· Jonathan Izquierdo · Peritaje Judicial ·
El contrainforme pericial informático: cuando y como solicitarlo 2026
Guía práctica sobre el contrainforme pericial informático. Cuando tiene sentido solicitarlo, como se elabora, marco legal (arts. 347-348 LEC), errores frecuentes y coste real.

Calcula tu peritaje
Presupuesto orientativo en 2 minutos. Sin compromiso, datos confidenciales.
Presupuesto orientativo →Un informe pericial informático deficiente es mucho más común de lo que parece, y lo que lo delata casi nunca es la conclusión: es la metodología. Un dictamen que no dice con qué herramienta se extrajo la evidencia, ni en qué versión, ni con qué huella se verificó, es un dictamen que nadie puede repetir — y eso, ante un tribunal, es una debilidad estructural con independencia de si sus conclusiones son ciertas.
La prueba pericial es hoy habitual en el procedimiento civil español. Conviene aclarar que no existe estadística pública de impugnaciones de informes periciales: ni el CGPJ ni la Fiscalía cuentan cuántos dictámenes se impugnan, ni por qué materia, así que cualquier porcentaje que circule sobre eso —incluido el que figuraba antes en este párrafo— no procede de ninguna fuente. Tampoco evalúa nadie qué prueba resultó determinante en una condena: la Memoria de la Fiscalía General del Estado cuenta procedimientos incoados y escritos de acusación, no el peso de cada medio probatorio en el fallo. Lo que sí publica, y sirve para dimensionar el terreno, es el volumen: 27.104 procedimientos judiciales por criminalidad informática en 2024, un 15,40 % más que en 2023. Sumadas las 443 diligencias de investigación de la Fiscalía son 27.547 expedientes, y ese conjunto es el que creció un 14,86 %. El Ministerio Fiscal formuló además 4.406 escritos de acusación, un 22,97 % más. El motivo del aumento de impugnaciones que veo en mi propia práctica es estructural: la evidencia digital requiere una metodología específica que muchos peritos generalistas no dominan, y cada vez más abogados lo saben.
Este post lo escribo desde la doble perspectiva de quien elabora contrainformes y de quien necesita entender cuando merece la pena solicitar uno. Si eres abogado, vas a saber exactamente que señales buscar en un informe de la parte contraria y que herramientas legales tienes a tu disposición. Si eres empresa o particular, vas a entender como funciona el proceso, que esperar de el y cuanto va a costar. Y si eres un perito que quiere mejorar sus informes, aquí encontraras un catálogo de errores reales que conviene evitar.
Algo que suelo comentar con los abogados que me consultan: cuando un contrainforme prevalece sobre el original, casi nunca es porque sus conclusiones sean «mejores». Es porque su metodología está documentada y es reproducible, y la del informe contrario no lo estaba. Un dictamen que cualquier tercero puede repetir paso a paso genera una confianza que un informe sin estándar no ofrece, y esa diferencia es la que percibe el tribunal.
Un matiz importante antes de empezar: un contrainforme no es una herramienta para “ganar a toda costa”. Es un instrumento técnico que busca la verdad. He rechazado encargos cuando el informe de la parte contraria era solido y honesto, porque mi credibilidad como perito informático forense depende de emitir opiniones técnicas rigurosas, no de decir lo que el cliente quiere oir. Un perito que siempre encuentra deficiencias en el informe contrario, independientemente de su calidad, acaba perdiendo credibilidad ante los tribunales.
TL;DR - Contrainforme pericial informático
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Resumen | Un contrainforme pericial informático es un dictamen técnico que analiza, cuestiona y rebate las conclusiones de un informe pericial previo, aportando metodología superior y discrepancias fundamentadas |
| Definición | No es simplemente “decir lo contrario”. Es un análisis crítico que verifica si el perito original siguio una metodología válida, si sus conclusiones están fundamentadas y si los resultados son reproducibles |
| Cuando solicitarlo | Cuando el informe contrario presenta metodología dudosa, ausencia de cadena de custodia, conclusiones sin fundamentar, perito sin especialización TIC, errores técnicos evidentes o indicios de parcialidad |
| Marco legal | Arts. 335, 343-348 LEC (civil), arts. 456-485 y 723-724 LECrim (penal), arts. 93 y 95 LRJS (laboral). Derecho fundamental a contradicción procesal (art. 24.2 CE) |
| Coste | 800-2.500 EUR según complejidad del caso (ver precios) |
| Plazo | 2-6 semanas dependiendo del volumen de evidencia a revisar |
Qué es un contrainforme y en que se diferencia de un informe pericial
Cuando un abogado me trae un informe de la parte contraria, lo primero que le aclaro es que un contrainforme no es un informe que dice lo opuesto. Esa es la confusión más frecuente y la que más daño hace a la estrategia procesal. He tenido clientes que esperaban que yo “desmontase” un informe que en realidad era correcto, y otros que no entendian por que mi contrainforme confirmaba parcialmente las conclusiones del perito contrario. Un contrainforme serio no tiene un resultado predeterminado.
Un informe pericial informático es un dictamen técnico que analiza evidencia digital de forma directa: se extraen datos, se analizan y se llega a conclusiones. Un contrainforme, en cambio, tiene un objeto diferente: su materia prima es el propio informe del otro perito. Lo que analizo no es solo la evidencia en si, sino el proceso completo que siguio el perito original: que herramientas uso, como preservo la evidencia, que pasos documento, que alternativas descarto y si sus conclusiones se sostienen técnicamente.
Las diferencias fundamentales son:
| Aspecto | Informe pericial | Contrainforme pericial |
|---|---|---|
| Objeto de análisis | Evidencia digital original (dispositivos, datos, logs) | El informe pericial previo y, cuando es posible, la misma evidencia |
| Objetivo | Determinar hechos técnicos a partir de la evidencia | Evaluar si las conclusiones del informe original están fundamentadas y son reproducibles |
| Metodología | Extracción, preservación, análisis y documentación | Análisis crítico, verificación de metodología, reproducción de resultados, contraste de conclusiones |
| Resultado | Conclusiones propias sobre los hechos | Discrepancias fundamentadas, errores detectados y, en su caso, conclusiones alternativas |
| Estructura | Introducción, metodología, hallazgos, conclusiones | Análisis del informe original, deficiencias detectadas, verificación independiente, conclusiones |
| Valor procesal | Aporta hechos nuevos al procedimiento | Cuestiona la fiabilidad de hechos ya aportados y puede aportar hechos alternativos |
| Carga de la prueba | Debe demostrar sus propias conclusiones | Debe demostrar que las conclusiones del informe original son incorrectas, incompletas o no fundamentadas |
En mi experiencia, los mejores contrainformes no se limitan a señalar errores. Los que realmente convencen a un juez son los que demuestran una metodología superior: “El perito original hizo X, pero el estándar ISO 27037 exige Y, y cuando aplico Y el resultado es diferente”. Eso es mucho más poderoso que simplemente afirmar que el otro perito se equivoca. Los jueces valoran la demostración sobre la afirmación, siempre.
Otro aspecto que diferencia fundamentalmente ambos documentos es la audiencia. Un informe pericial se dirige primariamente al juez: le explica que paso desde una perspectiva técnica. Un contrainforme tiene una audiencia doble: debe convencer al juez de que el informe original es deficiente, y al mismo tiempo debe ofrecer una alternativa técnica fiable. Esa doble misión exige un nivel de rigor y claridad que muchos peritos subestiman.
La estructura del contrainforme también difiere. Mientras que un informe pericial puede organizar sus hallazgos libremente, el contrainforme debe seguir la estructura del informe que analiza. Punto por punto, conclusión por conclusión. Si el perito original tiene 6 conclusiones, mi contrainforme analiza cada una de esas 6 conclusiones individualmente, explica si concuerdo o discrepo, y por que. Esta correspondencia directa es lo que permite al juez comparar ambos dictámenes de forma sistemática.
Hay un tercer escenario que muchos abogados desconocen: el contrainforme parcialmente coincidente. He elaborado contrainformes donde confirmo 4 de las 6 conclusiones del perito original, pero demuestro que las 2 restantes son incorrectas o no están fundamentadas. Ese tipo de contrainforme tiene una credibilidad enorme ante el tribunal porque demuestra imparcialidad: no busco llevar la contraria por sistema, sino verificar cada conclusión de forma independiente.
Cuándo tiene sentido solicitar un contrainforme
No todos los informes periciales merecen un contrainforme. A veces el informe de la parte contraria es solido y la mejor estrategia es atacar por otro flanco. Cuando un abogado me consulta, lo primero que hago es una evaluación rápida del informe para determinar si un contrainforme tiene posibilidades reales de éxito.
Las 12 señales de alarma en un informe pericial
Estas son las señales de alarma que busco, ordenadas de mayor a menor gravedad. La columna de frecuencia es cualitativa y deliberada: no existe estadística pública sobre la calidad de los informes periciales, así que no expresa porcentajes, sino el orden relativo con que aparece cada señal en la práctica.
| # | Señal de alarma | Descripción | Gravedad | Frecuencia relativa |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Metodología ausente o genérica | El informe no describe que herramientas uso, que pasos siguio ni que estándares aplico. Frases como “se procedio al análisis” sin detallar el como | Critica | Muy alta |
| 2 | Sin cadena de custodia | No hay hashes SHA-256, no se documenta quien accedio a la evidencia ni cuando, no hay actas de entrega ni control de accesos | Critica | Alta |
| 3 | Conclusiones no fundamentadas | El perito afirma hechos sin explicar como llego a esa conclusión. “Se determina que el acusado envio el mensaje” sin detallar el análisis de metadatos, artefactos o bases de datos | Alta | Muy alta |
| 4 | Perito sin especialización TIC | Ingenieros industriales, economistas o peritos generalistas que emiten dictámenes sobre evidencia digital sin formación específica en informática forense | Alta | Media |
| 5 | Capturas de pantalla como evidencia | Se presentan capturas de WhatsApp, email o web sin extracción forense del dispositivo. Trivialmente falsificables con herramientas de desarrollador del navegador | Critica | Muy alta |
| 6 | Errores técnicos evidentes | Confundir IP pública con privada, no distinguir entre metadatos EXIF originales y modificados, ignorar la volatilidad de la memoria RAM, presentar geolocation Wi-Fi como GPS | Media-alta | Media |
| 7 | Resultados no reproducibles | Si otro perito repite el mismo proceso con la misma evidencia, no puede llegar a las mismas conclusiones porque el proceso no esta documentado con detalle suficiente | Alta | Alta |
| 8 | Parcialidad evidente | El informe omite hallazgos que contradicen sus conclusiones, selecciona datos favorables a una parte o utiliza lenguaje valorativo en lugar de técnico | Media | Baja-media |
| 9 | Herramientas no forenses | Uso de apps de backup gratuitas, software no validado judicialmente o versiones crackeadas de herramientas forenses (si, me lo he encontrado) | Alta | Media |
| 10 | Timestamps sin zona horaria | Todos los tiempos en UTC sin conversión, o peor, sin especificar si son UTC, CET o CEST. Un mensaje “a las 14:00” puede haber sido enviado a las 13:00 o 15:00 según la zona | Media | Alta |
| 11 | Contenido generado por IA | Secciones del informe que presentan los patrones típicos de texto generado por modelos de lenguaje: lenguaje excesivamente genérico, estructura repetitiva, ausencia de datos específicos del caso | Alta | Emergente |
| 12 | Copia-pega entre casos | Párrafos idénticos que aparecen en múltiples informes del mismo perito, con datos de otros casos sin corregir o con referencias a legislación inaplicable al caso concreto | Alta | Media |
Dos o más de estas señales en un informe describen un defecto que el contrainforme puede documentar; qué peso le dé el tribunal es otra cosa, y no hay serie publicada que permita anticiparlo. Si solo hay una señal menor, suelo recomendar al abogado que utilice la via del art. 347 LEC (solicitar aclaraciones al perito en el acto del juicio) antes de invertir en un contrainforme completo. Cuando la única señal es la falta de especialización del perito (señal 4), a veces es más eficiente cuestionar su cualificación por la vía de los arts. 340, 347 y 348 LEC —la falta de competencia no es, por sí sola, causa de tacha— que encargar un contrainforme completo.
Estadísticas de deficiencias en informes periciales informáticos en España
Antes de seguir, una advertencia útil: no existe estadística oficial sobre la calidad de los informes periciales informáticos en España, ni sobre cuántos se impugnan o con qué resultado. El CGPJ publica actividad judicial por jurisdicción —asuntos ingresados, resueltos, pendientes—, no la composición probatoria de cada expediente. Si te ofrecen un porcentaje de «informes con deficiencias metodológicas» o de «contrainformes que prosperan», no procede de ninguna fuente pública.
Lo que sí puede describirse, porque es observable en cualquier informe que llegue a tus manos, son los defectos que lo hacen impugnable. Y son siempre los mismos:
- Ausencia de hash de la evidencia analizada, o hash calculado sobre una copia y no sobre el original.
- Cadena de custodia sin documentar: no consta quién tuvo acceso al soporte, cuándo ni con qué garantías.
- Análisis basado solo en capturas de pantalla, sin acceso a la base de datos ni al dispositivo de origen.
- Metodología no reproducible: no se indican herramientas, versiones ni pasos, de modo que un tercero no puede repetir el análisis y obtener el mismo resultado.
- Conclusiones que invaden la valoración jurídica, calificando dolo o delito cuando eso corresponde al juez (art. 348 LEC).
Cada uno de esos puntos es verificable leyendo el informe contrario. Eso es lo que sostiene un contrainforme: no una estadística, sino un defecto concreto y demostrable.
Nadie mide la calidad media de los informes periciales informáticos en España —ni el CGPJ ni la Fiscalía—, así que este artículo no la puntúa. Lo que sí se puede describir es el defecto concreto cuando aparece, y el contrainforme es la herramienta para garantizar que la prueba digital se valora correctamente.
Cuándo NO solicitar un contrainforme
Tan importante como saber cuando un contrainforme tiene sentido es saber cuando no lo tiene. Estos son los escenarios donde recomiendo a los abogados que no inviertan en un contrainforme:
- El informe contrario es técnicamente solido: Si las conclusiones están bien fundamentadas, la metodología es correcta y la cadena de custodia esta documentada, un contrainforme que intente forzar discrepancias será contraproducente. El juez lo detectara y tu credibilidad se resentira
- El informe es irrelevante para el fallo: Si la prueba digital no es determinante para la resolución del caso y hay otras pruebas más sólidas (testifical, documental, pericial de otro tipo), el contrainforme puede ser una inversión innecesaria
- Los plazos no permiten un trabajo de calidad: Un contrainforme precipitado, elaborado en 3 días cuando se necesitaban 3 semanas, es peor que no presentar ninguno. Si el plazo procesal no da margen, es preferible preparar una impugnación sólida para la ratificación
- La cuantía no lo justifica: En un procedimiento con 3.000 EUR en juego, un contrainforme de 1.500 EUR puede no tener sentido económico, salvo que haya implicaciones no monetarias (reputación, precedente, custodia de menores)
Un consejo práctico para abogados: cuando recibas un informe pericial informático de la parte contraria, no esperes a la audiencia previa para consultarme. Cuanto antes revise el informe, más opciones estratégicas tenemos. He tenido casos donde el informe contrario era tan deficiente que bastaba con un análisis crítico de 5 páginas para desmontarlo, y otros donde necesitamos acceso completo a la evidencia y 6 semanas de trabajo. La evaluación inicial siempre es rápida y sin compromiso.
Tienes un informe pericial que necesitas revisar?
Evaluación inicial gratuita en 48 horas. Te digo si merece la pena un contrainforme o si hay una via más eficiente.
Marco legal completo del contrainforme pericial
El derecho a presentar un contrainforme pericial informático se fundamenta en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.2 CE) y en el principio de contradicción procesal. Voy a desglosar el marco legal por jurisdicción porque las reglas cambian según el tipo de procedimiento.
Jurisdicción civil (LEC)
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la prueba pericial en los artículos 335 a 352. Los artículos clave para el contrainforme son:
Art. 335.1 LEC establece que cualquier parte puede aportar dictámenes periciales elaborados por peritos que posean conocimientos científicos o técnicos. No limita el número de dictámenes por parte, lo que abre la puerta al contrainforme como instrumento procesal legítimo. Si necesitas entender el papel completo del perito informático judicial en el proceso, te recomiendo revisar esa guía antes de continuar.
Art. 336 LEC fija la regla general: los dictámenes de parte se aportan con la demanda o con la contestación. Y el art. 337 es la base temporal del contrainforme: si el dictamen no puede aportarse en ese momento, se anuncia en el escrito inicial y se aporta después, «en cuanto se disponga de ellos y, en todo caso, cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal».
Art. 343 LEC regula la tacha de peritos. Es una via diferente al contrainforme (más adelante explico la diferencia detallada), pero conviene conocerla porque a veces es complementaria. Las causas de tacha incluyen parentesco, relación laboral con la parte, interes en el asunto y enemistad manifiesta.
Art. 339 LEC regula la designación judicial de perito, tanto a solicitud de parte como sin instancia de parte. Conviene no confundirlo con un perito de desempate: la mera existencia de dos dictámenes contradictorios no habilita el nombramiento de un tercero. La designación de oficio del apartado 5 está tasada —procesos de filiación, paternidad, maternidad, matrimoniales y de capacidad—, y el apartado 6 ordena un solo perito titular por cuestión salvo diversidad de materias, o resolver con los que tiene.
Art. 345 LEC sí interesa por un motivo distinto y muy práctico: permite que las partes y sus defensores presencien las operaciones periciales, siempre que no estorben. Cuando el contrainforme va a discutir cómo se adquirió la evidencia, estar presente en esa fase vale más que cualquier crítica posterior.
Art. 342 LEC es el del llamamiento al perito designado, su aceptación y nombramiento, e incluye la provisión de fondos. El art. 346, en cambio, regula la emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe.
Art. 347.1 LEC enumera lo que las partes pueden pedir en el juicio o la vista, y dos de sus seis ordinales son la munición del contrainforme: el 3.º, «respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen», y el 5.º, «crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria». Ese quinto ordinal es la base legal expresa de la contradicción pericial. Cuando preparo un contrainforme, siempre incluyo un anexo con preguntas sugeridas para que el abogado las formule al perito contrario en la ratificación.
Art. 347.2 LEC delimita lo que puede hacer el tribunal por su cuenta: «podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de oficio, que se amplíe», salvo peritos designados conforme al art. 339.5. La confrontación entre peritos existe, pero llega por el ordinal 5.º del apartado 1 —la crítica del dictamen por el perito contrario— y la piden las partes, no la acuerda el juez. Es el momento más tenso del proceso pericial y el que más conviene preparar con el abogado.
Art. 348 LEC es el artículo más importante para entender el impacto real del contrainforme. El juez valora la prueba pericial según las reglas de la sana crítica. Cuando existen dos informes contradictorios, el tribunal debe motivar por que otorga mayor credibilidad a uno sobre otro. Los criterios que se aplican, derivados del art. 348 LEC y del deber de motivación del art. 218.2, son:
- Cualificación del perito: Formación específica, experiencia demostrada, certificaciones relevantes
- Rigor metodológico: uso de estándares reconocidos (ISO/IEC 27037 para identificación, recogida, adquisición y preservación; ISO/IEC 27042 para análisis e interpretación; RFC 3227 para el orden de volatilidad)
- Fundamentación: Cada conclusión respaldada por datos verificables y reproducibles
- Reproducibilidad: Posibilidad de que un tercero repita el análisis y obtenga los mismos resultados
- Coherencia interna: Ausencia de contradicciones entre las premisas y las conclusiones
- Imparcialidad: Tratamiento objetivo de todos los hallazgos, incluyendo los desfavorables al cliente
Un dictamen con metodología declarada y trazable —ISO/IEC 27037 para identificar, recoger, adquirir y preservar— es verificable: el tribunal, la contraparte y otro perito pueden seguir cada paso. Uno sin estándar definido no lo es. Eso es lo que aporta la metodología; qué peso acabe dándole el tribunal en cada caso no lo predice nadie, y no existe serie publicada que lo cuantifique.
Hay un aspecto del art. 348 LEC que muchos abogados subestiman: la obligación del juez de motivar su valoración de la prueba pericial. Cuando solo hay un informe, el juez puede aceptarlo con una motivación mínima. Cuando hay dos informes contradictorios, el tribunal debe explicar por que prefiere uno sobre otro, citando razones concretas. Esto eleva automáticamente el estándar de exigencia y beneficia al informe mejor fundamentado.
Jurisdicción penal (LECrim)
En el ámbito penal, la regulación tiene particularidades importantes:
Art. 456 LECrim dispone cuándo se acuerda el informe pericial: cuando «fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos». Quien distingue entre peritos titulares y no titulares es el art. 457. En informática forense, esto es especialmente relevante porque delimita quien esta cualificado para peritar evidencia digital.
Art. 471 LECrim es la base del perito de parte en el proceso penal y, por extensión, del contrainforme: «el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial. El mismo derecho tendrá el procesado».
Art. 474 LECrim impone el juramento: «antes de darse principio al acto pericial, todos los peritos, así los nombrados por el Juez como los que lo hubieren sido por las partes, prestarán juramento… de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse otro fin que descubrir la verdad». Obliga por igual al perito del informe original y al del contrainforme.
Art. 723 LECrim regula la recusación de los peritos en el juicio oral, remitiéndose a las causas de los arts. 468 a 470. Es el equivalente penal de la tacha civil, no la vía de la contradicción.
Art. 724 LECrim es el que sí articula la contradicción, y de forma más directa que en el civil: «los peritos que no hayan sido recusados serán examinados juntos cuando deban declarar sobre unos mismos hechos, y contestarán a las preguntas y repreguntas que las partes les dirijan». El examen conjunto es la regla en penal, no una posibilidad que haya que pedir. En este orden, además, la deficiencia del informe pericial puede tener trascendencia constitucional si compromete el derecho de defensa (art. 24.2 CE).
Art. 788.2 LECrim (procedimiento abreviado) permite que las partes aporten dictámenes periciales y que soliciten la intervención de los peritos en el acto del juicio. Dado que la mayoría de los delitos informáticos se tramitan por procedimiento abreviado, este artículo es de uso frecuente.
Jurisdicción laboral (LRJS)
En el orden social, la prueba pericial informática tiene un peso creciente, especialmente en despidos disciplinarios basados en evidencia digital:
Art. 93 LRJS regula la prueba pericial en el procedimiento laboral, remitiéndose a la LEC con las adaptaciones propias de la jurisdicción social. La particularidad es que los plazos son más cortos y el procedimiento es oral, lo que obliga a preparar el contrainforme con mayor celeridad.
Art. 93 LRJS establece que «la práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio». El perito puede ser interrogado por ambas partes, y el juez puede formular sus propias preguntas. En mi experiencia, los jueces de lo social son especialmente incisivos en sus preguntas sobre metodología.
Art. 97.2 LRJS exige que la sentencia valore la prueba practicada. Cuando hay contrainformes, esta exigencia de motivación adquiere una dimensión especial porque el juez debe explicar por que prefiere una versión técnica sobre otra en el contexto de una relación laboral.
En el ámbito laboral la evidencia digital se ha vuelto central en los despidos disciplinarios —correo corporativo, mensajería, registros de acceso—, aunque no existe estadística oficial que cuantifique en cuántos se aporta. Emails, mensajes de WhatsApp, registros de acceso a sistemas corporativos y uso de dispositivos de empresa son las fuentes de evidencia más habituales. Y es en estos casos donde las deficiencias periciales tienen consecuencias más directas: un despido puede declararse improcedente porque la prueba digital no se obtuvo o analizo correctamente.
Tabla comparativa de plazos procesales
| Jurisdicción | Momento de aportación | Plazo para contrainforme | Ratificación | Careo |
|---|---|---|---|---|
| Civil ordinario | Con demanda o contestación (art. 336); si se anunció, hasta 5 días antes de la audiencia previa (art. 337) | Variable, depende del momento procesal | A solicitud de parte (art. 347.1) | Crítica del dictamen por el perito contrario, a instancia de parte (art. 347.1.5.º) |
| Civil verbal | Con demanda o contestación; si se anunció, hasta 5 días antes de la vista (art. 337) | Más reducido, típicamente 2-3 semanas | En el mismo acto de la vista | Posible |
| Penal | En fase de instrucción o en juicio oral | Depende de la fase. Instrucción: más holgado. Juicio oral: muy limitado | Obligatoria en juicio oral | Examen conjunto de peritos como regla (art. 724 LECrim) |
| Laboral | Se practica en juicio (art. 93 LRJS), pero el art. 82.5 exige traslado previo entre las partes o aportación anticipada diez días antes | Corto, tipicamente 1-3 semanas | En el acto del juicio | Posible pero infrecuente |
Tacha vs contrainforme vs impugnación: cual usar y cuando
Una de las preguntas más frecuentes que recibo de abogados y despachos es: “Que es mejor, tachar al perito, impugnar el informe o pedir un contrainforme?”. La respuesta depende del caso, pero aquí va un desglose detallado para que puedas decidir con criterio.
Comparativa detallada
| Aspecto | Tacha (art. 343 LEC) | Impugnación (art. 347 LEC) | Contrainforme (arts. 335-336 LEC) |
|---|---|---|---|
| Que ataca | La persona del perito | El procedimiento o las conclusiones concretas | Todo el informe: metodología, proceso, conclusiones |
| Base | Falta de imparcialidad, parentesco, interes económico, enemistad | Deficiencias específicas: errores, omisiones, falta de fundamentacion | Análisis técnico independiente que contradice o matiza las conclusiones |
| Coste | Bajo (escrito procesal del abogado) | Medio (preparación preguntas + asistencia perito propio en ratificación) | Alto (800-2.500 EUR por un dictamen completo) |
| Eficacia | Baja en la práctica. Los tribunales rara vez excluyen un informe por tacha; solo afecta al peso probatorio | Media. Depende de la habilidad del abogado en la ratificación y de la capacidad del perito para responder | Alta. Un contrainforme solido altera la dinámica probatoria porque el juez debe motivar su preferencia |
| Cuando usarla | Perito con vinculación clara a la parte (empleado, socio, familiar) | Errores puntuales que se pueden demostrar en la ratificación sin necesidad de otro informe | Deficiencias sistemáticas que requieren un análisis técnico completo para ser demostradas |
| Combinable | Si, con impugnación o contrainforme | Si, con tacha o contrainforme | Si, con tacha o impugnación |
| Plazo | Antes de la audiencia previa | En la audiencia previa o en la ratificación | Si se anunció con el escrito inicial, hasta 5 días antes de la audiencia previa (art. 337) |
| Marco legal | Art. 344.2 LEC: la tacha se pondera al valorar la prueba, no invalida el informe | Art. 347.1.5.º LEC: el perito contrario puede criticar el dictamen en la vista | Arts. 348 y 218.2 LEC: sana crítica y deber de motivar la valoración de la prueba |
Mi recomendación según el escenario
Escenario 1: Perito sin especialización pero informe correcto. Opción preferente: discutir la cualificación por la vía de los arts. 340, 347 y 348 LEC e impugnar en la ratificación. La falta de competencia no es causa autónoma de tacha: el art. 343 enumera cinco, y su ordinal 5.º exige «cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional». No merece la pena un contrainforme si las conclusiones son correctas; es más eficiente cuestionar la autoridad del perito.
Escenario 2: Perito cualificado pero metodología deficiente. Opción preferente: contrainforme completo. La cualificación del perito hace que la tacha sea inviable, y las deficiencias metodologicas requieren un análisis técnico para ser demostradas.
Escenario 3: Perito vinculado a la parte + errores técnicos. Opción preferente: tacha + contrainforme. Es el escenario ideal para el abogado porque ataca en dos frentes simultáneos.
Escenario 4: Informe solido pero con conclusiones discutibles. Opción preferente: impugnación en ratificación con asistencia de perito propio (sin necesidad de contrainforme escrito completo). Es la opción más económica cuando el informe tiene calidad pero las conclusiones admiten interpretaciones alternativas.
Para una guía completa sobre las tres vias desde la perspectiva procesal, te recomiendo mi post sobre como impugnar un informe pericial informático, donde desarrollo cada opción con checklist para abogados.
Cómo elaboro un contrainforme: protocolo de 12 pasos
Cuando preparo un contrainforme, sigo un protocolo de 12 pasos que he refinado durante años de práctica pericial. No me salto ninguno aunque el caso parezca sencillo, porque he aprendido que los errores más sutiles aparecen cuando menos te lo esperas. Cada fase tiene un objetivo concreto y genera un entregable documentado:
Recepción y registro del encargo (día 1)
Documento el encargo con el abogado: que informe se va a analizar, en que procedimiento judicial, que plazos tenemos, que pretende la parte y si hay posibilidad de acceso a la evidencia original. Firmo un acuerdo de confidencialidad y registro el encargo con número de expediente propio. Esto es importante: si en la ratificación me preguntan cuando y como recibi el encargo, tengo documentación completa.
Primera lectura global del informe (días 1-2)
Leo el informe completo sin tomar notas, buscando la estructura general, las conclusiones principales y la impresión global de rigor. En esta primera lectura ya detecto las banderas rojas más evidentes: falta de estructura, lenguaje no técnico, ausencia de metodología. También evaluo si el informe tiene calidad suficiente como para que un contrainforme aporte valor o si las deficiencias son tan evidentes que basta con una impugnación en ratificación.
Análisis crítico línea por línea (días 2-4)
Segunda lectura con anotaciones detalladas. Verifico cada afirmación técnica: las herramientas que cita existen y hacen lo que dice? Los estándares referenciados son los correctos? Los hashes están bien calculados? Las versiones de software son compatibles con la evidencia analizada? Documento cada deficiencia en una matriz de errores con referencia al punto exacto del informe, clasificación por gravedad y base técnica de la objeción.
Investigación del perito (días 3-5)
Verifico la cualificación del perito: formación académica, certificaciones, experiencia publicada, otros informes periciales conocidos. No es para atacar a la persona, sino para contextualizar las deficiencias. Un error de un perito con 20 años de experiencia tiene una lectura diferente que el mismo error de un perito novel. También busco si el perito ha emitido informes similares en otros procedimientos que puedan revelar patrones de copia-pega.
Solicitud de acceso a la evidencia (días 3-7)
Si es posible, solicito a traves del abogado acceso a la misma evidencia que analizo el perito original. En procedimientos civiles, esto se gestiona mediante petición al juzgado. En penales, a traves de la dirección letrada de la parte. Si la evidencia esta en custodia del juzgado, se solicita acceso supervisado. Si la evidencia no esta disponible, el contrainforme se limita a un análisis metodológico del informe, lo que sigue siendo válido pero tiene menos fuerza probatoria.
Verificación de metodología (días 5-10)
Compruebo si la metodología descrita (cuando la hay) se ajusta a los estándares aplicables: ISO 27037 para adquisición, ISO/IEC 27042 para análisis e interpretación, RFC 3227 para la prioridad de volatilidad. Ojo con la UNE 71506:2013, que cubría el análisis y está anulada desde el 19 de febrero de 2026: citarla hoy como vigente es un flanco. Verifico herramientas, versiones de software, procedimientos de extracción y preservación. La ausencia o la insuficiencia de metodología descrita es, con diferencia, el defecto más frecuente. Documento cada desviación del estándar con referencia al punto concreto de la norma.
Verificación de cadena de custodia (días 7-10)
Compruebo si existe documentación de cadena de custodia: actas de entrega, hashes de verificación en cada transferencia, registro de accesos, condiciones de almacenamiento. Verifico que los hashes sean correctos (no inventados) recalculandolos cuando tengo acceso a la evidencia. He encontrado informes con hashes que ni siquiera tienen el formato correcto para SHA-256 (deberían ser 64 caracteres hexadecimales).
Reproducción de resultados (días 8-18)
Cuando tengo acceso a la evidencia, repito el análisis con mis propias herramientas forenses (Cellebrite UFED, Magnet AXIOM, FTK, EnCase, Autopsy) siguiendo ISO/IEC 27042 para el análisis y la interpretación. Documento cada paso, genero hashes de verificación y comparo los resultados con los del informe original. Las discrepancias se clasifican en tres categorías: errores de hecho (el perito dice que hay 500 mensajes y hay 487), errores de interpretación (el perito dice que un archivo fue creado el día X cuando el timestamp indica otra cosa) y omisiones (datos relevantes que el perito ignoro).
Búsqueda de datos exculpatorios omitidos (días 10-18)
Este paso es crítico y muchos peritos que hacen contrainformes lo omiten. No me limito a verificar lo que el perito original analizo: busco activamente lo que no analizo. Mensajes anteriores o posteriores que contextualizan una conversación, metadatos que contradicen la cronología propuesta, artefactos del sistema que sugieren una explicación alternativa. He encontrado casos donde el perito original presento una conversación de WhatsApp como prueba de acoso, pero los mensajes inmediatamente anteriores (que no incluyo en su informe) mostraban que el contexto era radicalmente diferente.
Formulación de conclusiones (días 15-20)
Redacto las conclusiones del contrainforme con tres niveles: conclusiones principales (resumen ejecutivo de 1 página para el juez), conclusiones técnicas detalladas (cada deficiencia documentada con su base técnica y normativa) y conclusiones alternativas (cuando mi análisis de la misma evidencia arroja resultados diferentes). Cada conclusión se vincula con un apartado del informe original y con la evidencia que la sustenta.
Redacción y revisión interna (días 18-25)
Estructuro el contrainforme siguiendo siempre el mismo formato: identificación de las partes, objeto del contrainforme, cualificación del perito (la mia), análisis del informe original con cada deficiencia numerada, resultados de mi análisis independiente, conclusiones y anexos técnicos. Reviso el documento internamente al menos dos veces, verificando que cada afirmación esta respaldada por evidencia y que el lenguaje es técnico pero comprensible para un juez no especialista.
Revisión con el abogado y entrega (días 22-30)
Reviso el contrainforme con el abogado para asegurar que las conclusiones técnicas se traducen correctamente en argumentos jurídicos útiles. Preparo un resumen ejecutivo para no técnicos, un esquema de preguntas sugeridas para la ratificación del perito contrario y un documento de preparación para mi propia ratificación, anticipando las preguntas que el letrado contrario podría formularme.
Este protocolo puede parecer excesivo para un contrainforme, pero la realidad es que cada paso tiene una función específica y eliminar cualquiera de ellos debilita el resultado final. He visto contrainformes de otros peritos que saltan directamente del paso 2 al paso 11: leen el informe por encima y escriben sus objeciones. Ese enfoque superficial es fácil de desmontar en la ratificación.
Tiempos reales por fase
Para que los abogados planifiquen adecuadamente, aquí van los tiempos reales que dedico a cada fase en un contrainforme de complejidad media:
| Fase | Horas dedicadas | Porcentaje del total |
|---|---|---|
| Recepción y registro | 1-2 horas | 2% |
| Primera lectura global | 2-4 horas | 5% |
| Análisis crítico línea por línea | 6-10 horas | 15% |
| Investigación del perito | 2-3 horas | 4% |
| Solicitud acceso evidencia | 1-2 horas (+ espera procesal) | 2% |
| Verificación de metodología | 4-8 horas | 10% |
| Verificación cadena de custodia | 3-5 horas | 7% |
| Reproducción de resultados | 12-20 horas | 30% |
| Búsqueda datos exculpatorios omitidos | 4-8 horas | 10% |
| Formulación conclusiones | 3-5 horas | 6% |
| Redacción y revisión interna | 6-10 horas | 12% |
| Revisión con abogado | 2-4 horas | 4% |
| Total | 46-81 horas | 100% |
La fase más intensiva es siempre la reproducción de resultados (paso 8), que consume aproximadamente un tercio del tiempo total. Es también la fase que más valor aporta al contrainforme: si puedo demostrar que repeti el análisis con una metodología superior y obtuve resultados diferentes, la comparación es demoledora.
Herramientas que utilizo en el proceso
| Herramienta | Función | Fase del protocolo |
|---|---|---|
| Cellebrite UFED 4PC | Extracción forense de dispositivos móviles | Pasos 8-9 |
| Cellebrite Physical Analyzer | Análisis de extracciones móviles | Pasos 8-9 |
| Magnet AXIOM | Análisis forense multiplataforma (móvil, PC, cloud) | Pasos 8-9 |
| Exterro FTK (antes AccessData FTK) | Análisis forense de discos duros y imágenes | Pasos 8-9 |
| OpenText Forensic (antes EnCase) | Análisis forense avanzado y adquisición | Pasos 7-9 |
| Autopsy | Análisis forense open source (verificación cruzada) | Paso 8 |
| Wireshark | Análisis de capturas de red | Pasos 8-9 |
| ExifTool | Análisis y verificación de metadatos | Pasos 6-9 |
| sha256sum | Cálculo y verificación de hashes | Pasos 7-8 |
| FTK Imager | Adquisición de imágenes forenses | Paso 8 |
| Oxygen Forensic Detective | Extracción y análisis móvil alternativo | Paso 8 |
| X-Ways Forensics | Análisis de bajo nivel de sistemas de archivos | Pasos 8-9 |
No todas las herramientas se usan en cada caso. La selección depende del tipo de evidencia. Pero siempre uso al menos dos herramientas diferentes para verificar los resultados críticos: si Cellebrite y Magnet AXIOM muestran los mismos datos, la conclusión es robusta. Si discrepan, investigo el motivo antes de concluir nada.
Diez patrones de informe deficiente, con su remedio
Escenarios ilustrativos
Los diez casos que siguen son escenarios construidos sobre patrones de deficiencia reales en informes periciales informáticos: sirven para reconocer el defecto y saber qué contraponerle. No relatan procedimientos concretos, y los desenlaces procesales que se indican describen la consecuencia típica de cada defecto, no el fallo de un asunto identificable.
Los siguientes diez escenarios ilustran los patrones de deficiencia más habituales. Todos los detalles están anonimizados para preservar la confidencialidad de las partes, pero los errores técnicos son reales y representativos.
Caso 1: El informe de WhatsApp sin extracción forense
Tipo de procedimiento: Laboral (despido disciplinario). Deficiencia principal: Capturas sin extracción forense. Consecuencia típica: la prueba pierde valor y el despido puede declararse improcedente.
Un perito presento un informe de 25 páginas sobre conversaciones de WhatsApp en un caso de despido disciplinario. Las “pruebas” eran 47 capturas de pantalla proporcionadas por el departamento de recursos humanos de la empresa. Ni una sola extracción forense del dispositivo, ni un hash SHA-256, ni un acceso al archivo msgstore.db.crypt14 de WhatsApp que es donde la aplicación almacena todas las conversaciones.
Qué procede hacer: solicitar acceso al dispositivo móvil del trabajador despedido —que suele estar en poder del juzgado— y practicar una extracción forense completa. El resultado suele ser revelador: 8 de los 47 mensajes presentados como capturas no existían en la base de datos de WhatsApp del dispositivo. Literalmente, mensajes que según el informe se habían enviado no estaban en el teléfono. Además, 3 de los mensajes que si existían tenían timestamps diferentes a los que mostraban las capturas.
El contrainforme que procede aquí incluye: la comparación mensaje a mensaje entre las capturas y la extracción forense real, una demostración técnica de como se pueden falsificar capturas de WhatsApp con herramientas de desarrollador del navegador (WhatsApp Web), y la cadena de custodia completa de mi extracción con hashes verificables.
En la ratificación, el perito original no supo explicar como era posible que existieran capturas de mensajes que no estaban en la base de datos. Su respuesta fue que “las capturas le fueron proporcionadas por el cliente”. Exactamente el punto que mi contrainforme demostraba: un perito no puede aceptar acriticamente lo que le proporciona su cliente. El despido fue declarado improcedente con costas.
Caso 2: El caso de la cadena de custodia rota
Tipo de procedimiento: Penal (estafa informática). Deficiencia principal: Ruptura de cadena de custodia (73 días sin documentación). Consecuencia típica: exclusión de la prueba pericial.
En un procedimiento penal por estafa informática, el informe del perito designado por el juzgado analizaba un disco duro incautado en un registro domiciliario. El problema era grave y fundamental: entre la incautación policial (documentada en el acta de entrada y registro) y la recepción del disco por el perito pasaron 73 días sin ninguna documentación intermedia.
No había acta de entrega de la policía al juzgado, ni del juzgado al depósito judicial, ni del depósito al perito. Durante esos 73 días, cualquier persona con acceso al despacho judicial o al depósito podría haber accedido al disco. Cuando solicite los hashes SHA-256 de la imagen forense en el momento de la incautación, el perito dijo que “no los había calculado al inicio porque no lo considero necesario”. Sin hashes iniciales, era imposible verificar que el contenido del disco no había sido alterado durante esos 73 días.
Mi contrainforme documento meticulosamente: la brecha temporal de 73 días con una línea temporal visual, la ausencia de hashes en cualquier punto del proceso, las 7 transferencias de custodia no documentadas que pude reconstruir a partir de las diligencias del juzgado, y un análisis de la jurisprudencia del TS sobre cadena de custodia (STS 587/2014, que es la que fija el criterio). También incluí una explicación técnica accesible sobre por que la cadena de custodia es especialmente crítica en evidencia digital: a diferencia de una prueba física que puede alterarse pero deja rastros visibles, los datos digitales pueden modificarse sin dejar ningun rastro detectable si no hay hashes de verificación.
El tribunal excluyo la prueba pericial completa por ruptura de la cadena de custodia, citando expresamente mi contrainforme.
Caso 3: El perito generalista que confundio metadatos EXIF
Tipo de procedimiento: Civil (propiedad intelectual). Deficiencia principal: Error técnico fundamental en interpretación de metadatos. Consecuencia típica: Demanda desestimada.
En un litigio por propiedad intelectual sobre fotografias, un perito (ingeniero industrial de formación, sin ninguna certificación en informática forense) presento un informe donde afirmaba que unas imágenes habían sido creadas por el demandante basándose en los metadatos EXIF. El error técnico era grave y revelaba un desconocimiento profundo del funcionamiento de los sistemas de archivos.
Los metadatos EXIF que cito como “fecha de creación original” eran en realidad la “fecha de modificación” del archivo en el sistema NTFS, que correspondía al momento en que las fotos fueron copiadas desde una tarjeta SD a un disco duro externo, no al momento de la captura. Son campos completamente diferentes: EXIF DateTimeOriginal (fecha de captura almacenada por la cámara) vs NTFS Modified Date (fecha de última escritura en el sistema de archivos). Confundirlos es como confundir la fecha de nacimiento de una persona con la fecha en que se emitio su DNI.
Además, el perito no verifico que los metadatos EXIF pueden editarse trivialmente con herramientas como ExifTool, disponible gratuitamente. Cualquier persona puede cambiar la fecha de creación de una foto en 10 segundos.
Mi contrainforme incluyo tres elementos: (1) una demostración técnica paso a paso de como modificar metadatos EXIF con ExifTool, (2) un análisis del registro interno de la cámara Canon original (archivo CTG) que mostraba que las fotos habían sido capturadas 4 meses antes de la fecha que el perito atribuía al demandante, y (3) un análisis de los thumbnails embebidos en el archivo EXIF que conservaban la fecha original incluso después de que el archivo hubiera sido copiado. El tribunal desestimo la demanda citando las deficiencias periciales documentadas en mi contrainforme.
Caso 4: Conclusiones copiadas de otro caso
Tipo de procedimiento: Civil (competencia desleal). Deficiencia principal: Copia-pega de otro caso con datos sin corregir. Consecuencia típica: Informe rechazado por el tribunal.
Este es el caso que mencione al principio del post. En un procedimiento civil por competencia desleal, recibi un informe pericial de 32 páginas. En la página 14, en el párrafo donde debería estar la identificación del objeto pericial, aparecía el nombre de otra empresa y otro juzgado. El nombre de la empresa era “Construcciones Rodríguez S.L.” cuando el caso trataba sobre una empresa de servicios digitales. El juzgado referenciado era de Alicante cuando el procedimiento era en Madrid. El perito había usado una plantilla de un caso anterior y no reviso el documento completo.
Pero lo peor no era el descuido editorial: las conclusiones del informe eran genéricas al punto de ser intercambiables entre cualquier caso de competencia desleal. Frases como “se evidencia un uso indebido de información confidencial” sin concretar que información (archivos, bases de datos, documentos?), como se obtuvo (extracción forense, acceso al servidor, análisis de disco?), desde que dispositivo (ordenador corporativo, móvil personal, servidor cloud?) ni con que herramientas se verifico. La sección de “metodología” consistia en un párrafo de 4 líneas que decía “se utilizo software especializado en análisis forense” sin nombrar una sola herramienta.
Un cotejo documental puede revelar que buena parte del texto es idéntica a un informe público de un caso distinto. No solo había copiado la plantilla: había copiado las conclusiones de otro perito sobre otro caso.
Un contrainforme así puede ser inusualmente breve, porque las deficiencias se documentan solas: basta la comparación textual entre ambos informes con los párrafos copiados resaltados. El juez rechazo el informe original con una frase que se me quedo grabada: “carece de la mínima rigurosidad exigible a un dictamen pericial”. No necesito decir más.
Caso 5: El informe generado por inteligencia artificial
Tipo de procedimiento: Laboral (acoso). Deficiencia principal: Contenido generado por IA sin supervisión. Consecuencia típica: Informe desacreditado en ratificación.
Este caso es de 2025 y me temo que será cada vez más frecuente. Un perito presento un informe de 40 páginas sobre análisis de correos electrónicos en un caso de acoso laboral. Las primeras 20 páginas eran aceptables: estructura correcta, lenguaje técnico adecuado, referencias a normativa aplicable. Parecía el trabajo de alguien que sabia lo que hacia.
Pero a partir de la página 21 el tono cambiaba radicalmente. Párrafos excesivamente genéricos que podrían aplicarse a cualquier caso. Repeticiones sistemáticas del tipo “es importante destacar que… cabe señalar que… es relevante mencionar que…” en casi todos los párrafos. Una sección completa de 8 páginas sobre “mejores prácticas en el análisis forense de correos electrónicos” que no tenía relación alguna con el caso concreto: hablaba de protocolos POP3 cuando los correos del caso eran Exchange, mencionaba herramientas que no había citado en la sección de metodología, e incluia “estadísticas” sin fuente como “el 73% de las organizaciones experimentan intentos de compromiso de email empresarial”. Esa estadística no existe en ninguna fuente verificable. Era texto generado por un modelo de lenguaje, rellenando páginas con contenido que sonaba profesional pero era hueco.
Lo verifique con múltiples métodos: análisis de perplexidad lingüística, búsqueda de las frases exactas en bases de datos de texto generado, comparación de estilo entre las primeras 20 páginas y las últimas 18. Los resultados fueron consistentes: las páginas 21-38 presentaban los patrones inequivocos de texto generado por modelos de lenguaje.
En la ratificación, formule preguntas que un perito que hubiera hecho el trabajo personalmente responderia sin dificultad: que herramienta específica uso para analizar los headers de los correos (silencio), que versión de Exchange Server tenía el servidor analizado (confundio Exchange con Outlook), como verifico que los correos no habían sido reenviados antes de llegar al buzon analizado (respuesta incoherente). El contrainforme incluyo el análisis de patrones lingüísticos como evidencia adicional de falta de rigor, junto con una tabla comparativa de vocabulario y estructuras gramaticales entre las dos mitades del informe. El tribunal descarto las conclusiones del informe.
Caso 6: El análisis de servidor que ignoro los logs
Tipo de procedimiento: Penal (acceso ilícito, art. 197 bis CP). Deficiencia principal: Análisis parcial de evidencia, omisión de datos exculpatorios. Consecuencia típica: Absolución.
En un caso de acceso ilícito a sistemas informáticos, el perito de la acusación presento un informe donde concluia que el acusado había accedido al servidor de la empresa desde su domicilio particular. Su prueba: un registro en la tabla de accesos de la aplicación web con el nombre de usuario del acusado y una IP que, según el perito, correspondía a la conexión doméstica del acusado.
Lo que no analizo era mucho más revelador que lo que analizo. Los logs del servidor Apache (access.log y error.log) mostraban que esa misma sesión se había originado desde una IP diferente a la que el perito atribuía, correspondiente a un nodo de salida de una VPN comercial (NordVPN, según el rango de IP). El perito había consultado la IP en una base de datos de geolocalización y había asumido que la ubicación geográfica aproximada (misma ciudad que el acusado) significaba que era la conexión del acusado. Error básico: la geolocalización de IP no identifica usuarios, identifica proveedores.
Tampoco verifico los registros de autenticación del sistema operativo del servidor (Windows Event Log, eventos 4624/4625), que mostraban que la contraseña del acusado había sido cambiada 48 horas antes del acceso cuestionado mediante un evento 4723 (intento de cambio de contraseña). Conviene ser preciso con lo que ese evento acredita: identifica las cuentas sujeto y objetivo, el dominio, el SID, el Logon ID y los privilegios, pero no contiene una dirección IP de origen. Para atribuir un origen de red hay que correlacionarlo —por el Logon ID— con los eventos de inicio de sesión u otros registros. En el caso, ese cruce apuntaba a un origen distinto del acceso cuestionado desde otra IP diferente. Este dato era crítico: alguien había cambiado la contraseña del acusado antes de usar su cuenta para acceder al sistema. Es un patrón clásico de compromiso de credenciales.
Mi contrainforme presento un escenario alternativo completamente fundamentado en la evidencia que el perito original ignoro: las credenciales del acusado habían sido comprometidas (posiblemente mediante phishing o credential stuffing) y utilizadas por un tercero a traves de una VPN. Incluí un análisis de los logs completos del servidor, una verificación de la IP real del domicilio del acusado (que no coincidía con la del acceso), y una búsqueda en bases de datos de credenciales filtradas que revelo que el email del acusado había aparecido en 3 brechas de datos previas. El caso acabo con la absolución.
Caso 7: La extracción móvil con herramienta no forense
Tipo de procedimiento: Familia (divorcio). Deficiencia principal: Herramienta de extracción inadecuada. Consecuencia típica: Prueba digital descartada parcialmente.
Un perito presento un informe sobre el contenido de un teléfono móvil Samsung Galaxy en un caso de divorcio contencioso. La evidencia incluia fotos, mensajes de WhatsApp y un historial de ubicaciones que supuestamente demostraba que uno de los conyuges había frecuentado determinados lugares durante el horario en que alegaba estar trabajando.
Cuando examine la sección de metodología, descubri que la extracción se había realizado con Samsung Smart Switch, una aplicación de transferencia de datos destinada a migrar contenido entre teléfonos. Ni siquiera es una herramienta de análisis: es una app de consumo disennada para pasar fotos y contactos de un teléfono antiguo a uno nuevo.
Smart Switch no es una herramienta forense por múltiples razones: no genera hashes de verificación de los archivos transferidos, no preserva metadatos de sistema (como fechas de creación originales del sistema de archivos), no extrae bases de datos completas (solo exporta un subconjunto del contenido), no mantiene la cadena de custodia digital, y lo más importante, modifica los archivos durante la transferencia (actualiza timestamps de acceso, puede recomprimir imágenes, y no preserva la estructura de directorios original). Es como usar una fotocopiadora de baja resolución para “preservar” un documento original: obtienes una copia aproximada, pero no puedes demostrar que la copia es fiel al original.
Mi contrainforme detallo las 12 diferencias técnicas entre una extracción forense con herramientas validadas (Cellebrite UFED, Oxygen Forensic Detective, MSAB XRY) y una transferencia con Smart Switch. Solicite acceso al dispositivo original y realice una extracción forense completa que revelo que al menos 3 de los archivos presentados como evidencia habían sido modificados durante el proceso de transferencia: los timestamps de acceso habían cambiado, dos imágenes tenían resoluciones diferentes a las originales, y el historial de ubicaciones de Google estaba incompleto (Smart Switch solo exporto las últimas 4 semanas, cuando el dispositivo tenía datos de 8 meses). El tribunal descarto la prueba digital basada en Smart Switch y admitio como única referencia válida mi extracción forense.
Caso 8: Timestamps sin zona horaria en caso internacional
Tipo de procedimiento: Mercantil (fraude corporativo). Deficiencia principal: Falta de normalización de zonas horarias. Consecuencia típica: Cronología completamente revertida, empleado exonerado.
En un caso de fraude corporativo con elementos internacionales (empresa española con servidores en Irlanda y empleados en oficinas de Madrid y Ciudad de México), el perito presento una cronología de 47 eventos basada en timestamps de correos electrónicos, logs de acceso al ERP y registros del firewall. La cronología era la pieza central de su informe: pretendía demostrar que un empleado de la oficina de México había realizado transferencias no autorizadas accediendo al sistema desde España fuera de horario.
El problema era fundamental: todos los tiempos se presentaron sin indicar la zona horaria. El servidor de correo Exchange en Irlanda almacenaba los timestamps en UTC. Las estaciones de trabajo en Madrid generaban logs en CET (UTC+1) o CEST (UTC+2, horario de verano). Los accesos desde México se registraban en CST (UTC-6) o CDT (UTC-5). Y el ERP tenía su propia configuración de zona horaria que ni siquiera era consistente entre módulos.
La diferencia horaria hacia que la cronología propuesta por el perito fuera físicamente imposible: según su informe, un empleado en México había enviado un correo a las 9:00 y accedido al servidor desde España a las 9:05 del mismo día. Es decir, la persona habría enviado un correo desde México y 5 minutos después estaría operando desde España. Físicamente imposible.
Cuando aplique las correcciones de zona horaria normalizando todos los timestamps a UTC, la cronología real mostraba que los eventos estaban separados por 7 horas, no por 5 minutos. El correo se envio a las 15:00 UTC desde México (9:00 hora local de México) y el acceso al servidor ocurrio a las 8:05 UTC desde España (9:05 hora local de España). Eran dos personas diferentes en dos países diferentes operando en sus respectivos horarios laborales.
Mi contrainforme incluyo: una tabla completa con los 47 timestamps en su formato original, su zona horaria correcta, y su equivalente normalizado en UTC. Una segunda tabla con la cronología corregida que demostraba que todos los accesos eran coherentes con operaciones normales de la empresa en múltiples husos horarios. Y una tercera tabla que comparaba las IPs de los accesos con los rangos asignados a cada oficina, demostrando que nunca hubo un acceso desde una ubicación inesperada. El empleado fue completamente exonerado.
Caso 9: El informe que omitio mensajes exculpatorios
Tipo de procedimiento: Civil (acoso). Deficiencia principal: Selección parcial y tendenciosa de evidencia. Consecuencia típica: Pericial de oficio ordenada.
En un caso de acoso mediante mensajería, el perito de la parte demandante presento una selección de 23 mensajes de WhatsApp que, leidos en secuencia, parecian constituir un patrón claro de hostigamiento. Los mensajes mostraban una escalada de tono por parte del demandado: desde mensajes insistentes hasta amenazas veladas.
Cuando obtuve acceso al dispositivo y realice la extracción forense completa con Magnet AXIOM, el panorama era radicalmente diferente. Entre esos 23 mensajes había otros 156 mensajes que el perito había omitido. Los mensajes omitidos incluian: respuestas de la supuesta víctima que mostraban un tono completamente diferente al que sugeria la selección parcial (en algunos casos, era la supuesta víctima quien iniciaba el contacto), conversaciones paralelas en un grupo común que contextualizaban los mensajes aislados, mensajes de la propia supuesta víctima que contradecian la narrativa de acoso unidireccional, y 4 mensajes de audio que el perito no había transcrito ni mencionado.
Pero la deficiencia más grave era estructural: el perito había seleccionado mensajes de diferentes días y los había presentado en secuencia como si fueran una conversación continua, cuando en realidad estaban separados por días o semanas. Al leerlos sin las respuestas intermedias ni el contexto temporal real, parecian una escalada agresiva. Con el contexto completo, eran intercambios puntuales dentro de una comunicación mucho más amplia y bidireccional.
Mi contrainforme incluyo la conversación completa (los 179 mensajes), una línea temporal real con todas las interacciones entre ambas partes, y un análisis de frecuencia de contacto que demostraba que la supuesta víctima había iniciado el 43% de las conversaciones. No pretendía justificar ninguna conducta, sino demostrar que la selección parcial de mensajes no constituia una representación fiel de la comunicación entre las partes. El juez finalmente solicito una pericial de oficio con acceso completo al dispositivo, que confirmo mis hallazgos.
Caso 10: El disco duro “analizado” que nunca se abrio
Tipo de procedimiento: Penal (delito económico). Deficiencia principal: Posible falsedad en el dictamen pericial. Consecuencia típica: Prueba excluida, diligencias abiertas contra el perito.
El caso más surrealista de mi carrera y el único donde he llegado a la conclusión de que un perito posiblemente falsifico su informe. En un procedimiento penal por delito económico, recibi un informe donde el perito describía el análisis completo de un disco duro incautado: sistema de archivos NTFS, 847 archivos analizados, 23 archivos de interes identificados con rutas completas, capturas de pantalla de documentos encontrados en el disco, y un árbol de directorios detallado.
El informe era aparentemente solido: describía herramientas, incluia capturas, tenía estructura. Pero algo no me cuadraba: las capturas de pantalla mostraban un sistema de archivos inmaculadamente organizado, sin archivos temporales, sin papelera de reciclaje, sin ningun artefacto del sistema operativo. Los discos duros reales no se ven así.
Al solicitar acceso a la evidencia y conectar el disco a una estación forense aparece lo decisivo: el disco duro tenía un cifrado BitLocker activo. La unidad estaba completamente cifrada y era inaccesible sin la clave de recuperación. Revise las diligencias del juzgado: nadie había proporcionado la clave de descifrado al perito. No había constancia de que el perito hubiera solicitado la clave, ni de que se hubiera realizado ningun intento de recuperación.
Le pregunte al perito en la ratificación como había accedido al contenido de un disco cifrado con BitLocker sin la clave de recuperación. Primero dijo que “había utilizado herramientas especializadas”. Le pregunte cuales. Menciono EnCase. Le pregunte si EnCase puede descifrar BitLocker sin la clave, y admitio que no. Después dijo que “quizás el disco no estaba cifrado cuando lo recibio”. Le pregunte si tenía los hashes del momento de la recepción para verificarlo. No los tenía.
La conclusión que un contrainforme documenta en este escenario: el perito nunca analizó ese disco duro. Las capturas de pantalla y los datos del informe procedian de otra fuente no identificada, o directamente eran fabricados. El árbol de directorios que presento no podía corresponder al disco cifrado que estaba en custodia del juzgado. El tribunal excluyo la prueba pericial completa y abrio diligencias contra el perito por posible falso testimonio pericial (art. 459 CP). Ese precepto no fija una pena propia: cuando el perito falta maliciosamente a la verdad, impone «las penas de los artículos precedentes […] en su mitad superior» y añade inhabilitación especial de seis a doce años. El marco concreto depende, por tanto, del supuesto del art. 458 al que remita; el «uno a tres años de prisión y multa de seis a doce meses» que suele citarse es el del art. 458.2, para el falso testimonio contra el reo en causa criminal.
Nota sobre los casos anteriores: Todos los detalles identificativos han sido modificados para preservar la confidencialidad de las partes, peritos y procedimientos judiciales. Los errores técnicos descritos son reales y representativos de patrones que encuentro con regularidad en mi práctica profesional.
Los 12 motivos de impugnación con base legal
Cuando elaboro un contrainforme, clasifico cada deficiencia detectada en una de estas 12 categorías. Cada una tiene una base legal específica que el abogado puede invocar:
| # | Motivo de impugnación | Base legal | Ejemplo real | Impacto procesal |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Falta de cualificación | Art. 340.1 LEC, art. 457 LECrim | Ingeniero agronomo peritando base de datos Oracle | Tacha + cuestionamiento de todo el informe |
| 2 | Metodología no estandarizada | ISO/IEC 27037 (criterio de sana crítica, art. 348 LEC) | Análisis forense sin seguir ningun estándar reconocido | Reducción del peso probatorio |
| 3 | Ruptura de cadena de custodia | STS 587/2014 (ROJ STS 3086/2014), RFC 3227 | 73 días sin documentación entre incautación y análisis | Posible exclusión de la prueba |
| 4 | Conclusiones no fundamentadas | Art. 335.2 LEC (dictamen motivado) | “El acusado envio el mensaje” sin explicar el análisis | Inutilidad del dictamen |
| 5 | Herramientas inadecuadas | ISO/IEC 27037, sección 7 | Smart Switch en vez de Cellebrite para extracción móvil | Cuestionamiento de integridad de la evidencia |
| 6 | Omisión de datos relevantes | Principio de imparcialidad pericial (art. 335 LEC) | 156 mensajes omitidos que cambiaban el contexto | Parcialidad demostrada |
| 7 | Errores técnicos de hecho | Verificación independiente (art. 347.1 LEC) | Confundir IP pública con privada, metadatos mal interpretados | Cada error reduce credibilidad global |
| 8 | No reproducibilidad | Principio científico de reproducibilidad, ISO 27037 sección 6 | Proceso no documentado con detalle suficiente para repetirlo | El informe es inverificable |
| 9 | Extralimitacion del perito | Art. 335.1 LEC (ámbito del dictamen) | “El acusado actuaba con intención de defraudar” (valoración jurídica, no técnica) | Anulación parcial de conclusiones |
| 10 | Conflicto de intereses | Art. 343 LEC (causas de tacha) | Perito que trabaja para la empresa demandante como consultor habitual | Tacha por falta de imparcialidad |
| 11 | Falsedad o invención | Art. 459 CP (falso testimonio pericial) | Informe sobre disco cifrado “analizado” sin clave de descifrado | Exclusión de prueba + posible responsabilidad penal |
| 12 | Uso de IA sin supervisión | Deber de diligencia pericial (art. 335 LEC, juramento art. 474 LECrim) | Páginas generadas por ChatGPT sin verificación ni adaptación al caso | Cuestionamiento de autoría y rigor |
La confrontación entre peritos: cómo se articula de verdad
La confrontación entre peritos es el momento más intenso de un procedimiento con dictámenes contradictorios, y conviene saber cómo llega, porque no la acuerda el juez de oficio.
En el civil no existe un «careo pericial» como institución. Lo que hay es el art. 347.1.5.º LEC: las partes pueden pedir la «crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria». Es decir, la confrontación se solicita, y el tribunal la admite salvo que la considere impertinente o inútil. El apartado 2 del mismo artículo permite al tribunal formular preguntas y pedir explicaciones, «pero sin poder acordar, de oficio, que se amplíe» el dictamen.
En el penal es al revés y es más directo: el art. 724 LECrim dispone que los peritos «serán examinados juntos cuando deban declarar sobre unos mismos hechos». Ahí el examen conjunto es la regla, no una petición.
En la práctica se produce cuando las conclusiones de los peritos son irreconciliables. No es tan frecuente como debería, pero cuando ocurre es determinante.
Cómo funciona el careo
El juez plantea las cuestiones técnicas concretas donde los dictámenes discrepan. Cada perito expone su posición y puede preguntar directamente al otro. Los abogados de ambas partes también pueden formular preguntas. Es un momento donde la preparación marca la diferencia entre ganar y perder.
Lo que he aprendido en careos
La calma gana. El perito que pierde los nervios, que se pone a la defensiva o que ataca personalmente al otro perito pierde credibilidad ante el juez, independientemente de quien tenga razón técnica. Mi regla es siempre la misma: responder a las objeciones con datos, nunca con opiniones sobre el otro perito.
Los datos concretos prevalecen. Cuando el debate se reduce a “mi experiencia dice X” contra “mi experiencia dice Y”, nadie gana. Cuando yo digo “el hash SHA-256 de la imagen forense es abc123 y el informe contrario ni siquiera menciona un hash”, el tribunal tiene un dato concreto para evaluar la rigurosidad de cada perito.
La honestidad desarma. En un careo reciente, el perito contrario me pregunto si era posible que sus conclusiones fueran correctas a pesar de las deficiencias metodologicas que había documentado. Mi respuesta: “Es posible que algunas conclusiones sean correctas, pero no es verificable porque la metodología empleada no permite reproducir ni validar los resultados. Un resultado correcto obtenido por un método incorrecto no es fiable”. El juez asintio.
Las preguntas preparadas son clave. Trabajo con el abogado para preparar 10-15 preguntas técnicas específicas que el letrado formulara al perito contrario durante el careo. Son preguntas diseñadas para exponer las debilidades que documente en el contrainforme: “Puede indicar la versión exacta de software que utilizo?”, “Puede mostrar el hash de verificación de la imagen forense?”, “Puede explicar por que no documento el paso X que exige la norma Y?”. Si el perito no puede responder, el tribunal lo nota.
Las 10 preguntas que más desestabilizan a un perito en el careo
Después de años de ratificaciones y careos, he identificado las preguntas que con mayor frecuencia exponen las debilidades de un informe pericial deficiente. Las comparto aquí porque creo que benefician a toda la profesión al elevar el estándar de exigencia:
“Puede indicar el hash SHA-256 de la imagen forense que adquirio?” - Si el perito no calculo hashes, esta pregunta revela inmediatamente la ausencia de cadena de custodia digital.
“Que versión exacta de [herramienta] utilizo y con que licencia?” - Las herramientas forenses tienen versiones con funcionalidades diferentes. Si el perito no recuerda la versión, probablemente no documento su uso.
“Puede describir el procedimiento exacto que siguio para preservar la evidencia antes de analizarla?” - Si la respuesta es vaga o genérica, el perito probablemente no siguio un procedimiento estándar.
“Encontro algun dato durante su análisis que contradijera sus conclusiones? Si no, como lo verifico?” - Si la respuesta es “no encontre nada contradictorio”, la siguiente pregunta es obvia: busco datos contraditorios o solo los que confirmaban su hipótesis?
“Si otro perito repitiera su análisis con la misma evidencia, podría llegar exactamente a los mismos resultados siguiendo su informe?” - Si la respuesta es dudosa, el informe no es reproducible.
“Que norma o estándar técnico siguio para su análisis? Puede indicar la sección concreta?” - Citar ISO 27037 de forma genérica no es lo mismo que poder indicar que sección se aplico y como.
“Los timestamps de su informe, en que zona horaria están?” - Una pregunta aparentemente simple que muchos peritos no pueden responder.
“Ha emitido informes en otros casos con conclusiones similares? Puedo ver la sección de metodología de esos informes?” - Detecta el copia-pega entre casos.
“Que formación específica tiene en [tecnología concreta del caso]?” - Distingue al especialista del generalista.
“Si le proporciono ahora mismo acceso a la evidencia original, puede demostrar en este momento como llego a su conclusión principal?” - La pregunta definitiva. Si el perito realmente hizo el trabajo, debería poder demostrarlo.
Preparación para el careo: lo que hago con el abogado
Una semana antes del careo, preparo con el abogado un documento que incluye:
- Mapa de discrepancias: Cada punto donde los informes difieren, con mi posición técnica y la del perito contrario
- Preguntas para el perito contrario: 10-15 preguntas técnicas ordenadas de menor a mayor complejidad
- Preguntas anticipadas: Las preguntas que espero que me formulen a mi, con mis respuestas preparadas
- Puntos débiles de mi propio informe: Si hay algun aspecto donde mi posición es más débil, lo identifico previamente para que el abogado no sea sorprendido
- Material de apoyo visual: Diagramas, tablas comparativas o capturas que pueda utilizar si el juez lo permite
Jurisprudencia clave sobre contrainformes periciales informáticos
Para los abogados que necesitan fundamentar la solicitud de un contrainforme o argumentar su peso probatorio, aquí recojo las sentencias más relevantes que utilizo en mi práctica:
Tribunal Supremo
La obligación del juez de motivar por qué otorga mayor credibilidad a un dictamen que a otro no descansa en una sentencia concreta, sino en la propia ley: el artículo 218.2 de la LEC exige que la sentencia exprese «los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas», y el artículo 348 somete el dictamen pericial a las reglas de la sana crítica. Adherirse a un informe sin explicar los motivos es, por tanto, un defecto de motivación. Es la base de referencia para argumentar que un contrainforme no es “más de lo mismo”, sino que eleva el estándar de motivación judicial.
La doctrina sobre ruptura de la cadena de custodia —que no implica automáticamente la nulidad de la prueba: hay que valorar si el defecto genera dudas sobre la autenticidad o la indemnidad de la fuente y, por tanto, sobre la fiabilidad de la prueba. Ninguna de las resoluciones comprobadas formula una «presunción iuris tantum de irregularidad» ni esa inversión de la carga— proviene de una línea jurisprudencial distinta de la Sala Segunda, no de la STS 300/2015, que resuelve sobre la autenticidad de la mensajería impugnada. Las resoluciones aplicables se localizan en el buscador del CENDOJ por Sala de lo Penal y materia de cadena de custodia.
STS 587/2014, de 18 de julio (Sala de lo Penal — ROJ STS 3086/2014 · ECLI:ES:TS:2014:3086, ponente Manuel Marchena): complementa la anterior. La cadena de custodia no es un fin en sí mismo sino una garantía de la mismidad de la prueba: «no es una cuestión de nulidad o inutilizabilidad, sino de fiabilidad». Conviene saber que resolvió sobre restos óseos, no sobre evidencia digital, y que la taxonomía «formal / sustancial» es una lectura del criterio, no su literal. Distingue entre irregularidades formales (que no invalidan la prueba) y rupturas sustanciales (que si pueden invalidarla). La clave esta en si la irregularidad genera una duda razonable sobre la integridad de la evidencia.
STS 629/2025, de 3 de julio (Sala Segunda — ROJ STS 3341/2025 · ECLI:ES:TS:2025:3341): no matiza una posición anterior más rígida, la reitera. Y va algo más lejos de lo que suele resumirse: allí sí se impugnó, y aun así declara que «la falta de una prueba pericial no implica necesariamente y en todos los casos que el contenido de los mensajes no pueda ser objeto de valoración» cuando otras vías descartan la manipulación, que es lo que el Supremo dice desde la STS 375/2018. Importante conocerla por eso: porque suele citarse al revés. No obstante, sigue exigiendo un mínimo de verificación que muchos informes no cumplen.
Lo que dice la ley, y por qué basta
Lo dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con más autoridad:
- Art. 344.2 — «sin más trámites, el tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual negación o contradicción en el momento de valorar la prueba». Es decir: la tacha no invalida el informe, se pondera al valorarlo.
- Art. 347.1.5.º — entre las intervenciones que pueden pedirse al perito en el juicio está la «crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria». Ahí está, literalmente, el encaje legal del contrainforme en la vista; no en el 347.2, que se refiere a las preguntas del propio tribunal.
- Art. 348 y art. 218.2 — el dictamen se valora según las reglas de la sana crítica, y la sentencia debe motivarse «expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas… ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón». De ahí sale, sin necesidad de jurisprudencia, la obligación del juez de explicar por qué da más peso a un dictamen que a otro.
Si necesitas el criterio concreto de una Audiencia sobre un punto, el buscador del CENDOJ es gratuito y devuelve cada resolución con su ROJ y su ECLI, que es lo único citable en un escrito.
Esta jurisprudencia es dinámica y evoluciona rápidamente. Cada contrainforme que elaboro incluye las sentencias más relevantes y actualizadas aplicables al caso concreto. Si eres abogado y necesitas jurisprudencia específica sobre algun aspecto de la prueba pericial informática, puedo orientarte aunque no se trate de un encargo de contrainforme.
Estándares de calidad que sigo en mis contrainformes
Cuando preparo un contrainforme, aplico un conjunto de estándares que van más alla de lo que la mayoría de peritos consideran necesario. No lo hago por perfeccionismo, sino porque he visto demasiados contrainformes débiles que se desmontaban en la ratificación por falta de rigor.
Estándares normativos
| Estándar | Aplicación | Verificación |
|---|---|---|
| ISO 27037:2012 | Identificación, recopilación, adquisición y preservación de evidencia digital | Checklist de 47 puntos que reviso en cada informe |
| UNE 71506:2013 (anulada el 19-feb-2026) | Metodología para análisis forense de evidencias electrónicas | Fases documentadas: preservación, adquisición, documentación, análisis, presentación |
| RFC 3227 | Directrices para recopilación y archivado de evidencia | Orden de volatilidad respetado, justificación de cada decisión |
| ISO 27001:2022 | Sistema de gestión de seguridad de la información | Marco general de seguridad aplicable al entorno de trabajo |
| ENS (CCN-STIC) | Esquema Nacional de Seguridad | Guías CCN-CERT para análisis forense en el ámbito público |
Estándares propios
Además de las normas técnicas, aplico criterios de calidad internos que he desarrollado a lo largo de mi práctica:
Regla de los 3 verificadores: Cada conclusión crítica del contrainforme debe estar respaldada por al menos 3 elementos independientes. Por ejemplo, si afirmo que un archivo fue modificado, lo verifico con: (1) metadatos del sistema de archivos, (2) hash diferente al original, y (3) análisis de la estructura interna del archivo.
Principio de imparcialidad documentada: Si durante mi análisis encuentro algun dato que refuerza las conclusiones del perito contrario, lo documento. Parece contradictorio, pero es exactamente lo que da credibilidad al contrainforme. Un perito que solo encuentra deficiencias y nunca menciona los aciertos del otro perito genera sospechas de parcialidad.
Legibilidad para no especialistas: Todo contrainforme incluye un resumen ejecutivo de máximo 2 páginas redactado para un lector sin conocimientos técnicos. Los jueces no son informáticos: si no entienden mi contrainforme, no pueden valorarlo correctamente.
Trazabilidad completa: Cada afirmación del contrainforme incluye una referencia al punto exacto del informe original que se cuestiona, la base técnica o normativa de la objeción, y la evidencia que la sustenta. Si un juez quiere verificar cualquiera de mis afirmaciones, puede seguir el hilo sin ambiguedad.
Estructura tipo de mis contrainformes
Para que se entienda el nivel de detalle, esta es la estructura que sigo en todos mis contrainformes:
- Portada: Número de expediente, juzgado, partes, perito, fecha
- Índice de contenidos: Con numeración de páginas
- Objeto del contrainforme: Que informe se analiza, quien lo emitio, en que procedimiento
- Cualificación del perito: Mi formación, certificaciones, experiencia relevante para el caso concreto
- Metodología del contrainforme: Que estándares aplico, que herramientas uso, que pasos he seguido
- Análisis del informe original:
- 6.1 Estructura y formato (completitud formal)
- 6.2 Cualificación del perito original (formación y experiencia declarada)
- 6.3 Metodología descrita (adecuación a estándares)
- 6.4 Cadena de custodia (documentación y verificación)
- 6.5 Herramientas utilizadas (adecuación forense)
- 6.6 Resultados (fundamentacion y coherencia)
- 6.7 Conclusiones (relación con los datos, posibles extralimitaciones)
- Deficiencias identificadas: Tabla numerada con cada deficiencia, su gravedad, su base normativa y su impacto en las conclusiones
- Análisis independiente: Cuando tengo acceso a la evidencia, mis propios resultados con metodología documentada
- Discrepancias: Comparación sistemática entre los resultados del informe original y mi análisis independiente
- Conclusiones: Resumen de deficiencias, conclusiones alternativas si proceden, y valoración global del informe analizado
- Resumen ejecutivo: 1-2 páginas para no técnicos con las conclusiones principales en lenguaje accesible
- Anexos técnicos: Hashes, logs de herramientas, capturas de pantalla del análisis, scripts utilizados, tablas de datos
- Anexo de preguntas sugeridas: Preguntas para que el abogado formule al perito contrario en la ratificación
Cada contrainforme tiene entre 25 y 80 páginas dependiendo de la complejidad, más los anexos técnicos que pueden sumar otras 20-50 páginas. El resumen ejecutivo es siempre lo último que escribo pero lo primero que el juez lee, así que le dedico una atención especial.
Tipos de contrainformes según el caso
No todos los contrainformes son iguales. Dependiendo del tipo de procedimiento y de la evidencia en juego, el enfoque cambia sustancialmente:
| Tipo de caso | Evidencia habitual | Enfoque del contrainforme | Errores típicos del informe original |
|---|---|---|---|
| Laboral (despido, acoso) | WhatsApp, emails, logs de acceso, GPS, fichajes | Verificar autenticidad de mensajes, comprobar manipulación de capturas, contexto temporal completo | Capturas sin extracción forense, timestamps sin contexto, omisión de mensajes |
| Penal (estafas, accesos ilícitos) | Dispositivos móviles, discos duros, logs de servidor, blockchain | Cadena de custodia estricta, reproducción completa del análisis, escenarios alternativos | Ruptura de cadena de custodia, herramientas no forenses, falta de hashes |
| Civil (propiedad intelectual, competencia desleal) | Bases de datos, código fuente, documentos, metadatos | Comparación técnica detallada, análisis de metadatos de creación, timeline de desarrollo | Comparaciones superficiales, ignorar metadatos de origen, no verificar fuentes públicas |
| Familia (divorcio, custodia) | Mensajería, redes sociales, geolocalización, fotos | Verificar autenticidad, detectar manipulaciones, contexto temporal completo, datos omitidos | Presentar datos fuera de contexto, omitir mensajes relevantes, selección parcial |
| Mercantil (fraude, incumplimiento) | ERP, contabilidad digital, correos corporativos, logs SAP | Integridad de registros contables, trazabilidad de operaciones, auditoría de accesos | Análisis superficial de logs, no cruzar fuentes de datos, ignorar borrados |
| Administrativo (protección datos, RGPD) | Logs de acceso, políticas de seguridad, registros de tratamiento | Verificar cumplimiento normativo, análisis de medidas técnicas, proporcionalidad | Confundir medidas organizativas con técnicas, no verificar implementación real |
En cada tipo de caso, las preguntas que me hago al revisar el informe son diferentes. En un caso laboral, lo primero que busco es si el perito hizo una extracción forense del dispositivo o si trabajo con capturas proporcionadas por una de las partes. En un caso penal, mi primera pregunta es siempre sobre la cadena de custodia. En propiedad intelectual, verifico que la comparación técnica sea exhaustiva y no selectiva.
Un patrón que detecto con frecuencia en casos laborales: muchos informes se basan en capturas de pantalla proporcionadas por el empleador, sin que el perito haya verificado su autenticidad accediendo al dispositivo original. Cuando elaboro el contrainforme y demuestro que las capturas podrían haber sido manipuladas (porque no hay extracción forense que las respalde), la fuerza probatoria del informe original se desploma. Es la diferencia entre un perito que acepta lo que le dan y uno que verifica lo que le dan.
En casos de familia el contrainforme suele tener mucho recorrido, y no por una tasa de éxito que nadie mide, sino por un defecto concreto y recurrente: el sesgo de selección. El perito presenta solo los mensajes que favorecen a su cliente, omitiendo el contexto completo. Cuando accedo al dispositivo y extraigo la totalidad de las comunicaciones, la narrativa cambia en la mayoría de los casos.
Casos especiales que requieren enfoque diferenciado
Hay tipos de casos que presentan particularidades técnicas que afectan directamente al enfoque del contrainforme:
Criptomonedas y blockchain: La evidencia es inmutable (las transacciones en blockchain no se pueden borrar) pero la atribución es compleja. Un error frecuente en informes sobre fraude con criptomonedas es atribuir una wallet a una persona basándose únicamente en que esa persona uso la wallet en alguna ocasion, sin considerar que las wallets pueden compartirse, comprometerse o utilizarse a traves de servicios de custodia que mezclan fondos.
Deepfakes y contenido manipulado: Los informes periciales sobre deepfakes suelen pecar de dos extremos: o afirman con certeza absoluta que un contenido es falso (sin explicar el margen de error de las herramientas de detección) o afirman que es autentico (sin considerar que las herramientas de generación avanzan más rápido que las de detección). Mi enfoque en contrainformes sobre deepfakes es siempre probabilístico: “La herramienta X detecta manipulación con un nivel de confianza del Y%”, nunca “el contenido es falso/autentico”.
IoT y dispositivos conectados: Los informes sobre evidencia procedente de dispositivos IoT (cámaras de vigilancia, asistentes de voz, smartwatches) presentan un reto específico: la ausencia de herramientas forenses especializadas para muchos de estos dispositivos. Cuando el perito original usa métodos ad hoc para extraer datos de un dispositivo IoT, el contrainforme debe verificar que esos métodos no alteraron la evidencia, lo cual es especialmente difícil sin herramientas estandarizadas.
Evidencia en la nube: Cada vez más casos involucran datos almacenados en servicios cloud (Google Drive, Microsoft 365, AWS). La particularidad es que la evidencia no esta en un dispositivo físico sino en servidores controlados por un tercero. La cadena de custodia digital tiene implicaciones diferentes: como verifico la integridad de datos que están en un servidor de Amazon al que no tengo acceso físico? Los informes deficientes sobre evidencia cloud suelen ignorar completamente esta cuestion.
Consideraciones estratégicas para abogados
Si eres abogado y estas valorando encargar un contrainforme, estas son las preguntas clave que deberias hacerte antes de tomar la decisión:
Cuándo el contrainforme es la mejor opción
- La cuantía del procedimiento justifica la inversión (regla general: si la cuantía supera 10.000 EUR, el contrainforme suele ser rentable)
- El informe de la parte contraria presenta 2 o más señales de alarma de las 12 listadas
- Necesitas demostrar deficiencias metodologicas que no se pueden explicar con preguntas en la ratificación
- El caso depende fundamentalmente de la prueba digital y no hay alternativas probatorias equivalentes
- El perito contrario tiene credenciales fuertes y no es viable la tacha
Cuándo el contrainforme NO es la mejor opción
- El informe contrario es correcto y solido (un contrainforme forzado te perjudica)
- Las deficiencias son tan evidentes que se pueden demostrar con preguntas en la ratificación sin necesidad de otro dictamen
- Los plazos procesales no permiten un contrainforme de calidad (es peor un contrainforme precipitado que ninguno)
- La cuantía no justifica la inversión y hay otras vias probatorias disponibles
La relación perito-abogado en el contrainforme
La eficacia de un contrainforme depende en gran medida de la colaboración entre el perito y el abogado. El abogado aporta el contexto jurídico: que pretende la parte, que hechos son relevantes, que preguntas hará el juez. El perito aporta el análisis técnico. Cuando esta colaboración funciona bien, el resultado es un contrainforme que integra rigor técnico con utilidad procesal.
Lo que necesito del abogado al inicio del encargo:
- El informe pericial completo de la parte contraria (no un resumen, el original)
- Las piezas procesales relevantes (demanda, contestación, autos del juzgado sobre la prueba)
- La estrategia procesal: que busca la parte y como encaja el contrainforme en la estrategia global
- Plazos procesales concretos (fecha de audiencia previa, fecha limite de aportación)
- Disponibilidad de la evidencia original (esta en custodia del juzgado? la tiene la otra parte?)
Lo que el abogado puede esperar de mi:
- Evaluación inicial en 48-72 horas (si vale la pena el contrainforme o no)
- Comunicación constante durante la elaboración (sin sorpresas en las conclusiones)
- Resumen ejecutivo comprensible para no técnicos
- Preguntas sugeridas para la ratificación del perito contrario
- Disponibilidad para ratificación y careo si es necesario
Colaboración para despachos de abogados
Trabajo con despachos de toda España. Condiciones especiales para colaboración continuada, respuesta prioritaria y preparación conjunta de ratificaciones.
Errores que los abogados cometen al gestionar contrainformes
Después de años colaborando con despachos de toda España, he identificado patrones de error que los abogados cometen al gestionar la prueba pericial informática. Los comparto aquí no como crítica, sino como guía para mejorar la eficacia del contrainforme:
Error 1: Consultar al perito demasiado tarde
El error más común y el más danino. El abogado recibe el informe de la parte contraria, lo guarda en el expediente, y solo me consulta cuando se acerca la audiencia previa. Para entonces, los plazos están apretados y las opciones son limitadas. La regla que recomiendo es sencilla: en cuanto recibas un informe pericial informático, consultame. La evaluación inicial es gratuita y rápida (48-72 horas). Aunque decidas no encargar un contrainforme, al menos tendras información para preparar la impugnación en ratificación.
Error 2: No proporcionar contexto jurídico al perito
Algunos abogados me envian el informe contrario sin ningun contexto: ni la demanda, ni la contestación, ni la estrategia procesal. Sin saber que pretende la parte, que hechos son relevantes y como encaja la prueba pericial en la estrategia global, el contrainforme puede ser técnicamente impecable pero procesalmente irrelevante. Un contrainforme que demuestra 15 deficiencias metodologicas tiene menos valor que uno que demuestra 3 deficiencias directamente relacionadas con los hechos controvertidos del procedimiento.
Error 3: Esperar que el contrainforme “gane” solo
El contrainforme es una pieza más de la estrategia probatoria, no un arma autónoma. Su eficacia máxima se alcanza cuando se combina con una impugnación oral sólida en la ratificación, preguntas preparadas para el perito contrario y una argumentación jurídica que conecte las deficiencias técnicas con las consecuencias procesales. He visto contrainformes excelentes que perdieron impacto porque el abogado no los utilizo correctamente en la vista.
Error 4: Pedir al perito que “diga lo que necesito”
Esto ocurre más de lo que me gustaria admitir. Algun abogado me ha pedido que mis conclusiones digan exactamente lo que su cliente necesita oir. Mi respuesta es siempre la misma: mis conclusiones se basan en la evidencia, no en las necesidades del cliente. Si la evidencia apoya la posición del cliente, el contrainforme lo reflejara. Si no la apoya, también lo dira, y esa honestidad es precisamente lo que da credibilidad a mi trabajo ante los tribunales.
Error 5: No preparar la ratificación conjuntamente
El contrainforme escrito es el 60% del trabajo. El otro 40% es la ratificación oral. He visto casos donde un contrainforme solido perdio todo su impacto porque el abogado no preparo conmigo las preguntas para el perito contrario, o porque no anticipo las preguntas que me harían a mi. La preparación conjunta de la ratificación debería ser obligatoria, no opcional.
Error 6: Confundir el contrainforme con un informe propio
A veces un abogado me pide un “contrainforme” cuando lo que realmente necesita es un informe pericial independiente sobre la misma evidencia. Son cosas diferentes. Un contrainforme analiza y cuestiona el informe del otro perito. Un informe pericial independiente analiza la evidencia directamente, sin referencia al informe contrario. Cuando las deficiencias del informe original son menores pero la evidencia tiene una lectura alternativa, a veces es más eficaz un informe propio que un contrainforme. El abogado y yo decidimos la estrategia conjuntamente en la fase de evaluación inicial.
Error 7: No presupuestar la ratificación
El contrainforme escrito tiene un coste. La ratificación oral tiene otro. Y el careo, si se produce, tiene un tercero. He tenido abogados que presupuestaron el contrainforme pero no la ratificación, y cuando llego el momento del juicio no tenían partida para mi asistencia. Un contrainforme que no se defiende oralmente pierde una parte significativa de su impacto. Siempre recomiendo presupuestar el paquete completo desde el inicio: contrainforme + ratificación + eventual careo.
Error 8: Subestimar los plazos de elaboración
Un contrainforme de calidad necesita tiempo. No se puede comprimir un trabajo de 3 semanas en 3 días sin que la calidad se resienta. He tenido que rechazar encargos porque el abogado esperaba un contrainforme de 50 páginas para el lunes siguiente. Lo que si puedo hacer en plazos cortos es una evaluación rápida (2-3 días) que identifique las deficiencias principales y permita preparar la impugnación oral. Pero eso no es un contrainforme completo.
El problema creciente de los informes generados por IA
Dedico una sección específica a este tema porque es una tendencia que esta creciendo y que me preocupa profundamente. En 2025 empece a detectar secciones de informes periciales que presentaban los patrones típicos de texto generado por modelos de lenguaje. En lo que va de 2026, ya he identificado informes donde el uso de IA generativa era evidente.
El problema no es que un perito utilice herramientas de IA como apoyo en su trabajo. Yo mismo uso herramientas de automatización para tareas repetitivas como la generación de índices de archivos o el formateo de tablas de hashes. El problema es cuando el perito delega la redacción sustantiva del informe a un modelo de lenguaje sin supervisar el contenido técnico.
Patrones que identifico en informes generados por IA
- Generalidad excesiva: Secciones que describen “mejores prácticas” o “principios generales” sin aplicarlos al caso concreto
- Repeticiones sistemáticas: Estructuras tipo “es importante destacar que… cabe señalar que… es relevante mencionar que…” que son típicas de modelos generativos
- Datos vagos o inventados: Estadísticas sin fuente, porcentajes redondos sospechosos, referencias a estudios que no existen
- Incoherencia técnica: Secciones donde el nivel técnico cae drásticamente respecto al resto del informe
- Falta de especificidad: El informe habla en términos generales sobre “dispositivos móviles” o “evidencia digital” sin mencionar el modelo concreto, el sistema operativo o las herramientas reales utilizadas
- Respuestas tipo FAQ: Secciones que responden preguntas genéricas que nadie formulo, en lugar de analizar la evidencia concreta del caso
Implicaciones procesales del uso de IA en informes periciales
Cuando detecto uso de IA no supervisada en un informe, lo documento en el contrainforme bajo la categoría de falta de autoría y rigor. El perito firma un informe bajo juramento (art. 335.2 LEC) asumiendo la responsabilidad de su contenido. Si parte de ese contenido fue generado por una máquina sin verificación, el perito esta incumpliendo su deber de diligencia.
No existe todavía jurisprudencia específica en España sobre el uso de IA en informes periciales, pero el marco legal existente ya cubre la cuestion: el perito debe ser autor intelectual de su dictamen, debe poder defender cada afirmación en la ratificación, y sus conclusiones deben basarse en su propio análisis técnico. Si no puede explicar como llego a una conclusión porque la genero un modelo de lenguaje, tiene un problema serio de credibilidad.
Cómo detecto el uso de IA en un informe pericial
El proceso de detección que utilizo combina análisis cuantitativo y cualitativo:
Análisis de coherencia estilística: Comparo el vocabulario, la longitud de las frases y las estructuras gramaticales entre diferentes secciones del informe. Un perito humano mantiene un estilo relativamente consistente a lo largo del documento. Un informe parcialmente generado por IA muestra saltos estilísticos abruptos: secciones con lenguaje técnico preciso seguidas de secciones con lenguaje genérico y repetitivo.
Búsqueda de patrones generativos: Los modelos de lenguaje tienen tics reconocibles. Estructuras como “en el ámbito de la informática forense, es fundamental…” o “cabe destacar que, en el contexto actual…” son típicas de texto generado. Un perito con experiencia real no escribe así: va directo al punto técnico sin preambulos genéricos.
Verificación de datos y referencias: Los modelos de lenguaje “inventan” datos con frecuencia (lo que se conoce como alucinaciones). Cuando encuentro estadísticas sospechosamente redondas sin fuente verificable, porcentajes que no coinciden con ninguna publicación conocida, o referencias a “estudios recientes” que no existen, es un indicador fuerte de generación por IA.
Prueba de conocimiento específico: El texto generado por IA tiende a ser correcto en términos generales pero impreciso en detalles técnicos específicos. Si un informe habla de “análisis forense de dispositivos móviles” pero no menciona nunca el modelo concreto del dispositivo, la versión del sistema operativo o el tipo de sistema de archivos, es sospechoso. Un perito que realmente analizo un dispositivo conoce esos detalles.
Análisis de perplexidad lingüística: Utilizo herramientas de detección de texto generado que miden la perplexidad del texto (la previsibilidad estadística de cada palabra). El texto generado por IA tiende a tener una perplexidad más baja y uniforme que el texto humano, que es más variado e impredecible. Este análisis no es concluyente por si solo, pero combinado con los indicadores anteriores proporciona evidencia sólida.
En mi contrainforme, documento el uso de IA como una deficiencia adicional, no como la deficiencia principal. El problema no es que se use IA (como herramienta auxiliar puede ser útil), sino que el perito no superviso el contenido generado, no verifico los datos, y no adapto las secciones genéricas al caso concreto. Eso demuestra falta de diligencia profesional, que es un argumento mucho más solido ante un tribunal que el mero hecho de haber usado una herramienta de IA.
Coste, plazos y modalidades de contratación
Soy transparente con los costes porque creo que un cliente informado toma mejores decisiones. Estos son los rangos reales basados en mi tarifa de servicios:
| Tipo de contrainforme | Complejidad | Plazo | Coste | Incluye |
|---|---|---|---|---|
| Evaluación inicial | Mínima | 2-3 días | Gratuita | Valoración verbal/escrita sobre viabilidad del contrainforme |
| Revisión metodológica (sin acceso a evidencia) | Baja | 1-2 semanas | 800-1.200 EUR | Informe escrito + resumen ejecutivo |
| Contrainforme con análisis parcial (acceso limitado a evidencia) | Media | 2-3 semanas | 1.200-1.800 EUR | Informe completo + preguntas para ratificación |
| Contrainforme completo con reproducción (acceso total a evidencia y dispositivos) | Alta | 3-4 semanas | 1.800-2.500 EUR | Informe completo + resumen + preparación ratificación |
| Contrainforme en casos complejos (múltiples dispositivos, servidores, grandes volúmenes de datos) | Muy alta | 4-6 semanas | 2.500+ EUR (presupuesto cerrado) | Todo lo anterior + análisis exhaustivo |
| Ratificación en sede judicial | Variable | 1 sesión | 300-500 EUR/sesión | Defensa oral del contrainforme + respuesta a preguntas |
| Careo pericial | Variable | 1 sesión | 400-600 EUR/sesión | Confrontación directa con perito contrario |
Estos precios incluyen el informe escrito completo, un resumen ejecutivo para no técnicos y, a partir del nivel de complejidad media, una reunion de preparación con el abogado. La ratificación en sede judicial se presupuesta por separado porque no siempre es necesaria (en muchos casos civiles, el contrainforme escrito es suficiente).
Factores que influyen en el coste
- Volumen de evidencia: No es lo mismo revisar un informe sobre 3 conversaciones de WhatsApp que uno sobre 500 GB de logs de servidor
- Acceso a evidencia original: Si puedo reproducir el análisis, el contrainforme es más potente pero requiere más tiempo y recursos
- Urgencia procesal: Los plazos del juzgado no siempre permiten 4 semanas. Cuando hay urgencia, priorizo el encargo con un suplemento del 20-30%
- Número de dispositivos: Cada dispositivo adicional requiere extracción, análisis y documentación independiente
- Complejidad técnica: Un análisis de base de datos Oracle o un análisis de blockchain requieren más tiempo que un análisis de mensajería
- Jurisdicción y desplazamiento: Si la ratificación es en un juzgado fuera de mi ámbito geográfico habitual, se añaden gastos de desplazamiento
- Necesidad de perito especializado adicional: En casos que involucran tecnologías muy específicas (blockchain, IA, sistemas SCADA), puede ser necesario contratar un sub-especialista cuyo coste se repercute al cliente con transparencia
Formas de pago y garantías
Todos los encargos se formalizan con presupuesto cerrado antes de empezar. No hay sorpresas. El pago se estructura habitualmente en dos fases: 50% al inicio del encargo y 50% a la entrega del contrainforme. Para despachos con colaboración continuada, ofrezco facturación mensual y condiciones especiales.
Si la evaluación inicial concluye que el contrainforme no tiene posibilidades razonables de éxito, lo digo abiertamente y no cobro nada. Prefiero perder un encargo a elaborar un contrainforme que no va a funcionar: mi reputación ante los tribunales vale más que cualquier honorario.
Retorno de la inversión
Una consideración que muchos clientes no tienen en cuenta: el contrainforme tiene un retorno de inversión muy alto en litigios donde la cuantía en juego supera los 10.000 EUR. Si el informe de la parte contraria es deficiente y no lo impugnas, estas dejando que una prueba débil pese en la decisión judicial. Los 800-2.500 EUR del contrainforme son una fracción del riesgo económico del procedimiento.
En casos laborales de despido improcedente, donde la indemnización puede superar los 30.000-50.000 EUR, un contrainforme de 1.500 EUR que desmonte la prueba digital del despido tiene un ROI evidente. En casos penales, donde esta en juego la libertad de una persona, el análisis de coste-beneficio ni siquiera debería plantearse.
Para abogados y despachos que gestionan este tipo de casos con frecuencia, ofrezco condiciones especiales de colaboración continuada: tarifas reducidas, respuesta prioritaria y canal de comunicación directo.
La evolución de la prueba pericial informática en España
Para entender por que los contrainformes son cada vez más necesarios, conviene mirar la evolución histórica de la prueba pericial informática en el sistema judicial español.
De la pericial genérica a la especialización
Hasta hace aproximadamente una década, la prueba pericial informática en España era territorio de ingenieros generalistas que aceptaban cualquier encargo relacionado con tecnología. Un mismo perito podía emitir dictámenes sobre un accidente de tráfico, una instalación eléctrica defectuosa y una base de datos comprometida. La especialización en informática forense era prácticamente inexistente fuera de las fuerzas de seguridad.
Esto empeza a cambiar alrededor de 2015-2016, cuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo comenzo a exigir mayores garantías en la prueba electrónica (la STS 300/2015 sobre autenticidad de la mensajería y la STS 587/2014 sobre cadena de custodia fueron el punto de inflexión). Los jueces empezaron a cuestionar informes que carecian de metodología, y los abogados comenzaron a darse cuenta de que un buen contrainforme podía desmontar pruebas que antes se aceptaban sin cuestionamiento.
El boom de la evidencia digital
La pandemia de 2020 acelero una tendencia que ya se venía gestando: la digitalización masiva de las relaciones laborales, comerciales y personales. El teletrabajo, las comunicaciones digitales como canal principal y el comercio electrónico generaron un volumen de evidencia digital sin precedentes. No hay serie que lo cuantifique: el CGPJ no desglosa los procedimientos por el tipo de prueba practicada, de modo que cualquier cifra sobre «procedimientos con prueba digital» carece de fuente. Lo que sí se publica es el volumen de criminalidad informática de la Memoria de la Fiscalía, que es otra magnitud y no mide la presencia de prueba digital en el resto de jurisdicciones.
Este aumento de demanda no vino acompañado de un aumento proporcional de peritos informáticos cualificados. El resultado fue predecible: más encargos para peritos sin la especialización adecuada, más informes deficientes, y más necesidad de contrainformes para corregir errores técnicos que pueden determinar el resultado de un procedimiento.
La situación actual: 2025-2026
Hoy estamos en un punto de inflexion. Por un lado, la calidad media de los informes periciales informáticos esta mejorando lentamente gracias a la presión de los contrainformes y a la formación de nuevos peritos especializados. Por otro lado, la irrupción de la inteligencia artificial generativa esta creando un nuevo vector de riesgo: peritos que delegan parte de su trabajo a herramientas de IA sin supervisión.
También esta cambiando el perfil de los casos. Hace 5 años, la mayoría de mis contrainformes eran sobre casos laborales con capturas de WhatsApp. Hoy, los casos son mucho más diversos y técnicamente complejos: fraudes con criptomonedas, deepfakes como prueba de difamación, accesos ilícitos a sistemas cloud, suplantación de identidad digital, ataques ransomware con implicaciones contractuales. Cada nuevo tipo de caso plantea retos metodológicos específicos que no todos los peritos están preparados para afrontar.
Lo que viene
Anticipo tres tendencias que van a cambiar el panorama de los contrainformes periciales informáticos en los próximos años:
1. Regulación del uso de IA en informes periciales. Tarde o temprano, la normativa exigira transparencia sobre el uso de herramientas de IA en dictámenes periciales. Posiblemente en forma de declaración obligatoria sobre que partes del informe han sido asistidas por IA.
2. Estandarizacion de la cualificación. España no tiene una habilitación única llamada «perito informático forense», pero eso no significa que valga cualquiera: el art. 340.1 LEC exige «título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen» y acreditación como experto; solo cuando la materia no está comprendida en títulos profesionales oficiales cabe nombrar a personas entendidas en ella. Esto cambiara, probablemente a traves de certificaciones obligatorias o registro de peritos tecnológicos. En otros países europeos (Alemania, Francia) ya existen registros oficiales de peritos tecnológicos. Es cuestion de tiempo que España siga ese camino.
3. Automatización parcial del contrainforme. Las herramientas de análisis forense son cada vez mejores para detectar automáticamente deficiencias metodologicas (hashes incorrectos, timestamps inconsistentes, cadenas de custodia rotas). Esto no eliminara la necesidad de un perito humano, pero acelerara las fases de verificación y reducira el coste.
4. Aumento de la litigacion transfronteriza. Con la evidencia digital cada vez más dispersa en servidores de múltiples países (un email en servidores de Google en EEUU, un documento en Microsoft 365 en Irlanda, un chat en Telegram en servidores en Dubai), los contrainformes van a necesitar cubrir marcos legales internacionales y cuestiones de jurisdicción que hoy son excepcionales pero mañana serán la norma.
5. Profesionalizacion del sector. A medida que los tribunales exijan mayor calidad y los abogados conozcan mejor la herramienta del contrainforme, los peritos que no cumplan estándares mínimos de calidad serán expulsados del mercado. Esto ya esta ocurriendo: conozco al menos 3 peritos que han dejado de recibir encargos en mi área geográfica porque sus informes eran sistematicamente desmontados en ratificación. La calidad media subira, lo que es bueno para todos: para los peritos, para los abogados, para los tribunales y para los ciudadanos.
Cómo hacer un informe pericial a prueba de contrainformes
Puede parecer contradictorio que un perito que se dedica a elaborar contrainformes explique como evitarlos. Pero mi objetivo es que la calidad de la prueba pericial informática en España mejore, no que el número de contrainformes crezca. Estos son los 8 principios que sigo para que mis propios informes sean difíciles de impugnar, y que recomiendo a cualquier perito que quiera mejorar su práctica:
1. Documenta absolutamente todo. Cada paso que des, cada herramienta que uses, cada configuración que apliques. Si no esta documentado, no existe. Si no puedes demostrar que hiciste algo, es como si no lo hubieras hecho. Documento hasta las decisiones que tomo de no hacer algo: “No se realizo análisis de memoria RAM porque el dispositivo fue entregado apagado y la memoria volátil ya no estaba disponible”.
2. Calcula hashes en cada transferencia. SHA-256 en el momento de la adquisición, en cada copia, en cada transferencia. Pública los hashes en el informe. El hash permite comprobar que original y copia producen el mismo resumen, pero no basta por sí solo: la cadena de custodia exige además registro de custodios, accesos, actuaciones, fechas y almacenamiento seguro, como recuerda la NIST SP 800-86 —«keeping a log of every person who had physical custody»—.
3. Usa herramientas forenses validadas. No hay atajos. Cellebrite, Magnet AXIOM, OpenText Forensic, FTK y Autopsy —que es gratuito, así que no comparten modelo de licencia— generan logs verificables y producen resultados reproducibles. Lo que ninguna tiene es una «validación judicial»: no existe homologación de herramientas por los tribunales españoles. Lo que se justifica en el informe es la función, la versión, la idoneidad para el uso concreto, los logs y la reproducibilidad. Una app gratuita de backup no es una herramienta forense.
4. Cita los estándares que aplicas. ISO/IEC 27037 para adquisición, ISO/IEC 27042 para análisis e interpretación, RFC 3227 para prioridad de volatilidad. No cites UNE 71506:2013: está anulada desde el 19 de febrero de 2026 y prescribirla hoy es un flanco, no un aval. No basta con seguirlos: hay que citarlos explícitamente para que el juez (y el perito contrario) sepan que hay un marco de referencia verificable.
5. Incluye los datos que no favorecen a tu cliente. Si durante el análisis encuentras algo que contradice la posición de la parte que te contrato, incluyelo. La omisión selectiva es la forma más rápida de perder credibilidad ante un tribunal. Los jueces valoran la imparcialidad por encima de casi cualquier otro factor.
6. No extralimites tus conclusiones. Determina hechos técnicos, no intenciones ni responsabilidades. “El archivo fue eliminado desde la cuenta de usuario X el día Y” es una conclusión técnica válida. “El usuario X elimino deliberadamente el archivo para destruir evidencia” es una valoración jurídica que corresponde al juez.
7. Prepara tu ratificación desde el momento que empiezas. Cuando escribo un informe, me pregunto constantemente: “Podría defender esta afirmación ante un juez si me preguntan?”. Si la respuesta es no, la reformulo o la elimino. Un informe que no puedes defender oralmente es un informe vulnerable.
8. Revisa el informe completo antes de firmarlo. Parece obvio, pero el caso 4 de mi lista de ejemplos demuestra que no lo es. Lee tu propio informe como si fueras el perito contrario intentando encontrar deficiencias. Si tu encuentras fallos en tu propio trabajo, imagina lo que encontrara alguien cuyo objetivo es desmontarlo.
Lista de verificación rápida para peritos
Antes de firmar cualquier informe pericial, repaso esta lista. Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es “no”, el informe no esta listo:
- Están documentados todos los hashes SHA-256 de la evidencia en cada punto de transferencia?
- La metodología describe las herramientas con nombre, versión y tipo de licencia?
- Cada conclusión esta respaldada por al menos un dato verificable citado en el informe?
- Se han documentado los hallazgos que contradicen las conclusiones principales?
- Los timestamps especifican la zona horaria?
- Un perito independiente podría reproducir el análisis siguiendo solo la descripción del informe?
- El lenguaje es estrictamente técnico, sin valoraciones jurídicas ni atribuciones de intención?
- Se ha verificado que no hay datos de otros casos sin corregir?
- ¿El informe cita los estándares técnicos aplicados (ISO/IEC 27037, ISO/IEC 27042, RFC 3227)?
- El resumen ejecutivo es comprensible para un lector sin conocimientos técnicos?
- Se han eliminado todas las secciones genéricas que no aportan nada al caso concreto?
- El perito puede defender cada afirmación del informe ante preguntas directas en ratificación?
Un informe que cumple estos 12 puntos ofrece pocos flancos. Cuantos más incumpla, más material hay para un contrainforme —pero no hay un umbral: los números que a veces se citan (tres fallos, cinco fallos) no salen de ningún estudio ni de ninguna serie de resoluciones, y lo que decide es qué punto falla y cuánto afecta a la conclusión, no cuántos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar un contrainforme si el juez ya ha designado perito judicial?
Si. El perito judicial designado por el juzgado (art. 341 LEC) emite un dictamen independiente, pero nada impide que cualquiera de las partes aporte además su propio dictamen pericial de parte. De hecho, es una práctica habitual y los tribunales la aceptan sin problema. Lo que no puedes hacer es sustituir al perito judicial: ambos dictámenes coexisten y el juez valora ambos según la sana crítica (art. 348 LEC). En mi experiencia, cuando el perito judicial emite un dictamen poco riguroso, el contrainforme de parte adquiere todavía más relevancia porque ofrece al juez una alternativa técnica fundamentada.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el contrainforme?
Depende de la fase procesal. En procedimientos civiles, los dictámenes de parte se aportan con la demanda o contestación (arts. 265 y 336 LEC), pero también pueden aportarse hasta 5 días antes de la audiencia previa si son de parte contraria a dictámenes periciales ya aportados. En la práctica, recomiendo no apurar plazos: un contrainforme necesita 2-4 semanas y las prisas generan errores. He visto abogados que me llaman el viernes anterior a la audiencia previa del lunes. En esos casos, solo puedo hacer una revisión rápida con un dictamen reducido, que tiene mucho menos peso que un contrainforme completo. Lo ideal es contactarme en cuanto recibas el informe de la parte contraria.
¿Si el contrainforme concluye que el informe original es correcto, me lo cobras igual?
Si, porque el trabajo se realiza igualmente. Sin embargo, un resultado así también tiene valor: el abogado sabe que el informe contrario es solido y puede replantear su estrategia procesal en lugar de gastar recursos en una impugnación sin fundamento. En mi experiencia esto ocurre pocas veces, porque si el abogado detecta señales de alarma suficientes para consultarme, suele haber deficiencias reales.
¿Qué pasa si el perito original modifica su informe después de ver el contrainforme?
Ocurre más de lo que cabría esperar. Cuando la parte contraria recibe el contrainforme, a veces el perito original intenta “subsanar” las deficiencias emitiendo un informe ampliatorio o complementario. Esto en realidad juega a nuestro favor: si el perito necesita corregir su informe después de leer las críticas, esta admitiendo implicitamente que el primer informe tenía carencias. En la ratificación, esa secuencia (informe deficiente, contrainforme que lo señala, informe corregido) es un argumento muy potente para cuestionar la fiabilidad del perito original.
¿Qué pasa si no tengo acceso a la evidencia original?
El contrainforme sigue siendo viable, pero se limita a un análisis metodológico del informe: verifico la coherencia interna, la adecuación a estándares, la fundamentacion de conclusiones y la cualificación del perito. No puedo reproducir el análisis, pero puedo demostrar que el análisis del perito original no cumple los requisitos mínimos de rigor. En la práctica, un contrainforme metodológico bien elaborado puede ser tan eficaz como uno con reproducción completa si las deficiencias del informe original son graves.
¿Puede el juez rechazar el contrainforme?
En teoria, el juez puede inadmitir cualquier medio de prueba que considere impertinente, inútil o innecesario (art. 283 LEC). En la práctica, es muy infrecuente que se inadmita un contrainforme pericial. Lo he visto ocurrir una sola vez, en un caso donde la parte presento un “contrainforme” que era en realidad una opinion personal sin estructura ni metodología. Un contrainforme con estructura, metodología declarada y conclusiones motivadas rara vez encuentra problemas de admisión — pero la decisión es del tribunal y depende de la pertinencia y utilidad que aprecie en cada caso (art. 283 LEC).
¿Cuántos contrainformes puede presentar cada parte?
La LEC no establece un limite al número de dictámenes periciales por parte. En la práctica, presentar más de un contrainforme sobre el mismo aspecto es contraproducente porque puede transmitir inseguridad. Un solo contrainforme solido es mucho más eficaz que tres dictámenes contradictorios entre si. La excepción sería cuando se necesitan peritos de diferentes especialidades: por ejemplo, un perito informático para el análisis técnico y un perito contable para las implicaciones económicas.
¿Qué diferencia hay entre un perito de parte y un perito imparcial?
El perito de parte (el que elabora el contrainforme) es designado y pagado por una de las partes del procedimiento. El perito judicial es designado por el juzgado y se presume imparcial. Ambos tienen la misma obligación de decir la verdad y emitir su dictamen con objetividad (art. 335.2 LEC). La diferencia práctica es que el perito de parte conoce la estrategia de su cliente, lo que le permite orientar su análisis (no sus conclusiones) a las cuestiones más relevantes para el procedimiento. Un buen perito de parte es tan imparcial en sus conclusiones como un perito judicial: la única diferencia es quien le paga.
¿Puede el perito original demandarme por el contrainforme?
Puede intentarlo: cualquiera puede ejercitar acciones si considera lesionados sus derechos. Otra cosa es que prosperen, y ahí lo que decide es el contenido: las críticas técnicas documentadas tienen mucho recorrido, las descalificaciones personales ninguno. La libertad de expresión no es inmunidad —el art. 20.4 CE la limita «especialmente, en el derecho al honor»—. Las críticas a la metodología, las herramientas, la fundamentacion o las conclusiones de un informe pericial están amparadas por la libertad de expresión en el contexto de un procedimiento judicial. Lo que no se puede hacer es atacar personalmente al perito ni realizar afirmaciones difamatorias no fundamentadas. Mis contrainformes siempre se refieren al informe, no a la persona.
¿Ofrecen servicios de peritaje informático además de contrainformes?
Si. El contrainforme es solo uno de los servicios que ofrezco. También elaboro informes periciales originales, asesoro en la preservación de evidencia digital, realizo extracciones forenses de dispositivos y asisto como perito de parte en ratificaciones y careos. Puedes consultar el catálogo completo en la página de servicios de contraperitaje o contactarme directamente para una consulta inicial sin compromiso.
¿El contrainforme funciona igual en todas las comunidades autónomas?
Si, porque la regulación procesal es estatal (LEC, LECrim, LRJS). No hay diferencias sustantivas entre comunidades autónomas en cuanto a la admisibilidad y valoración de contrainformes periciales. Lo que puede variar es la sensibilidad de cada juez hacia la prueba digital: en mi experiencia, los juzgados de Madrid y Barcelona, donde se concentra la litigacion tecnológica, tienen jueces más familiarizados con la prueba pericial informática. En juzgados de ciudades más pequeñas, a veces necesito dedicar más espacio en el resumen ejecutivo a explicar conceptos técnicos básicos.
¿Cómo se preserva la confidencialidad del contrainforme?
El contrainforme es un documento procesal que se aporta al procedimiento judicial y, por tanto, es accesible para ambas partes. No es posible mantenerlo confidencial frente a la parte contraria una vez aportado al juzgado. Sin embargo, durante la fase de elaboración (antes de su aportación), el contrainforme esta protegido por el secreto profesional de la relación abogado-cliente. Yo mismo estoy sujeto a obligaciones de confidencialidad sobre toda la información del caso.
Los datos de la evidencia analizada nunca se comparten fuera del procedimiento. Las copias forenses se destruyen una vez firme la sentencia, salvo instrucción expresa del abogado. Y los casos que menciono públicamente (como los 10 ejemplos de este post) están siempre anonimizados al punto de que es imposible identificar a las partes, los peritos o los juzgados originales.
¿Puede un contrainforme convertir un caso perdido en uno ganado?
Depende de lo que entendamos por “caso perdido”. Si el caso depende fundamentalmente de la prueba pericial informática y el informe contrario es deficiente, entonces si: un buen contrainforme puede cambiar completamente el resultado. Los escenarios 1, 6 y 8 de este artículo ilustran ese tipo de defecto —recuérdese que son escenarios, no procedimientos concretos, y que no afirman un desenlace judicial—.
Si el caso tiene múltiples fuentes de prueba y la pericial es solo una de ellas, el contrainforme puede mejorar la posición pero rara vez es determinante por si solo. La prueba pericial es un pilar más de la estrategia probatoria, no una varita magica.
Y si las conclusiones del informe original son correctas, ningun contrainforme va a cambiar eso. Intentar forzar un contrainforme contra un informe solido es contraproducente y puede erosionar la credibilidad de la parte que lo presenta.
Conclusión: el contrainforme como garantía de justicia técnica
He querido escribir este post con la profundidad que el tema merece porque el contrainforme pericial informático es, en mi opinion, una de las herramientas más infrautilizadas del arsenal procesal. Demasiados abogados aceptan acriticamente informes periciales informáticos que presentan deficiencias graves, simplemente porque no saben que buscar o porque creen que cuestionar un informe técnico es demasiado complicado o costoso.
La realidad es que una parte considerable de los informes que reviso tiene deficiencias explotables. No porque los peritos sean malos profesionales (aunque algunos lo son), sino porque la informática forense es una disciplina extremadamente técnica que requiere formación específica, herramientas especializadas y una metodología rigurosa. Cuando un perito generalista intenta cubrir este ámbito sin la preparación adecuada, las deficiencias son inevitables.
Si algo quiero que te lleves de este post es lo siguiente: no aceptes sin más un informe pericial informático que determine el resultado de tu caso. Pideme que lo revise. La evaluación inicial es gratuita y te dará la información que necesitas para decidir si un contrainforme merece la pena. Si no la merece, también se dice.
Y si eres un perito que ha llegado hasta aquí buscando mejorar sus propios informes, bienvenido. La profesión necesita peritos que se cuestionen a si mismos, que apliquen estándares rigurosos y que antepongan la verdad técnica a los intereses del cliente. Un ecosistema de peritos informáticos cualificados beneficia a todos: a los abogados que necesitan prueba digital fiable, a los jueces que deben valorarla, y a los ciudadanos cuyo acceso a la justicia depende de que la prueba técnica sea sólida e imparcial.
Este post se actualiza periódicamente con nuevas sentencias, casos y cambios normativos. La última actualización fue el 29 de agosto de 2026.
Enlaces relacionados
- Servicios de contraperitaje informático - Información completa sobre el servicio
- Perito informático judicial: que hace y como trabaja - Contexto sobre la función pericial
- Servicios para abogados y despachos - Colaboración especializada
- Como impugnar un informe pericial informático: guía 2026 - Las 3 vias legales con checklist
- Precios de peritaje informático - Tarifas actualizadas
- Contacto - Consulta inicial sin compromiso
Referencias y fuentes
- Ley de Enjuiciamiento Civil - arts. 335-352 - Regulación prueba pericial civil
- Ley de Enjuiciamiento Criminal - arts. 456-485, 723-724 - Regulación prueba pericial penal
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - arts. 93, 95, 97 - Prueba pericial laboral
- Constitución Española - art. 24.2 - Derecho a la tutela judicial efectiva y contradicción
- ISO 27037:2012 - Directrices para la identificación, recopilación, adquisición y preservación de evidencia digital
- UNE 71506:2013 — Metodología para el análisis forense de las evidencias electrónicas. ANULADA el 19 de febrero de 2026; para análisis e interpretación, la referencia viva es ISO/IEC 27042:2015
- RFC 3227 - Guidelines for Evidence Collection - Best Current Practice para recopilación de evidencia digital
- CGPJ — Estadística Judicial — actividad de los órganos judiciales por jurisdicción (no desglosa por tipo de prueba)
- INCIBE - Balance de ciberseguridad 2025 - Estadísticas incidentes y evidencia digital
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — texto consolidado: art. 218.2, motivación de las sentencias, art. 344.2, efecto de la tacha, art. 347.1.5.º, crítica del dictamen por el perito contrario y art. 348, valoración según la sana crítica
- STS 300/2015, de 19 de mayo (Sala de lo Penal), ECLI:ES:TS:2015:2047 — cautelas en la valoración de las capturas de mensajería cuando se impugna su autenticidad. Texto íntegro en el CENDOJ
- Jurisprudencia de Audiencias Provinciales sobre prueba pericial informática — consultable en el buscador del CENDOJ, que devuelve cada resolución con su ROJ y su ECLI
- AEPD — Introducción al Hash como técnica de seudonimización de datos personales — trata el hash como medida de protección de datos, no como técnica de acreditación de integridad en la prueba digital, que se rige por la ISO/IEC 27037
- CCN-CERT — series CCN-STIC de guías — marco de referencia del Centro Criptológico Nacional
- Fiscalía General del Estado — Memoria 2025, capítulo de Criminalidad Informática, que es donde constan los datos de actividad de 2024 (la Memoria 2024 recoge los de 2023). Recoge la actividad del Ministerio Fiscal por tipos delictivos; no desglosa datos por tipo de prueba.
- Código Penal, art. 459 — falso testimonio de peritos e intérpretes: penas de los artículos precedentes en su mitad superior, más inhabilitación especial de seis a doce años
Necesitas un contrainforme pericial informático? Si tienes un informe de la parte contraria que presenta deficiencias o quieres una segunda opinion técnica independiente, puedo ayudarte. Solicita una revisión gratuita del informe o contacta directamente para una valoración inicial sin compromiso. También trabajo directamente con abogados y despachos que necesitan soporte técnico pericial especializado. La evaluación inicial es gratuita y te digo con honestidad si el contrainforme merece la pena o si hay una via más eficiente para tu caso.





