Técnico

Proctoring Online

Sistema de supervisión remota de exámenes online que utiliza tecnologías como reconocimiento facial, grabación de pantalla, detección de movimientos y análisis de entorno para prevenir el fraude académico en evaluaciones a distancia.

20 min de lectura

200.000 euros. Esa es la sanción que la Agencia Española de Protección de Datos impuso a una universidad privada online —la Universidad Europea de Valencia, S.L.— por exigir a sus alumnos un software de supervisión con reconocimiento facial para los exámenes (PS/00447/2025, expediente EXP202405320). Dos infracciones: tratar datos biométricos sin amparo en ninguna excepción del art. 9 del RGPD (50.000 €) y una evaluación de impacto insuficiente (art. 35, 150.000 €). El procedimiento terminó por pago voluntario de 160.000 €, con la reducción del 20 % del art. 85 LPACAP. La resolución no identifica el software: lo anonimiza como «SISTEMA.1». El proctoring online es un mercado global en expansión, pero en España se ha convertido en un campo de batalla entre la necesidad de prevenir el fraude académico y el derecho fundamental a la protección de datos personales. Para las universidades, la pregunta ya no es si usar proctoring, sino como hacerlo sin acabar en el expediente sancionador de la AEPD.

Definición técnica

Resolución localizable sobre proctoring: la AEPD sancionó a la Universidad Europea de Valencia, S.L. con 200.000 € por un sistema de reconocimiento facial en exámenes online, y el reparto es lo más instructivo de la resolución: 50.000 € por tratar datos biométricos sin base legal válida (art. 9 RGPD) y 150.000 € por no haber hecho la evaluación de impacto previa (art. 35 RGPD). La AEPD impuso el triple por la evaluación de impacto que por el tratamiento biométrico en sí (150.000 € frente a 50.000 €). La universidad pagó 160.000 € al acogerse a la reducción del 20 % por pago voluntario, con renuncia a recurrir en vía administrativa. Expediente PS/00447/2025, abrible en un clic. Es la referencia que conviene citar, porque tiene número.

Proctoring online (supervisión remota de exámenes) es un sistema tecnológico que monitoriza a los estudiantes durante la realización de evaluaciones a distancia para verificar su identidad y detectar comportamientos fraudulentos. Estos sistemas combinan múltiples tecnologías de vigilancia: reconocimiento facial biométrico, grabación de pantalla, captura de audio ambiental, detección de movimientos oculares, análisis del entorno mediante webcam y, en los sistemas más avanzados, inteligencia artificial para identificar patrones sospechosos en tiempo real.

El termino procede del ingles proctor (supervisor de exámenes). Las soluciones de supervisión remota existían desde antes —Smowltech, por ejemplo, se fundó en 2012—, y la pandemia de COVID-19 en 2020 disparó su adopción, cuando millones de estudiantes pasaron a examinarse desde casa de forma simultanea.

Estadísticas clave del sector:

MétricaDatoFuente
Adopción en EuropaSin cifra publicada por la EUA; su encuesta de 2021 mide digitalización docente, no proctoringEuropean University Association
Sanción AEPD por proctoring biométrico200.000 EUR (160.000 pagados)PS/00447/2025

Tipos de proctoring online

1. Live Proctoring (supervisión humana en directo)

Un supervisor humano observa al estudiante en tiempo real a traves de webcam durante todo el examen. Puede intervenir, pausar la prueba o solicitar verificaciones adicionales.

AspectoDetalle
SupervisiónHumana, en tiempo real
RatioUn supervisor atiende a varios estudiantes a la vez
CosteAlto por sesión (personal dedicado)
PrivacidadMenor riesgo RGPD (no biometría automatizada)
EscalabilidadBaja (requiere personal)

2. Recorded Proctoring (grabación para revisión posterior)

El sistema graba la sesión completa (video, audio, pantalla) y un revisor humano analiza las grabaciones después, buscando comportamientos sospechosos.

AspectoDetalle
SupervisiónHumana, diferida
AlmacenamientoElevado (vídeo y pantalla de la sesión completa)
CosteMedio
PrivacidadRiesgo medio (grabaciones almacenadas)
EscalabilidadMedia

3. AI-Based Proctoring (supervisión automatizada por IA)

El sistema más controvertido. Algoritmos de inteligencia artificial analizan automáticamente el comportamiento del estudiante sin intervención humana, generando alertas o flags cuando detectan anomalias.

AspectoDetalle
SupervisiónAutomatizada (IA)
TecnologíasReconocimiento facial, análisis de audio, detección de objetos (el seguimiento ocular depende del proveedor)
CosteBajo por sesión, escalable
PrivacidadRiesgo MUY ALTO (datos biométricos Art. 9 RGPD)
EscalabilidadAlta (miles simultáneos)
Falsos positivosDependen de la configuración y el umbral; no hay una tasa sectorial contrastada
El proctoring con IA y biometria es el que genera sanciones

La AEPD ha dejado claro en sus resoluciones que el uso de reconocimiento facial automatizado constituye tratamiento de datos biométricos (categoría especial Art. 9 RGPD). Esto exige una base legal reforzada que, en el caso resuelto por la AEPD, la universidad no logró acreditar.


Software de proctoring principales

SoftwareSedeTipo principalUniversidades en EspañaTecnologías
SMOWLEspaña (Donostia / San Sebastián)AI-baseduniversidades privadasReconocimiento facial, doble cámara, análisis entorno
ProctorU (Meazure Learning)EE.UU.Live + AIUso internacionalProctor humano + IA, navegador seguro
ProctorioEE.UU.AI-basedUniversidades latinoamericanas, pilotos UEDetección facial, análisis de audio, bloqueo de navegador
Respondus LockDown BrowserEE.UU.Browser lockdownAmplio uso internacionalBloqueo navegador (sin biometría)
Safe Exam Browser (SEB)SuizaBrowser lockdownAmplio uso académicoOpen source, bloqueo navegador
ExamityEE.UU.Live + AI + RecordedUniversidades anglosajonasMultimodal, integración LMS

Cómo funciona un sistema de proctoring con IA

  1. Pre-examen: verificación de identidad. El estudiante muestra su DNI o carnet universitario a la cámara. El software compara la foto del documento con el rostro captado en tiempo real mediante reconocimiento facial biométrico. SMOWL, por ejemplo, toma varias capturas del rostro y las compara para verificar la identidad.

  2. Escaneo de entorno. El estudiante debe girar la cámara 360 grados para mostrar la habitación. El sistema de IA analiza si hay monitores adicionales, personas, apuntes o dispositivos electrónicos. Algunos sistemas exigen una segunda cámara (móvil) que enfoca el escritorio desde un angulo lateral.

  3. Monitorización continua durante el examen. El software captura simultáneamente: video facial (reconocimiento continuo para verificar que no hay suplantación), grabación de pantalla completa, audio ambiental (detecta voces o dictados), pulsaciones de teclado y patrones de escritura. Algunos sistemas dicen analizar la orientación del rostro, aunque no todos rastrean la mirada: Proctorio, por ejemplo, declara que no lo hace.

  4. Análisis de IA en tiempo real. Los algoritmos procesan los datos capturados para generar alertas automáticas: “Rostro no detectado durante más de 5 segundos”, “Movimiento ocular anómalo”, “Voz detectada en el entorno”, “Persona adicional en el encuadre”, “Cambio de ventana o aplicación detectado”.

  5. Generación de informe de integridad. Al finalizar, el sistema genera un informe con una puntuación de riesgo, las alertas registradas y los clips de video correspondientes. Un revisor humano (en teoria) válida las alertas antes de tomar decisiones académicas.

  6. Almacenamiento y retención. Las grabaciones, capturas biométricas y datos de sesión se almacenan en servidores del proveedor durante periodos que dependen del contrato y la configuración: pueden ir desde unos pocos días hasta varios años, y en algunos casos los servidores están fuera de la UE.


Problemas legales: el choque con el RGPD

Artículo 9 RGPD: datos biométricos como categoría especial

El reconocimiento facial constituye tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física. El Art. 9.1 RGPD prohíbe su tratamiento salvo excepciones tasadas:

Posible base legalAplicabilidad al proctoringValoración AEPD
Consentimiento explicito (Art. 9.2.a)Estudiante acepta antes del examenNo valido: el consentimiento no es libre si no hay alternativa al proctoring biométrico
Interes público esencial (Art. 9.2.g)Prevención fraude académicoRequiere ley especifica que lo autorice expresamente, que no existe en España
Misión en interes público (Art. 6.1.e)Universidades públicas con misión educativaInsuficiente para datos biométricos sin habilitación legal especifica
Interes legitimo (Art. 6.1.f)Universidad quiere garantizar integridad exámenesNo aplicable a datos de categoría especial (Art. 9)

Principio de minimización de datos (Art. 5.1.c RGPD)

Los datos recogidos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. La AEPD ha cuestionado si capturar datos biométricos, grabar el entorno doméstico y monitorizar movimientos oculares es proporcional al objetivo de prevenir copias en un examen universitario, especialmente cuando existen alternativas menos intrusivas.

Principio de transparencia (Art. 5.1.a y Art. 13 RGPD)

Los estudiantes deben ser informados de forma clara sobre que datos se recogen, para que, durante cuanto tiempo se conservan, donde se almacenan y que derechos tienen. Algunas universidades delegan esta información en la política de privacidad del proveedor de proctoring, que a veces esta solo en ingles y resulta difícil de entender para el estudiante.


Casos AEPD: las sanciones que marcaron precedente

Universidad Europea de Valencia: 200.000 euros

Expediente: PS/00447/2025 (EXP202405320), contra Universidad Europea de Valencia, S.L., NIF B97934467. Reclamación de 18 de marzo de 2024; resolución de terminación por pago voluntario.

ElementoLo que dice la resolución
Infracciones declaradasDos, y solo dos: art. 9 del RGPD (tipificada en el art. 83.5) y art. 35 (tipificada en el art. 83.4)
Problema centralSe supeditó la ejecución del contrato de formación a aceptar el reconocimiento facial; el reclamante alegó que se le exigió «a menos de 24 horas» de los exámenes
Base legal alegadaConsentimiento, recabado mediante un formulario de Google que, según el reclamante, «de ninguna manera acredita fehacientemente la persona que suscribe»
Evaluación de impactoLa universidad presentó una, pero sin firma del responsable y con fecha posterior al inicio del tratamiento, y con defectos de fondo en la valoración del riesgo y de las alternativas
SoftwareLa resolución lo anonimiza como «SISTEMA.1» y no identifica al proveedor, que no fue parte del procedimiento: la responsable del tratamiento era la universidad
Sanción200.000 €: 50.000 por el art. 9 y 150.000 por el art. 35. Pagó 160.000 € con la reducción del 20 % del art. 85 LPACAP, con renuncia a recurrir en vía administrativa

Lo más útil de esta resolución para un informe es el reparto: la AEPD impuso el triple por la evaluación de impacto que por el tratamiento biométrico en sí (150.000 € frente a 50.000 €). La evaluación de impacto no es un mero trámite: la resolución le reprocha defectos de fondo —contradicciones y falta de valoración de alternativas menos intrusivas—, no solo su fecha o su firma.

El criterio sobre el consentimiento que la resolución aplica no es suyo: transcribe el considerando 42 del RGPD, según el cual el consentimiento «no debe considerarse libremente prestado cuando el interesado no goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno».

Aena: 10.043.002 euros (caso paralelo de reconocimiento facial)

Aunque no es proctoring educativo, la sanción a Aena de 10.043.002 euros por implementar reconocimiento facial en aeropuertos sin DPIA adecuada (PS/00431/2024) refuerza la doctrina de la AEPD: el reconocimiento facial es biometría, y la biometría requiere garantías reforzadas que en España raramente se cumplen.

Tendencia europea: sanciones crecientes

Italia (Garante Privacy) sancionó a la Universidad Bocconi por proctoring en 2021. En Francia, la CNIL adoptó una recomendación sobre telesupervisión de exámenes en 2023. En Países Bajos, el Gerechtshof Amsterdam confirmó en 2021 que la Universidad de Ámsterdam podía usar Proctorio en el contexto de la pandemia (ECLI:NL:GHAMS:2021:1560). España, con la sanción a la Universidad Europea de Valencia, se suma al escrutinio europeo sobre estas herramientas.


El AI Act y el proctoring: clasificación como sistema de alto riesgo

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act), que entro en vigor en agosto de 2024 con aplicación escalonada, clasifica como sistemas de alto riesgo algunos usos de la IA en educación (Anexo III, apartado 3). Para el proctoring, el supuesto aplicable es la letra d): sistemas destinados a la detección de comportamientos prohibidos durante los exámenes:

“Sistemas de IA destinados a ser utilizados para el seguimiento y la detección de comportamientos prohibidos de los estudiantes durante los exámenes.”

Obligaciones asociadas a un sistema de IA de alto riesgo (recaen sobre todo en el proveedor; la universidad, como responsable del despliegue, asume las del art. 26 y, si es una entidad pública, el registro del art. 49.3). El calendario está escalonado: el Reglamento (UE) 2026/1744 aplazó al 2 de diciembre de 2027 la aplicación del capítulo III, secciones 1 a 3, para los sistemas del art. 6.2 y anexo III:

Obligación AI ActImplicación practica
Sistema de gestión de riesgos (Art. 9)Obligación del proveedor del sistema de IA; no equivale a la EIPD del RGPD
Datos de entrenamiento (Art. 10)Garantizar que los algoritmos de detección no tienen sesgos raciales o de genero
Transparencia e instrucciones (Art. 13)El proveedor documenta el sistema y sus instrucciones de uso para el responsable del despliegue
Supervisión humana (Art. 14)Un humano debe revisar las decisiones de la IA antes de actuar
Precisión y robustez (Art. 15)Documentar tasa de falsos positivos y falsos negativos
Registro (Art. 49)El proveedor registra el sistema; los responsables del despliegue que sean autoridades públicas registran su uso (art. 49.3)

Esto significa que, conforme se aplique ese calendario escalonado, las universidades que usen proctoring con IA no solo enfrentan el RGPD, sino también las obligaciones del AI Act. El tramo de 35 millones de euros o el 7 % de la facturación se reserva a las prácticas prohibidas del art. 5; el incumplimiento de las obligaciones de los sistemas de alto riesgo se sanciona con hasta 15 millones o el 3 % (art. 99).


Alternativas legales al proctoring biométrico

La resolución señala como alternativa la comprobación de identidad por personal de la universidad. Más allá de ese caso, existen modalidades menos intrusivas cuya validez depende de su configuración, base jurídica y proporcionalidad:

AlternativaNivel intrusiónEficacia anti-fraudeCosteRGPD compatible
Examen oral por videoconferenciaBajoAlta (interacción directa)Medio (tiempo profesor)Si
Identificación visual webcam + proctor humanoBajo-MedioAltaMedio-AltoSi
Safe Exam Browser (SEB)BajoMedia (bloquea navegador, no identifica)Bajo (open source)Si
Respondus LockDown BrowserBajoMediaBajoSi
Evaluación continuaNuloMedia-Alta (múltiple evidencia)BajoSi
Exámenes presenciales (modelo híbrido)NuloMuy altaAlto (logística)Si
Preguntas aleatorias + tiempo limitadoNuloMediaBajoSi
Software anti-plagio (Turnitin)BajoMedia (solo texto)MedioSi
La combinacion es clave

La AEPD no exige eliminar toda supervisión, sino aplicar el principio de minimización: usar la combinación menos intrusiva que logre un nivel razonable de prevención del fraude. Un bloqueo de navegador + preguntas aleatorias + tiempo limitado puede lograr un nivel razonable de prevención del fraude sin procesar datos biométricos.


Rol del perito informático: auditoría de sistemas de proctoring

Un perito informático forense puede ser requerido en varios escenarios relacionados con proctoring:

1. Auditoría técnica del sistema para DPIA

Cuando el sistema de proctoring pueda entrañar un alto riesgo —como en el caso del reconocimiento facial—, la universidad debe realizar una DPIA (Evaluación de Impacto en la Protección de Datos) antes de implementarlo. Un perito puede:

  • Analizar que datos recopila exactamente el software (capturas biométricas, keystroke logging, audio, metadatos del dispositivo)
  • Verificar donde se almacenan los datos y bajo que jurisdicción
  • Evaluar las medidas de seguridad (cifrado en transito y en reposo, control de acceso)
  • Documentar los flujos de datos entre universidad, proveedor y subcontratistas
  • Emitir informe técnico sobre proporcionalidad del tratamiento

2. Defensa de estudiantes sancionados por falsos positivos

Los sistemas de IA de proctoring generan falsos positivos. Un estudiante acusado de fraude puede solicitar un informe pericial que:

  • Analice los logs y grabaciones del sistema para verificar si la alerta fue correcta
  • Demuestre que el comportamiento detectado tiene explicación legitima (tic nervioso, gafas con reflejo, ruido ambiental)
  • Evalue la tasa de falsos positivos documentada del software
  • Cuestione la fiabilidad técnica del sistema ante un tribunal o comisión académica

3. Procedimiento sancionador AEPD

Si un estudiante denuncia ante la AEPD, el perito puede:

  • Documentar técnicamente que datos procesa el sistema y si excede lo necesario
  • Analizar si la información proporcionada al estudiante fue transparente y comprensible
  • Verificar el cumplimiento de los periodos de retención declarados
  • Investigar posibles transferencias internacionales de datos no autorizadas

4. Investigación de brechas de seguridad

Los sistemas de proctoring almacenan grandes volúmenes de datos sensibles (video biométrico, audio doméstico). Una brecha de seguridad del proveedor podría exponer:

  • Imágenes faciales biométricas de miles de estudiantes
  • Grabaciones del interior de domicilios
  • Datos de identificación (DNI, pasaporte)
  • Patrones de comportamiento (pulsaciones de teclado)

El perito documenta el alcance de la brecha, los datos expuestos y el impacto en los derechos de los afectados.


Caso práctico: auditoría pericial de proctoring universitario

Escenario ilustrativo: el siguiente caso es una construcción didáctica sobre tipologías reales de auditoría de proctoring; no relata un expediente concreto ni recoge mediciones reales. Los perfiles y las cifras no corresponden a un procedimiento identificable.

Contexto: Universidad privada online con 8.000 estudiantes utiliza sistema de proctoring con reconocimiento facial obligatorio. Un grupo de 23 estudiantes presenta denuncia colectiva ante la AEPD alegando vulneración del RGPD.

Metodología pericial:

FaseActividadResultado
1. Análisis del softwareInstalación del agente de proctoring en entorno aislado, monitorización con Wireshark y Process MonitorSoftware envía datos biométricos cifrados a servidor en EE.UU. sin SCCs actualizadas
2. Intercepción de tráficoCaptura y análisis de paquetes durante sesión de examen simulada47 conexiones HTTPS a 12 dominios externos (analytics, CDN, cloud storage)
3. Revisión DPIAAnálisis técnico del documento de Evaluación de Impacto de la universidadDPIA no evalua alternativas menos intrusivas ni cuantifica riesgo residual
4. Test de falsas alertas20 sesiones controladas con comportamientos normales variadosTasa de falsos positivos: 22% (gafas, iluminacion, movimientos naturales)
5. Política de retenciónVerificación del periodo de almacenamiento declarado vs realGrabaciones accesibles 14 meses después del periodo de 6 meses declarado
6. Informe pericialDocumento técnico de 45 páginas para la AEPDAcredita 4 infracciones RGPD: Arts. 5.1.c, 9, 13 y 35

Para qué sirve: un informe así documenta técnicamente qué datos trata el sistema, dónde se almacenan y con qué garantías, y puede aportarse en un procedimiento ante la AEPD o un tribunal.


Coste pericial

ServicioRango precio
Auditoría técnica software proctoring800-1.500 EUR
Análisis tráfico red y flujo de datos500-900 EUR
Revisión DPIA y documentación legal-técnica400-700 EUR
Test de falsos positivos (metodología controlada)600-1.000 EUR
Informe pericial completo (AEPD/tribunales)1.200-2.000 EUR
Ratificación judicial350-600 EUR

Total típico: 3.850-6.700 EUR


FAQ

P: Es legal el proctoring con reconocimiento facial en universidades españolas? R: Actualmente, no, si es obligatorio y no existe alternativa real. La AEPD sanciono con 200.000 euros a la Universidad Europea de Valencia precisamente por este motivo. El reconocimiento facial es un dato biométrico de categoría especial (Art. 9 RGPD) que requiere base legal reforzada. Ni el consentimiento (no es libre sin alternativa) ni el interes legitimo son bases válidas. Se necesitaría una ley especifica que lo autorice, que a día de hoy no existe en el ordenamiento jurídico español.

P: Que alternativas legales existen al proctoring biométrico? R: La resolución señala la comprobación de identidad por personal de la universidad. Hay además otras modalidades menos intrusivas —identificación visual por webcam con proctor humano, exámenes orales por videoconferencia, bloqueo de navegador (Safe Exam Browser, Respondus) sin captura biométrica, evaluación continua, exámenes presenciales para evaluaciones críticas, o preguntas aleatorias con tiempo limitado—, cuya validez depende de su configuración y proporcionalidad. La clave es aplicar el principio de minimización: la medida menos intrusiva que logre un nivel razonable de prevención del fraude.

P: Puede un perito informático auditar un sistema de proctoring? R: Si. Un perito informático forense puede analizar técnicamente que datos recopila el software (biométricos, pantalla, audio, entorno, pulsaciones), donde se almacenan y durante cuanto tiempo, si las transferencias internacionales cumplen el RGPD, la tasa de falsos positivos del sistema, y emitir informe técnico para la AEPD o tribunales sobre la proporcionalidad del tratamiento. Este informe tiene validez pericial y puede ser la prueba clave en un procedimiento sancionador.


Conceptos relacionados


¿Sabes qué tendrías que poder demostrar si te lo piden mañana?

La diferencia entre un incidente gestionado y uno sancionado suele estar en qué quedó registrado, no en qué se hizo.

Referencias y fuentes

  1. AEPD — Resolución PS/00447/2025 (EXP202405320), contra la Universidad Europea de Valencia, S.L.: infracción de los arts. 9 y 35 del RGPD, 200.000 EUR de sanción y terminación por pago voluntario de 160.000 EUR
  2. AEPD. Resolución del procedimiento sancionador EXP202304532, Aena S.M.E., S.A. — sanción de 10.043.002 € por infracción del art. 35 del RGPD —no haber realizado la evaluación de impacto— en el sistema de embarque con reconocimiento facial.
  3. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Art. 9 (datos biométricos), Art. 35 (DPIA), Art. 5.1.c (minimización). eur-lex.europa.eu
  4. Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act). Anexo III.3.d (detección de comportamientos prohibidos en exámenes) y art. 6.3. eur-lex.europa.eu
  5. Grand View ResearchOnline Exam Proctoring Market Size Report (fuente comercial de mercado). grandviewresearch.com
  6. European University Association (Gaebel, Zhang, Stoeber y Morrisroe). Digitally enhanced learning and teaching in European higher education institutions, 21 de enero de 2021. Encuesta al liderazgo institucional (abril-junio 2020); menciona los exámenes supervisados y sus riesgos, pero no ofrece una tasa de adopción del proctoring en Europa.
  7. Smowltech (SMOWL). Documentación del producto — proveedor comercial de proctoring; la referencia sirve para describir funcionalidades, no como fuente independiente sobre su adopción.
  8. Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB). Guidelines 05/2022 on the use of facial recognition technology in the área of law enforcement — versión 2, adoptada el 17 de mayo de 2023. Se refieren al ámbito policial, no al proctoring: sus criterios sobre datos biométricos son trasladables por analogía, pero el documento no regula la supervisión de exámenes.
  9. Garante Privacy (Italia)Ordinanza ingiunzione nei confronti di Università Commerciale «Luigi Bocconi», 16 settembre 2021. Precedente italiano sobre proctoring universitario
  10. Código Penal español: Art. 197 (descubrimiento de secretos). Su aplicación exige que concurran los elementos del tipo; exceder la finalidad declarada no basta por sí solo
  11. LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018): Complementa el RGPD en el ordenamiento jurídico español

Última actualización: septiembre 2026 Categoría: Técnico Código: TEC-026

Preguntas Frecuentes

¿Es legal el proctoring con reconocimiento facial en universidades españolas?

Actualmente no, si es obligatorio y no existe alternativa real. La AEPD multó con 200.000€ a la Universidad Europea de Valencia (expediente PS/00447/2025) por usar reconocimiento facial obligatorio sin base legal válida: la única alternativa se ofreció el día anterior y obligaba a aplazar el examen, presión que la Agencia consideró incompatible con un consentimiento libre. La resolución anonimiza el software como «SISTEMA.1» y no identifica al proveedor. De la sanción, 150.000€ correspondieron a no haber hecho la evaluación de impacto previa y solo 50.000€ al tratamiento biométrico en sí.

¿Qué alternativas legales existen al proctoring biométrico?

La resolución de la AEPD señala como alternativa la comprobación de identidad por personal de la universidad. Otras modalidades menos intrusivas —identificación visual por webcam con proctor humano, exámenes orales, controles aleatorios, software anti-plagio, evaluación continua, modelos híbridos o bloqueo de navegador sin biometría— deben evaluarse según su configuración, base jurídica y proporcionalidad.

¿Puede un perito informático auditar un sistema de proctoring?

Sí. Un perito puede analizar: qué datos recopila el software (biométricos, pantalla, audio, entorno), dónde se almacenan y durante cuánto tiempo, si se cumple el principio de minimización del RGPD, si la DPIA fue adecuada, y emitir informe técnico para la AEPD o tribunales sobre la proporcionalidad del sistema.

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Jonathan Izquierdo

Jonathan Izquierdo · Perito Forense

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