· Jonathan Izquierdo · Jurisprudencia  ·

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STS 116/2025: ¿Valen las capturas de WhatsApp como prueba penal?

La STS 116/2025 no relaja el estándar de la prueba digital: reitera la doctrina de la STS 375/2018. Y su lección real es sobre la pericial — un dictamen que solo enumera ausencias, sin entrar en el dispositivo, no mueve el procedimiento.

La STS 116/2025 no relaja el estándar de la prueba digital: reitera la doctrina de la STS 375/2018. Y su lección real es sobre la pericial — un dictamen que solo enumera ausencias, sin entrar en el dispositivo, no mueve el procedimiento.

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TL;DR - Resumen ejecutivo

En 60 segundos:

  • Qué: en este caso sí hubo pericial informática, la aportó la defensa, y el Supremo la consideró inútil. Confirmó la condena porque el dictamen se limitaba a enumerar ausencias sin examinar lo que de verdad decidía el asunto.
  • Por qué importa: la lección no es «las capturas valen sin perito». Es que un informe pericial que solo dice lo que no consta no mueve un procedimiento, y el tribunal lo dice con todas las letras: «para ese viaje no hacían falta alforjas».
  • Qué hacer: si impugnas, el dictamen tiene que entrar en el dispositivo del que discutes, no rodearlo. Aquí el teléfono del acusado estaba disponible y nadie pidió examinarlo — y eso lo señalaron las dos instancias.

⚠️ Precisión sobre el material probatorio: este procedimiento no se decidió sobre «pantallazos». El menor entregó a la Guardia Civil el extracto de las conversaciones y el archivo de imagen. Las capturas de pantalla son lo que se discutía en la STS 300/2015, que esta sentencia cita para distinguirla.

  • Cuándo actuar: En la fase de instrucción o al proponer prueba, antes de que el tribunal forme convicción sin pericial.

En 2026, falsificar una conversación de WhatsApp tarda 30 segundos. Validar su autenticidad ante un tribunal… puede que ya no sea necesario.

La Sentencia del Tribunal Supremo 116/2025, de 13 de febrero (ROJ: STS 634/2025), es la aplicación más reciente de una doctrina que no nace con ella: reitera el criterio de la STS 375/2018, que a su vez seguía a la STS 754/2015. Y si eres abogado, o si tu libertad depende de una prueba digital, lo que necesitas entender no es qué ha cambiado —poco—, sino qué lleva firme desde hace años y cómo se usa.

El caso, y qué resolvió de verdad

La STS 116/2025 (texto íntegro en el CENDOJ) surge en un proceso por utilización de menores para la elaboración de material pornográfico. El menor entregó a la Guardia Civil el extracto de las conversaciones por mensajería y el archivo de imagen. La defensa impugnó estas pruebas alegando:

  • Falta de garantía en la cadena de custodia
  • Ausencia de identificación técnica de los intervinientes
  • Falta de verificación pericial de la integridad de los mensajes
  • Carencia de acta notarial que certificase la autenticidad

La pregunta era clara: ¿puede un simple pantallazo condenar a alguien?

La respuesta del Tribunal Supremo

El Supremo validó las capturas como prueba suficiente. Su razonamiento:

  1. No hubo impugnación técnica concreta: la defensa cuestionó aspectos formales, pero no aportó indicios de manipulación efectiva.

  2. Elementos corroboradores: el menor confirmó la autenticidad en el plenario, la Guardia Civil declaró ausencia de manipulación.

  3. Libre valoración judicial: el tribunal puede formar su convicción sin necesidad de pericia técnica si existen otros indicios suficientes.

Lo que dice el Supremo

“No es obligatorio practicar prueba pericial en todo caso. Si existen otros elementos de prueba suficientes, el tribunal puede formar su convicción sin necesidad de pericia técnica.”

La evolución jurisprudencial: de la STS 300/2015 al estándar que hoy se reitera

Para entender el problema, hay que ver cómo hemos llegado hasta aquí:

STS 300/2015: El origen garantista

La sentencia pionera advertía que las pruebas digitales deben tratarse “con todas las cautelas” dada su naturaleza manipulable. Establecía que quien aporta capturas debe demostrar su autenticidad, normalmente mediante pericial informática.

STS 375/2018: la pieza que de verdad fija el estándar

Es aquí, y no en 2025, donde el Supremo formula la regla que todo lo demás desarrolla (texto íntegro):

«No es posible entender […] que estas resoluciones establezcan una presunción iuris tantum de falsedad de estas modalidades de mensajería, que debe ser destruida mediante prueba pericial […] que se debe practicar en todo caso; sino que, en el caso de una impugnación (no meramente retórica y en términos generales) de su autenticidad —por la existencia de sospechas o indicios de manipulación— se debe realizar tal pericia […]. Ahora bien, tal pericia no será precisa cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa o la práctica de otros medios de prueba.»

Y fija el listón de la impugnación: alegar manipulación o dudas sobre la cadena de custodia sin más son «argumentos puramente retóricos y no sustentados en un indicio mínimamente objetivo».

STS 332/2019: el momento de impugnar

No relaja nada; precisa cuándo se discute y quién carga con la pericial. En los casos en que la defensa impugne la prueba digital en el escrito de defensa, esa impugnación «motiva y obliga a la acusación a proponer prueba pericial informática acerca de la veracidad del contenido de estos mensajes y que estos no han sido alterados». El momento importa: no vale hacerlo en instrucción, sino en la calificación provisional.

2025: reiteración, no flexibilización

Las sentencias STS 116/2025, STS 603/2025 y STS 629/2025 consolidan el mismo criterio, no lo relajan: el umbral no es la mera negación. Según el literal que la STS 629/2025 recoge de la STS 375/2018, lo que obliga a practicar la pericia es la impugnación no meramente retórica y en términos generales de la autenticidad, «por la existencia de sospechas o indicios de manipulación»; y aun entonces «tal pericia no será precisa cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa o la práctica de otros medios de prueba».

Por qué esto es peligroso: la perspectiva del perito

Como perito informático forense, veo a diario lo fácil que es manipular una captura de pantalla. No hablo de teoría, hablo de práctica:

Herramientas al alcance de cualquiera

  • Paint o Photoshop: edición básica de imágenes
  • Yaazyy y similares: plataformas que simulan conversaciones completas con realismo total
  • IA generativa: ya existen modelos que generan capturas indistinguibles de las reales

La amenaza de los deepfakes

No solo textos. Con inteligencia artificial ya es posible clonar voces y generar audios que imitan perfectamente al interlocutor. Los deepfakes de voz ya no son ciencia ficción, y pronto los veremos en sala como supuestas “confesiones”.

Una analogía clara

No se admiten pruebas biológicas sin cadena de custodia, sin análisis de laboratorio y sin contraste técnico. ¿Por qué deberíamos admitir una conversación digital sin verificación forense?

El estándar probatorio en juego

La prueba digital no es como la testimonial o indiciaria. Es una prueba objetiva, almacenada digitalmente, susceptible de verificación forense. Su apariencia de autenticidad no puede suplir la exigencia de acreditación técnica.

Qué hacer si eres abogado defensor

Si te enfrentas a capturas de WhatsApp en un procedimiento penal, esto es lo que necesitas saber:

1. Impugna con fundamento técnico

Una impugnación genérica (“cuestiono la autenticidad”) ya no es suficiente. Debes argumentar:

  • Ausencia de hash que garantice integridad
  • Falta de metadatos verificables
  • No se realizó extracción forense del dispositivo
  • No hay volcado completo de la base de datos de WhatsApp

2. El momento procesal importa

Si la impugnación se formula en el escrito de defensa, das oportunidad a la acusación para proponer prueba pericial. Si lo haces de forma extemporánea, puede perder eficacia.

3. Solicita pericial de parte

La mejor estrategia: aporta tu propia pericial informática que cuestione la prueba. No te límites a impugnar: demuestra técnicamente por qué no es fiable.

Cuándo necesitas un perito informático

Mi recomendación profesional: siempre que la prueba digital sea determinante para el caso.

Específicamente:

  • Cuando las capturas de WhatsApp son la prueba principal de la acusación
  • Si existen dudas sobre la autenticidad del contenido
  • Para impugnar con fundamento técnico y no quedarte en lo genérico
  • Cuando necesitas demostrar que la cadena de custodia está comprometida
Lo que puede hacer un perito

Una pericial forense puede verificar la integridad de los mensajes, analizar metadatos, detectar manipulaciones y cuestionar técnicamente la autenticidad de cualquier prueba digital. Lo que no puede hacer es limitarse a enumerar lo que no consta: esta sentencia es la demostración de por qué.

Conclusión: la sentencia no es sobre las capturas, es sobre la pericial

El titular que circuló —«el Supremo admite capturas sin perito»— se queda con la mitad. En este procedimiento hubo perito, lo llevó la defensa, y el tribunal de apelación desmontó su dictamen con una frase que conviene tener presente:

«La pericia técnica articulada por la defensa, con estar sólidamente fundamentada, o precisamente por eso, acaba manteniendo unas conclusiones puramente negativas: no consta la cadena de custodia; no constan los medios técnicos empleados […]. Para ese viaje, podemos decir, no hacían falta alforjas.»

Y señaló lo que faltaba: el perito no examinó el teléfono del acusado, «lo que estando a su alcance y pese a la facilidad de tal comprobación, ello no fue solicitado». De ahí la conclusión del tribunal sobre para qué servía realmente el informe: «enturbiar los términos de la controversia procesal».

La lectura útil para un abogado es la contraria a la que se difundió. La pericial no ha perdido valor; lo ha perdido la pericial que rodea el problema. Un dictamen que enumera ausencias formales sin entrar en el dispositivo del que se discute no gana el asunto, y además revela al tribunal por qué no lo hizo.

Como dijo la STS 300/2015 hace ya una década: las pruebas digitales deben tratarse “con todas las cautelas”. Diez años después, esa cautela no solo sigue siendo válida: es más necesaria que nunca.


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¿Necesitas que una conversación aguante en un juicio?

Una captura se impugna en cuanto la otra parte quiere. La certificación forense preserva el mensaje con su origen, sus metadatos y su cadena de custodia documentada.

Referencias y fuentes

  • STS 116/2025, de 13 de febrero (Sala 2.ª, ponente Carmen Lamela Díaz, rec. 4458/2022) — ROJ: STS 634/2025 · ECLI:ES:TS:2025:634. Reitera la doctrina de la STS 375/2018 —no hay presunción iuris tantum que obligue a pericial en todo caso— y desestima el recurso pese a la pericial de la defensa, por limitarse a conclusiones negativas sin examinar el terminal del acusado. Texto íntegro en el CENDOJ
  • STS 300/2015 (Sala de lo Penal) — Sentencia pionera que advierte sobre la necesidad de cautelas con la prueba digital por su naturaleza manipulable — ECLI:ES:TS:2015:2047
  • STS 375/2018, de 19 de julio (Sala 2.ª, ponente Berdugo Gómez de la Torre, rec. 1461/2017) — ROJ STS 2949/2018 · ECLI:ES:TS:2018:2949. No existe presunción iuris tantum de falsedad; la pericia «no será precisa cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa». Texto íntegro
  • STS 332/2019, de 27 de junio (Sala Segunda, ponente Vicente Magro Servet, rec. 10732/2018) — ROJ STS 2205/2019 · ECLI:ES:TS:2019:2205. El CENDOJ la resume así: «Acceso a contenido informático, consentimiento del afectado. Cadena de custodia. Presunción de inocencia. […] Prueba de una comunicación bidireccional. Descubrimiento y revelación de secretos»
  • STS 116/2025 (Sala de lo Penal), de 13 de febrero — Sentencia que exige impugnación fundada, no genérica, para reclamar pericial — ROJ STS 634/2025 · ECLI:ES:TS:2025:634
  • STS 603/2025 (Sala de lo Penal), de 1 de julio — Ponente Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, recurso 8127/2022 — ROJ STS 3292/2025 · ECLI:ES:TS:2025:3292
  • STS 629/2025 (Sala de lo Penal), de 3 de julio — Ponente Ana María Ferrer García, recurso 10645/2024 — ROJ STS 3341/2025 · ECLI:ES:TS:2025:3341
  • Yaazyy — Plataforma que permite simular conversaciones de WhatsApp con realismo, citada como ejemplo de facilidad de manipulación

Sobre el autor

Jonathan Izquierdo es perito informático forense especializado en Jurisprudencia con conocimientos en blockchain, criptomonedas, AWS Cloud, desarrollo de software y seguridad. Experiencia tecnológica de más de 20 años al servicio de la justicia digital, liderando equipos de desarrollo de software en ámbitos internacionales.

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