Marco Legal

Instruccion CGPJ 2/2026 (IA en Tribunales)

Instruccion 2/2026, de 28 de enero, del Pleno del CGPJ, que fija criterios y principios para la utilizacion de sistemas de inteligencia artificial por jueces y magistrados en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Sus destinatarios son los organos jurisdiccionales, no los peritos ni los abogados.

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Definicion en 30 segundos

La Instrucción CGPJ 2/2026 es la primera norma española que regula específicamente el uso de inteligencia artificial en la administración de justicia. Aprobada por el Pleno del CGPJ el 28 de enero de 2026 y publicada en el BOE el 30 de enero (BOE-A-2026-2205), fija nueve principios: control humano efectivo, no sustitución del juez, responsabilidad judicial, independencia judicial, respeto a los derechos fundamentales, confidencialidad y seguridad, prevención de sesgos algorítmicos, proporcionalidad y uso limitado, y formación. Sus destinatarios son jueces y magistrados en el ejercicio de la actividad jurisdiccional: no obliga a peritos, abogados ni procuradores, aunque marca el listón de exigencia que el tribunal aplicará a lo que reciba.

Dato claveDetalle
Órgaño emisorConsejo General del Poder Judicial (CGPJ)
NúmeroInstrucción 2/2026
Fecha28 de enero de 2026 (BOE de 30 de enero, BOE-A-2026-2205)
ÁmbitoEjercicio de la actividad jurisdiccional
DestinatariosJueces y magistrados. Su ordinal Segundo delimita el ámbito a «los sistemas de IA que puedan ser utilizados por los jueces, juezas, magistrados y magistradas para el ejercicio de la actividad jurisdiccional», y la palabra «perito» no aparece ni una sola vez en todo el texto: no obliga a peritos, abogados ni procuradores
PrincipiosNueve: control humano efectivo, no sustitución, responsabilidad judicial, independencia, derechos fundamentales, confidencialidad y seguridad, prevención de sesgos, proporcionalidad y formación
Marco europeoComplementa AI Act (Reglamento UE 2024/1689)
DetonanteCasos de escritos con citas falsas generadas por IA

El abogado que citó 48 sentencias que no existían

El 13 de febrero de 2026, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sancionó con 420 euros a un letrado de Tenerife que había presentado un recurso de apelación con 48 citas de sentencias del Tribunal Supremo —y un supuesto informe del CGPJ— que no existían: las había generado una herramienta de inteligencia artificial generalista. Ninguna aparecía en el CENDOJ. El caso se cuenta en detalle en este análisis.

No fue el último, ni de lejos. El 29 de julio de 2026 la misma Sala multó con 840 euros a otro letrado por al menos 25 sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional citadas entre comillas y resaltadas en el escrito como si fueran jurisprudencia auténtica; ninguna existía. Y quince días antes, el 15 de julio de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia había impuesto 1.800 euros —la multa más alta hasta la fecha— por un recurso con 24 citas falsas atribuidas al Supremo, al Constitucional y al TJUE, que el ponente calificó de «libérrima creatividad jurídica». El Consejo General del Poder Judicial publicó la apertura de aquella pieza por mala fe procesal.

El criterio con que los tribunales fijan estas multas resume bien el asunto: las calculan sobre lo que cuesta hacerlo bien. Canarias tomó como referencia el precio de una suscripción anual a una herramienta de IA jurídica profesional; Galicia recordó que las bases de datos jurisprudenciales verificadas cuestan entre 1.500 y 3.000 euros al año y que comprobar una cita en el CENDOJ es gratis. No se sanciona usar IA, se sanciona usarla mal.

El patrón se repite y explica por qué esto no se detecta leyendo: los números de resolución son plausibles, las fechas coherentes y los resúmenes convincentes. Solo la comprobación en el CENDOJ separa lo real de lo generado. La Instrucción 2/2026 es la respuesta institucional a ese fenómeno.


Qué regula la Instrucción CGPJ 2/2026

Los nueve principios del ordinal Cuarto

PrincipioQué significa en la práctica
Control humano efectivoLa salida de la herramienta no entra en la resolución sin que alguien la haya leído y validado
No sustitución de jueces y magistradosLa IA no decide, ni siquiera parcialmente
Responsabilidad judicialQuien firma responde del contenido íntegro
Independencia judicialNingún resultado automatizado puede condicionar el criterio
Respeto a los derechos fundamentalesLímite general de todo el uso
Confidencialidad y seguridadProtección de la información del procedimiento
Prevención de sesgos algorítmicosVigilancia sobre lo que el sistema replica
Proporcionalidad y uso limitadoSolo para lo que hace falta
Formación y capacitaciónSin formación no hay control efectivo posible

Lo que la Instrucción SÍ permite (ordinal Sexto.3)

  • Búsqueda y localización de información jurídica: normativa, jurisprudencia y doctrina.
  • Análisis, clasificación y estructuración de documentos o datos de las actuaciones.
  • Esquemas, resúmenes y borradores de trabajo interno, siempre que no tengan carácter decisorio.
  • Apoyo a tareas organizativas o auxiliares de gestión del conocimiento jurídico.

Los borradores de resoluciones: el ordinal Séptimo

Es el apartado que más se parece a lo que se discute en un peritaje, porque regula el texto generado por una máquina que acaba en un documento firmado por una persona. Cuatro reglas:

  1. Solo caben borradores de sistemas facilitados por las Administraciones competentes o por el CGPJ.
  2. Exigen «una revisión y validación personal, completa y crítica», con responsabilidad exclusiva de quien firma.
  3. Esos borradores «no tendrán en ningún caso la consideración de decisiones automatizadas» — precisión importante, porque desactiva el régimen del art. 22 RGPD sobre decisiones automatizadas.
  4. El sistema debe garantizar que el borrador solo se genere a voluntad del juez y pueda ser «libre y enteramente modificado» antes de validarse.

El paralelismo con el informe pericial es directo: lo que la Instrucción exige del juez —validación personal, completa y crítica, y responsabilidad exclusiva de quien firma— es exactamente lo que cabe esperar del perito que firma un dictamen, aunque a él la Instrucción no le obligue.

Lo que prohíbe (ordinal Octavo)

  • Sustituir o automatizar decisiones judiciales.
  • Obtener resultados que condicionen la independencia judicial.
  • Incorporar contenidos sin validación crítica personal — el punto que conecta directamente con las multas por citas inventadas.
  • Tratar datos especialmente protegidos sin autorización.
  • Perfilar personas, predecir comportamientos o evaluar riesgos sin autorización.
  • Y una cláusula de cierre, la letra f): cualesquiera otros usos contrarios a los criterios, pautas y principios de la propia Instrucción. La lista no es cerrada.
Lo que la Instrucción NO dice

No establece un deber de declarar en la resolución que se ha usado IA. Es una confusión extendida —varias guías profesionales sí lo recomiendan, y algún tribunal extranjero lo exige— pero la Instrucción 2/2026 no lo impone. Lo que sí impone es la validación crítica personal de todo lo incorporado, que es una exigencia más fuerte: no basta con avisar, hay que responder.

Ámbito: a quién obliga y a quién no

La Instrucción se dirige exclusivamente a jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. No menciona a letrados de la Administración de Justicia, abogados, procuradores, graduados sociales ni peritos, y no les impone obligación alguna.

Eso no la deja al margen del trabajo pericial, por dos vías. La primera, que fija el listón con que el tribunal mira lo que recibe: un juez obligado a validar críticamente lo que la IA le sugiere difícilmente será indulgente con un dictamen que no lo haya hecho. La segunda, que los tribunales están aplicando sus principios por analogía al valorar la conducta de los profesionales que comparecen ante ellos.

Para el perito, además, la exigencia viene de una norma más severa: el artículo 335.2 LEC, que obliga a manifestar bajo juramento o promesa que se actúa con la mayor objetividad posible, con el artículo 459 CP detrás. La responsabilidad es personal e indelegable, y ninguna herramienta la diluye.

Prohibición crítica para peritos: datos reales en IA pública

El ordinal Noveno.3 es tajante: los jueces «no podrán en ningún caso incorporar datos judiciales» a sistemas de IA no facilitados por las administraciones competentes. La misma cautela vale, por sentido común profesional, para el perito: no introducir datos de casos judiciales reales (nombres, hechos, evidencias) en herramientas de IA generativa pública cómo ChatGPT, Claude o Gemini. Los modelos de lenguaje pueden retener y reproducir datos de entrenamiento. Si un perito introduce datos de un caso en ChatGPT, esos datos podrían aparecer en respuestas a otros usuarios, violando el secreto profesional y el RGPD. La alternativa es usar IA en entornos cerrados (self-hosted) o trabajar con datos completamente anonimizados.


Impacto en el peritaje informático forense

La Instrucción CGPJ 2/2026 tiene implicaciones directas para los peritos informáticos forenses. Cómo perito, utilizo herramientas de IA en determinadas fases de mi trabajo; y aunque la Instrucción no me obliga —no se dirige a los peritos—, ser transparente sobre cómo y cuándo las uso es lo que mejor sostiene el dictamen ante el tribunal.

Dónde uso IA en mi trabajo de peritaje (y donde no)

Fase del peritajeUso de IATipo de herramientaVerificación
Extracción forenseNoCellebrite, Oxygen, FTK (herramientas forenses dedicadas)N/A
Análisis de logsParcialScripts de correlación con ML para detección de anomaliasManual: reviso cada anomalía detectada
Investigación técnicaSiDocumentación técnica, manuales, RFCVerifico cada referencia contra fuente primaria
Redacción del informeNoRedacción manualN/A (el informe es mio, no de una IA)
Estadísticas y datosParcialBúsqueda de datos de fuentes oficialesVerifico contra fuente primaria (INCIBE, CGPJ, etc.)
Análisis de malwareSiSandbox automatizados con ML (Cuckoo, Any.Run)Reviso comportamiento detectado manualmente

Qué cabe exigirse el perito, aunque la Instrucción no le obligue

  1. Declarar el uso de IA: la Instrucción no lo impone al perito —no se dirige a él—, pero es la práctica que mejor resiste un interrogatorio en la ratificación. Si he utilizado herramientas de análisis automatizado, modelos de ML para detección de anomalías o asistentes de IA para investigación, lo declaro. Admitirlo al ser preguntado es una posición mucho peor que haberlo escrito.

  2. Especificar qué herramienta y para qué: no basta con decir «se utilizó IA». Lo exigible en un dictamen es indicar la herramienta concreta (nombre, versión, fabricante) y la fase del análisis en que se empleó — el mismo criterio con que se declara cualquier otra herramienta forense. Ejemplo: “Se utilizo Cellebrite Physical Analyzer v9.x con módulo de clasificación automática de imágenes basado en ML para la categorización inicial de 12.000 fotografias extraídas del dispositivo.”

  3. Documentar la verificación: El perito debe documentar que verifico personalmente los resultados de la IA. Si una herramienta de ML detecto 47 imágenes sospechosas entre 12.000, el perito debe haber revisado manualmente las 47 y confirmar o descartar cada hallazgo.

  4. No presentar outputs de IA cómo conclusiones propias: Las conclusiones del informe pericial deben derivarse del análisis del perito, no de la salida de una IA. Si una herramienta de IA sugiere una conclusión, el perito debe evaluarla, contrastarla con su conocimiento técnico y, solo entonces, incorporarla (con las matizaciones pertinentes) a sus conclusiones.

  5. No introducir datos del caso en IA pública: Los datos del caso (imágenes, conversaciones, logs, identificadores) no pueden introducirse en servicios de IA generativa pública. Si necesito usar IA para analizar datos del caso, debo usar herramientas en entorno local o anonimizar completamente los datos.

El riesgo de los informes periciales “generados por IA”

He visto un fenómeno preocupante en los últimos meses: informes periciales que claramente han sido generados en gran parte por herramientas de IA generativa. Los indicadores son reconocibles:

Indicador de informe generado por IADescripción
Estadísticas genéricas sin fuente verificable”El 78% de los casos de phishing…” sin citar la fuente concreta
Lenguaje excesivamente pulido y uniformeFalta de variación estilistíca natural entre secciones
Conclusiones desproporcionadas respecto al análisisConclusiones rotundas que no se derivan del análisis realizado
Datos “alucinados”Referencias a estudios, sentencias o normativas que no existen
Falta de detalle específico del casoEl informe habla en términos generales sin referirse a la evidencia concreta
Estructura formulaicaTodas las secciones siguen el mismo patrón (introducción, desarrollo, conclusión) sin adaptarse al caso
Cómo detectar un informe pericial generado por IA

Si sospechas que el informe pericial de la parte contraria ha sido generado por IA, estos son los puntos que debes verificar (y que un contrainforme pericial puede documentar): (1) Verificar cada sentencia, estudio y estadística citada contra fuentes primarias. (2) Comprobar si las conclusiones se derivan del análisis específico del caso o son generalizaciones. (3) Buscar “alucinaciones” (datos falsos pero plausibles). (4) Evaluar si el análisis técnico es reproducible o es mera descripción teórica.


El contexto europeo: AI Act y la Instrucción CGPJ

La Instrucción CGPJ 2/2026 no existe en el vacio. Se enmarca en el Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), que clasifica los sistemas de IA según su nivel de riesgo:

Nivel de riesgo AI ActDescripciónAplicación a justicia
InaceptableIA prohibidaSocial scoring, manipulación subliminal
Alto riesgoRegulación estrictaSistemas de IA usados en justicia y seguridad
Riesgo limitadoObligación de transparenciaChatbots, generadores de contenido
Riesgo mínimoSin regulación específicaFiltros de spam, correctores ortográficos

El AI Act clasifica expresamente cómo alto riesgo los sistemas de IA utilizados en:

  • Administración de justicia
  • Procesos democráticos
  • Acceso a servicios públicos esenciales
  • Migración, asilo y control de fronteras

Esto significa que cualquier herramienta de IA que se utilice en un procedimiento judicial en España (incluyendo herramientas de análisis forense con componentes de ML) debe cumplir los requisitos de alto riesgo del AI Act: documentación técnica, evaluación de conformidad, supervisión humana y trazabilidad de decisiones.

La Instrucción CGPJ 2/2026 es la transposición práctica de estos principios europeos al ámbito de la administración de justicia española. Mientras el AI Act establece el marco regulatorio general, la Instrucción del CGPJ detalla cómo se aplican esos principios en el día a día de juzgados, tribunales y peritajes.


Mi enfoque: la IA como herramienta, no como muleta

Cómo perito informático forense, mi posición respecto a la IA es pragmática: es una herramienta extraordinariamente útil cuando se usa correctamente, y extraordinariamente peligrosa cuando se usa como sustituto del análisis profesional.

Lo que la IA hace bien en el peritaje informático:

  1. Clasificación masiva de datos (categorizar miles de archivos por tipo, contenido, relevancia)
  2. Detección de anomalias en logs (identificar patrones inusuales en millones de registros)
  3. Reconocimiento de patrones en malware (identificar familias de malware por firma comportamental)
  4. Correlación temporal (cruzar eventos de múltiples fuentes para construir timelines)
  5. Investigación técnica (documentación de protocolos, herramientas, vulnerabilidades)

Lo que la IA no puede hacer (y el perito si):

  1. Valorar la relevancia jurídica de un hallazgo técnico
  2. Establecer la cadena de custodia con garantías procesales
  3. Adaptar las conclusiones al caso concreto (no a generalidades)
  4. Ratificar el informe en juicio y responder preguntas del tribunal
  5. Aplicar experiencia profesional para distinguir lo relevante de lo accesorio

La Instrucción CGPJ 2/2026 refuerza esta distinción: la IA es una herramienta al servicio del profesional, no un sustituto. El día que un informe pericial pueda ser generado íntegramente por IA será el día que los peritos dejemos de ser necesarios. Ese día no ha llegado ni llegara en el futuro previsible.


Consecuencias del incumplimiento

La Instrucción no tipifica sanciones propias. Su ordinal Undécimo remite a «las responsabilidades que procedan, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las medidas preventivas o correctoras que puedan adoptarse en el ámbito organizativo o de gobierno del Poder Judicial». Conviene distinguir, entonces, qué consecuencia viene de dónde:

ConductaQué prevé la normaBase
Juez que incumple los criterios de la InstrucciónLas responsabilidades que procedan conforme a la LOPJ, más medidas preventivas o correctoras en el ámbito de gobierno del Poder JudicialOrdinal Undécimo
Incorporar datos judiciales a sistemas de IA no facilitados por las administraciones competentesProhibición expresa, sin excepcionesOrdinal Noveno.3
Parte que aporta al proceso citas o datos fabricadosMulta de 180 a 6.000 euros, sin superar la tercera parte de la cuantía del litigio, por acuerdo motivado y en pieza separadaArt. 247.3 LEC
Informe pericial con referencias inventadasTacha del perito y valoración del dictamen conforme a las reglas de la sana críticaArts. 343 y 348 LEC
Tratamiento de datos personales con fines jurisdiccionalesLa supervisión y el control corresponden al CGPJ, no a la AEPDOrdinal Duodécimo

Dos precisiones que suelen darse por sentadas y no constan en la Instrucción: no impone un deber de declarar en la resolución que se ha usado IA —lo dicho más arriba— y no establece la nulidad de las actuaciones como consecuencia automática de su incumplimiento.


Preguntas relacionadas

¿Puedo usar ChatGPT para ayudarme a redactar un informe pericial?

Puedes usar herramientas de IA cómo asistente de investigación (buscar documentación técnica, verificar sintaxis de protocolos) pero no para redactar las secciones sustantivas del informe (metodología, hallazgos, conclusiones). La Instrucción CGPJ 2/2026 no se dirige a los peritos, pero el art. 335.2 LEC sí te exige verificar cada dato y asumir la responsabilidad total del contenido; declarar el uso de IA es, además, la práctica que mejor resiste la ratificación. Si un tribunal descubre que tu informe es un output de ChatGPT con mínimas modificaciones, tu credibilidad cómo perito quedara destruida y el informe será impugnado.

¿La Instrucción CGPJ 2/2026 aplica también a peritos de parte (no judiciales)?

No. La Instrucción se dirige exclusivamente a jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional; la palabra «perito» no aparece ni una vez en su texto, y no obliga a peritos —ni judiciales ni de parte—, abogados ni procuradores. Al perito que aporta un dictamen lo vincula el art. 335.2 LEC (actuar con la mayor objetividad posible, bajo juramento o promesa), con el art. 459 CP detrás, no la Instrucción. Lo que esta sí hace es marcar el listón de exigencia con que el tribunal —obligado a validar críticamente lo que la IA le sugiere— mirará lo que reciba.

¿Qué herramientas de IA están permitidas y cuáles prohibidas en el peritaje forense?

La Instrucción no prohíbe herramientas, regula usos, y además no se dirige al perito: no hay una lista de software vetado para el peritaje. Herramientas forenses con componentes de ML —Cellebrite con clasificación de imágenes, Magnet AXIOM con categorización automática— no plantean problema si se declaran y sus resultados se verifican uno a uno. Donde sí conviene aplicarse el criterio del ordinal Noveno.3 es en la IA generativa pública (ChatGPT, Claude, Gemini): al juez se le prohíbe incorporar datos judiciales a esos sistemas, y no hay razón para que el perito sea menos cuidadoso con la evidencia que custodia.


Conceptos relacionados


¿Necesitas traducir esto a un escrito?

Saber qué dice la norma es la mitad; la otra es qué evidencia la sostiene y en qué estado llega al procedimiento.

Referencias y fuentes

  1. Consejo General del Poder Judicial. Instrucción 2/2026, de 28 de enero, del Pleno del CGPJ, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de enero de 2026 y publicada en el BOE de 30 de enero: BOE-A-2026-2205 · ficha en el Compendio de Derecho Judicial del CGPJ
  2. Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (AI Act). eur-lex.europa.eu
  3. CEPEJ — Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (Consejo de Europa). Carta Ética Europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno, adoptada el 3 de diciembre de 2018 en la 31.ª reunión plenaria (Estrasburgo). Cinco principios: derechos fundamentales, no discriminación, calidad y seguridad, transparencia e imparcialidad, y «bajo control del usuario». PDF de la Carta
  4. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil — texto consolidado: art. 247, buena fe procesal, arts. 335 a 352, prueba pericial y art. 343, tacha de peritos.
  5. Constitución Españolaartículo 117, independencia del Poder Judicial.
  6. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — arts. 5 (principios), 32 (seguridad del tratamiento) y 83 (multas administrativas). Texto consolidado en EUR-Lex.
  7. INCIBE-CERT. Medidas de ciberseguridad y ciberresiliencia ante modelos de IA de frontera (jun 2026). incibe.es — trata gobernanza de asistentes de código, MFA anti-phishing y NIST CSF 2.0. No cubre el uso jurídico de la IA generativa: eso es del CGPJ y el CTEAJE.

Aviso legal: Este artículo analiza la Instrucción CGPJ 2/2026 y su impacto en la práctica del peritaje informático forense con finalidad informativa y educativa. No constituye asesoramiento jurídico. La interpretación y aplicación concreta de la Instrucción corresponde a los órganos judiciales competentes.

Sobre el autor: Jonathan Izquierdo, perito informático forense, ex-CTO y 5x AWS Certified, con metodología de trabajo basada en ISO 27037. Utilizo herramientas de IA de forma controlada y transparente en mi práctica forense. Conviene precisar que la Instrucción CGPJ 2/2026 no me obliga: se dirige a jueces y magistrados, y la palabra «perito» no aparece en su texto. Lo que me obliga es el artículo 335.2 de la LEC, que me hace jurar o prometer que actúo con la mayor objetividad posible, y responder de cada dato que firmo.

Última actualización: 16 de marzo de 2026 Categoría: Marco Legal (LEG-036) Nivel técnico: Intermedio

Preguntas Frecuentes

Que regula la Instruccion CGPJ 2/2026?

Regula el uso de sistemas de inteligencia artificial por jueces y magistrados en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Sus destinatarios son los organos jurisdiccionales: no impone obligaciones a peritos, abogados ni procuradores. Establece nueve principios, entre ellos control humano efectivo, no sustitucion del juez, responsabilidad judicial y prevencion de sesgos algoritmicos.

Un perito puede usar ChatGPT para elaborar un informe pericial?

Ninguna norma se lo prohibe, pero la responsabilidad es intransferible y no procede de la Instruccion 2/2026, que no se dirige a los peritos. Procede del art. 335.2 LEC, que le obliga a jurar o prometer que actua con la mayor objetividad posible, y del art. 459 CP, que castiga el falso testimonio del perito. Un dictamen que reproduzca resultados de IA sin verificar cada dato es impugnable, y quien responde de su contenido es el perito que lo firma.

Que le paso al abogado que presento citas falsas generadas por IA?

El 13 de febrero de 2026 la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias multo con 420 euros a un abogado de Tenerife que presento un recurso con 48 citas de sentencias del Tribunal Supremo y un informe del CGPJ que no existian, generadas por una IA generalista. El 29 de julio de 2026 la misma Sala multo con 840 euros otro caso de 25 sentencias apocrifas del Supremo y del Constitucional, y el 15 de julio el TSJ de Galicia habia impuesto 1.800 euros por un recurso con 24 citas falsas atribuidas al Supremo, al Constitucional y al TJUE. Ninguna figuraba en el CENDOJ, donde comprobarlas es gratis.

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Jonathan Izquierdo

Jonathan Izquierdo · Perito Forense

+15 años experiencia · AWS Certified

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