeción de matiz

La diferencia entre «el Supremo acaba de relajar el estándar» y «el Supremo lleva desde 2015 diciendo lo mismo» decide una estrategia procesal. Si fuera doctrina de julio de 2025, cabría discutir su alcance y esperar a que se consolide. Al ser una línea de diez años reiterada cinco veces, está consolidada: la impugnación genérica no sirve desde 2018, y quien vaya a impugnar tiene que traer sospechas concretas de manipulación.

Qué resolvió en concreto

El 3 de julio de 2025, la Sala Segunda desestimó los dos recursos de casación y confirmó la condena. Los pantallazos venían del teléfono de la madre de la víctima, que los aportó — es decir, el acceso se produjo sobre un terminal ajeno al acusado, y por ahí decayó la nulidad del art. 18 CE que invocaba el recurso. En cuanto a la pericial, la sentencia no rompe con nada: aplica la línea que viene de 2015. Si la impugnación de la autenticidad no se apoya en indicios concretos de manipulación, el tribunal puede admitir las capturas y valorarlas sin pericial.

La sentencia no surge en el vacio. Forma parte de una línea jurisprudencial que el Supremo viene construyendo junto con la STS 603/2025 (1 de julio), donde la misma Sala Segunda aplico criterios similares. Ambas resoluciones se fundamentan en el principio de sana crítica (artículo 741 LECrim): el juez valora libremente la prueba según su experiencia, lógica y conocimiento, sin estar vinculado a reglas tasadas de valoración. Esto significa que, en determinadas circunstancias, unas capturas de pantalla pueden ser suficientes sin que un perito las valide.

El impacto práctico es enorme. Cómo perito informático forense, he visto cómo esta sentencia ha generado confusión en despachos de abogados de toda España. Algunos la interpretan cómo “ya no hace falta perito para WhatsApp”, lo cual es una simplificación peligrosa. La realidad es más matizada, y en este artículo voy a explicar exactamente que dice la sentencia, cuando se aplica y cuando sigue siendo imprescindible un peritaje forense.


Qué dice exactamente la STS 629/2025

Supuesto de hecho

El caso que origina la sentencia implica la presentación de capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp cómo prueba de cargo en un procedimiento penal. La defensa sí impugnó las capturas y pidió su nulidad; el tribunal de instancia las admitió y las valoró, y el recurso de casación sostuvo que carecían de validez probatoria al no existir informe pericial. El Supremo desestimó ese motivo: no porque nadie hubiera impugnado, sino porque la impugnación no vino acompañada de sospechas o indicios concretos de manipulación. Ésa es la diferencia que decide el caso, y es lo contrario de lo que se suele contar.

Doctrina del Tribunal Supremo

La Sala Segunda desestimo el recurso y establecio los siguientes criterios:

  1. Las capturas de WhatsApp son documentos electrónicos susceptibles de valoración probatoria — que en el proceso penal el art. 741 LECrim confía a la apreciación en conciencia del tribunal
  2. No existe obligación legal de acompañar pericial para que la prueba digital sea admisible
  3. La falta de impugnación por la parte contraria genera una presunción de autenticidad que el tribunal puede valorar libremente
  4. Cuando hay impugnación, el tribunal puede requerir prueba complementaria, incluyendo informe pericial forense
  5. El juez valora el conjunto probatorio, no cada prueba aislada: las capturas pueden corroborarse con otros indicios (testificales, documentales, periciales parciales)

Fundamentos jurídicos clave

FundamentoContenidoArtículo
Sana críticaEl juez valora la prueba libremente según lógica, experiencia y conocimientoArt. 741 LECrim
Documental electrónicaEl documento privado no impugnado hace prueba plena; impugnado, se valora conforme a la sana críticaArt. 326.1 y 326.2 LEC (aplicación supletoria)
Carga impugnatoriaQuien cuestiona la autenticidad debe impugnarla, y puede pedir el cotejo pericialArt. 326.2 LEC; para documentos con firma electrónica, art. 326.3
Libre valoraciónEl tribunal no esta sujeto a reglas tasadas de valoración probatoriaArt. 741 LECrim
Qué NO hayNi presunción de autenticidad por no impugnar, ni presunción de falsedad que haya que destruir con pericialSTS 375/2018

Evolución jurisprudencial: cómo llegamos hasta la STS 629/2025

La STS 629/2025 no aparece de la nada, y tampoco rebaja nada: es el último eslabón de una línea en la que el Tribunal Supremo ha ido precisando qué exige acreditar un mensaje impugnado, no relajándolo.

SentenciaAñoDoctrinaEstándar
STS 300/20152015Impugnada la autenticidad, la carga se desplaza a quien aporta la conversaciónPericial indispensable «en tal caso», no siempre
STS 754/20152015Tres vías para acreditar un mensaje impugnado: pericial, reconocimiento o testificalLa pericial es una de las tres
STS 777/202222-sep-2022Recuerda que ya la doctrina de 2015 admitía otros elementos de prueba para adverar la comunicaciónLa pericial no es la única vía
STS 603/20251-jul-2025Rechaza la nulidad pedida contra las capturas: «no procede la nulidad interesada»Ni IMEI, ni transcripción ante las partes, ni lectura en sala son exigibles
STS 629/20252025Capturas WhatsApp admisibles sin pericial si no hay impugnaciónCarga impugnatoria

La STS 300/2015 fue durante años la referencia que muchos abogados citaban para exigir pericial forense en todo caso, y eso no es lo que dice. Su formulación es condicional: la impugnación de la autenticidad «desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria», y solo entonces —«en tal caso»— la pericial resulta indispensable.

El detalle que suele omitirse es que en aquel pleito no se practicó ninguna pericial, y aun así el Supremo confirmó la condena: dos datos excluyeron la duda —la víctima puso su contraseña a disposición del juez de instrucción y su interlocutor declaró en el plenario—. Es decir, la sentencia que se cita para exigir peritaje es también la primera que enseña cómo acreditar una conversación sin él.

La STS 629/2025 no contradice esa doctrina, la continúa: el eje sigue siendo la impugnación, y lo que se precisa es qué debe contener para desplazar la carga.


Antes vs después de la STS 629/2025

La sentencia marca un punto de inflexion en la práctica procesal española. Esta tabla compara el tratamiento de la prueba digital WhatsApp antes y después de la resolución:

AspectoAntes de STS 629/2025Después de STS 629/2025
Admisibilidad capturasCuestionada sin pericial en muchos juzgadosAdmisibles si no hay impugnación
Informe pericialRecomendado cómo casi obligatorioSolo necesario si hay impugnación o duda
Coste procesal típico400-1.200 EUR (pericial) + costasSin coste adicional si no hay impugnación
Carga de la pruebaQuien aporta las capturas debía probar autenticidadQuien cuestiona debe impugnar expresamente
Riesgo de inadmisiónAlto sin pericialBajo si no hay impugnación
Valoración judicialRígida (se exigía soporte técnico)Flexible (sana crítica + conjunto probatorio)
Seguridad jurídicaMayor (exigencia de pericial cómo filtro)Menor (depende de la actuación de la parte contraria)
Impacto en peritajeLa mayoría de encargos eran preventivosMás encargos reactivos (post-impugnación)
Atención abogados: la impugnación es ahora obligatoria

Si representas a la parte contraria y consideras que las capturas de WhatsApp presentadas pueden ser falsas o estar manipuladas, debes impugnar su autenticidad expresamente. No es que el silencio equivalga a una aceptación tácita —el Supremo no crea esa presunción—, sino que sin impugnación no hay nada que el tribunal tenga que despejar. Y la impugnación debe ser concreta: no basta con una negación genérica, sino que debes indicar que aspecto concreto cuestionas (timestamp, contenido, remitente, integridad).


La STS 603/2025: la sentencia complementaria

Dos días antes, el 1 de julio de 2025, la misma Sala Segunda dictó la STS 603/2025 (ponente Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, recurso 8127/2022, ROJ STS 3292/2025, ECLI:ES:TS:2025:3292, texto íntegro en el CENDOJ).

Fue la defensa quien pidió la nulidad de las capturas, y el Supremo se la negó: «Por lo tanto, no procede la nulidad interesada. El motivo se desestima». El motivo alegado no es el fallo, y conviene no confundirlos al citar la ficha. El epígrafe «Nulidad capturas de pantalla» que aparece en la ficha del CENDOJ nombra el motivo alegado, no el fallo.

Y al desestimarlo el tribunal fijó cuatro precisiones que a un perito le sirven más que la propia doctrina general, porque desactivan cuatro objeciones habituales de la parte que impugna:

  1. «No hay norma que obligue a aportar el IMEI del dispositivo para acreditar su pertenencia», que puede probarse por otros medios o deducirse del contenido alojado.
  2. «Tampoco hay precepto que obligue de forma indeclinable a que la transcripción del contenido deba hacerse en presencia de las partes».
  3. Quien garantiza la integridad de la transcripción es el letrado de la Administración de Justicia, sobre todo si es íntegra de todo el contenido disponible.
  4. «Tampoco es necesaria la lectura de los mensajes cuando ya obran transcritos en las actuaciones»: la contradicción se cumple interrogando a las partes sobre ellos.

Lo que sí pesó en el caso fueron dos datos concretos: la denunciante entregó sus claves para que se cotejara el contenido, y solo se tomaron en consideración los mensajes cotejados por el letrado de la Administración de Justicia. Ese es el estándar práctico.

El voto particular —del propio ponente, con la adhesión de Hurtado Adrián— no discute nada de esto: se limita «a la determinación de la pena aplicable» por la retroactividad de la LO 10/2022.

Comparación con la 629/2025:

AspectoSTS 603/2025STS 629/2025
Fecha1 julio 20253 julio 2025
Tipo de pruebaMensajería instantánea (WhatsApp)Capturas WhatsApp
Qué resolvióDesestima la nulidad pedida por la defensa contra las capturasConfirma la condena pese a la impugnación de los mensajes
AportaciónNi IMEI, ni transcripción ante las partes, ni lectura en sala son exigiblesCarga impugnatoria de la parte contraria
Aplicación conjuntaSe cita en la otra y comparten razonamientoConstruyen juntas una doctrina unitaria sobre la prueba digital

Las dos sentencias, leidas conjuntamente, establecen que la prueba digital en España ya no requiere pericial obligatoria cómo condición de admisibilidad. El juez puede valorarla libremente. Pero —y aquí esta el matiz fundamental— esto no significa que la pericial sea innecesaria. Significa que el momento procesal clave es la impugnación.


Cuándo sigue siendo imprescindible el peritaje forense

La doctrina que la STS 629/2025 confirma no elimina la necesidad del peritaje forense: la reserva para cuando hace falta. En mi experiencia cómo perito informático, estas son las situaciones donde el informe pericial sigue siendo crítico:

Escenario 1: La parte contraria impugna las capturas

Si la otra parte impugna la autenticidad de las capturas (lo cual es su derecho y, después de esta sentencia, su obligación si tiene dudas), el tribunal puede exigir prueba complementaria. El informe pericial forense es la forma más sólida de acreditar:

  • Que los mensajes existían en la base de datos del dispositivo (no son fabricados)
  • Que los timestamps son coherentes con los registros del sistema
  • Que no ha habido manipulación de la base de datos SQLite
  • Que la cadena de custodia de la evidencia esta documentada

Escenario 2: El caso depende enteramente de los mensajes

Cuando la prueba de cargo o de descargo se sostiene fundamentalmente sobre conversaciones de WhatsApp (acoso, amenazas, acuerdos comerciales, despidos), apostar por capturas sin pericial es un riesgo procesal elevado. Si la parte contraria impugna en juicio oral, el abogado se encuentra sin prueba técnica de respaldo.

Escenario 3: Sospecha de manipulación

Las capturas de pantalla de WhatsApp son trivialmente falsificables. Aplicaciones cómo “Fake Chat Conversations” generan conversaciones indistinguibles de las reales a simple vista. Si existe cualquier indicio de que los mensajes pueden haber sido fabricados o alterados, la pericial forense es la única forma de demostrarlo.

Escenario 4: Procedimientos de alto impacto

En causas penales graves (violencia de genero, corrupción, delitos económicos), donde las consecuencias de una condena son severas, la prudencia procesal aconseja siempre aportar pericial. Un juez puede admitir capturas sin pericial, pero un tribunal de apelación puede cuestionar la valoración si la prueba no se ha verificado técnicamente.

Escenario 5: Mensajes borrados que necesitas recuperar

Las capturas solo muestran mensajes visibles en el momento de la captura. Si necesitas recuperar mensajes eliminados, verificar que no se han editado mensajes (función disponible desde 2023) o acceder a mensajes de chats secretos o efímeros, la extracción forense del dispositivo es la única via.

Escenario 6: Procedimientos internacionales o arbitraje

En arbitraje internacional bajo Reglas IBA o en procedimientos con cooperación judicial internacional (comisiones rogatorias), los estándares de prueba son generalmente más exigentes que en la jurisdicción nacional. Un Redfern Schedule que incluya prueba digital sin verificar puede ser cuestionado por el tribunal arbitral.

SituaciónNecesitas pericialRazón
La otra parte no impugna y es caso menorNo (probablemente)STS 629/2025 permite valoración directa
La otra parte impugnaSiEl tribunal puede exigir acreditación técnica
El caso depende de los mensajesSi (recomendado)Riesgo procesal si se impugna en juicio
Sospecha de manipulaciónSi (imprescindible)Solo la pericial puede detectar falsificación
Procedimiento penal graveSi (recomendado)Garantía ante recursos de apelación/casación
Mensajes borrados que necesitas recuperarSi (imprescindible)Requiere extracción forense del dispositivo
Arbitraje internacionalSi (recomendado)Estándares más exigentes que jurisdicción nacional
Mensajes editados (post-2023)Si (imprescindible)Solo el análisis de la base de datos revela historial de ediciones

Crítica técnica: los riesgos de relajar el estándar

Cómo perito informático forense, considero que la STS 629/2025 tiene implicaciones positivas (reduce costes y agiliza procedimientos) pero también riesgos que no deben ignorarse:

Riesgos identificados

  1. Falsificación trivial: Fabricar una captura de WhatsApp convincente requiere menos de 5 minutos con herramientas gratuitas. Sin pericial, no hay filtro técnico contra prueba fabricada

  2. Edición de mensajes: WhatsApp permite editar mensajes enviados (desde 2023). Una captura puede mostrar un mensaje editado cómo si fuera el original. Solo el análisis forense de la base de datos msgstore.db revela el historial de ediciones

  3. Manipulación de timestamps: Los relojes de los dispositivos pueden manipularse manualmente. Una captura muestra la hora del dispositivo, no necesariamente la hora real del envio. La verificación forense cruza timestamps con servidores de WhatsApp y registros del sistema operativo

  4. Mensajes eliminados: Una captura no muestra los mensajes borrados que podrían dar contexto diferente a la conversación. Solo la extracción forense permite recuperar mensajes eliminados de la base de datos

  5. Contexto incompleto: Las capturas muestran fragmentos seleccionados de conversaciones. La parte que las aporta elige que fragmentos presenta y cuales omite. El análisis forense completo del dispositivo muestra la conversación integra

  6. Spoofing de número de teléfono: Es posible crear una cuenta de WhatsApp con un número de teléfono temporal y luego renombrar el contacto para que parezca otra persona. Una captura no revela el número real detrás de un nombre de contacto

  7. Desconocimiento judicial: La mayoría de los jueces no son conscientes de lo fácil que es falsificar una captura de WhatsApp. Sin pericial, confian en su “máxima de experiencia” que puede ser insuficiente en el ámbito digital

Dato crítico: la facilidad de falsificar WhatsApp

En una prueba interna que realice para un informe pericial, cree una conversación falsa de WhatsApp con mensajes, fotos, audios simulados y timestamps coherentes en menos de 8 minutos usando herramientas gratuitas disponibles en Google Play. La captura resultante era indistinguible de una real para un ojo no entrenado. Esta es la razón por la que la pericial forense sigue siendo esencial cuando hay algo en juego.

Tabla comparativa: que detecta la pericial vs que pasan las capturas

Tipo de manipulaciónCaptura de pantallaExtracción forenseDiferencia
Mensaje fabricado (app fake)No detectaDetecta (no existe en msgstore.db)Crítica
Mensaje editado (post-2023)No detectaDetecta (historial de ediciones en BD)Crítica
Timestamp manipuladoNo detectaDetecta (cruza con servidor y SO)Alta
Mensajes borradosNo muestraRecupera de BD y backupsAlta
Contexto omitido (capturas selectivas)No detectaMuestra conversación integraMedia-alta
Spoofing de contactoNo detectaVerifica número real en BDCrítica
Modificación de base de datosNo aplicaDetecta via hashes y metadatosCrítica

Tres escenarios donde el estándar de la STS 629/2025 cambia el resultado

Escenarios ilustrativos

Los casos de esta sección son escenarios construidos sobre tipologías reales de la práctica pericial: explican cómo se comporta la evidencia, no relatan expedientes concretos. Los perfiles y desenlaces no corresponden a un procedimiento identificable. La técnica que describen, en cambio, sí es exacta.

Escenario 1: despido documentado con capturas de WhatsApp

Contexto: Una empresa despide a un trabajador por «insultos al superior jerárquico» documentados en capturas de WhatsApp del grupo de trabajo. El trabajador niega haber enviado esos mensajes.

Con una impugnación meramente retórica: negar la autenticidad sin apuntar a nada concreto no obliga al tribunal a exigir pericial; las capturas se valoran con el resto de la prueba.

Con una impugnación concreta: si el trabajador señala qué cuestiona —el remitente, la marca de tiempo, la continuidad de la conversación—, entra el estándar de la sentencia y procede la pericia. El abogado del trabajador habría tenido que impugnar expresamente y solicitar pericial judicial o aportar contrainforme.

Lección: lo que decide no es impugnar o callar, sino cómo se impugna. Una negación genérica deja la captura en pie; una impugnación motivada obliga a acreditar la autenticidad.

Escenario 2: acoso laboral con capturas fabricadas

Contexto: Una empleada denuncia a su jefe por acoso laboral y aporta capturas de WhatsApp con mensajes amenazantes. El jefe niega haberlos enviado.

Lo que revela el análisis forense: al extraer la base de datos del dispositivo, los mensajes amenazantes no aparecen en msgstore.db. Las capturas habían sido generadas con una aplicación de chat falso. Los metadatos EXIF de las capturas mostraban que fueron creadas en la misma sesión de 12 minutos, mientras que los mensajes supuestamente abarcaban un período de 3 semanas.

Qué aporta aquí el estándar: una impugnación concreta —«estos mensajes no están en la base de datos del terminal»— es exactamente el indicio que activa la pericia. Una negación genérica no lo habría sido, y la captura fabricada habría llegado intacta a la valoración.

Escenario 3: capturas descontextualizadas

Contexto: En un procedimiento penal, la acusación aporta capturas de mensajes amenazantes atribuidos al acusado. Las capturas mostraban frases cómo “no te voy a dejar en paz” y “vas a saber lo que es bueno”.

Lo que revela la extracción completa: los mensajes presentados están sacados de contexto. La conversación completa mostraba que se trataba de una negociación sobre custodia de hijos y las frases, en su contexto completo, tenían un significado distinto (“no te voy a dejar en paz hasta que lleguemos a un acuerdo sobre las vacaciones”). Además, la captura omitia mensajes previos de la otra parte que modificaban sustancialmente el sentido de la conversación.

Qué aporta aquí el estándar: la omisión no se ve en la captura, se ve en la conversación completa. Por eso la impugnación útil no es «esto es falso», sino «falta lo anterior y lo posterior», que es un indicio concreto y abre la pericia.


Guía práctica para abogados tras la STS 629/2025

  1. Evalua el riesgo procesal: Si tu caso depende de mensajes de WhatsApp y la parte contraria tiene motivación para impugnar, contrata pericial preventiva. Es más barato que perder el caso

  2. Si aportas capturas sin pericial: Asegurate de que las capturas muestran metadatos visibles (nombre contacto, hora, doble check azul, estado de conexión) y aporta capturas completas, no fragmentos aislados

  3. Si te presentan capturas sin pericial: Impugna siempre que tengas dudas razonables. Después de la STS 629/2025, el silencio equivale a aceptación. Solicita pericial judicial o aporta contrainforme pericial

  4. Si impugnas: Se concreto. Indica que aspecto cuestionas (autenticidad del remitente, integridad del contenido, timestamps, contexto incompleto). Una impugnación genérica tiene menos fuerza procesal

  5. Preserva la evidencia: Independientemente de si aportas pericial, preserva el dispositivo original sin modificarlo. Si necesitas pericial posteriormente, el perito necesita el dispositivo intacto para la extracción forense

  6. Anticipa la edición de mensajes: Desde 2023, WhatsApp permite editar mensajes enviados durante 15 minutos. Advierte a tu cliente que no edite ni borre ningún mensaje relevante. Si sospechas que la otra parte ha editado mensajes, la pericial forense puede demostrarlo

  7. Valora el coste-beneficio: Una pericial preventiva cuesta 400-1.200 euros. Si lo que esta en juego supera los 10.000 euros, la pericial es una inversión, no un gasto

Modelo de escrito de impugnación (plantilla orientativa)

AL JUZGADO DE [X] DE [CIUDAD]

[Nombre del abogado], en representacion de [cliente], en el procedimiento
[número], IMPUGNA la autenticidad de las capturas de pantalla de WhatsApp
aportadas por la parte [demandante/acusacion] cómo Documento n.o [X] de
su demanda/escrito de acusacion, por los siguientes motivos:

PRIMERO.- Las capturas de pantalla constituyen meras reproducciones
visuales que no garantizan la integridad ni autenticidad del contenido
original de los mensajes (STS 300/2015, doctrina vigente en lo aplicable).

SEGUNDO.- [Motivo específico: timestamps inconsistentes / mensajes
potencialmente editados / contexto incompleto / sospecha de aplicación
de chat falso].

TERCERO.- Solicita la práctica de prueba pericial forense para verificar
la autenticidad de los mensajes mediante extracción y análisis de la base
de datos del dispositivo de origen, conforme a la metodología ISO 27037.

Por lo expuesto, SUPLICO al Juzgado tenga por impugnada la autenticidad
de dicha documental y acuerde la práctica de la prueba pericial solicitada.

Nota: Esta plantilla es orientativa. Cada impugnación debe adaptarse al caso concreto por el abogado responsable.


Impacto en la práctica del peritaje informático

La STS 629/2025 no elimina la necesidad del perito informático forense, pero cambia el momento en que interviene:

Antes de la sentencia: El perito intervenia casi siempre cómo paso previo a la aportación de la prueba. La pericial era un requisito de facto.

Después de la sentencia: El perito interviene cuando hay impugnación, cuando el caso lo requiere por su gravedad, o cómo medida preventiva del abogado diligente. La pericial pasa de ser requisito a ser garantía.

Los abogados con experiencia en litigación digital siguen contratando pericial en los casos relevantes. La STS 629/2025 les da flexibilidad en asuntos menores, pero en causas donde hay mucho en juego, la pericial sigue siendo la diferencia entre ganar y perder.

Cómo se reparte hoy el trabajo pericial (sin cifras: nadie las mide, y las mías no serían verificables):

Tipo de encargoCuándo entra
Peritaje preventivo (antes de juicio)Cuando se prevé impugnación o el caso depende enteramente de los mensajes
Peritaje reactivo (tras impugnación)El más frecuente desde que basta con impugnar con indicios concretos
Contrainforme (refutar la pericial contraria)Cuando la otra parte aporta dictamen
Asesoramiento al abogado (decidir si impugnar)Antes de impugnar: hay que traer el indicio, no la sospecha

Impacto económico en el sector del peritaje

La doctrina no ha reducido el trabajo del peritaje informático, pero sí ha cambiado su naturaleza, y el cambio se explica sin necesidad de encuestas: si la pericial solo es exigible ante impugnación con indicios concretos de manipulación, el encargo deja de ser preventivo y pasa a ser reactivo — llega cuando el pleito ya está en marcha y la otra parte ha puesto una objeción concreta que hay que responder.

Eso desplaza el trabajo hacia dos momentos distintos: el asesoramiento previo al abogado —¿tenemos indicios suficientes para que la impugnación no sea «meramente retórica», que es lo que la STS 375/2018 rechaza?— y el contrainforme una vez impugnada la prueba.


Preguntas relacionadas

¿Puedo presentar capturas de WhatsApp cómo prueba sin perito después de la STS 629/2025?

Si, la STS 629/2025 establece que las capturas de WhatsApp pueden admitirse cómo prueba sin informe pericial cuando la parte contraria no impugna su autenticidad. El tribunal las valora bajo el principio de sana crítica (artículo 741 LECrim). Sin embargo, si la parte contraria impugna o si el caso es de alta trascendencia, el peritaje forense de WhatsApp sigue siendo la garantía más sólida de que la evidencia es auténtica y no ha sido manipulada.

¿La STS 629/2025 se aplica también a Telegram, Instagram y otros mensajeros?

La sentencia se refiere específicamente a capturas de WhatsApp, pero la doctrina de sana crítica y carga impugnatoria es aplicable por analogía a cualquier prueba digital: Telegram, Instagram, SMS, emails y otras plataformas de mensajería. La clave no es la plataforma sino el principio: si no hay impugnación, el juez puede valorar la prueba digital libremente.

¿Qué pasa si presento capturas de WhatsApp y la otra parte las impugna en juicio oral?

Si la impugnación se produce en juicio oral y no has aportado pericial preventiva, el juez puede: (1) admitir las capturas igualmente si considera que hay indicios suficientes de autenticidad, (2) suspender para practicar prueba pericial, o (3) restar valor probatorio a las capturas. La opción más segura es siempre aportar pericial con antelacion.

¿La STS 629/2025 se aplica en jurisdicción civil o solo penal?

La sentencia emana de la Sala 2a (Penal), pero su doctrina sobre sana crítica y carga impugnatoria es aplicable por analogía a la jurisdicción civil, donde rigen preceptos equivalentes. Conviene precisar el reenvío: el art. 348 LEC valora el dictamen pericial; lo que se corresponde con la sana crítica sobre reproducciones de la palabra o la imagen es el art. 382.3, y la carga impugnatoria de los documentos privados, el art. 326.2. En la práctica, los juzgados civiles están aplicando criterios equivalentes.

¿Cómo afecta esta sentencia a los procesos de violencia de genero con prueba digital?

En procesos de violencia de genero, la STS 629/2025 se aplica con las mismas reglas, pero la prudencia procesal es máxima. Las capturas de WhatsApp son frecuentemente la prueba principal (amenazas, control, acoso). Mi recomendación a los abogados de víctimas es siempre aportar pericial preventiva, incluso tras la STS 629/2025, porque: (a) el acusado tiene incentivo para impugnar, (b) las consecuencias de una condena son graves (prisión, alejamiento), y (c) un tribunal de apelación puede cuestionar la valoración de capturas no verificadas en casos de alta trascendencia.

¿La STS 629/2025 puede provocar condenas basadas en prueba falsa?

Es el riesgo principal que identifico cómo perito forense. Una captura falsificada que no se impugna seria admitida cómo prueba auténtica. La defensa contra este riesgo es doble: (1) el abogado de la parte contraria debe impugnar siempre que tenga dudas, y (2) los juzgados deberían considerar de oficio la práctica de pericial cuando la prueba digital sea determinante. La sentencia confía en la actuación diligente de las partes, lo cual es un supuesto optimista.


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Una captura se impugna en cuanto la otra parte quiere. La certificación forense preserva el mensaje con su origen, sus metadatos y su cadena de custodia documentada.

Referencias y fuentes

  1. Tribunal Supremo. (2025). STS 629/2025, de 3 de julio. Sala Segunda (Penal). Ponente: Ana María Ferrer García. Recurso de casación 10645/2024. ROJ: STS 3341/2025 · ECLI:ES:TS:2025:3341. Buscable en el CENDOJ por su ECLI.
  2. Tribunal Supremo. (2025). STS 603/2025, de 1 de julio. Sala Segunda (Penal). Ponente: Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. Recurso de casación 8127/2022. ROJ: STS 3292/2025 · ECLI:ES:TS:2025:3292. Buscable en el CENDOJ por su ECLI.
  3. Tribunal Supremo. (2015). STS 300/2015. Sala Segunda (Penal). Doctrina previa sobre capturas de WhatsApp. CENDOJ — ECLI:ES:TS:2015:2047
  4. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 741 (apreciación de la prueba en conciencia). boe.es — los arts. 299, 326 y 382 de esta ley regulan el sumario, la recogida de vestigios y la enajenación mental del procesado; los que tratan de documentos y reproducciones son los de la LEC.
  5. Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículos 326 (documentos electrónicos), 348 (sana crítica), 382 (instrumentos de reproducción). boe.es
  6. CGPJ. Memoria anual y estadística judicial — recoge actividad de los órganos judiciales (asuntos ingresados, resueltos y en trámite). No publica desglose por tipo de prueba, de modo que ninguna cifra sobre uso de prueba digital procede de esta fuente.
  7. Delgado Martin, J.. (2024). “La prueba digital en el proceso penal: criterios jurisprudenciales actualizados”. Revista Jurídica de Catalunya. ISSN 0210-4296
  8. La valoración de la prueba, de Jordi Nieva Fenoll (Marcial Pons, ISBN 978-84-9768-757-7) — criterios de valoración y límites de la sana crítica.
  9. INCIBE — Herramientas gratuitas para la ciudadanía (línea 017, servicio antibotnet). incibe.es
  10. Derecho procesal digital. Problemas derivados de la aplicación de las tecnologías al proceso judicial, de Joaquín Delgado Martín (Aranzadi La Ley, ISBN 9788419905987)
  11. ISO/IEC 27037:2012. “Guidelines for identification, collection, acquisition and preservation of digital evidence”. iso.org

Aviso legal: Este artículo analiza la doctrina establecida por la STS 629/2025 y la STS 603/2025 del Tribunal Supremo con finalidad informativa y educativa. No constituye asesoramiento jurídico. Cada caso concreto debe evaluarse con su abogado y, cuando proceda, con un perito informático forense. Las referencias jurisprudenciales se basan en las resoluciones publicadas por el CENDOJ.

Sobre el autor: Jonathan Izquierdo, perito informático forense, ex-CTO y 5x AWS Certified, con metodología de trabajo basada en ISO 27037 para la preservación y análisis de evidencia digital. Especializado en análisis forense de WhatsApp, Telegram y plataformas de mensajería para procedimientos judiciales en toda España.

Última actualización: 16 de marzo de 2026 Categoría: Marco Legal (LEG-035) Nivel técnico: Intermedio-Avanzado

Preguntas Frecuentes

Que dice la STS 629/2025 sobre las capturas de WhatsApp?

La STS 629/2025 establece que las capturas de pantalla de WhatsApp son admisibles como prueba en juicio sin necesidad de informe pericial, siempre que la parte contraria no impugne su autenticidad. Si hay impugnación, el tribunal puede exigir pericial forense.

Después de la STS 629/2025 ya no necesito un perito para WhatsApp?

Depende. Si la parte contraria no cuestiona las capturas, el tribunal puede admitirlas directamente. Pero si hay impugnación o el caso depende de la autenticidad de los mensajes, el informe pericial sigue siendo la unica garantia de que la evidencia no ha sido manipulada.

Que relacion tiene la STS 629/2025 con la STS 603/2025?

Ambas sentencias de la Sala 2a del Tribunal Supremo aplican una misma linea jurisprudencial —que viene de 2015, no es nueva— sobre la valoracion de prueba digital bajo el principio de sana critica: el juez puede admitir la evidencia electronica sin pericial obligatoria cuando su autenticidad no se impugna con sospechas o indicios concretos de manipulacion.

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Jonathan Izquierdo

Jonathan Izquierdo · Perito Forense

+15 años experiencia · AWS Certified

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