Impugnación de Informe Pericial Informático
Acto procesal por el cual una de las partes cuestiona la validez, metodología o conclusiones de un dictamen pericial informático presentado por la parte contraria, pudiendo solicitar tacha del perito, contrapericial o aclaraciones en juicio.
Definicion en 30 segundos
La impugnación de un informe pericial informático es el acto procesal mediante el cual una parte cuestiona la validez, metodología o conclusiones de un dictamen pericial informático presentado por la parte contraria. Existen tres mecanismos principales: tacha del perito (art. 343 LEC), contrainforme pericial (art. 335 LEC) y aclaraciones en juicio (art. 347 LEC).
| Mecanismo | Artículo LEC | Que cuestiona | Coste | Eficacia |
|---|---|---|---|---|
| Tacha del perito | Arts. 343-344 | A la imparcialidad del perito, no a su cualificación | Sin coste de honorarios, con riesgo de multa de 60-600 € si se formula con temeridad (art. 344.2) | Variable según la causa alegada |
| Contrainforme pericial | Art. 335 | El análisis (metodología, conclusiones) | 800-4.000 EUR | Alta: aporta prueba contradictoria |
| Aclaraciones en juicio | Art. 347 | Puntos concretos del informe | 0 EUR | Variable |
| Combinación tacha + contrainforme | Arts. 343 + 335 | Al perito y al análisis | 800-4.000 EUR | Máxima |
El informe pericial que ganó el caso… hasta que lo impugnaron
En breve: impugnar un informe pericial informático es cuestionar formalmente su validez ante el juez por defectos metodológicos: falta de hash de verificación, ruptura de la cadena de custodia, análisis sobre el dispositivo original en vez de una copia forense, o conclusiones sin respaldo técnico. No existe estadística oficial sobre tasas de impugnación: lo que decide el incidente es un defecto concreto y demostrable en el informe contrario.
Un informe pericial puede tener muy buen aspecto y ser inservible. El escenario típico en un despido: la empresa aporta un dictamen que concluye que el trabajador remitió información confidencial a su correo personal desde el equipo corporativo. Extenso, con capturas, tablas de metadatos y una conclusión contundente.
Y aun así impugnable, porque lo que decide no es la apariencia sino la metodología. Los defectos que hay que buscar, en este orden: si falta el hash de verificación de la imagen forense; si el análisis se practicó sobre el equipo original en vez de sobre una copia; si los timestamps de las capturas son coherentes entre sí; si la herramienta empleada es forense o de recuperación comercial; si consta documentada la cadena de custodia; y si las conclusiones afirman intencionalidad sin evidencia técnica que la sostenga, invadiendo lo que corresponde al juez. (El art. 348 LEC regula la valoración por sana crítica; la separación entre lo técnico y lo jurídico no procede de ese precepto, sino del propio objeto de la pericia según el art. 335.1.).
Cualquiera de esos seis puntos, acreditado, es materia de contrainforme. Combinarlo con la solicitud de aclaraciones al perito en juicio (art. 347 LEC) es lo que convierte un defecto técnico en un resultado procesal.
La prueba pericial informática aparece cada vez en más asuntos. Sobre si crecen también los informes deficientes no hay dato, y conviene no darlo por supuesto: no existe estadística pública que lo cuantifique. Lo que sí se puede describir son los defectos que los hacen impugnables son siempre los mismos y se identifican leyendo el informe: falta de hash, cadena de custodia sin documentar, análisis sobre el original en vez de sobre copia forense, metodología no reproducible y conclusiones que invaden la valoración jurídica.
Los tres mecanismos de impugnación
Mecanismo 1: Tacha del perito (artículo 343 LEC)
La tacha cuestiona al perito cómo persona, no al contenido del informe.
Causas de tacha (artículo 343.1 LEC):
| Causa | Descripción | Ejemplo |
|---|---|---|
| Parentesco | El perito es pariente de la parte | Cuñado del demandante |
| Interés directo | Interés en el resultado del pleito | Socio de la empresa demandante |
| Amistad íntima o enemistad | Relación personal con alguna parte | Amistad estrecha con el letrado |
| Relación laboral | Dependencia laboral de una parte | Empleado de la empresa |
| Dependencia o relación de servicios | Ser dependiente, socio, colaborador o estar en situación de dependencia con una parte o su abogado | Empleado o socio de la parte |
Son cinco causas tasadas, no seis. Dos rótulos que suelen añadirse no están en el precepto: «haber intervenido previamente» y «falta de cualificación». La cualificación insuficiente no se combate por la vía de la tacha —que mira la imparcialidad del perito, no su competencia—: se ataca discutiendo el método y las conclusiones del dictamen, o proponiendo otro perito.
Identificar la causa de tacha: Verificar que concurre una causa legal (art. 343.1 LEC)
Formular la tacha, con expresión de la causa y de la prueba de que se disponga, antes de la vista o del juicio —o en la audiencia previa, si el dictamen se aportó con demanda o contestación— (art. 343.2 LEC).
Contradicción sobre la tacha: la parte contraria puede oponerse, y el perito puede reconocer o negar la causa. No hay un incidente con audiencia formal y resolución previa como en la recusación: la LEC no lo prevé para la tacha.
El tribunal no dicta una resolución que «estime» la tacha: la tiene en cuenta al valorar el dictamen en la sentencia (art. 344.1). Es un elemento de valoración, no un mecanismo de exclusión.
La tacha no elimina el informe
La tacha es un elemento de valoración que el tribunal pondera en sentencia, no un incidente que expulse el dictamen. Y tiene un riesgo que conviene conocer: el art. 344.2 permite imponer multa de 60 a 600 euros a quien la formule con temeridad o deslealtad procesal. La estrategia habitual es combinarla con contrainforme.
Mecanismo 2: Contrainforme pericial (artículo 335 LEC)
El contrainforme pericial es el mecanismo más potente porque aporta prueba pericial contradictoria.
| Tipo | Coste | Plazo | Incluye |
|---|---|---|---|
| Análisis crítico (sin re-análisis) | 800-1.500 EUR | 7-14 días | Revisión + defectos + informe crítico |
| Contrainforme con re-análisis | 1.200-2.500 EUR | 15-21 días | Lo anterior + análisis forense propio |
| Casos complejos (múltiples dispositivos) | 2.000-4.000 EUR | 21-30 días | Re-análisis completo + informe extenso |
| Ratificación en juicio | +250-500 EUR | 1 día | Defensa del contrainforme en vista oral |
Mecanismo 3: Aclaraciones en juicio (artículo 347 LEC)
Preguntas efectivas para aclaraciones:
- “Puede indicar el hash SHA-256 de la imagen forense que analizo?”
- “Que herramienta forense utilizo para la extracción? Tiene licencia profesional?”
- “Puede explicar cómo llego a la conclusión de [X] a partir de los datos presentados?”
- “Considero hipótesis alternativas a la que presenta en su conclusión?”
- “Trabajo sobre el dispositivo original o sobre copia forense?”
- “Puede documentar la cadena de custodia desde la recepción del dispositivo?”
- “Esta certificado en informática forense? Que formación específica tiene?”
Tacha vs contrainforme: comparación detallada
| Criterio | Tacha (art. 343 LEC) | Contrainforme (art. 335 LEC) |
|---|---|---|
| Que cuestiona | Al perito cómo persona | El análisis técnico |
| Coste | 0 EUR | 800-4.000 EUR |
| De qué depende que prospere | De que concurra y se acredite una causa del art. 343.1 LEC | De la solidez del defecto señalado y de su relevancia para las conclusiones |
| Efecto si prospera | Reduce credibilidad (no elimina informe) | Aporta prueba contradictoria |
| Cuando usarla | Relación personal/laboral, falta cualificación | Defectos metodológicos, conclusiones erroneas |
| Riesgo | Puede parecer que atacas al mensajero | Ninguno (siempre aporta valor) |
Matriz de decisión: que mecanismo usar
| Defecto detectado | Tacha | Contrainforme | Aclaraciones |
|---|---|---|---|
| Perito es empleado de la parte contraria | X | X | |
| Sin cadena de custodia | X | X | |
| Sin hashes de verificación | X | X | |
| Herramienta no forense | X | X | |
| Conclusiones sin soporte | X | X | |
| Perito sin formación forense | X | X | |
| Parcialidad manifiesta | X | X | X |
| Omisión de evidencia contradictoria | X | X | |
| Datos fabricados o estadísticas falsas | X | X | |
| Informe generado por IA sin supervisión | X | X | X |
10 motivos para impugnar un informe pericial informático
| Num. | Motivo | Frecuencia | Gravedad | Cómo detectarlo |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Ausencia de cadena de custodia | Muy frecuente | Crítica | No documenta quien tuvo la evidencia |
| 2 | Sin hashes de verificación | Frecuente | Crítica | Ningún hash SHA-256 ni MD5 |
| 3 | Herramienta no forense | Frecuente | Grave | Dr.Fone, iMobie en vez de Cellebrite, Oxygen |
| 4 | Análisis sobre original | Frecuente | Grave | No menciona copia forense |
| 5 | Conclusiones sin soporte | Muy frecuente | Grave | Afirma intencionalidad sin datos |
| 6 | Omisión de evidencia contradictoria | Frecuente | Grave | Ignora datos adversos |
| 7 | Perito sin cualificación | Ocasional | Moderada | Sin formación forense demostrable |
| 8 | Metodología no reproducible | Frecuente | Grave | Imposible replicar el análisis |
| 9 | Parcialidad manifiesta | Ocasional | Crítica | Lenguaje acusatorio, omisión sistemática |
| 10 | Datos estadísticos sin fuente | Frecuente (IA) | Moderada | Sentencias o estudios que no existen |
Motivo 1: Ausencia de cadena de custodia
La cadena de custodia es el registro de quien ha tenido acceso a la evidencia, cuando, donde y que ha hecho con ella.
Argumento de impugnación: “El informe no documenta cadena de custodia desde la recepción del dispositivo. Conviene formularlo sin convertir una guía en norma: la ISO/IEC 27037 recoge la buena práctica reconocida, y apartarse de ella no invalida la prueba —lo que hace es dejar sin acreditar que lo analizado sea lo incautado, que es lo que aquí se discute—. Según esa guía, la documentación de la cadena de custodia es un requisito obligatorio para la validez de la evidencia digital.”
Motivo 2: Sin hashes de verificación
El hash criptográfico es la única forma de demostrar que una copia digital es idéntica al original.
Argumento de impugnación: “El informe no incluye hash SHA-256 ni ninguna función de verificación de integridad. Sin esa comprobación no puede acreditarse que la copia analizada coincida con el original, que es el objeto de la fase de adquisición descrita en la ISO/IEC 27037:2012 —que exige poder verificar que la copia es idéntica al original— y la guía NIST SP 800-86.”
Motivo 5: Conclusiones sin soporte técnico
Ejemplos comunes:
- “El usuario borro intencionalmente los mensajes” (los datos solo muestran que se borraron, no quien ni por que)
- “El demandado accedio al sistema” (los logs muestran acceso desde una IP, no quien estaba detrás)
- “Los emails fueron enviados por el acusado” (solo demuestra que salieron de su cuenta, no que el los enviara)
Motivo 10: Datos estadísticos sin fuente (el problema de la IA)
Desde 2024, he detectado un incremento notable de informes periciales que incluyen estadísticas y referencias que no existen. En tres contrainformes que elabore en 2025, el perito contrario había incluido sentencias del Tribunal Supremo con números inventados, estudios de universidades no publicados, y porcentajes sin fuente verificable.
Cómo detectarlo: Verificar cada cifra y referencia en CENDOJ, Google Scholar y las webs institucionales citadas.
Argumento de impugnación: “El informe cita la STS [número]/[año] cómo fundamento. Consultado el CENDOJ, dicha sentencia no existe. La inclusión de referencias falsas compromete la fiabilidad del conjunto del informe.”
Cuándo NO impugnar: 5 situaciones contraproducentes
| Situación | Por que no impugnar | Que hacer |
|---|---|---|
| Informe deficiente que no te perjudica | Impugnar llama atención sobre un informe ignorable | Dejar que el juez lo valore bajo sana crítica |
| Defectos menores (formato, erratas) | El juez percibe que atacas la forma | Centrarse en debilidades sustantivas |
| Informe que refuerza tu posición | Si te beneficia, no lo cuestiones | Aprovechar las conclusiones favorables |
| Múltiples informes contradictorios | La contradicción ya genera duda | Argumentar la contradicción |
| Caso de escaso valor económico | El coste supera el beneficio | Centrarse en aclaraciones gratuitas |
Regla práctica del 5%
Si el coste del contrainforme (800-2.500 EUR) es inferior al 5% de lo que esta en juego, el contrainforme es una inversión prudente. Un procedimiento de 50.000 EUR justifica un contrainforme de 1.500 EUR. Puedes estimar el rango de tu caso en la calculadora de precio de peritaje.
¿Tiene motivos reales para impugnar el informe contrario?
Antes de decidir entre tacha, contrainforme o aclaraciones, conviene saber si el dictamen presenta defectos sustantivos o solo formales. Una revisión preliminar identifica si hay base técnica para impugnar.
Proceso paso a paso
Recepción y lectura del informe contrario: Remitir al perito de parte en las primeras 48 horas
Evaluación técnica preliminar: El perito identifica defectos (2-4 horas, 200-400 EUR)
Decisión estratégica: Abogado y perito deciden el mecanismo según defectos, impacto y presupuesto
Elaboración del contrainforme (si procede): Análisis crítico punto por punto + re-análisis si hay acceso a evidencia (7-21 días)
Preparación de aclaraciones: Preguntas técnicas para el perito contrario en juicio
Aportación procesal: Contrainforme cómo prueba + solicitud de comparecencia del perito contrario
Juicio oral: Interrogatorio al perito contrario + ratificación del contrainforme
Caso 1: Despido por “envio de datos confidenciales” desmontado (Madrid)
Contexto: Empresa despide a empleado por enviar 4,7 GB de datos a su email personal. Informe de 47 páginas.
Defectos identificados:
| Defecto | Gravedad | Detalle |
|---|---|---|
| Sin hash de imagen forense | Crítica | No se podía verificar fidelidad de la copia |
| Análisis sobre disco original | Grave | Modifico metadatos de acceso al trabajar sobre el equipo |
| Timestamps inconsistentes | Grave | 3 capturas con fechas anteriores a la contratación |
| Herramienta comercial (Recuva) | Moderada | No es herramienta forense |
| Sin cadena de custodia | Crítica | Equipo 2 semanas en IT antes de llegar al perito |
| Conclusión de intencionalidad | Grave | ”Envio deliberado” sin evidencia de acción voluntaria |
Mi contrainforme: Documente los 6 defectos con referencias a ISO 27037. Realice extracción forense propia y descubri que los emails fueron generados automáticamente por una regla de Outlook configurada por IT (backup automático), no por acción del empleado.
Qué decide el asunto: acreditar que los correos los generó una regla automática y no una acción voluntaria desmonta la conclusión de intencionalidad, que es la que sostenía la carta de despido. (No se afirma aquí un desenlace: no se identifica órgano, procedimiento ni resolución, y los salarios de tramitación solo proceden en los supuestos que la ley prevé, no como consecuencia general de la improcedencia.)
Caso 2: Acusación penal refutada por análisis de IP (Sevilla)
Contexto: Exempleado acusado de acceso no autorizado a servidores, 3 meses tras su dimisión. El informe pericial concluia que “los accesos procedieron de la IP del domicilio del acusado”.
Defectos: IP dinámica no documentada, red wifi abierta sin contraseña, sin verificar reasignaciones de IP, logs sin hash de integridad, sin investigar VPN/proxy.
Mi contrainforme: Solicite registros al ISP. La IP se había reasignado 7 veces en 3 meses. 4 de 12 accesos fueron en madrugada (3:00-5:00 AM), inconsistente con el perfil del acusado pero consistente con bots.
Resultado en apelación: Condena revocada. La Audiencia Provincial cito que “el contrainforme evidencia deficiencias metodologicas graves que impiden sostener la conclusión de autoría”.
Caso 3: Informe con estadísticas generadas por IA desmontado en ratificación (Barcelona)
Contexto: Competencia desleal, informe de 78 páginas con múltiples referencias estadísticas y jurisprudenciales.
Defectos: 4 de 11 referencias no existían: dos STS con números que no figuraban en CENDOJ, un “estudio de la Universidad de Deusto 2024” que la universidad nego, un “informe ENISA 2025” con datos inventados.
La pregunta que lo desarma: solicitar aclaraciones en juicio (art. 347 LEC) y pedir al perito el ECLI o el ROJ de cada resolución que cite, y comprobarla. Con una cautela: la ausencia de ECLI no prueba que la sentencia no exista —no todas se publican en el CENDOJ, y las de instancia rara vez lo están—. Lo que sí es una señal fuerte es que el propio perito no sepa identificar la resolución que cita. Una sentencia publicada tiene identificador europeo y número de repertorio; una inventada, no. Si el perito responde que «lo encontró en una búsqueda» y no puede dar la referencia, ha quedado acreditado ante el tribunal que no verificó su propia fuente.
Qué decide el asunto: un dictamen cuyas referencias no resisten la comprobación pierde credibilidad en bloque, porque la duda se traslada al resto de sus afirmaciones. (No se cita aquí un fallo ni una frase judicial: no se identifica resolución que los sostenga.)
Por qué no encontrarás estadísticas de impugnación pericial
Merece la pena decirlo, porque circulan cifras concretas sobre esto y ninguna resiste una comprobación: no existe estadística oficial española sobre impugnación de prueba pericial. El CGPJ publica actividad judicial —asuntos ingresados, resueltos y pendientes por jurisdicción—, no la composición probatoria de los expedientes ni el resultado de los incidentes de tacha. Tampoco el Ministerio de Justicia ni la Fiscalía desglosan ese dato.
Eso significa que cualquier porcentaje del tipo «el 42 % de los contrainformes prospera» o «el 18 % de las tachas tiene éxito» carece de fuente pública verificable. Antes de citar una cifra así en un escrito, pregunta de dónde sale: si la respuesta es un organismo oficial, comprueba la publicación concreta, porque la atribución suele no aguantar.
Lo que sí es normativa comprobable y conviene manejar: el art. 343 LEC regula las causas de tacha del perito de parte, el art. 344 LEC su tramitación, y el art. 348 LEC ordena valorar el dictamen según las reglas de la sana crítica. Ahí, y no en un porcentaje, está el terreno donde se decide una impugnación.
Preguntas relacionadas
¿Qué plazo tengo para impugnar un informe pericial informático?
Depende del procedimiento y mecanismo. En civiles (LEC), la tacha debe formularse en el plazo de proposición de prueba o antes del juicio. El contrainforme se aporta cómo prueba pericial de parte. Las aclaraciones (art. 347) se solicitan antes del juicio. En penales, la impugnación puede realizarse hasta el juicio oral. Recomendación práctica: actuar lo antes posible para dar tiempo al perito de parte.
¿Se puede impugnar un informe del perito judicial?
Sí, pero el mecanismo no es el mismo, y confundirlo cuesta el incidente. Al perito designado por el tribunal mediante sorteo se le recusa —el art. 124.1 LEC es tajante: «sólo los peritos designados por el tribunal mediante sorteo podrán ser recusados»—, mientras que la tacha del art. 343 está reservada a los peritos de parte, que «sólo podrán ser objeto de tacha […] pero no recusados» (art. 124.2). El propio art. 343.1 lo repite: «sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente. En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha».
Lo que sí es común a ambos: solicitar aclaraciones (art. 347) y aportar contrainforme. El juez valora todos los informes bajo sana crítica (art. 348 LEC) y puede apartarse del perito judicial si el contrainforme esta mejor fundamentado.
¿Merece la pena impugnar si el informe tiene defectos menores?
Si los defectos son menores (erratas, formato) pero las conclusiones son correctas, la impugnación puede ser contraproducente. El juez puede percibir que atacas la forma, no el fondo. Reserva la impugnación para defectos que afecten la fiabilidad: ausencia de custodia, falta de hashes, herramientas inadecuadas, conclusiones sin soporte.
¿Cómo detectar si un informe fue generado con IA?
Señales: (1) referencias que no existen al verificarlas en CENDOJ o Google Scholar, (2) lenguaje excesivamente homogeneo, (3) estadísticas sin fuente verificable, (4) STS con números inexistentes, (5) citas textuales que no corresponden a publicaciones reales. La Instrucción CGPJ 2/2026 se dirige a jueces y magistrados, no al perito, y no impone declarar el uso de IA; lo que exige es que el propio tribunal valide críticamente lo que incorpore a sus resoluciones. No fija un criterio con el que mirar un dictamen de parte: eso sería extender la norma más allá de su destinatario.
¿Puede un abogado impugnar sin perito de parte?
Si, mediante aclaraciones (art. 347) y tacha (art. 343). Pero la eficacia es menor sin apoyo técnico. Recomendación mínima: una consulta técnica (2-4 horas, 200-400 EUR) para preparar preguntas de aclaraciones.
¿La STS 629/2025 ha cambiado la impugnación de periciales?
No la cambió: la confirmó. La sentencia de julio de 2025 aplica una doctrina que la propia STS 754/2015 remite a la STS 300/2015, y que se formula con más detalle en la STS 375/2018 — y de ahí sale lo que sí importa: la impugnación tiene que ser concreta. El Supremo descarta expresamente la que sea «meramente retórica y en términos generales» y exige «sospechas o indicios de manipulación».
La consecuencia práctica para quien impugna es la misma desde 2018, aunque se cite como novedad: decir «impugno la autenticidad» no basta. Hay que traer el indicio, y traerlo suele significar un informe que señale qué pudo alterarse y cómo.
Conceptos relacionados
- Contrainforme Pericial - Refutación técnica del peritaje contrario
- Ratificación Pericial - Defensa del informe en juicio oral
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- Sana Crítica - Cómo valoran los jueces la prueba pericial
- Cadena de Custodia - Documentación de integridad de la evidencia
- STS 629/2025 - Prueba digital sin pericial obligatoria
Referencias y fuentes
- LEC (Ley 1/2000). Arts. 335-352, 343, 347, 348. boe.es
- CGPJ. Estadística Judicial — actividad de los órganos judiciales. poderjudicial.es
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — arts. 335, 343, 344, 347 y 348 sobre dictamen pericial, tacha, aclaraciones y valoración
- Abel Lluch, X. Derecho probatorio. J.M. Bosch Editor, ISBN 978-84-7698-917-3 — obra de referencia sobre fundamentos de la prueba y procedimiento probatorio en el proceso civil.
- ISO/IEC 27037:2012. iso.org
- NIST SP 800-86 — Guide to Integrating Forensic Techniques into Incident Response, de Karen Kent, Suzanne Chevalier, Tim Grance y Hung Dang (agosto de 2006). csrc.nist.gov
- LECrim — Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, arts. 456-485 (informe pericial en el proceso penal). BOE-A-1882-6036
- STS 629/2025, de 3 de julio (Sala Segunda). Ponente: Ana María Ferrer García. Recurso de casación 10645/2024. ROJ: STS 3341/2025 · ECLI:ES:TS:2025:3341. Buscable en el CENDOJ por su ECLI
- Instrucción 2/2026, de 28 de enero, del Pleno del CGPJ, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. BOE-A-2026-2205
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 348 (sana crítica) y art. 335.2 (objetividad del perito).
Aviso legal: Finalidad informativa y educativa. No constituye asesoramiento jurídico. Datos de las fuentes citadas.
Sobre el autor: Jonathan Izquierdo, perito informático forense, ex-CTO y 5x AWS Certified, con metodología basada en ISO 27037. Disponible para evaluación de informes periciales y elaboración de contrainformes.
Última actualización: 2 de septiembre de 2026 Categoría: Marco Legal (LEG-037)
Preguntas Frecuentes
Cuales son los motivos para impugnar un informe pericial informático?
Los principales motivos son: falta de cadena de custodia, ausencia de hashes de verificacion, uso de herramientas no forenses, conclusiones que no se derivan del análisis, omision de evidencia contradictoria, perito sin cualificacion demostrable, ruptura de integridad de la evidencia, metodología no reproducible, parcialidad manifiesta y datos estadisticos sin fuente.
Cual es la diferencia entre tacha del perito y contrainforme pericial?
La tacha (art. 343 LEC) cuestiona al perito como persona (parcialidad, falta de cualificacion, relacion con la parte), mientras que el contrainforme cuestiona el análisis técnico (metodología, conclusiones, errores). La tacha busca descalificar al perito; el contrainforme busca refutar sus conclusiones con un análisis técnico alternativo.
Cuanto cuesta impugnar un informe pericial informático?
Depende del mecanismo: la tacha no tiene coste de honorarios —la prepara el abogado—, aunque sí un riesgo: el art. 344.2 LEC permite multar con 60 a 600 euros a quien la formule con temeridad o deslealtad procesal, las aclaraciones en juicio (art. 347 LEC) tampoco, y el contrainforme pericial cuesta entre 800 y 2.500 euros según complejidad. El contrainforme con re-análisis de evidencia puede alcanzar 1.200-4.000 euros.
Términos Relacionados
Contrainforme Pericial
Informe pericial elaborado por perito de la parte contraria que analiza críticamente el informe pericial ya presentado, identificando defectos metodológicos, errores técnicos o sesgos, y aportando análisis alternativo de la misma evidencia.
Informe Pericial
Documento técnico-legal elaborado por un perito informático que presenta los resultados de un análisis forense digital con validez probatoria en procedimientos judiciales.
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