· Jonathan Izquierdo · Jurisprudencia  ·

9 min de lectura

El Tribunal Supremo relaja el estándar de la prueba digital: un análisis crítico

Tres sentencias de 2025 consolidan una flexibilización que arranca en la STS 375/2018, no en julio de 2025. Análisis crítico de por qué erosiona las garantías procesales.

Tres sentencias de 2025 consolidan una flexibilización que arranca en la STS 375/2018, no en julio de 2025. Análisis crítico de por qué erosiona las garantías procesales.

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TL;DR - Resumen ejecutivo

En 60 segundos:

  • Qué: Las sentencias STS 116/2025 (13 de febrero), STS 603/2025 (1 de julio) y STS 629/2025 (3 de julio), las tres de la Sala Segunda, han consolidado la flexibilización del estándar probatorio para capturas de WhatsApp, pasando de exigir pericial informática a presumir su autenticidad salvo impugnación técnica concreta.
  • Por qué importa: En la práctica, los tribunales aceptan como auténticos mensajes digitales sin ninguna garantía técnica, lo que erosiona las garantías procesales en una era donde falsificar conversaciones es trivial.
  • Qué hacer: Si eres abogado, las impugnaciones genéricas ya no sirven; necesitas aportar indicios técnicos de manipulación con apoyo de un perito informático forense.
  • Cuándo actuar: Al preparar la estrategia procesal, especialmente en casos donde la prueba digital sea determinante para la condena o absolución.

Tres sentencias en seis meses, y ninguna de ellas estrena nada. Lo que este artículo sostiene —y es una opinión, no una lectura neutra— es que la línea se abrió en 2018 y que las de 2025 la consolidan hasta un punto que considero problemático. Conviene decirlo así de entrada, porque circula mucho el titular contrario: que el Supremo acaba de relajar el estándar en julio de 2025. No es lo que dicen las sentencias, y este texto tampoco lo dice.

Las sentencias STS 116/2025, de 13 de febrero, STS 603/2025, de 1 de julio y STS 629/2025, de 3 de julio —las tres de la Sala Segunda del Tribunal Supremo— han consolidado una tendencia que, como perito informático forense, considero profundamente preocupante: la flexibilización del estándar probatorio para admitir capturas de pantalla y mensajes de WhatsApp como prueba penal.

El punto de partida: STS 300/2015

Para entender lo que hemos perdido, hay que recordar de dónde veníamos.

La Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015, de 19 de mayo, fue pionera en establecer un marco garantista para la prueba digital. Su mensaje era claro:

«la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas» (STS 300/2015, FJ sobre mensajería instantánea)

La sentencia advertía de los riesgos inherentes a sistemas de mensajería como WhatsApp: suplantación de identidad, edición de contenidos, manipulación de capturas. Y establecía una regla clara: quien aporta capturas de pantalla tiene la carga de demostrar su autenticidad, normalmente mediante pericial informática.

Este enfoque era sensato. Reconocía que la prueba digital no es como la testimonial: es objetiva, almacenada digitalmente, y susceptible de verificación forense. Su apariencia de autenticidad no debería bastar.

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El desmontaje progresivo

2018: La primera excepción

La STS 375/2018 introdujo una matización que parecía inocua: se podía prescindir de la pericial cuando no existiesen “dudas razonables” o cuando otros elementos del proceso corroborasen la autenticidad.

Parecía una flexibilización menor. Pero abrió la puerta.

2019: Inversión de la carga

La STS 332/2019 (texto íntegro) es la que fija el momento y las consecuencias de impugnar, y conviene no leerla como una relajación, porque es la más exigente de la serie para quien aporta la prueba.

En los casos en que la defensa impugne la prueba digital en el escrito de defensa, esa impugnación «motiva y obliga a la acusación a proponer prueba pericial informática acerca de la veracidad del contenido de estos mensajes y que estos no han sido alterados». El momento importa: no vale hacerlo en instrucción, sino en la calificación provisional.

Enumera además las tres formas de aportar prueba digital: acta notarial, adveración del teléfono y su contenido ante el letrado de la Administración de Justicia, o meros «pantallazos». Y en aquel caso concluyó la no validez de los contenidos de WhatsApp —la acusación no propuso esa pericial—, manteniendo la condena por existir «prueba bastante» al margen de ellos.

2025: la consolidación, no el estreno

Las tres sentencias de 2025 han consolidado esta tendencia:

El nuevo estándar

La pericial se vuelve exigible cuando concurre la impugnación no meramente retórica y en términos generales de la autenticidad, «por la existencia de sospechas o indicios de manipulación», y aun así el Supremo puntualiza que «no será precisa cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa». En la práctica, los tribunales aceptan como auténticos mensajes digitales sin ninguna garantía técnica.

La STS 116/2025, de 13 de febrero (Sala Segunda, de lo Penal; ponente Carmen Lamela Díaz; recurso 4458/2022; ROJ STS 634/2025; ECLI:ES:TS:2025:634) confirmó la condena pese a que la defensa sí aportó pericial: el Supremo la consideró inútil porque se limitaba a enumerar ausencias formales, sin indicios concretos de manipulación ni examen del terminal del acusado, que estaba a su alcance. El efecto práctico —y esto es lo que critico— es que una prueba digital de cargo se sostiene sin que la acusación tenga que acreditar técnicamente su autenticidad.

Por qué esto es problemático

La inversión de la presunción de inocencia

El nuevo enfoque subvierte un principio fundamental: ya no se exige a la acusación que acredite, mediante herramientas forenses, la autenticidad e integridad del mensaje. Se impone a la defensa la carga de demostrar que son falsos o manipulados.

Esto es, en mi opinión, inconstitucional.

La “verosimilitud reforzada”

En la práctica, los tribunales están aplicando lo que podríamos llamar “verosimilitud reforzada”: si la captura encaja con el resto del relato probatorio, se acepta como auténtica.

Pero esto confunde coherencia narrativa con autenticidad técnica. Una prueba falsificada puede ser perfectamente coherente con una acusación falsa.

El doble rasero

Lo paradójico: para acreditar una estafa informática se exige probar número de IP, conexión a internet, códigos IMSI, metadatos. Para delitos de daños informáticos, se necesita pericial para acreditar el daño.

Pero para una condena basada en WhatsApp… ¿basta un pantallazo?

Las herramientas de manipulación ya existen

No hablo de riesgos teóricos. En 2026, las posibilidades de alterar un mensaje digital son infinitamente accesibles:

  • Paint o Photoshop: edición básica, al alcance de cualquiera
  • Yaazyy y similares: plataformas que simulan conversaciones completas
  • IA generativa: modelos que generan capturas indistinguibles
  • Deepfakes de voz: clonación de voces para audios falsos

Como señaló el TJUE en su sentencia de 9 de noviembre de 2022, los cambios sustanciales en la estrategia de acusación pueden afectar gravemente la planificación y estrategia defensiva. Permitir pruebas sin verificación técnica agrava este problema.

Qué debería cambiar

Retorno a STS 300/2015

La doctrina de 2015 sigue siendo la correcta. Las pruebas digitales deben tratarse “con todas las cautelas”. Diez años después, esa cautela es más necesaria que nunca.

Pericial como estándar mínimo

La pericial informática debe ser tan obligatoria para la prueba digital como la cadena de custodia para la prueba biológica. No se admite ADN sin laboratorio; no debería admitirse WhatsApp sin forense.

Simetría procesal

Si se exigen metadatos y análisis técnico para demostrar una estafa informática, debe exigirse lo mismo para aceptar una captura de WhatsApp como prueba de cargo.

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Implicaciones prácticas

Para abogados defensores

La nueva jurisprudencia exige mayor rigor técnico en las impugnaciones. Ya no basta cuestionar genéricamente la autenticidad. Hay que argumentar:

  • Ausencia de hash de integridad
  • Falta de extracción forense del dispositivo
  • No hay volcado de la base de datos de WhatsApp
  • Metadatos no verificables

Para peritos informáticos

Paradójicamente, esta flexibilización aumenta la demanda de pericias de parte. Los abogados necesitan expertos que fundamenten técnicamente sus impugnaciones.

Para el sistema judicial

La erosión de garantías procesales en la prueba digital abre la puerta a condenas basadas en evidencia manipulable. El daño a largo plazo para la credibilidad del sistema puede ser significativo.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha optado por la eficiencia procesal sobre las garantías técnicas. Entiendo la presión de los casos, el volumen de procedimientos, la necesidad de resolver.

Pero la jurisdicción penal debe ser la más exigente de un Estado de Derecho. Lo que está en juego es la libertad de las personas. Flexibilizar garantías en nombre de la practicidad es abrir la puerta a condenas fundadas en pruebas que podrían fabricarse con un par de clics.

No es una amenaza hipotética. Es un riesgo real y creciente. Y mientras la jurisprudencia no corrija el rumbo, la única defensa efectiva es la impugnación técnica sólida, fundamentada en pericia forense.


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Referencias y fuentes

  • Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015, de 19 de mayo — Estableció el marco garantista para la prueba digital, exigiendo cautelas y pericial informática
  • Sentencia del Tribunal Supremo 375/2018 — Primera flexibilización: posibilidad de prescindir de pericial sin “dudas razonables”
  • STS 332/2019, de 27 de junio de 2019, Sala de lo Penal, ponente Vicente Magro Servet, recurso 10732/2018 — ROJ STS 2205/2019 · ECLI:ES:TS:2019:2205. Resumen del CENDOJ: «Acceso a contenido informático, consentimiento del afectado. Cadena de custodia. […] Prueba de una comunicación bidireccional»
  • STS 116/2025, de 13 de febrero (Sala Segunda, de lo Penal; ponente Carmen Lamela Díaz; recurso 4458/2022; ROJ STS 634/2025; ECLI:ES:TS:2025:634) — desestimó el recurso y confirmó la condena: la impugnación de las conversaciones se había hecho en momento procesal hábil, pero sin expresar su fundamento, lo que no obliga a practicar pericial. Texto íntegro en CENDOJ.
  • STS 603/2025, de 1 de julio (Sala Segunda, de lo Penal; ponente Eduardo de Porres Ortiz de Urbina; recurso 8127/2022; ROJ STS 3292/2025; ECLI:ES:TS:2025:3292) — desestima la nulidad pedida contra unas capturas de WhatsApp: los pantallazos no se presumen falsos y la pericial «no será precisa cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa». Precisa además que no es exigible el IMEI, ni transcribir ante las partes, ni leer los mensajes en sala si ya constan transcritos. Texto íntegro en el CENDOJ.
  • STS 629/2025, de 3 de julio (Sala Segunda, de lo Penal; ponente Ana María Ferrer García; recurso 10645/2024, procedente del TSJ de Madrid; ROJ STS 3341/2025; ECLI:ES:TS:2025:3341) — la pericia se exige ante la impugnación no meramente retórica de la autenticidad, por sospechas o indicios de manipulación, salvo que otros elementos de la causa despejen la duda (doctrina que la sentencia remonta a la STS 754/2015 y a la STS 375/2018). Consultable en el buscador del CENDOJ por su ECLI.
  • Sentencia del TJUE de 9 de noviembre de 2022 — Sobre cambios sustanciales en la estrategia de acusación y su impacto en la defensa

Sobre el autor

Jonathan Izquierdo es perito informático forense especializado en Jurisprudencia con conocimientos en blockchain, criptomonedas, AWS Cloud, desarrollo de software y seguridad. Experiencia tecnológica de más de 20 años al servicio de la justicia digital, liderando equipos de desarrollo de software en ámbitos internacionales.

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Jonathan Izquierdo · Perito Forense

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