AI Act — Clasificación de Riesgo
Esquema divulgativo, hoy de uso general, que ordena en cuatro niveles (inaceptable, alto, limitado y mínimo) el régimen del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) —el articulado no define esas cuatro clases con ese nombre— y que sirve para determinar las obligaciones legales, requisitos de transparencia y sanciones aplicables a cada sistema de inteligencia artificial desplegado o comercializado en la Unión Europea.
¿Qué es la clasificación de riesgo del AI Act?
El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act o Ley de Inteligencia Artificial, es la primera legislación integral del mundo que regula los sistemas de inteligencia artificial. Su mecanismo central es un sistema de clasificación por niveles de riesgo que determina qué obligaciones legales se aplican a cada sistema de IA en función del peligro que supone para los derechos fundamentales, la salud, la seguridad y la democracia.
Esta clasificación sigue un enfoque piramidal: cuanto mayor es el riesgo del sistema de IA, más estrictas son las obligaciones y mayores las sanciones por incumplimiento.
Entrada en vigor escalonada
El AI Act entró en vigor el 1 de agosto de 2024, pero su aplicación es escalonada: las prohibiciones del art. 5 son exigibles desde febrero de 2025, las obligaciones para modelos de IA de propósito general (GPAI) desde agosto de 2025 y la fecha general —gobernanza, transparencia y régimen sancionador— el 2 de agosto de 2026. Las obligaciones para sistemas de alto riesgo llegan después: el Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor el 27 de julio de 2026, las aplazó al 2 de diciembre de 2027 para el anexo III y al 2 de agosto de 2028 para el anexo I (art. 113.c). Agosto de 2026 dejó de ser la «aplicación completa».
Visión general de los 4 niveles de riesgo
┌─────────────────────────────────────────────────────┐
│ RIESGO INACEPTABLE │
│ ████████████████████████ │
│ Prácticas PROHIBIDAS (Art. 5) │
│ Sanciones: 35M€ o 7% facturación │
├─────────────────────────────────────────────────────┤
│ ALTO RIESGO │
│ ██████████████████ │
│ Sistemas del Anexo III (Art. 6-49) │
│ Obligaciones estrictas de cumplimiento │
│ Sanciones: 15M€ o 3% facturación │
├─────────────────────────────────────────────────────┤
│ RIESGO LIMITADO │
│ ████████████████ │
│ Obligaciones de transparencia (Art. 50) │
│ Chatbots, deepfakes, detección emociones │
│ Sanciones: 15M€ o 3% (art. 99.4.g) │
├─────────────────────────────────────────────────────┤
│ RIESGO MÍNIMO │
│ ██████████████ │
│ Sin obligaciones específicas │
│ Filtros de spam, videojuegos, etc. │
│ Código de conducta voluntario │
└─────────────────────────────────────────────────────┘| Nivel | Artículos | Ejemplos | Obligación principal |
|---|---|---|---|
| Inaceptable | Art. 5 | Social scoring, vigilancia biométrica masiva | PROHIBICIÓN total |
| Alto | Arts. 6-49, Anexo III | Biometría, infraestructura crítica, empleo, justicia | Conformidad, auditoría, documentación |
| Limitado | Art. 50 | Chatbots, deepfakes, emotion AI | Transparencia e información |
| Mínimo | Art. 95 | Filtros spam, IA en videojuegos, recomendadores | Código de conducta voluntario |
Nivel 1: Riesgo inaceptable — Prácticas prohibidas (Artículo 5)
Descripción general
El artículo 5 del AI Act establece una lista cerrada de prácticas de IA completamente prohibidas en la Unión Europea. Estas prácticas se consideran tan peligrosas para los derechos fundamentales que ninguna excepción de interés público justifica su uso (salvo excepciones muy limitadas para la identificación biométrica).
Aplicación desde febrero de 2025
Las prohibiciones del artículo 5 son las primeras disposiciones del AI Act que entraron en aplicación efectiva, el 2 de febrero de 2025 — pero no todas. El art. 113.a exceptúa las dos letras añadidas por el Reglamento (UE) 2026/1744 (contenido íntimo sintético no consentido y material de abuso sexual infantil), exigibles el 2 de diciembre de 2026. Hoy el artículo enumera diez prohibiciones: ocho exigibles y dos con aplicación diferida. Cualquier empresa u organización que utilice o desarrolle estos sistemas puede ser sancionada con hasta 35 millones de euros o el 7% de su facturación global anual.
Prácticas prohibidas en detalle
1. Manipulación subliminal o engañosa (Art. 5.1.a)
Prohibición: Sistemas de IA que utilicen técnicas subliminales, manipuladoras o engañosas — más allá de la conciencia del individuo — para distorsionar materialmente su comportamiento, causándole o pudiendo causarle un perjuicio significativo.
Ejemplos concretos:
| Ejemplo | Por qué está prohibido |
|---|---|
| IA que modula frecuencias de audio para inducir compras | Manipulación subliminal que el usuario no puede detectar |
| Chatbot que simula empatía humana para explotar vulnerabilidades emocionales | Engaño deliberado que distorsiona decisiones |
| Interfaz con patrones oscuros potenciados por IA para forzar consentimientos | Manipulación del comportamiento del usuario |
| Sistema de precios dinámicos basado en estado emocional detectado | Explotación de estado psicológico para beneficio comercial |
Análisis técnico: Para que se active esta prohibición, deben concurrir tres elementos: (1) técnica subliminal o manipuladora, (2) distorsión material del comportamiento, y (3) perjuicio significativo real o potencial. La IA que simplemente persuade (como un recomendador de productos) no entra en esta categoría si el usuario es consciente de la recomendación.
2. Explotación de vulnerabilidades (Art. 5.1.b)
Prohibición: Sistemas de IA que exploten las vulnerabilidades de personas o grupos específicos derivadas de su edad, discapacidad o situación social o económica, con el fin de distorsionar materialmente su comportamiento de forma perjudicial.
Grupos protegidos:
| Grupo vulnerable | Ejemplo de explotación prohibida |
|---|---|
| Personas mayores | IA que identifica deterioro cognitivo para vender productos financieros complejos |
| Menores | Algoritmos que explotan la impulsividad infantil para maximizar tiempo de pantalla |
| Personas con discapacidad | Asistentes de IA que manipulan a personas con discapacidad intelectual |
| Personas en situación económica precaria | Préstamos predatorios dirigidos por IA a personas con dificultades financieras |
3. Puntuación social (Social scoring) (Art. 5.1.c)
Prohibición: sistemas de IA «para evaluar o clasificar a personas físicas o a colectivos de personas» —el texto final del art. 5.1.c no limita la prohibición a autoridades públicas; esa restricción pertenecía a una fase anterior del expediente legislativo— durante un período de tiempo basándose en su comportamiento social o en características personales conocidas, inferidas o previstas, cuando dicha puntuación conduzca a un trato perjudicial injustificado o desproporcionado.
Contexto: Esta prohibición está inspirada directamente en el Sistema de Crédito Social chino, que asigna puntuaciones a ciudadanos basándose en su comportamiento social y puede restringir su acceso a servicios públicos, transporte o crédito.
Elementos clave:
- La prohibición alcanza a cualquier operador, público o privado
- No se limita a un “sistema de crédito social” formal; cualquier puntuación social basada en IA está incluida
- La puntuación debe causar «una o varias de las situaciones siguientes»: un trato en un contexto que no guarde relación con el que generó los datos, o un trato «injustificado o desproporcionado». Son alternativas, no requisitos acumulativos
Sector privado y social scoring
La prohibición del artículo 5.1.c alcanza también al sector privado. Además, según el caso, un uso así podría entrar en la prohibición de manipulación (art. 5.1.a) o en las obligaciones de alto riesgo si se usa para decisiones que afectan a derechos fundamentales.
4. Evaluación de riesgo de delincuencia por perfilado (Art. 5.1.d)
Prohibición: Sistemas de IA que evalúen o predigan el riesgo de que una persona física cometa un delito basándose únicamente en el perfilado o en la evaluación de rasgos y características de personalidad, salvo cuando se use para complementar evaluaciones humanas basadas en hechos objetivos verificables directamente vinculados a actividad delictiva.
Implicaciones forenses: Los sistemas de “predictive policing” (policía predictiva) que perfilan a individuos basándose en su raza, barrio, historial crediticio u otros proxies están prohibidos. Sin embargo, los sistemas que analizan patrones delictivos geográficos o temporales (sin perfilar individuos) no entran en la prohibición.
5. Scraping masivo de imágenes faciales (Art. 5.1.e)
Prohibición: Sistemas de IA que creen o amplíen bases de datos de reconocimiento facial mediante la recopilación no dirigida de imágenes faciales de Internet o de grabaciones de CCTV.
Caso de referencia: Esta prohibición aborda directamente la práctica de empresas como Clearview AI, que construyó una base de datos de reconocimiento facial con imágenes recopiladas de redes sociales e Internet sin consentimiento y la comercializó a fuerzas de seguridad. Las cifras de volumen que circulan proceden de declaraciones de la propia empresa y de prensa, sin una fuente primaria fechada que este artículo pueda citar, así que no se reproducen aquí.
| Práctica | ¿Prohibida? |
|---|---|
| Scraping masivo de fotos de redes sociales para reconocimiento facial | Sí — Art. 5.1.e |
| Base de datos policial de fotos de detenidos | No — recopilación dirigida, no masiva |
| Empresa que usa fotos de empleados para control de acceso | No — consentimiento + finalidad específica |
| Recopilación de imágenes CCTV para crear o ampliar una base de datos de reconocimiento facial mediante extracción no selectiva | Sí — art. 5.1.e. Sin esa nota de «no selectiva» no se activa la letra e |
6. Inferencia de emociones en trabajo y educación (Art. 5.1.f)
Prohibición: Sistemas de IA que infieran las emociones de una persona física en el ámbito laboral y en las instituciones educativas, salvo cuando el sistema de IA esté destinado a ser puesto en servicio o utilizado por razones médicas o de seguridad.
Contexto: Esta prohibición aborda el creciente mercado de “emotion AI” o “affective computing” que analiza expresiones faciales, tono de voz y lenguaje corporal para inferir estados emocionales.
| Uso | ¿Prohibido? |
|---|---|
| Cámara que analiza expresiones de empleados para medir satisfacción | Sí |
| Software que monitoriza estrés de alumnos durante exámenes | Sí |
| Sistema médico que detecta dolor en pacientes no comunicativos | No — excepción médica |
| Detector de fatiga para conductores profesionales | No — excepción de seguridad |
| IA que analiza tono de voz en call center para evaluar rendimiento | Sí |
7. Categorización biométrica por datos sensibles (Art. 5.1.g)
Prohibición: Sistemas de categorización biométrica que clasifiquen individualmente a personas basándose en sus datos biométricos para deducir o inferir su raza, opiniones políticas, afiliación sindical, creencias religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual.
Excepción: Se permite el etiquetado o filtrado de conjuntos de datos biométricos adquiridos legalmente en el ámbito de la aplicación de la ley.
8. Identificación biométrica remota en tiempo real (Art. 5.1.h)
Prohibición: Uso de sistemas de identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley.
Excepciones estrictas. Requieren autorización previa de «una autoridad judicial o una autoridad administrativa independiente» cuya decisión sea vinculante; y en urgencia debidamente justificada puede iniciarse el uso y solicitarse la autorización «a más tardar en un plazo de veinticuatro horas» (art. 5.3):
| Excepción | Condiciones |
|---|---|
| Búsqueda de víctimas | Secuestro, trata de personas, explotación sexual |
| Amenaza terrorista | Amenaza específica, sustancial e inminente |
| Delitos graves | Búsqueda de sospechosos de delitos del Anexo II (pena máxima ≥4 años) |
Videovigilancia masiva
El uso de reconocimiento facial en tiempo real sobre cámaras de CCTV en espacios de acceso público, con fines de garantía del cumplimiento del Derecho, está prohibido desde febrero de 2025 salvo las excepciones tasadas del art. 5.1.h. Esas excepciones requieren autorización previa de una autoridad judicial o de una autoridad administrativa independiente cuya decisión sea vinculante —en urgencia justificada puede iniciarse el uso y solicitarse la autorización en un plazo máximo de veinticuatro horas (art. 5.3)— y, además, que el Estado miembro haya decidido autorizar esos usos y haya establecido las reglas nacionales que los desarrollen (art. 5.5).
Sanciones por prácticas prohibidas
| Infractor | Sanción máxima |
|---|---|
| Empresa grande | 35 millones € o 7% de la facturación global anual (lo que sea mayor) |
| PYME y empresas emergentes | En cada tramo se aplica el menor entre el porcentaje y el importe fijo (art. 99.6); para las que no son pyme, el mayor |
| Administración pública | Cada Estado miembro decide si impone multas a autoridades y organismos públicos y en qué términos (art. 99.8); la autoridad competente en España depende del objeto y los efectos del sistema |
Nivel 2: Alto riesgo — Sistemas del Anexo III (Artículos 6-49)
¿Qué es un sistema de IA de alto riesgo?
Un sistema de IA se clasifica como alto riesgo cuando cumple una de estas dos condiciones:
Condición A (Art. 6.1): Es un producto o componente de seguridad de un producto cubierto por la legislación de armonización de la UE listada en el Anexo I (maquinaria, dispositivos médicos, juguetes, ascensores, equipos de protección individual, etc.) Y requiere una evaluación de conformidad por un tercero.
El Reglamento (UE) 2026/1744 añadió tres matices a esa regla: un uso meramente auxiliar y ajeno a la función de seguridad no convierte al sistema en componente de seguridad (art. 6.1 bis); vuelve a serlo si su fallo puede poner en peligro la salud o la seguridad (art. 6.1 ter); y no se cumple el art. 6.1.b cuando la evaluación por tercero se exige únicamente por riesgos ajenos a la salud y la seguridad (art. 6.1 quater).
Condición B (Art. 6.2): está incluido en una de las ocho categorías del Anexo III.
Y una excepción que suele olvidarse. El art. 6.3 permite que un sistema del anexo III no sea de alto riesgo «cuando no plantee un riesgo importante» de causar perjuicio a la salud, la seguridad o los derechos fundamentales, ni influya sustancialmente en el resultado de la toma de decisiones, y concurra una condición tasada. Con un límite duro: los sistemas que efectúan elaboración de perfiles de personas físicas «siempre se considerarán de alto riesgo».
El Anexo III: las 8 categorías de alto riesgo
Categoría 1: Biometría (Anexo III, punto 1)
| Sistema | Ejemplo | Obligaciones específicas |
|---|---|---|
| Identificación biométrica remota (no en tiempo real) | Reconocimiento facial post-evento en grabaciones CCTV | Evaluación de conformidad, registro EU, supervisión humana |
| Categorización biométrica | Cuidado con el ejemplo: si lo que se infiere es la raza u otro dato sensible, el art. 5.1.g lo prohíbe, no lo clasifica como alto riesgo. El anexo III.1.b solo opera «en la medida en que su uso esté permitido». Hay que separar atributo, inferencia y base legal antes de asignar obligaciones | Documentación técnica, pruebas de no discriminación |
| Detección de emociones (fuera de trabajo/educación) | Análisis de emociones en publicidad, atención al cliente | Transparencia, logs, supervisión humana |
Relevancia forense: El perito informático puede ser requerido para auditar sistemas de reconocimiento facial utilizados por empresas de seguridad privada, verificar la precisión y ausencia de sesgos raciales, y documentar el cumplimiento de las obligaciones del Anexo III.
Categoría 2: Infraestructuras críticas (Anexo III, punto 2)
Sistemas de IA utilizados como componentes de seguridad en la gestión y operación de:
| Infraestructura | Ejemplo de IA de alto riesgo |
|---|---|
| Tráfico rodado | IA que controla semáforos adaptativos |
| Suministro de agua | Sistemas de IA para detección de contaminación |
| Suministro de gas y calefacción | IA para gestión de redes de distribución |
| Suministro eléctrico | Algoritmos de balanceo de carga en smart grids |
| Internet | IA para gestión de tráfico en redes troncales |
| Infraestructuras críticas (anexo III.2) | «Infraestructuras digitales críticas, del tráfico rodado o del suministro de agua, gas, calefacción o electricidad». No existe una categoría «transporte digital»: un vehículo autónomo o un sistema aeronáutico entra, en su caso, por el art. 6.1 y el anexo I |
Directiva NIS2 y AI Act
Un sistema de IA de alto riesgo en infraestructuras críticas puede quedar sujeto también a NIS2, pero no por serlo: la Directiva (UE) 2022/2555 se aplica a «entidades públicas o privadas de alguno de los tipos mencionados en los anexos I o II» que además «sean consideradas medianas empresas», con excepciones. Y el ENS tiene ámbito público, alcanzando a privados solo cuando «presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector público» (art. 2.3 del RD 311/2022). Las empresas afectadas deben cumplir ambas normativas de forma simultánea, lo que aumenta la complejidad del cumplimiento y la demanda de auditorías especializadas.
Categoría 3: Educación y formación profesional (Anexo III, punto 3)
| Sistema | Riesgo específico |
|---|---|
| Acceso a instituciones educativas | IA que decide admisiones en universidades |
| Evaluación de estudiantes | Corrección automática de exámenes con consecuencias académicas |
| Evaluación del nivel de educación | Sistemas que determinan el nivel educativo apropiado |
| Supervisión de exámenes | Proctoring automatizado con IA |
| Detección de comportamiento prohibido | IA que detecta plagio o trampas en exámenes |
Caso relevante: Los sistemas de proctoring (supervisión remota de exámenes) con IA, utilizados masivamente durante la pandemia COVID-19, son clasificados como alto riesgo. Deben cumplir obligaciones de transparencia, no discriminación y supervisión humana.
Categoría 4: Empleo y gestión de trabajadores (Anexo III, punto 4)
| Sistema | Ejemplo | Riesgo |
|---|---|---|
| Contratación y selección | IA que filtra CVs o realiza entrevistas automatizadas | Discriminación por género, edad, raza |
| Decisiones sobre ascensos | Algoritmos que recomiendan promociones | Sesgo algorítmico |
| Terminación de contratos | IA que identifica candidatos a despido | Discriminación indirecta |
| Asignación de tareas | Sistemas que distribuyen trabajo basándose en perfiles | Explotación laboral |
| Monitorización de rendimiento | People analytics con IA | Vigilancia excesiva |
Impacto laboral en España
No hay estadística publicada que sitúe a España en el ranking europeo de uso de IA en recursos humanos —la encuesta de Eurostat da datos generales de uso empresarial, no ese desglose—, así que este artículo no lo afirma. Lo que sí es un hecho es que las herramientas de este tipo —HireVue, Pymetrics, Eightfold AI y similares—, cuando se emplean para seleccionar personal, encajan en el anexo III.4 y son sistemas de alto riesgo bajo el AI Act. Las empresas que las utilicen sin cumplir las obligaciones del AI Act se exponen a sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3% de su facturación global. Los sindicatos pueden solicitar informes periciales sobre estos sistemas.
Categoría 5: Acceso a servicios esenciales (Anexo III, punto 5)
| Servicio | Sistema de IA de alto riesgo |
|---|---|
| Prestaciones públicas | IA que decide elegibilidad para ayudas sociales |
| Servicios de emergencia | Sistemas de priorización de llamadas al 112 |
| Puntuación crediticia | Scoring bancario automatizado |
| Seguros de vida y salud | IA para evaluación de riesgo actuarial |
| Calificación crediticia | Sistemas de evaluación de solvencia |
Implicación en España: Los sistemas de scoring bancario utilizados por entidades financieras españolas (CaixaBank, Santander, BBVA, etc.) para decisiones de crédito son sistemas de alto riesgo. El derecho a explicación del art. 86 del AI Act no es universal: exige que la decisión se base en la salida de un sistema del anexo III —salvo su punto 2—, que produzca «efectos jurídicos o le afecte considerablemente del mismo modo» y que tenga «efecto perjudicial para su salud, su seguridad o sus derechos fundamentales». El art. 22 del RGPD tiene sus propias condiciones.
Categoría 6: Aplicación de la ley (Anexo III, punto 6)
| Sistema | Uso policial |
|---|---|
| Evaluación de riesgo de victimización | Predecir probabilidad de que una persona sea víctima |
| Polígrafos y herramientas de detección | Detectar estados emocionales en interrogatorios |
| Evaluación de fiabilidad de pruebas | IA que evalúa veracidad de declaraciones |
| Perfilado de sospechosos | Predicción de reincidencia o comportamiento delictivo |
| Evaluación de pruebas y perfiles policiales (anexo III.6) | Evaluar «la fiabilidad de las pruebas», polígrafos, determinados perfiles y valoraciones de riesgo. El reconocimiento facial no está aquí: la identificación biométrica remota es el anexo III.1.a, se use donde se use |
Relevancia forense: El perito informático puede ser llamado a evaluar la fiabilidad técnica de sistemas de IA utilizados por las fuerzas de seguridad, verificar la ausencia de sesgos discriminatorios y documentar si se respetó la supervisión humana obligatoria.
Categoría 7: Migración, asilo y control de fronteras (Anexo III, punto 7)
| Sistema | Aplicación |
|---|---|
| Detección de riesgos | IA que evalúa riesgo de seguridad de viajeros |
| Evaluación de solicitudes | IA que ayuda a procesar solicitudes de asilo |
| Verificación de documentos | El anexo III.7.d cubre el examen de solicitudes y documentación conexa, pero excluye expresamente la verificación de documentos de viaje |
| Vigilancia fronteriza | Sistemas de detección en fronteras |
Categoría 8: Administración de justicia y procesos democráticos (Anexo III, punto 8)
| Sistema | Aplicación |
|---|---|
| Asistencia judicial | IA destinada a ser utilizada por una autoridad judicial o en su nombre para investigar e interpretar los hechos y el Derecho y aplicarlo. El uso de una herramienta equivalente por abogados o partes, dentro de un procedimiento, no basta para encuadrarla aquí |
| Resolución alternativa de disputas | Sistemas de mediación automatizada |
| Procesos electorales | IA que influye en resultados electorales |
IA en la justicia española
La Instrucción CGPJ 2/2026 regula el uso de herramientas de IA en la administración de justicia española. Los jueces pueden usar asistentes de IA para investigación jurídica, pero las decisiones judiciales deben ser siempre humanas. Los sistemas de IA que asistan a jueces en la toma de decisiones son de alto riesgo bajo el AI Act.
Obligaciones para sistemas de alto riesgo
Los proveedores y deployers de sistemas de IA de alto riesgo deben cumplir un extenso conjunto de obligaciones:
Obligaciones del proveedor (Arts. 8-25)
Sistema de gestión de riesgos (Art. 9): Implementar un sistema continuo de identificación, análisis, evaluación y mitigación de riesgos durante todo el ciclo de vida del sistema de IA. Incluir medidas de prueba para identificar las medidas de gestión de riesgos más adecuadas.
Gobernanza de datos (Art. 10): Los conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba deben cumplir criterios de calidad: ser relevantes, representativos, libres de errores y completos. Se deben examinar los posibles sesgos y adoptar medidas para prevenirlos.
Documentación técnica (Art. 11): Elaborar documentación técnica detallada antes de comercializar el sistema, que incluya: descripción del sistema, elementos del diseño, procesos de desarrollo, requisitos de infraestructura, análisis de rendimiento, medidas de gestión de riesgos y descripción del sistema de supervisión humana.
Registro automático de eventos (Art. 12): El sistema debe permitir el registro automático de eventos (logs) durante todo su período de uso. Los logs deben permitir la trazabilidad del funcionamiento del sistema y facilitar la supervisión posterior al despliegue.
Transparencia e información (Art. 13): Proporcionar instrucciones de uso claras y comprensibles al deployer, que incluyan: capacidades y limitaciones del sistema, nivel de precisión esperado, circunstancias de uso previstas, especificaciones de los datos de entrada y medidas de supervisión humana.
Supervisión humana (Art. 14): Diseñar el sistema para que pueda ser supervisado eficazmente por personas humanas. El supervisor humano debe poder comprender las capacidades y limitaciones del sistema, interpretar correctamente su output, decidir no usar el sistema o descartar su resultado, e intervenir o interrumpir el sistema en cualquier momento.
Precisión, robustez y ciberseguridad (Art. 15): Lograr un nivel adecuado de precisión, robustez frente a errores y perturbaciones, y ciberseguridad. El sistema debe ser resiliente frente a intentos de manipulación adversarial.
Evaluación de conformidad (Art. 43): Someterse a una evaluación de conformidad antes de la comercialización. Según la categoría, puede ser autoevaluación o evaluación por un organismo notificado.
Marcado CE y registro (Arts. 48-49): Tras superar la evaluación de conformidad, colocar el marcado CE y registrar el sistema en la base de datos de la UE.
Obligaciones del deployer (Arts. 26-27)
| Obligación | Detalle |
|---|---|
| Uso conforme a instrucciones | Utilizar el sistema según las instrucciones del proveedor |
| Supervisión humana | Garantizar que la supervisión humana se realiza efectivamente |
| Datos de entrada | Asegurar que los datos de entrada son relevantes y representativos |
| Monitorización | Supervisar el funcionamiento del sistema y reportar incidentes |
| DPIA | Realizar una evaluación de impacto en protección de datos cuando proceda |
| Información a trabajadores | Informar a los representantes de los trabajadores y a los afectados |
| Evaluación de impacto en derechos fundamentales | Los deployers del sector público y entidades privadas que presten servicios públicos |
Evaluación de conformidad
El proceso de evaluación de conformidad varía según la categoría:
| Tipo de evaluación | Cuándo aplica | Proceso |
|---|---|---|
| Control interno (anexo VI) | Obligatorio para los puntos 2 a 8 del anexo III: el art. 43.2 impone un procedimiento «que no contempla la participación de un organismo notificado». Para el punto 1 (biometría), el proveedor «optará por uno de los procedimientos» si aplica normas armonizadas | El proveedor evalúa internamente el cumplimiento |
| Organismo notificado (Anexo VII) | Para todo el punto 1 del anexo III: el art. 43.1 deja elegir entre el anexo VI y el VII cuando se aplican normas armonizadas o especificaciones comunes, e impone el VII cuando no existen, no se han aplicado o solo se han aplicado en parte | Un organismo independiente certifica el cumplimiento |
| Legislación sectorial | Productos del Anexo I | Evaluación según la normativa sectorial aplicable |
Registro en la base de datos de la UE
El registro no es uniforme ni siempre público. Los sistemas del anexo III.2 «se registrarán a nivel nacional» (art. 49.5), y los de los puntos 1, 6 y 7 en los ámbitos policial, migratorio, de asilo y fronteras van a una «sección segura no pública» de la base de datos de la UE (art. 49.4). Para el resto, el registro en la base europea incluye:
- Nombre del proveedor y sus datos de contacto
- Descripción del sistema de IA
- Estado del sistema (activo, retirado, revocado)
- Países donde se comercializa
- Declaración de conformidad
- Instrucciones de uso
Nivel 3: Riesgo limitado — Obligaciones de transparencia (Artículo 50)
¿Qué sistemas tienen riesgo limitado?
Los sistemas de riesgo limitado no están prohibidos ni requieren las extensas obligaciones de los sistemas de alto riesgo, pero deben cumplir obligaciones específicas de transparencia para que los usuarios sepan que interactúan con IA.
Obligaciones de transparencia por tipo de sistema
Chatbots e interfaces conversacionales (Art. 50.1)
| Obligación | Detalle |
|---|---|
| Informar de la interacción con IA | La persona debe estar informada de que interactúa con un sistema de IA «a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición» (art. 50.5) — no necesariamente antes |
| Excepción | Cuando sea evidente por las circunstancias (contexto de uso claramente automatizado) |
| Formato | Claro, comprensible, accesible. No se requiere formato específico |
Ejemplo práctico: Un chatbot de atención al cliente en un e-commerce español debe incluir un mensaje como: “Estás hablando con un asistente de inteligencia artificial.” Prometer un agente humano solo procede si el servicio realmente lo ofrece: el art. 50 no lo exige.
Reconocimiento de emociones y categorización biométrica (Art. 50.3)
| Obligación | Detalle |
|---|---|
| Informar a las personas expuestas | El responsable del despliegue informa a quienes estén expuestos al sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica, «a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición» (art. 50.5) — no necesariamente antes de activarlo |
| Excepciones | Cuidado con mezclar dos regímenes: el reconocimiento de emociones en el trabajo y la educación está prohibido salvo por motivos médicos o de seguridad (art. 5.1.f), y fuera de esos ámbitos puede ser alto riesgo por el anexo III.1.c. La excepción del art. 50.3 es otra: sistemas autorizados por ley para detectar, prevenir e investigar delitos, y no exige autorización judicial |
Deepfakes y contenido generado por IA (Art. 50.4)
| Tipo de contenido | Obligación |
|---|---|
| Deepfakes de vídeo/imagen | Etiquetar de forma clara que el contenido ha sido generado o manipulado por IA |
| Audio, imagen o vídeo que constituya un deepfake | El art. 50.4 exige la divulgación al responsable del despliegue; no alcanza a todo audio generado |
| Texto generado por IA | Informar cuando el texto trate asuntos de interés público y se publique para informar al público |
| Matices, que no son exenciones totales | En obras creativas, satíricas, artísticas o de ficción la divulgación se adapta, no desaparece. La excepción por revisión humana o control editorial es distinta y opera sobre el texto de interés público |
Impacto en medios de comunicación y marketing
La obligación de etiquetar el texto aparece cuando se publica «para informar al público sobre asuntos de interés público», y decae si hubo revisión humana o control editorial con responsabilidad editorial. Para imagen, audio y vídeo, la obligación del art. 50.4 se refiere a los que constituyan deepfake. No es, por tanto, un deber general de etiquetar todo contenido generado por IA. Esto afecta a textos, imágenes y vídeos generados o sustancialmente modificados por IA. El incumplimiento de estas obligaciones de transparencia conlleva sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación global (art. 99.4).
Formato del etiquetado
Conviene separar dos deberes que el artículo confundía:
- Del proveedor del sistema que genera contenido sintético: marcarlo en un formato «legible por máquina» y que sea «eficaz, interoperable, sólido y fiable» (art. 50.2).
- Del responsable del despliegue: los deberes de información de los apartados 3 y 4 —reconocimiento de emociones, categorización biométrica y contenido que constituya deepfake o texto de interés público—. Los apartados 1 y 2 recaen sobre el proveedor; el apartado 5 no traslada deberes, solo fija que la información sea clara, distinguible y llegue a más tardar con la primera interacción o exposición.
Dos precisiones sobre lo que no dice el reglamento: no exige que el marcado sea «persistente a lo largo de la cadena de distribución», y no nombra C2PA, IPTC, EXIF ni SynthID como formatos obligatorios —son implementaciones posibles, no requisitos legales—.
Estándares técnicos relevantes:
| Estándar | Descripción | Aplicación |
|---|---|---|
| C2PA (Coalition for Content Provenance and Authenticity) | Metadatos de procedencia de contenido | Imágenes, vídeos, audio |
| IPTC (International Press Telecommunications Council) | Metadatos de noticias y medios | Texto periodístico, fotografías |
| EXIF modificado | Metadatos en imágenes | Fotografías manipuladas por IA |
| SynthID (Google) | Marca de agua imperceptible | Imágenes y audio generados por IA |
Nivel 4: Riesgo mínimo — Sin obligaciones específicas
Sistemas de riesgo mínimo
La gran mayoría de sistemas de IA actualmente en uso se clasifican como riesgo mínimo. No tienen obligaciones específicas de alto riesgo ni las de transparencia del art. 50, y se les anima a adherirse a códigos de conducta voluntarios. Eso no es lo mismo que estar fuera del reglamento: el art. 4 impone a proveedores y responsables del despliegue, dentro de ámbito, medidas para garantizar un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA de su personal, con independencia del nivel de riesgo del sistema.
Ejemplos de IA de riesgo mínimo:
| Sistema | Uso |
|---|---|
| Filtros de spam | Clasificación automática de correo no deseado |
| Recomendadores de contenido | Sugerencias en plataformas de streaming |
| Correctores ortográficos con IA | Corrección y sugerencias de escritura |
| IA en videojuegos | NPCs, generación procedural de contenido |
| Asistentes de navegación | Google Maps, Waze con predicción de tráfico |
| Optimización de inventario | IA para gestión de stock |
| Sistemas de traducción | DeepL, Google Translate |
Códigos de conducta (Art. 95)
El AI Act incentiva la creación de códigos de conducta para sistemas de riesgo mínimo que cubran:
- Sostenibilidad medioambiental (eficiencia energética)
- Accesibilidad para personas con discapacidad
- Participación de stakeholders en el diseño
- Diversidad en equipos de desarrollo
- Formación en alfabetización de IA
Modelos de IA de propósito general (GPAI) — Capítulo V
Régimen especial para modelos fundacionales
Además de la clasificación por niveles de riesgo, el AI Act establece un régimen separado para los modelos de IA de propósito general (GPAI), también conocidos como modelos fundacionales (GPT-4, Claude, Gemini, Llama, Mistral, etc.).
Aplicación desde agosto de 2025
Las obligaciones para modelos GPAI son aplicables desde el 2 de agosto de 2025 para los modelos nuevos. Los introducidos en el mercado antes de esa fecha tienen transición hasta el 2 de agosto de 2027 (art. 111.3), así que no todos los modelos de todos los proveedores están hoy en el mismo régimen. Los proveedores de modelos fundacionales (OpenAI, Anthropic, Google, Meta, Mistral) cumplen ya respecto de los modelos introducidos a partir de esa fecha; para los anteriores, el plazo es el de la transición.
Clasificación de modelos GPAI
| Tipo | Criterio | Obligaciones |
|---|---|---|
| GPAI estándar | Modelo de propósito general dentro del ámbito del reglamento. El art. 53.2 exime a los publicados con licencia libre y de código abierto, con parámetros y arquitectura públicos, de la documentación técnica y de la información a proveedores posteriores (53.1.a-b) —no de la política de derechos de autor ni del resumen de datos—, salvo que presenten riesgo sistémico | Documentación técnica, política de derechos de autor, resumen de datos de entrenamiento |
| GPAI con riesgo sistémico | Modelos con >10^25 FLOP de entrenamiento o designados por la Comisión | Todas las anteriores + evaluación adversarial, evaluación y mitigación de riesgos sistémicos, comunicación de incidentes graves y ciberseguridad (art. 55.1) |
Obligaciones de proveedores GPAI
Modelos GPAI estándar (Art. 53)
| Obligación | Detalle |
|---|---|
| Documentación técnica | Incluyendo proceso de entrenamiento y evaluación |
| Información a proveedores downstream | Para que puedan cumplir sus obligaciones del AI Act |
| Política de derechos de autor | Cumplir la Directiva de derechos de autor (opt-out del text mining) |
| Resumen de datos de entrenamiento | Publicar un resumen de los datos usados para entrenamiento |
Modelos GPAI con riesgo sistémico (Art. 55)
| Obligación adicional | Detalle |
|---|---|
| Evaluación del modelo | Tests adversariales (red teaming), evaluación de capacidades peligrosas |
| Monitorización de incidentes | Registro y reporte de incidentes graves |
| Ciberseguridad | Nivel adecuado de protección del modelo y su infraestructura |
| (Sobre eficiencia energética e informes periódicos) | El art. 55 añade cuatro bloques —evaluación con red teaming, evaluación y mitigación de riesgos sistémicos, vigilancia y comunicación de incidentes graves, y ciberseguridad—. No ordena publicar el consumo energético ni presentar informes periódicos de cumplimiento: el consumo puede figurar en la documentación técnica del anexo XI, que es otra cosa |
Impacto en empresas españolas
Aquí conviene no confundir los papeles. Quien usa un sistema bajo su propia autoridad es responsable del despliegue; quien desarrolla o encarga desarrollar un sistema y lo pone en servicio bajo nombre propio es proveedor, con todas sus obligaciones. Una empresa que construya un sistema de alto riesgo sobre un modelo GPAI normalmente será proveedor de ese sistema, no un mero deployer. Y un responsable del despliegue pasa a proveedor en los supuestos tasados del art. 25.1, no por un criterio genérico de diligencia. Deben:
- Determinar primero qué papel ocupan, porque de ahí cuelga todo lo demás
- Si son proveedores, realizar la evaluación de conformidad del sistema final —es obligación del proveedor, no del responsable del despliegue—
- Documentar cómo el modelo GPAI se integra en su sistema
- Garantizar la supervisión humana del sistema completo
Cronología de aplicación del AI Act
| Fecha | Hito | Artículos aplicables |
|---|---|---|
| 1 agosto 2024 | Entrada en vigor del reglamento | — |
| 2 febrero 2025 | Prohibiciones de prácticas inaceptables | Art. 5 |
| 2 febrero 2025 | Obligaciones de alfabetización en IA | Art. 4 |
| 2 agosto 2025 | Obligaciones para modelos GPAI | Arts. 51-56 |
| 2 agosto 2025 | Gobernanza: Comité Europeo de IA | Arts. 64-68 |
| 2 agosto 2026 | Multas a proveedores de modelos GPAI | Art. 101 (el art. 113.b anticipó el capítulo XII al 2 de agosto de 2025 «a excepción del artículo 101») |
| 2 agosto 2026 | Fecha general de aplicación (riesgo limitado, mínimo, gobernanza) | Regla general |
| 2 diciembre 2026 | Nuevas prohibiciones: contenido íntimo sintético no consentido y material de abuso sexual infantil | Art. 5.1.b bis y b ter |
| 2 diciembre 2027 | Obligaciones para sistemas de alto riesgo del anexo III | Art. 6.2 |
| 2 agosto 2028 | Obligaciones para sistemas de alto riesgo del anexo I | Art. 6.1 |
Este calendario cambió con el acto publicado el 24 de julio de 2026, en vigor tres días después, el 27 de julio (art. 4). El Reglamento (UE) 2026/1744 —el «ómnibus digital sobre IA»— retrasó las secciones 1 a 3 del capítulo III: el anexo III pasa del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027, y el anexo I al 2 de agosto de 2028. La fecha general de agosto de 2026 sigue en pie para el resto del reglamento, pero ya no es la de «aplicación completa».
El calendario de alto riesgo se retrasó en julio de 2026
Hasta la reforma del Reglamento (UE) 2026/1744 esta sección anunciaba el 2 de agosto de 2026 como fecha de aplicación completa. Ya no lo es: para el anexo III la fecha es el 2 de diciembre de 2027 y para el anexo I, el 2 de agosto de 2028. Eso no significa que no haya nada que hacer —las prohibiciones y las obligaciones GPAI ya son exigibles, y el trabajo de clasificación y documentación lleva meses—, pero sí que el calendario de preparación es otro. Quien incumpla las obligaciones de alto riesgo cuando sean exigibles se expone a sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3% de su facturación global anual. Las empresas deben prepararse ahora para cumplir en plazo.
Sanciones del AI Act
Estructura sancionadora
| Infracción | Sanción máxima (empresa grande) | Sanción máxima (PYME/startup) |
|---|---|---|
| Prácticas prohibidas (Art. 5) | 35M€ o 7% facturación global | El menor entre porcentaje e importe fijo (art. 99.6) |
| Incumplimiento obligaciones alto riesgo | 15M€ o 3% facturación global | El menor entre porcentaje e importe fijo (art. 99.6) |
| Información inexacta, incompleta o engañosa presentada a un organismo notificado o a una autoridad nacional competente en respuesta a una solicitud (art. 99.5) | 7,5M€ o el 1% del volumen de negocios mundial, la mayor de las dos | El menor entre porcentaje e importe fijo (art. 99.6) |
Comparativa con RGPD
| Aspecto | AI Act | RGPD |
|---|---|---|
| Sanción máxima | 35M€ o 7% facturación | 20M€ o 4% facturación |
| Autoridad supervisora | La autoridad de vigilancia del mercado competente según el sistema (AESIA entre ellas) + Comisión Europea | AEPD (España) |
| Enfoque | Clasificación por riesgo del sistema | Protección de datos personales |
| Sujetos obligados | Proveedores, deployers, importadores, distribuidores | Responsables y encargados del tratamiento |
| Evaluación de impacto | Evaluación de conformidad (Art. 43) | DPIA (Art. 35 RGPD) |
| Registro | Base de datos UE de IA de alto riesgo | Registro de actividades de tratamiento |
Criterios para determinar la sanción
El art. 99.7 enumera diez criterios, y dos de ellos obligan a mirar lo que otras autoridades ya han sancionado:
- La naturaleza, gravedad y duración de la infracción y de sus consecuencias, atendiendo a la finalidad del sistema y al número de afectados
- Las multas que otras autoridades de vigilancia del mercado hayan impuesto ya al mismo operador por la misma infracción
- Las multas impuestas al mismo operador por otras normas del Derecho de la Unión o nacional, cuando deriven de la misma conducta
- El tamaño, el volumen de negocio anual y la cuota de mercado del operador
- Cualquier otro factor agravante o atenuante, incluido el beneficio obtenido o la pérdida evitada
- El grado de cooperación con las autoridades nacionales competentes
- El grado de responsabilidad, considerando las medidas técnicas y organizativas implementadas
- La forma en que las autoridades tuvieron conocimiento de la infracción
- Si la infracción fue intencionada o negligente
- Las medidas adoptadas para paliar el perjuicio causado
AESIA: la autoridad española de supervisión de IA
¿Qué es la AESIA?
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) es la agencia española de supervisión de IA. Conviene no presentarla como supervisor único: la vigilancia del mercado se reparte entre varias autoridades según el objeto y los efectos del sistema. La Ley 28/2022 previó su creación y el Real Decreto 729/2023 aprobó su Estatuto y reguló su constitución efectiva. Tiene su sede en A Coruña. A la fecha de esta revisión figuraba en la lista de la Comisión con la designación española pendiente de adopción final, y el proyecto de ley orgánica que la desarrolla seguía en fase de enmiendas en el Congreso.
Competencias de la AESIA
El art. 74 del AI Act conserva a las autoridades sectoriales —productos, servicios financieros, protección de datos, policía y migración, justicia—, de modo que el supervisor competente en un caso concreto puede no ser AESIA. La propia AESIA lo enumera así en el recurso enlazado más arriba: junto a ella aparecen la AEPD, el Banco de España, el CGPJ y las autoridades de producto. Con esa reserva:
| Función | Detalle |
|---|---|
| Supervisión del AI Act | En los ámbitos que le correspondan, sin desplazar a las autoridades sectoriales del art. 74 |
| Sandbox regulatorio | El Estatuto le atribuye la promoción de entornos controlados de pruebas; el piloto del RD 817/2023 tuvo como órgano competente a la Secretaría de Estado |
| Asesoramiento | Orientar a empresas sobre el cumplimiento |
Lo que no se puede dar por sentado sin identificar la norma que se lo atribuya: la potestad sancionadora en cualquier ámbito, la representación de España ante el Comité Europeo de IA y la condición de autoridad notificante para designar organismos notificados. El reparto definitivo de esas funciones dependía, a la fecha de esta revisión, de la ley orgánica en tramitación.
Sandbox regulatorio de IA
El sandbox regulatorio es un entorno controlado donde probar sistemas de IA con acompañamiento del supervisor. Conviene precisar quién lo gestiona: el piloto español del RD 817/2023 designó órgano competente a la Secretaría de Estado, y el estatuto de AESIA le atribuye la promoción de estos entornos —no consta que gestione en exclusiva todo sandbox—. España fue uno de los primeros países de la UE en poner en marcha su sandbox.
Beneficios del sandbox:
- Probar con acompañamiento del supervisor. El art. 57 no elimina la supervisión ni la responsabilidad por daños, y condiciona la no imposición de multas al cumplimiento del plan y de las indicaciones recibidas
- Recibir orientación de la autoridad que gestione el entorno concreto —que no es necesariamente AESIA—, en los términos de la convocatoria
- Salir con documentación del proceso y una evaluación que no equivale a certificación ni a inmunidad: el piloto del RD 817/2023 produjo una autoevaluación sin efectos fuera del entorno
Lo que un sandbox no ofrece: conjuntos de datos de prueba garantizados por el organismo, ni una validación vinculante de la clasificación de riesgo oponible después ante el supervisor.
Papel del perito informático forense
Servicios periciales relacionados con el AI Act
El perito informático forense tiene un papel creciente en el ecosistema del AI Act:
| Servicio | Descripción |
|---|---|
| Auditoría de clasificación de riesgo | Evaluar técnicamente si un sistema de IA está correctamente clasificado según los criterios del Anexo III |
| Evaluación de sesgos algorítmicos | Analizar conjuntos de datos y modelos para detectar sesgos discriminatorios (género, raza, edad, discapacidad) |
| Verificación de supervisión humana | Auditar si los mecanismos de supervisión humana son efectivos y no meramente formales |
| Análisis de logs y trazabilidad | Verificar que el sistema registra adecuadamente sus decisiones y permite la trazabilidad |
| Auditoría de documentación técnica | Evaluar si la documentación técnica cumple los requisitos del AI Act |
| Peritaje en procedimientos sancionadores | Informes periciales para defender o acusar en expedientes sancionadores de la AESIA |
| Detección de deepfakes | Análisis forense de contenido potencialmente generado por IA |
| Evaluación de transparencia | Verificar que los sistemas de riesgo limitado cumplen las obligaciones de etiquetado |
Metodología pericial para auditoría AI Act
Identificación del sistema de IA: Determinar qué sistemas de IA utiliza la organización y cuál es su finalidad. Documentar proveedores, versiones, datos de entrada y salida, y usuarios del sistema.
Clasificación de riesgo: Aplicar los criterios del artículo 6 y del Anexo III para determinar el nivel de riesgo de cada sistema. Verificar si el proveedor ha realizado correctamente la autoclasificación.
Evaluación de cumplimiento por nivel: Para cada sistema de alto riesgo, verificar el cumplimiento de los artículos 8-15 (gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación, logs, transparencia, supervisión humana, precisión y ciberseguridad).
Análisis de sesgos: Ejecutar pruebas técnicas para detectar sesgos en los datos de entrenamiento y en las salidas del modelo. Utilizar métricas estándar como disparate impact, equalized odds y demographic parity.
Verificación de supervisión humana: Evaluar si los mecanismos de supervisión humana son efectivos. Verificar que los operadores humanos tienen la formación, las herramientas y la autoridad para intervenir. Comprobar que existe un proceso documentado para desactivar el sistema.
Auditoría de logs: Verificar que el sistema registra automáticamente las decisiones, los datos de entrada, los resultados y los timestamps. Comprobar la integridad de los logs y su período de retención.
Informe pericial: Emitir un informe con los hallazgos, el nivel de cumplimiento de cada obligación, las no conformidades detectadas y las recomendaciones de remediación. El informe debe ser comprensible para la AESIA, para un tribunal y para la dirección de la empresa.
Ejemplo de informe pericial: estructura recomendada
Un informe pericial sobre cumplimiento del AI Act debería contener las siguientes secciones:
| Sección | Contenido |
|---|---|
| 1. Objeto de la pericia | Definición del sistema de IA auditado y alcance del informe |
| 2. Metodología | Herramientas utilizadas, estándares aplicados, proceso de auditoría |
| 3. Descripción del sistema | Arquitectura, datos de entrada/salida, modelo, proveedor |
| 4. Clasificación de riesgo | Nivel asignado con justificación basada en el Anexo III |
| 5. Evaluación de cumplimiento | Análisis artículo por artículo (arts. 8-15 para alto riesgo) |
| 6. Análisis de sesgos | Resultados de las pruebas de equidad y no discriminación |
| 7. Supervisión humana | Evaluación de la efectividad de los mecanismos implementados |
| 8. No conformidades | Lista priorizada de incumplimientos detectados |
| 9. Recomendaciones | Plan de remediación con plazos estimados |
| 10. Conclusiones | Resumen ejecutivo del nivel de cumplimiento |
Herramientas para auditoría de IA
| Herramienta | Uso | Licencia |
|---|---|---|
| IBM AI Fairness 360 | Detección y mitigación de sesgos en modelos de IA | Open source |
| Google What-If Tool | Exploración visual de modelos de ML | Open source |
| Microsoft Fairlearn | Evaluación y mejora de equidad en modelos | Open source |
| Aequitas | Auditoría de sesgo y equidad | Open source |
| SHAP | Explicabilidad de modelos (SHapley Additive exPlanations) | Open source |
| LIME | Explicaciones locales interpretables de modelos | Open source |
| Alibi Explain | Explicabilidad de modelos black-box | Open source |
| LangSmith / LangFuse | Monitorización y trazabilidad de LLMs | Freemium |
Impacto sectorial en España
Sector financiero
| Sistema de IA | Clasificación AI Act | Impacto |
|---|---|---|
| Scoring crediticio | Alto riesgo (Anexo III.5) | Obligación de explicabilidad, auditoría de sesgos |
| Detección de fraude financiero | No por el anexo III.5.b: ese punto excluye expresamente «los sistemas de IA utilizados al objeto de detectar fraudes financieros». Otra finalidad podría activar otra norma | — |
| Asesoramiento automatizado | Depende de la finalidad: el anexo III.5 no tiene una categoría general de asesoramiento. Cubre prestaciones públicas, solvencia crediticia, seguros de vida y salud y llamadas de emergencia, y admite la excepción del art. 6.3 | Transparencia, información al cliente |
| Chatbot de atención al cliente | Riesgo limitado | Informar que es IA |
| Trading algorítmico | Regulación sectorial (MiFID II) | Doble regulación |
Sector sanitario
| Sistema de IA | Clasificación | Impacto |
|---|---|---|
| Diagnóstico asistido por IA | Alto riesgo (Anexo I — dispositivos médicos) | Certificación CE + AI Act |
| Triaje de pacientes | Alto riesgo solo «en el contexto de la asistencia sanitaria de urgencia» (anexo III.5.d), no cualquier priorización sanitaria, y con la excepción del art. 6.3 | Supervisión humana |
| Análisis de imágenes médicas | Alto riesgo (dispositivo médico) | Evaluación por organismo notificado |
| Gestión de citas | Riesgo mínimo | Sin obligaciones específicas |
Sector público
| Sistema de IA | Clasificación | Impacto |
|---|---|---|
| Asistentes virtuales AAPP | Riesgo limitado | Transparencia |
| Sistemas de ayudas sociales | Alto riesgo (Anexo III.5) | Evaluación de impacto en derechos fundamentales |
| Policía predictiva | Alto riesgo (Anexo III.6) o prohibido | Restricciones estrictas |
| Reconocimiento facial policial | Prohibido (tiempo real) o alto riesgo (diferido) | Autorización judicial |
Sector legal
| Sistema de IA | Clasificación | Impacto |
|---|---|---|
| Asistentes jurídicos IA | Alto riesgo (Anexo III.8.a) solo si están destinados a usarse por una autoridad judicial o en su nombre —o de forma equivalente en resolución alternativa de litigios—; el uso por abogados o partes no lo activa | Supervisión humana, transparencia |
| Revisión documental | Riesgo mínimo-limitado | Código de conducta recomendado |
| Predicción de resultados judiciales | Alto riesgo (Anexo III.8) | Documentación técnica, auditoría de sesgos |
| Chatbot de consultas legales | Riesgo limitado | Informar de la interacción con IA |
Relación con otras normativas
AI Act y RGPD
El AI Act complementa al RGPD pero no lo sustituye. Cuando un sistema de IA procesa datos personales, debe cumplir ambas normativas simultáneamente:
| Aspecto | AI Act | RGPD |
|---|---|---|
| Enfoque | Seguridad y derechos fundamentales del sistema | Protección de datos personales |
| Evaluación | Evaluación de conformidad | DPIA (Evaluación de impacto) |
| Transparencia | Sobre el sistema de IA en sí | Sobre el tratamiento de datos personales |
| Supervisión | AESIA | AEPD |
| Sanciones | Hasta 7% facturación | Hasta 4% facturación |
| Acumulación | Depende. Que protejan bienes jurídicos distintos permite la concurrencia, pero no la autoriza sin más: hay que examinar la identidad de hecho, sujeto y fundamento, y el propio art. 99.7.b-c obliga a descontar lo ya sancionado | Ídem — la coordinación entre autoridades y la proporcionalidad son parte del análisis, no un trámite posterior |
AI Act y Directiva NIS2
Un sistema de IA de alto riesgo en infraestructuras críticas está sujeto a las obligaciones de ciberseguridad del AI Act (art. 15) siempre. Los otros dos marcos no los activa su clasificación, sino quién los opera:
- NIS2 se aplica por tipo de entidad, sector y tamaño según su art. 2, no porque un sistema sea de alto riesgo. Si la entidad no está en su ámbito, no le alcanza aunque despliegue IA crítica.
- El Esquema Nacional de Seguridad obliga al sector público y a las entidades privadas en las condiciones del art. 2.3 del RD 311/2022 —cuando prestan servicios o proveen soluciones a aquél—, no a cualquier operador de un sistema del anexo III.2.
AI Act y Directiva de Responsabilidad por IA
La Directiva de Responsabilidad por IA fue retirada: el procedimiento 2022/0303/COD figura en EUR-Lex como «Proposal withdrawn», así que no procede describirla en futuro. Su propósito era facilitar las reclamaciones civiles por daños de sistemas de IA de alto riesgo, invirtiendo la carga de la prueba en determinadas circunstancias.
Estándares técnicos y normas armonizadas
ISO/IEC 42001:2023 — Sistema de gestión de IA
La norma ISO/IEC 42001:2023 es el primer estándar internacional para sistemas de gestión de inteligencia artificial. Es altamente relevante para el cumplimiento del AI Act porque:
| Aspecto | Relación con el AI Act |
|---|---|
| Gestión de riesgos | Complementa las obligaciones de gestión de riesgos del Art. 9 |
| Gobernanza de datos | Alineada con los requisitos de gobernanza de datos del Art. 10 |
| Documentación | Facilita el cumplimiento de los requisitos de documentación técnica del Art. 11 |
| Auditoría | Proporciona marco de auditoría certificable |
| Mejora continua | Ciclo PDCA compatible con la monitorización post-despliegue |
Otras normas relevantes
| Norma | Descripción | Aplicación AI Act |
|---|---|---|
| ISO/IEC 23894:2023 | Gestión de riesgos de IA | Art. 9 (sistema de gestión de riesgos) |
| ISO/IEC TR 24027:2021 | Sesgo en sistemas de IA | Art. 10 (gobernanza de datos, no discriminación) |
| ISO/IEC 24029-1:2021 | Robustez de redes neuronales | Art. 15 (robustez y ciberseguridad) |
| ISO/IEC 38507:2022 | Gobernanza de IA para organizaciones | Marco general de gobernanza |
| ISO/IEC 22989:2022 | Conceptos y terminología de IA | Definiciones alineadas con el AI Act |
| ISO/IEC 23053:2022 | Framework para sistemas de ML | Arquitectura de referencia |
| IEEE 7010-2020 | Bienestar ético en IA | Evaluación de impacto ético |
Normas armonizadas europeas (en desarrollo)
El CEN-CENELEC está desarrollando normas armonizadas específicas para el AI Act. Cuando se publiquen, su cumplimiento generará una presunción de conformidad con los requisitos del reglamento:
El trabajo está repartido en diez áreas y avanza a ritmos distintos, sin calendario público por norma. Anticipar una fecha de publicación para cada una sería inventarla, así que este artículo no lo hace: la referencia con estado verificable es que prEN 18286 fue la primera norma de IA en entrar en consulta pública, el 30 de octubre de 2025.
El estado real y actualizado de cada trabajo se consulta en la página de normalización del AI Act de la Comisión Europea, que es la única fuente que se mantiene al día.
Evaluación de impacto en derechos fundamentales (FRIA)
¿Qué es la FRIA?
El artículo 27 del AI Act establece que determinados deployers deben realizar una Evaluación de Impacto en Derechos Fundamentales (Fundamental Rights Impact Assessment — FRIA) antes de desplegar sistemas de IA de alto riesgo. Es diferente de la DPIA del RGPD y adicional a ella.
¿Quién debe realizarla?
- Organismos de derecho público
- Entidades privadas que prestan servicios públicos
- Deployers de sistemas de scoring crediticio
- Deployers de sistemas de evaluación de riesgos en seguros de vida y salud
Contenido de la FRIA
El art. 27.1 fija el contenido mínimo, y conviene seguir sus letras en vez de una lista genérica:
| Elemento (art. 27.1) | Descripción |
|---|---|
| Procesos en que se usará | Los procesos concretos del responsable del despliegue en los que se empleará el sistema, conforme a su finalidad prevista |
| Duración y frecuencia | El periodo y la frecuencia de uso previstos |
| Personas afectadas | Las categorías de personas físicas y grupos que probablemente se vean afectados en el contexto concreto |
| Riesgos específicos de perjuicio | Los riesgos específicos para esas categorías, teniendo en cuenta la información del proveedor conforme al art. 13 |
| Supervisión humana | Cómo se aplicarán las medidas de supervisión humana, según las instrucciones de uso |
| Respuesta si el riesgo se materializa | Las medidas a adoptar, incluidos los mecanismos de gobernanza interna y de reclamación |
| Comunicación a la autoridad de vigilancia del mercado | La FRIA se notifica a la autoridad de vigilancia del mercado competente, que en España depende del objeto y los efectos del sistema: puede ser AESIA, pero no siempre |
FRIA + DPIA = Evaluación integral
Cuando un sistema de IA de alto riesgo procesa datos personales, el deployer debe realizar tanto la FRIA (AI Act, art. 27) como la DPIA (RGPD, art. 35). Son evaluaciones distintas con finalidades diferentes. Lo que el art. 27.4 permite —tras la reforma del Reglamento (UE) 2026/1744— es reutilizar la DPIA: cumplir las obligaciones de la FRIA mediante referencias cruzadas o incorporando las partes pertinentes de aquélla. No autoriza a fundirlas en un documento único que dé por cubiertos los dos regímenes sin comprobar elemento por elemento.
Preguntas frecuentes adicionales
¿Un chatbot de empresa es de alto riesgo?
No necesariamente. Un chatbot de atención al cliente que responde preguntas generales es de riesgo limitado (obligación de transparencia). Solo sería de alto riesgo si se usa para tomar decisiones que afecten a derechos fundamentales (por ejemplo, aprobar o denegar un crédito).
¿Las herramientas de IA generativa como ChatGPT son de alto riesgo?
Los modelos fundacionales (GPT-4, Claude, Gemini) están regulados como modelos GPAI, con su propio régimen. El sistema final que use el modelo puede ser de alto riesgo dependiendo de su aplicación. Por ejemplo, usar ChatGPT para charlar es riesgo mínimo, pero integrarlo en un sistema de selección de personal es alto riesgo.
¿Cómo afecta el AI Act a las PYMES y startups?
El AI Act incluye medidas de apoyo para PYMES: acceso prioritario al sandbox regulatorio, tasas reducidas para la evaluación de conformidad, sanciones proporcionadas al tamaño, y guías simplificadas de cumplimiento. Sin embargo, las obligaciones sustantivas son las mismas independientemente del tamaño de la empresa.
¿Qué pasa si mi proveedor de IA no cumple el AI Act?
El reglamento no crea una responsabilidad general del responsable del despliegue por lo que incumpla su proveedor. Lo que sí hace el art. 25.1 es convertirlo en proveedor en tres supuestos tasados: que ponga su marca o nombre en el sistema, que lo modifique sustancialmente o que cambie su finalidad de forma que pase a ser de alto riesgo. Fuera de esos casos responde de sus propias obligaciones del art. 26 —uso conforme a instrucciones, supervisión humana, vigilancia y conservación de registros—. Aun así, es recomendable incluir cláusulas de cumplimiento del AI Act en los contratos con proveedores de IA.
¿El AI Act se aplica a la IA desarrollada internamente?
Sí, dentro del ámbito del art. 2, que da igual que el sistema se haya desarrollado internamente o comprado fuera. Ese ámbito tiene exclusiones que conviene conocer antes de dar por aplicable el reglamento: los sistemas destinados exclusivamente a fines militares, de defensa o de seguridad nacional; los desarrollados y puestos en servicio con el único fin de la investigación y el desarrollo científicos; la actividad de investigación y desarrollo previa a la comercialización; y el uso por personas físicas en el marco de una actividad puramente personal no profesional. Una empresa que desarrolla su propio modelo de IA para uso interno actúa como “proveedor” y “deployer” simultáneamente.
¿Qué diferencia hay entre “proveedor” y “deployer” en el AI Act?
El proveedor (provider) es quien desarrolla o pone en el mercado el sistema de IA. El deployer es quien lo utiliza en su actividad profesional. Las obligaciones son diferentes: el proveedor es responsable del diseño, documentación y evaluación de conformidad; el deployer es responsable del uso conforme a instrucciones, la supervisión humana y la monitorización. Una misma empresa puede ser proveedor y deployer si desarrolla y usa su propio sistema.
¿Qué ocurre si clasifico incorrectamente mi sistema de IA?
La discrepancia en la clasificación no es, por sí sola, una infracción autónoma: lo que se sanciona es el deber concreto que se haya dejado de cumplir. Clasificar como riesgo mínimo un sistema del anexo III deja sin hacer la documentación del art. 6.4, el registro del art. 49.2 y las obligaciones de los arts. 8-15, y cada una tiene su propia fecha de exigibilidad, su operador responsable y su tipo sancionador. La autoridad de vigilancia competente —que depende del objeto y los efectos del sistema, y no siempre es AESIA— puede investigar de oficio o por denuncia. Un informe pericial puede ser determinante para establecer la clasificación correcta.
¿Los sistemas de IA existentes deben adaptarse al AI Act?
Con matices importantes. Para los sistemas de alto riesgo introducidos o puestos en servicio antes de la fecha aplicable del capítulo III, el art. 111.2 dice que el reglamento se les aplica «únicamente si, a partir de esa fecha, dichos sistemas se ven sometidos a cambios significativos en sus diseños», con una regla especial hasta 2030 para los destinados a autoridades públicas. Es decir, sí existe un régimen transitorio, aunque no una cláusula de “grandfathering” que exima a los sistemas preexistentes. Lo aconsejable es inventariar los sistemas en uso y analizar cuáles quedarían alcanzados si se modifican significativamente: no hay un plazo legal general que obligue a adaptarlos todos a una fecha determinada.
¿Cómo se relaciona el AI Act con la Ley de Servicios Digitales (DSA)?
La DSA y el AI Act son complementarios. Las plataformas en línea que usen sistemas de recomendación basados en IA deben cumplir con las obligaciones de transparencia de ambas normativas. Los sistemas de moderación de contenido con IA también pueden estar sujetos al AI Act si se utilizan para decisiones que afecten a derechos fundamentales.
¿El AI Act regula el uso de IA en investigaciones penales?
Sí, específicamente en el Anexo III.6 (aplicación de la ley). Los sistemas usados para evaluar el riesgo de delincuencia, detectar el engaño o valorar la fiabilidad de las pruebas son de alto riesgo por el anexo III.6. La identificación biométrica remota no cambia de sitio por usarse en una investigación: está en el anexo III.1.a. Además, la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines policiales está prohibida (art. 5.1.h) salvo excepciones tasadas, que exigen autorización previa de una autoridad judicial o de una autoridad administrativa independiente con decisión vinculante y que el Estado miembro haya autorizado esos usos en su Derecho nacional (arts. 5.3 y 5.5).
Casos prácticos de clasificación de riesgo
Caso 1: Sistema de selección de personal con IA
Escenario: Una empresa de RRHH española desarrolla una herramienta de IA que analiza CVs, realiza entrevistas por vídeo con análisis de expresión facial, y genera una puntuación de idoneidad para cada candidato.
Clasificación:
| Componente | Nivel de riesgo | Justificación |
|---|---|---|
| Análisis de CVs con IA | Alto riesgo (Anexo III.4) | Decisión sobre contratación |
| Entrevista por vídeo con análisis facial | Alto riesgo (Anexo III.4) + posible prohibición (art. 5.1.f) | Empleo + inferencia de emociones |
| Puntuación de idoneidad | Alto riesgo (Anexo III.4) | Impacto directo en acceso al empleo |
Obligaciones: Evaluación de conformidad, DPIA, documentación técnica, pruebas de no discriminación (género, edad, raza, discapacidad), supervisión humana efectiva, información a candidatos.
Caso 2: Chatbot bancario con funciones de crédito
Escenario: Un banco español implementa un chatbot de IA que atiende consultas generales, pero también puede pre-aprobar microcréditos de hasta 3.000€ basándose en el perfil del cliente.
| Funcionalidad | Nivel de riesgo | Artículo |
|---|---|---|
| Consultas generales (saldo, horarios) | Riesgo limitado | Art. 50 (transparencia) |
| Pre-aprobación de microcréditos | Alto riesgo | Anexo III.5 (scoring crediticio) |
Análisis pericial necesario: Un perito puede evaluar si el algoritmo de pre-aprobación discrimina por edad, género, código postal (como proxy de raza) u otros factores protegidos. También verificar que la supervisión humana es efectiva y no meramente nominal.
Caso 3: Sistema de vigilancia con reconocimiento facial
Escenario: Una empresa de seguridad privada en España instala cámaras con reconocimiento facial en un centro comercial para identificar a personas con orden de alejamiento.
| Uso | Clasificación | Análisis |
|---|---|---|
| Identificación biométrica remota en tiempo real en espacio de acceso público con fines de garantía del cumplimiento del Derecho | Prohibido (art. 5.1.h) | Solo cabe por las excepciones tasadas, con autorización previa judicial o de una autoridad administrativa independiente y habiendo el Estado miembro autorizado esos usos (arts. 5.3 y 5.5) |
| Identificación biométrica remota en diferido (revisión de grabaciones) | Alto riesgo (anexo III.1.a) | Permitido con obligaciones estrictas |
| El mismo sistema operado por una empresa privada, para su propia seguridad | No lo prohíbe el art. 5.1.h | Esa prohibición se define por la finalidad policial, no por quién opera el sistema. Que no la alcance no lo convierte en lícito |
Conclusión pericial: el art. 5.1.h no resuelve este caso, y decir que lo prohíbe es un error de encuadre que la contraparte desmonta leyendo el precepto. Lo que hay que analizar es el tratamiento de datos biométricos: el art. 9 del RGPD parte de la prohibición de tratar categorías especiales, y una empresa privada necesitaría una excepción del art. 9.2 que rara vez concurre en un centro comercial. El perito documenta qué datos se tratan, con qué finalidad, durante cuánto tiempo y con qué base, y deja la calificación a la autoridad competente en lugar de anticipar una sanción del AI Act que este supuesto no activa.
Checklist de cumplimiento del AI Act para empresas
Fase 1: Inventario (inmediato)
| Tarea | Responsable | Estado |
|---|---|---|
| Inventariar todos los sistemas de IA en uso | CTO / CIO | ☐ |
| Identificar proveedores de IA y sus términos de servicio | Legal + TI | ☐ |
| Clasificar cada sistema según los niveles de riesgo del AI Act | CISO + Legal | ☐ |
| Identificar datos personales procesados por cada sistema | DPO | ☐ |
| Documentar las decisiones de clasificación | Comité de IA | ☐ |
Fase 2: Evaluación
| Tarea | Responsable | Estado |
|---|---|---|
| Realizar DPIA para sistemas de alto riesgo que procesan datos personales | DPO | ☐ |
| Evaluar sesgos algorítmicos en sistemas de alto riesgo | Perito / Auditor IA | ☐ |
| Verificar mecanismos de supervisión humana | Operadores del sistema | ☐ |
| Comprobar documentación técnica del proveedor | TI + Legal | ☐ |
| Evaluar cumplimiento de transparencia (chatbots, deepfakes) | Marketing + TI | ☐ |
| Verificar el registro que corresponda conforme al art. 49: base de datos de la UE, su sección segura no pública (puntos 1, 6 y 7 en ámbito policial, migratorio, de asilo y fronteras) o registro nacional (punto 2) | Legal | ☐ |
Fase 3: Implementación (continua)
| Tarea | Responsable | Estado |
|---|---|---|
| Implementar sistema de logs y trazabilidad | TI | ☐ |
| Formar a operadores humanos de sistemas de alto riesgo | RRHH + TI | ☐ |
| Establecer proceso de monitorización post-despliegue | CISO | ☐ |
| Crear protocolo de notificación de incidentes graves a las autoridades de los Estados miembros donde ocurran (no siempre AESIA) | Legal + CISO | ☐ |
| Auditoría periódica de cumplimiento (anual recomendada) | Perito / Auditor externo | ☐ |
| Actualizar RAT (Registro de Actividades de Tratamiento) con sistemas de IA | DPO | ☐ |
Guía de decisión: ¿mi sistema es de alto riesgo?
¿El sistema de IA toma o asiste en decisiones
que afectan a derechos fundamentales de personas?
│
├── SÍ → ¿Está incluido en el Anexo III?
│ │
│ ├── SÍ → ¿Elabora perfiles de personas físicas?
│ │ │
│ │ ├── SÍ → ALTO RIESGO (art. 6.3, sin excepción posible)
│ │ │
│ │ └── NO → ¿Concurre alguna condición del art. 6.3
│ │ y el sistema no plantea un riesgo
│ │ importante ni influye sustancialmente
│ │ en la decisión?
│ │ │
│ │ ├── SÍ → NO es alto riesgo, pero hay que
│ │ │ documentar la evaluación y
│ │ │ registrarla (arts. 6.4 y 49.2)
│ │ │
│ │ └── NO → ALTO RIESGO
│ │ Obligaciones Arts. 8-49
│ │
│ └── NO → ¿Es un componente de seguridad
│ de un producto del Anexo I?
│ │
│ ├── SÍ → ALTO RIESGO
│ │
│ └── NO → RIESGO LIMITADO o MÍNIMO
│ Evaluar transparencia (Art. 50)
│
└── NO → ¿Es un chatbot, genera deepfakes o detecta emociones?
│
├── SÍ → RIESGO LIMITADO
│ Obligaciones de transparencia (Art. 50)
│
└── NO → RIESGO MÍNIMO
Sin obligaciones específicas
Código de conducta voluntario (Art. 95)Diferencias entre el AI Act y enfoques regulatorios internacionales
AI Act (UE) vs. Orden Ejecutiva de Biden (EE.UU., revocada)
| Aspecto | AI Act (UE) | EO 14110 Biden (EE.UU.) |
|---|---|---|
| Naturaleza | Reglamento vinculante | Orden ejecutiva (revocada por Trump en 2025) |
| Enfoque | Clasificación por riesgo, obligaciones legales | Mandatos vinculantes a las agencias federales y, al amparo de la Defense Production Act, deberes de reporte para determinadas empresas; para el resto del sector privado, compromisos y estándares |
| Sanciones | Hasta 35M€ / 7% facturación | Sin sanciones directas |
| Alcance | Cualquier sistema de IA en la UE | La orden contenía mandatos vinculantes a agencias federales y, al amparo de la Defense Production Act, ordenaba exigir información a determinadas empresas. El umbral de 10^26 operaciones era una condición provisional para deberes de reporte concretos, no el alcance de la orden |
| Prohibiciones | 10 prácticas prohibidas (8 exigibles desde el 2-2-2025; 2 desde el 2-12-2026) | Sin prohibiciones |
| Estado | En vigor y aplicándose | Revocada en enero 2025 |
AI Act vs. Reglamento chino de IA generativa
| Aspecto | AI Act (UE) | China (múltiples regulaciones) |
|---|---|---|
| Enfoque | Protección de derechos fundamentales | Control de contenido + seguridad nacional |
| Registro | Base de datos UE para alto riesgo | Registro obligatorio de todos los modelos de IA generativa |
| Contenido | No regula contenido específico | Prohibición de contenido que subvierta el orden socialista |
| Transparencia | Etiquetado de deepfakes y contenido IA | Etiquetado obligatorio de todo contenido generado por IA |
¿Necesitas traducir esto a un escrito?
Saber qué dice la norma es la mitad; la otra es qué evidencia la sostiene y en qué estado llega al procedimiento.
Referencias y fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (AI Act) — Diario Oficial de la Unión Europea, 12 de julio de 2024; se enlaza el texto consolidado a 27 de julio de 2026, que ya incorpora la reforma del Reglamento (UE) 2026/1744
- Annexes I-XIII del Reglamento (UE) 2024/1689 — Listas de legislación armonizada, sistemas de alto riesgo y documentación técnica
- Comisión Europea — «New rules for Artificial Intelligence – Questions and Answers» (actualizado en 2024)
- Real Decreto 729/2023 — Aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) y regula su constitución efectiva; la creación la previó la Ley 28/2022
- Instrucción CGPJ 2/2026 — Uso de herramientas de inteligencia artificial en la administración de justicia
- NIST AI RMF 1.0 (publicado el 26 de enero de 2023) — AI Risk Management Framework
- ISO/IEC 42001:2023 — Sistema de gestión de inteligencia artificial
- AEPD — «Adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan Inteligencia Artificial. Una introducción» (2020)
- Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) — Opinión 28/2024, sobre aspectos de protección de datos en el tratamiento en el contexto de modelos de IA (17 de diciembre de 2024)
- Future of Life Institute — EU AI Act Explorer (base de datos interactiva del reglamento)
- Stanford HAI — AI Index Report 2025
- Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) — Guías de cumplimiento del AI Act
Conclusión
La clasificación de riesgo del AI Act representa un cambio fundamental en la regulación de la inteligencia artificial en Europa y, por extensión, a nivel global. Con un esquema, hoy de uso general, que ordena en cuatro niveles el régimen — desde prácticas absolutamente prohibidas hasta IA de riesgo mínimo sin obligaciones específicas — el reglamento busca equilibrar la innovación tecnológica con la protección de los derechos fundamentales.
Para las empresas españolas, las fechas de alto riesgo son el 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y el 2 de agosto de 2028 (anexo I), tras el retraso del Reglamento (UE) 2026/1744. Es entonces cuando los sistemas de alto riesgo deberán cumplir las obligaciones de documentación, transparencia, supervisión humana y evaluación de conformidad. Las empresas que no se preparen a tiempo se exponen a sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3% de su facturación global (art. 99.4), que es el tramo del incumplimiento de las obligaciones de alto riesgo. Los 35 millones o el 7% quedan reservados a las prácticas prohibidas del art. 5.
El perito informático forense desempeña un papel esencial en este nuevo ecosistema: desde la auditoría técnica de cumplimiento (clasificación de riesgo, sesgos algorítmicos, trazabilidad) hasta la emisión de informes periciales en procedimientos sancionadores ante la AESIA o en litigios judiciales. La demanda de peritos especializados en IA aumentará significativamente a medida que el AI Act entre en plena aplicación.
La combinación del AI Act con el RGPD crea un marco regulatorio sin precedentes. Las empresas deben adoptar un enfoque integral de gobernanza de IA que cubra tanto la seguridad del sistema como la protección de datos personales, con auditorías periódicas y documentación exhaustiva.
Última actualización: 4 de septiembre de 2026 Categoría: Marco Legal Código: LEG-039
Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son los 4 niveles de riesgo del AI Act europeo?
El régimen del AI Act se resume habitualmente en cuatro niveles —es un esquema divulgativo, no una taxonomía que el articulado enuncie con esos nombres—: riesgo inaceptable (prácticas prohibidas como la puntuación social o la vigilancia biométrica masiva en tiempo real), alto riesgo (sistemas del Anexo III como biometría, infraestructuras críticas, empleo o justicia), riesgo limitado (chatbots, detección de emociones, deepfakes — con obligaciones de transparencia) y riesgo mínimo (sin obligaciones específicas de alto riesgo ni del art. 50, aunque siguen alcanzados por deberes horizontales como la alfabetización en IA del art. 4).
¿Qué prácticas de IA están completamente prohibidas por el AI Act?
El AI Act prohíbe: la puntuación social (social scoring), la manipulación subliminal o engañosa, la explotación de vulnerabilidades de grupos específicos, la evaluación de riesgo de delincuencia basada en perfilado, el scraping masivo no dirigido de imágenes faciales, la inferencia de emociones en el trabajo y la educación (salvo seguridad), la categorización biométrica por datos sensibles (art. 5.1.g) y la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines policiales (con excepciones tasadas). Desde el 2 de diciembre de 2026 se añaden dos más, introducidas por el Reglamento (UE) 2026/1744: el contenido íntimo sintético no consentido y el material de abuso sexual infantil.
¿Cuándo se aplican las sanciones del AI Act y cuánto son?
Las prohibiciones de prácticas inaceptables son ejecutables desde febrero de 2025. Las sanciones máximas son: 35 millones de euros o el 7% de la facturación global por prácticas prohibidas, 15 millones o el 3% por incumplimiento de obligaciones de alto riesgo, y 7,5 millones o el 1% por presentar información inexacta, incompleta o engañosa a un organismo notificado o a una autoridad competente en respuesta a una solicitud. Los 35 millones o el 7% NO se aplican a incumplir obligaciones de alto riesgo, sino solo a las prácticas prohibidas del art. 5.
¿Qué es la AESIA y qué papel tiene en España?
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña, es la autoridad española de supervisión de IA. No es la única con competencias: España designa varias autoridades de vigilancia del mercado según el objeto y los efectos del sistema, de modo que el supervisor competente en un caso concreto puede ser otro. A la fecha de esta revisión su designación como autoridad de vigilancia del mercado figuraba en la lista de la Comisión pendiente de adopción final, y el proyecto de ley orgánica que la desarrolla seguía en tramitación parlamentaria.
¿Cómo puede un perito informático ayudar con el cumplimiento del AI Act?
El perito informático puede realizar auditorías técnicas de sistemas de IA para verificar el cumplimiento del AI Act: clasificar el nivel de riesgo del sistema, evaluar la documentación técnica obligatoria, analizar sesgos algorítmicos, verificar los mecanismos de supervisión humana, auditar los registros automáticos (logs) y emitir informes periciales para procedimientos sancionadores o judiciales.
¿Necesitas un peritaje forense?
Si necesitas ayuda profesional con análisis forense digital, estoy aquí para ayudarte.
Solicitar Consulta Gratuita
