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Impugnación Pericial

Nombre profesional —la LEC no lo emplea— de las vías por las que una parte combate el dictamen contrario: contradecirlo o pedir su ampliación en la audiencia previa (art. 427.2 LEC), pedir en juicio explicaciones, objeciones o la crítica por otro perito (art. 347.1), y en su caso aportar contrainforme. Su efecto ordinario no es la exclusión, sino que el tribunal lo valore por sana crítica (art. 348).

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¿Qué es la Impugnación Pericial?

La impugnación pericial es el acto procesal mediante el cual una parte cuestiona la validez de un informe pericial presentado por la parte contraria, argumentando que:

  1. Metodología defectuosa: No se siguieron protocolos forenses adecuados
  2. Conclusiones infundadas: Los hallazgos no respaldan las conclusiones
  3. Falta de rigor técnico: Herramientas inadecuadas, análisis superficial
  4. Parcialidad evidente: El perito actuó como “abogado técnico” en lugar de analista objetivo
  5. Ruptura de cadena de custodia: La evidencia pudo ser manipulada
Marco Legal

Artículo 347.1 LEC: los peritos tendrán en el juicio o en la vista «la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita». Entre lo que puede pedirse: explicación del dictamen, respuestas a preguntas y objeciones «sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos», ampliación a puntos conexos y «crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria».

Artículo 348 LEC, íntegro: «El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica». Es todo lo que dice; no fija jerarquía entre dictámenes ni obliga a apartarse de ninguno.

Qué se le reprocha a un informe pericial

No son «motivos legales»: son defectos técnicos

La LEC no enumera causas tasadas para combatir un dictamen. Lo que sigue son defectos que restan fiabilidad, y la vía para hacerlos valer es la contradicción —art. 427.2 en la audiencia previa, art. 347.1 en el juicio— para que el tribunal los pondere al valorar por sana crítica (art. 348). Ninguno produce por sí solo la exclusión de la prueba.

1. Defectos metodológicos graves

Falta de cadena de custodia: No se documenta cómo se obtuvo la evidencia ✗ Ausencia de hashes de verificación: No se calcularon hashes criptográficos SHA-256 de integridad ✗ Herramientas sin validación documentada: uso de software cuya idoneidad para ese dispositivo y ese artefacto no consta acreditada ✗ Análisis sobre evidencia original: Trabajar sobre el dispositivo original en lugar de copia forense ✗ Apartamiento de la buena práctica reconocida: no seguir la ISO/IEC 27037 u otro estándar forense. Conviene formularlo así y no como «incumplimiento»: es una guía, y para hablar de incumplimiento habría que identificar qué la hacía vinculante en ese caso —incorporación contractual, protocolo aplicable, mandato judicial— y qué cláusula concreta se dejó de observar

Un defecto de custodia se discute en fiabilidad, no en nulidad

Es un defecto grave, pero no un descarte automático. La STS 587/2014, de 18 de julio (ROJ STS 3086/2014, ECLI:ES:TS:2014:3086), lo dice sin rodeos: «Irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad. Habrá que valorar si esa irregularidad (…) es idónea para despertar dudas sobre la autenticidad o indemnidad de la fuente de prueba. No es una cuestión de nulidad o inutilizabilidad, sino de fiabilidad».

La sentencia resuelve sobre muestras biológicas, así que el criterio se traslada por analogía; lo que descarta es el automatismo. Lo que hay que acreditar, entonces, no es que falte un requisito formal, sino qué duda concreta abre esa falta sobre lo que se analizó.

2. Conclusiones No Respaldadas por Datos

Saltos lógicos: Conclusiones que no se derivan de los hallazgos presentados ✗ Especulación: Afirmaciones que van más allá de lo que la evidencia técnica permite demostrar ✗ Omisión selectiva: Ocultar datos que contradicen las conclusiones ✗ Certeza injustificada: Afirmar con 100% de seguridad algo que técnicamente no puede garantizarse

Ejemplo de impugnación:

“El perito afirma que ‘los mensajes fueron enviados por el demandado’, pero su informe solo demuestra que fueron enviados desde su dispositivo. No existe análisis que excluya que otra persona usara el dispositivo.”

3. Falta de Rigor Técnico

Herramienta sin validar para ese uso: conviene decirlo con el alcance que la fuente permite. El catálogo del NIST advierte de que figurar en él «does not imply that a product has been tested» y de que la información la aporta el propio fabricante. De ahí se sigue que aparecer en el catálogo no acredita validación, no que no exista homologación alguna en ninguna jurisdicción —para eso haría falta una fuente española que lo constate—.

Lo que sostiene un hallazgo es la validación documentada para ese dispositivo y ese artefacto, no el nombre del producto. ✗ Formación no acreditada para la materia: el art. 340.1 LEC pide título oficial que corresponda a la materia y experto acreditado, y, cuando la materia no está comprendida en títulos oficiales, «personas entendidas» en ella. Las certificaciones sectoriales (CFCE, GCFA) son indicio de formación, no requisito legal ✗ Experiencia inexistente: Primer peritaje del profesional en ese ámbito ✗ Documentación pobre: Informe sin anexos técnicos verificables

4. Parcialidad Evidente

Lenguaje sesgado: Uso de términos que favorecen claramente a una parte ✗ Opiniones jurídicas: el perito concluye sobre culpabilidad o responsabilidad, que es juzgar, y juzgar corresponde en exclusiva a los tribunales (art. 117.3 CE). Sí puede concluir técnicamente sobre causalidad, funcionamiento o atribución de una acción a un dispositivo o cuenta ✗ Análisis unilateral: Solo busca evidencia favorable a quien lo contrató ✗ Actuación como abogado: Defiende posiciones legales en lugar de reportar hechos técnicos

5. Ruptura de Cadena de Custodia

Acceso no documentado: No se registra quién, cuándo y cómo accedió a la evidencia ✗ Almacenamiento inadecuado: Evidencia sin protección contra manipulación ✗ Transferencias no registradas: Movimientos de evidencia sin documentar ✗ Hash no coincidente: si el resumen inicial y el final difieren, lo acreditado es que la verificación de integridad ha fallado — no quién alteró qué, ni cuándo. La NIST IR 8387 añade que una discrepancia tampoco agota por sí sola las vías de evaluar la integridad

Proceso de Impugnación: Cómo Hacerlo

  1. Solicitud de aclaraciones (Art. 347 LEC)

    • Pedir al tribunal que requiera al perito aclaraciones sobre puntos confusos
    • Útil para exponer contradicciones o lagunas del informe
  2. Aporte de contrainforme técnico

    • Contratar perito de parte para elaborar contrainforme
    • El contrainforme analiza críticamente el informe contrario
    • Aporta análisis técnico alternativo de la misma evidencia
  3. Solicitud de ratificación presencial

    • Pedir que el perito comparezca a ratificar para contrainterrogar
    • Exponer debilidades metodológicas en contrainterrogatorio
    • Cuestionar formación, experiencia y rigor técnico
  4. Designación judicial de perito, si procede por el momento procesal

    • La LEC no contempla un perito dirimente que desempate dos dictámenes de parte
    • La designación judicial se solicita, por regla general, en los escritos iniciales (art. 339.2 LEC), y después solo en los supuestos ligados a alegaciones posteriores que ese mismo artículo regula
    • De oficio, únicamente en los procesos sobre filiación, capacidad y matrimoniales que el precepto enumera

Contradicción Pericial: ¿Qué Hace el Juez?

Cuando ambas partes presentan informes periciales contradictorios:

Opción 1: Valoración Libre (Art. 348 LEC)

El juez valora ambos informes según:

Criterio de análisisQué mirar
Rigor metodológico¿Quién siguió protocolos forenses más estrictos?
Documentación¿Quién aporta más evidencia verificable (hashes, logs, capturas)?
Claridad expositiva¿Quién explica mejor (sin tecnicismos innecesarios)?
Reproducibilidad¿Otro perito podría replicar el análisis con los datos aportados?
Formación¿Quién tiene certificaciones forenses y experiencia demostrable?

Contradicción oral en el acto del juicio (art. 347.1 LEC)

No hay un «careo» con ese nombre en la LEC, pero sí la contradicción que lo cubre: los peritos intervienen en la medida que las partes soliciten y el tribunal admita, y ahí caben las respuestas a preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones, y la crítica del dictamen por el perito de la parte contraria.

Lo que la designación judicial sí aporta, y lo que no

No es independencia respecto de quien paga: el art. 339.2 LEC dispone que el dictamen judicial solicitado por una parte corre a su costa, y el art. 342.3 regula la provisión de fondos a cargo de quien lo propuso. Un perito puede estar designado por el tribunal y pagado íntegramente por una parte.

Lo que sí cambia es quién lo selecciona y lo nombra, que no es lo mismo. El deber de objetividad no distingue: el art. 335.2 LEC obliga a todo perito a manifestar bajo juramento o promesa que ha actuado «con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes». Y el art. 348 somete todos los dictámenes a la misma sana crítica, sin valor preferente por la forma de designación.

Una diferencia que sí existe: solo los peritos designados judicialmente pueden ser recusados; los de parte se combaten por tacha, con las cinco causas tasadas del art. 343.1 LEC.

Lo que decide es el razonamiento, no la etiqueta

No hay regla que haga ganar al informe «más riguroso», ni dato publicado sobre con qué frecuencia un dictamen resuelve una contradicción. Lo único que la ley establece es que el tribunal valora los dictámenes por sana crítica. Lo que está en manos del perito es que el suyo aguante que lo comprueben: método declarado, datos aportados y conclusiones que se sigan de ellos.

Servicio de Contraperitaje

Ofrezco análisis crítico de informes periciales de la parte contraria:

¿Qué Incluye el Contraperitaje?

  1. Análisis crítico del informe contrario

    • Revisión metodológica exhaustiva
    • Identificación de errores técnicos
    • Detección de sesgos o parcialidad
  2. Evaluación de herramientas utilizadas

    • ¿Son adecuadas para ese tipo de análisis?
    • ¿Están actualizadas?
    • ¿Está documentada su validación para ese dispositivo y ese artefacto?
  3. Verificación de conclusiones

    • ¿Están respaldadas por los datos presentados?
    • ¿Hay saltos lógicos?
    • ¿Se omitió evidencia relevante?
  4. Análisis alternativo (si procede)

    • Re-análisis de la misma evidencia con metodología rigurosa
    • Demostración de conclusiones diferentes con mismos datos
    • Aporte de evidencia adicional que refuta el informe contrario
  5. Elaboración de contrainforme formal

    • Documento técnico-legal estructurado
    • Refutación punto por punto del informe contrario
    • Anexos con evidencia técnica verificable

Elementos Que Analizo en un Contraperitaje

ElementoQué Busco
Cadena de custodiaDocumentación completa, hashes verificables, accesos registrados
HerramientasSuite forense con método de adquisición documentado (Cellebrite, FTK, EnCase) frente a software de uso general
MetodologíaISO 27037, NIST, protocolos estándar vs improvisado
Formación peritoCertificaciones forenses vs “informático genérico”
ConclusionesBasadas en datos vs especulación
ReproducibilidadOtro perito podría replicar vs “caja negra”

Preguntas para Contrainterrogatorio

Si el perito contrario viene a ratificar, estas preguntas exponen debilidades:

Sobre Metodología

“¿Qué herramienta forense utilizó específicamente?”“¿Por qué eligió esa herramienta y no [alternativa forense estándar]?”“¿Calculó hashes SHA-256 de verificación de integridad?”“¿Trabajó sobre el dispositivo original o sobre copia forense?”

Sobre Formación

“¿Qué certificaciones forenses posee?”“¿Cuántos casos similares a este ha analizado?”“¿Ha ratificado anteriormente en juicio?”

Sobre Conclusiones

“Sus conclusiones afirman X, pero los datos presentados solo demuestran Y. ¿Puede explicar el salto lógico?”“¿Consideró hipótesis alternativas que explicaran los mismos datos?”“¿Con qué grado de certeza puede afirmar [conclusión específica]?”

Sobre Reproducibilidad

“¿Otro perito con su informe y los datos originales llegaría a las mismas conclusiones?”“¿Ha incluido suficiente información técnica para que su análisis sea reproducible?”

Prepara el interrogatorio

Preguntas técnicas concretas exponen las lagunas metodológicas de un informe sin necesidad de aportar contrainforme. Lo que consigan depende del caso y de la valoración del tribunal; lo que está en tu mano es que cada objeción esté localizada y documentada antes de la vista.

Coste del Contraperitaje

ServicioCoste Orientativo
Análisis crítico del informe contrario (sin re-análisis)400-800€
Contrainforme completo (análisis crítico + informe alternativo)800-2.500€
Re-análisis de evidencia original+500-1.500€
Ratificación del contrainforme+250-500€

¿Llevas un caso con prueba digital de por medio?

El art. 336 LEC pide aportar el dictamen con la demanda o con la contestación, y los arts. 337 y 338 salvan los casos en que no fue posible. Cuanto antes se encargue, más margen hay para analizar la evidencia.

Referencias y fuentes

  1. Jefatura del EstadoLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Arts. 335 (objeto del dictamen y juramento de objetividad, que obliga a todo perito), 339 (solicitud de designación judicial y designación de oficio), 340 (condiciones de los peritos), 343 (tachas y sus cinco causas tasadas), 347 (actuación de los peritos en el juicio) y 348 (valoración por sana crítica).
  2. Cortes GeneralesConstitución Española, art. 117.3. La potestad de juzgar corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales: la conclusión jurídica sobre culpabilidad o responsabilidad queda fuera del dictamen.
  3. Tribunal Supremo, Sala de lo PenalSTS 587/2014, de 18 de julio (ROJ STS 3086/2014 · ECLI:ES:TS:2014:3086), ponente Marchena Gómez. «Irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad (…) No es una cuestión de nulidad o inutilizabilidad, sino de fiabilidad». Resuelve sobre muestras biológicas; el criterio se traslada por analogía.
  4. NISTGuide to Integrating Forensic Techniques into Incident Response (SP 800-86). Registrar quién tuvo la custodia, qué hizo y cuándo; asegurar el original, trabajar sobre la copia y comparar los resúmenes criptográficos de una y otro.
  5. NISTDigital Evidence Preservation: Considerations for Evidence Handlers (NIST IR 8387). El hash como buena práctica de preservación, y qué se puede concluir —y qué no— cuando la comparación falla.
  6. NISTComputer Forensics Tool Testing Program (CFTT) y Computer Forensics Tools and Techniques Catalog. Metodología pública de prueba de herramientas forenses; el catálogo advierte de que figurar en él no implica que un producto haya sido probado.
  7. ISO/IEC JTC 1/SC 27Overview of SC 27: structure, members and work programme. Sitúa la ISO/IEC 27037:2012 como guía de identificación, recogida, adquisición y preservación de evidencia digital. Su ficha canónica la mantiene publicada, con última revisión confirmada en 2018 y etapa 90.60, bajo revisión: no está retirada, pero tampoco es una edición recién confirmada. Y es una guía de buenas prácticas: no fija consecuencias procesales.
  8. IACISCertified Forensic Computer Examiner (CFCE) · GIACGIAC Certified Forensic Analyst (GCFA). Programas de certificación sectorial; acreditan formación, no habilitación legal para peritar.

Conclusión

La contradicción de un dictamen pericial es la vía por la que sus defectos metodológicos o sus conclusiones infundadas llegan al procedimiento documentados. Un contrainforme riguroso pone ante el tribunal la crítica técnica que el art. 347.1.5.º LEC prevé; lo que el tribunal haga con ella lo decide él, por sana crítica (art. 348 LEC).

Última actualización: 1 de septiembre de 2026 Categoría: Legal Código: IMP-001

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Preguntas Frecuentes

¿Cuándo puedo impugnar un informe pericial?

Conviene distinguir dos planos. Los defectos técnicos —cadena de custodia sin documentar, herramienta inadecuada, conclusiones que no se siguen de los datos— se combaten por la vía de la contradicción: preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones, y crítica del dictamen por el perito de la parte contraria (art. 347.1 LEC). La tacha del art. 343 LEC es otra cosa y tiene causas tasadas, todas personales: parentesco, interés en el asunto, dependencia o contraposición de intereses, amistad íntima o enemistad, y cualquier circunstancia acreditada que haga desmerecer en el concepto profesional.

¿Qué hace el juez cuando hay dos informes contradictorios?

Los valora conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), que es la única regla que la ley da. Puede además admitir la intervención de los peritos en el juicio para que respondan preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones, y para que cada uno critique el dictamen del otro (art. 347.1 LEC). La LEC no prevé un tercer perito dirimente por empate entre dos dictámenes ni un careo técnico: la designación judicial se pide, por regla general, en los escritos iniciales (art. 339 LEC).

¿Cuánto cuesta un contrainforme pericial?

Un contrainforme (análisis crítico del informe contrario + informe alternativo) cuesta entre 800-2.500€ según complejidad, similar o superior al informe original.

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Jonathan Izquierdo

Jonathan Izquierdo · Perito Forense

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