· Jonathan Izquierdo · Jurisprudencia  ·

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El perito ante los delitos de odio digitales: qué dicen las circulares de la Fiscalía

Qué exigen de verdad las circulares de la Fiscalía General para que un mensaje de odio en redes sociales llegue al juicio como prueba de cargo.

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El rigor técnico como escudo ante la discriminación

Para que un comentario en redes sociales o un mensaje de Telegram llegue al juicio como prueba de cargo por un delito de odio hay que satisfacer dos exigencias que vienen de sitios distintos, y conviene no confundirlas.

Qué se discuteDónde está la doctrina de la Fiscalía
Si los hechos son delito de odio del art. 510 CPCircular 7/2019, de 14 de mayo — pautas de interpretación del artículo 510
Cómo se obtiene y asegura la prueba digitalLas cinco circulares de 6 de marzo de 2019 sobre diligencias de investigación tecnológica: 1/2019 (disposiciones comunes y medidas de aseguramiento) y 5/2019 (registro de dispositivos y equipos informáticos) son las que tocan de lleno al perito

Esa separación explica un patrón que se ve en sala: muchos asuntos no caen por el fondo —el mensaje era claramente discriminatorio— sino por la vía de entrada de la prueba.

Los tres puntos donde el perito decide el resultado

  1. El «anonimato aparente» no se rompe con el nick. Vincular una publicación con una persona física exige la capa de red: obtener de la operadora los datos de conexión asociados a la IP, y eso solo puede hacerse por la vía del artículo 588 ter LECrim, con autorización judicial. Un informe que identifique al autor «porque el perfil se llama así» no resiste el primer contrainforme.
  2. El hilo completo, no el mensaje suelto. El art. 510 CP se interpreta en contexto, y la Circular 7/2019 insiste en ello. Certificar una captura aislada deja abierta la puerta a que la defensa alegue provocación previa o descontextualización.
  3. Los metadatos son volátiles. En X o Instagram, el rastro de una publicación desaparece cuando el autor la borra. La adquisición urgente con huella SHA-256 no es una formalidad: es la diferencia entre tener prueba y tener una captura de pantalla.
Un matiz sobre el acta notarial

El acta notarial acredita lo que el notario vio en pantalla en un momento concreto, que no es poco. Lo que no acredita es el origen del mensaje ni su integridad, y no preserva los metadatos. En un delito de odio, donde la defensa habitual es la suplantación del perfil, esa distancia es exactamente donde se pierde el asunto. Acta notarial y adquisición forense no compiten: se complementan.

El papel del informe pericial

En los juicios por delitos de odio la parte técnica suele ser la más atacada, alegando suplantación o manipulación. El trabajo del perito consiste en cerrar esas dos puertas:

  • Certificación de autenticidad: demostrar que el mensaje salió efectivamente del dispositivo o de la cuenta analizada, con el soporte de los datos de conexión cuando se han obtenido judicialmente.
  • Auditoría de integridad: descartar que el contenido se haya fabricado editando el DOM con las herramientas de desarrollador del navegador, que es el método más común y el más fácil de detectar si se preserva la evidencia a tiempo.

¿Necesita certificar pruebas de acoso o delitos de odio?

Adquisición forense con huella SHA-256 y documentación del contexto, en la línea que exigen las circulares de la Fiscalía sobre investigación tecnológica.

Sobre el autor: Jonathan Izquierdo es perito informático forense (ISO 27037, 5 certificaciones AWS), especializado en prueba digital de redes sociales y mensajería para procedimientos judiciales. Cobertura nacional.

Referencias y fuentes

  • Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal. BOE-A-2019-7771

Las cinco circulares de investigación tecnológica, todas de 6 de marzo de 2019 y publicadas de forma correlativa, que desarrollan los arts. 588 bis y siguientes de la LECrim:

  • Circular 1/2019, sobre disposiciones comunes y medidas de aseguramiento de las diligencias de investigación tecnológica. BOE-A-2019-4240
  • Circular 2/2019, sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas. BOE-A-2019-4241
  • Circular 3/2019, sobre captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos. BOE-A-2019-4242
  • Circular 4/2019, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, seguimiento y localización. BOE-A-2019-4243
  • Circular 5/2019, sobre registro de dispositivos y equipos informáticos. BOE-A-2019-4244
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 588 bis a) a 588 octies: diligencias de investigación tecnológica. BOE-A-1882-6036
  • Código Penal, art. 510: delitos de odio y discriminación. BOE-A-1995-25444
  • Convenio de Budapest — Marco internacional para la lucha contra el cibercrimen y la obtención de evidencia transfronteriza.

Sobre el autor

Jonathan Izquierdo es perito informático forense especializado en Jurisprudencia con conocimientos en blockchain, criptomonedas, AWS Cloud, desarrollo de software y seguridad. Experiencia tecnológica de más de 20 años al servicio de la justicia digital, liderando equipos de desarrollo de software en ámbitos internacionales.

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Jonathan Izquierdo · Perito Forense

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