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LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social)

Norma que tipifica y sanciona las infracciones en el ámbito laboral, de Seguridad Social y empleo, incluyendo las relativas al incumplimiento del registro de jornada (RDL 5/2000, de 4 de agosto). Instrumento sancionador clave en inspecciones de trabajo y base legal de las actas de infracción que pueden impugnar empresas y trabajadores.

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225.018 euros: esa es la multa máxima por una infracción muy grave de la normativa laboral en España. Ese máximo corresponde a las infracciones muy graves (art. 8 LISOS). Conviene no atribuirlo a cualquier incumplimiento: negar el descanso semanal o fallar en el registro de jornada son infracciones graves del art. 7.5, con un techo general de 7.500 € (art. 40.1.b); y la falta de afiliación o alta (art. 22.2) es grave con su propia escala, hasta 12.000 € por trabajador. Falsificar un registro no eleva por sí solo la infracción al art. 8: haría falta acreditar otro tipo. La LISOS —Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social— es la norma que regula este régimen sancionador. Conocerla no es solo obligación del departamento de RRHH: es una herramienta de defensa para las empresas que quieren impugnar actas de infracción injustas o incorrectas.

Qué es la LISOS y para qué sirve

La LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) es el texto refundido que unifica y sistematiza el régimen de infracciones y sanciones en el orden social. Tiene por objeto tipificar las infracciones en materia de:

  • Relaciones laborales y condiciones de trabajo
  • Seguridad Social y protección de desempleo
  • Empleo, empresas de trabajo temporal y agencias de colocación
  • Prevención de riesgos laborales
  • Cooperativas de trabajo

La norma atribuye a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) la potestad de levantar actas de infracción y proponer sanciones. La LISOS tipifica y sanciona —su art. 1.1 habla de acciones u omisiones «tipificadas y sancionadas en la presente Ley»—, pero no es la autoridad que impone la sanción: establece el catálogo de infracciones y la horquilla de sanciones, pero la imposición definitiva corresponde a la autoridad laboral competente (autonómica o estatal, según la materia).

LISOS y registro de jornada: conexión directa

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, que hizo obligatorio el registro diario de jornada (art. 34.9 ET), el incumplimiento de esa obligación es directamente sancionable mediante la LISOS. La Inspección de Trabajo ha intensificado las actuaciones en materia de registro horario, y el Plan Estratégico de la ITSS 2025-2027 lo mantiene como área prioritaria: el tiempo de trabajo fue en 2024 el segundo motivo de denuncia (21.411 expedientes).


Estructura de la LISOS: clasificación de infracciones

La LISOS clasifica las infracciones en tres niveles según su gravedad, con consecuencias directas en la cuantía de la sanción.

Infracciones leves (arts. 5 y 6 LISOS)

Cuantía 2026Rango
Grado mínimo70 – 150 euros
Grado medio151 – 370 euros
Grado máximo371 – 750 euros

Ejemplos en materia laboral:

  • Falta de comunicación de apertura de centro de trabajo
  • Pequeñas irregularidades documentales sin trascendencia efectiva
  • Incumplimientos formales de escasa entidad

Infracciones graves (art. 7 LISOS)

Cuantía 2026Rango
Grado mínimo751 – 1.500 euros
Grado medio1.501 – 3.750 euros
Grado máximo3.751 – 7.500 euros
Art. 7.5 LISOS: el incumplimiento del registro es infracción grave

El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”. El registro de jornada queda expresamente incluido tras la reforma del Real Decreto-ley 8/2019.

Otros artículos relevantes en materia laboral:

  • Art. 7.1 LISOS: «No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia».
  • Art. 7.2 LISOS: «La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley».
  • Art. 7.10 LISOS: «Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo».

Dos precisiones que evitan citar el precepto equivocado: las horas extraordinarias no tienen artículo propio en el catálogo de graves —están dentro del 7.5, que las nombra expresamente junto al registro de jornada—, y la falta de alta o afiliación en la Seguridad Social no está en el art. 7, que es de relaciones laborales: es el art. 22.2 LISOS, en el capítulo de Seguridad Social.

Infracciones muy graves (art. 8 LISOS)

Cuantía 2026Rango
Grado mínimo7.501 – 30.000 euros
Grado medio30.001 – 120.005 euros
Grado máximo120.006 – 225.018 euros

Artículos clave:

  • Art. 8.1 LISOS: «El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido».
  • Art. 8.11 LISOS: «Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores». Es el precepto bajo el que se encuadra el control empresarial desproporcionado.
  • Art. 8.17 LISOS: no elaborar o no aplicar el plan de igualdad cuando la obligación responda a lo previsto en el art. 46 bis.2, es decir, cuando el plan sustituye a sanciones accesorias. Fuera de ese supuesto, el incumplimiento general en materia de planes y medidas de igualdad es el art. 7.13, y es infracción grave, no muy grave.
Manipular el registro no convierte la infracción en muy grave por sí solo

Si se constata que la empresa manipuló o destruyó registros, el art. 7.5 sigue siendo grave: no hay en la LISOS una regla que reclasifique por manipulación. Lo que puede aparecer es otra infracción distinta con sus propios elementos —por ejemplo la obstrucción del art. 50, si concurren—, o responsabilidad penal por falsedad documental (arts. 390 y siguientes del Código Penal) si se dan todos sus requisitos, que incluyen el dolo. Son tipos separados que hay que acreditar cada uno, no un salto automático de calificación.


Gradación de las sanciones

La LISOS no permite sancionar siempre en el grado máximo. El artículo 39 establece los criterios de gradación que la Inspección debe aplicar para fijar la cuantía dentro de la horquilla:

CriterioIncidencia en la gradación
Negligencia e intencionalidadLa intención puede agravar y el error involuntario atenuar
Fraude o connivenciaPuede agravar
Advertencias y requerimientos previosPueden agravar. (No es lo mismo que la «reiteración»: esa no figura en el art. 39.2; la reincidencia se regula aparte, en el art. 41)
Cifra de negocio de la empresaEs un factor a considerar
Número de trabajadores afectadosPuede agravar
Perjuicio causadoEl daño efectivo a los trabajadores puede agravar. Es uno de los siete criterios del art. 39.2 —negligencia o intencionalidad, fraude o connivencia, advertencias y requerimientos previos, cifra de negocio, número de afectados, perjuicio causado y cantidad defraudada—, y la lista es cerrada. Ojo: el art. 39.2 dice que estos criterios «puedan agravar o atenuar»; no asigna a cada uno una dirección ni un grado automáticos, no puede reutilizarse un criterio ya contenido en el tipo (39.5) y su aplicación debe motivarse (39.6)
Cantidad defraudadaCierra la lista del art. 39.2, que es cerrada: la «irreversibilidad del daño» no figura entre sus criterios ni aparece en ningún punto de la LISOS

Reincidencia

La reincidencia está en el artículo 41 de la LISOS, no entre los criterios de graduación del 39, y sus tres elementos se citan mal con frecuencia:

«Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.»

El cómputo arranca en la notificación de la sanción anterior —no en la fecha de la primera infracción— y exige que aquella sea firme. El efecto tampoco es el grado máximo automático: el art. 41.2 permite incrementar la cuantía «hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente», con el tope general del art. 40. La conclusión práctica se sostiene, pero por otro motivo: una primera acta debe gestionarse con diligencia porque de ella puede salir la resolución sancionadora, y es esa resolución —notificada y firme— la que abre los 365 días. El acta por sí sola no los abre.


El acta de infracción: estructura y contenido

El acta de infracción es el documento formal mediante el que el inspector o subinspector de trabajo documenta la infracción y propone la sanción. Debe contener (art. 53 LISOS y art. 14 RD 928/1998):

  1. Identificación de la empresa: razón social, CIF, domicilio y actividad. (El número de trabajadores solo se hace constar cuando sirve para graduar o calificar la infracción, art. 14.1.d RD 928/1998; el CNAE no es un contenido exigido por el precepto.)

  2. Descripción de los hechos: relación detallada de los hechos constatados, con fecha, lugar y medios de prueba utilizados. Aquí es donde el inspector documenta la ausencia o deficiencia del registro de jornada.

  3. Norma infringida: precepto del ET, LISOS u otras normas que se consideran vulnerados.

  4. Calificación de la infracción: leve, grave o muy grave, con el artículo de la LISOS que la tipifica.

  5. Propuesta de sanción: cuantía concreta dentro de la horquilla aplicable, con justificación del grado elegido según los criterios del art. 39.

  6. Sujeto responsable: en la relación laboral, el empresario (art. 2.1 LISOS). Si concurre responsabilidad solidaria o subsidiaria, el acta debe identificarla y fundamentarla; no existe una responsabilidad personal genérica de administradores o de RRHH por una infracción de jornada.

  7. Firma del inspector: con número de identificación y datos del acta.

El acta crea presunción de certeza

El art. 53.2 LISOS dice, literalmente, que «los hechos constatados por los referidos funcionarios (…) que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán presunción de certeza». La condición importa: la presunción no la da el acta por serlo, sino el acta que cumple los requisitos de contenido del apartado 1, y ahí es donde se ataca. Esa presunción es iuris tantum y se refiere a los hechos constatados por el funcionario: obliga a la empresa a aportar prueba en contrario sobre esos hechos —el propio art. 53.2 preserva «las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos puedan aportar los interesados»—, no desplaza toda la carga probatoria del procedimiento.


Procedimiento sancionador: de la actuación inspectora a la resolución

Fase previa: actuación de la ITSS

La Inspección puede actuar por:

  • Campaña de oficio (el Plan de Actuaciones de la ITSS incluye desde 2020 el registro de jornada como área prioritaria)
  • Denuncia de trabajador (frecuente en despidos o conflictos laborales)
  • Solicitud de otras administraciones (TGSS, SEPE, Hacienda)

Antes de levantar acta, el inspector puede formular un requerimiento (advertencia sin sanción inmediata) cuando «las circunstancias del caso así lo aconsejen» y siempre que no se deriven perjuicios directos para los trabajadores o sus representantes (art. 22.1 de la Ley 23/2015). No es un test de «subsanable y sin especial gravedad». Si la empresa no atiende el requerimiento, ello puede dar lugar al levantamiento de acta —el art. 22 de la Ley 23/2015 faculta al inspector para advertir/requerir o iniciar el procedimiento mediante acta, sin que un incumplimiento produzca acta de forma automática.

Tramitación del procedimiento (art. 52 LISOS y RD 928/1998)

FasePlazoContenido
Notificación del actaLa empresa recibe el acta y el expediente se abre
Alegaciones15 días hábilesLa empresa puede presentar alegaciones y prueba documental o pericial
Informe ampliatorioSolo si procedeNo es una fase universal: el órgano instructor puede recabarlo, y solo es preceptivo por hechos nuevos, relato insuficiente o indefensión (art. 18.3 RD 928/1998)
Propuesta de resoluciónLa formula el órgano instructor, que la eleva al órgano competente para resolver (art. 18.1); no se confunde con la «autoridad laboral»
Resolución definitiva6 meses desde el acta, salvo ampliación o períodos no computables (art. 20.3)Fija la sanción; superado el plazo (con sus salvedades), puede caducar
Recurso de alzada1 mes desde notificaciónAnte el órgano superior de la administración laboral
Demanda ante el juzgado de lo social2 meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativaNo es el contencioso-administrativo. El art. 2.n) LRJS atribuye al orden social las resoluciones «recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical»; el procedimiento es el del art. 151 LRJS, y antes hay que agotar la vía administrativa (art. 69 LRJS)
Plazo de caducidad del procedimiento

El plazo lo fija el art. 20.3 del RD 928/1998 y su cómputo es más preciso de lo que suele citarse: «El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se notifique la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente». Se cuenta desde la fecha del acta, no desde su notificación ni desde las alegaciones. El deber genérico de resolver y notificar está en el art. 21 de la Ley 39/2015; el art. 52 de la LISOS regula los principios de tramitación, no el plazo. Ese cómputo tiene salvedades que el propio art. 20.3 recoge y que conviene no olvidar antes de dar por caducado un expediente: cabe ampliar el plazo por circunstancias excepcionales, y no se computan las interrupciones imputables a los interesados ni las suspensiones. Cuando la caducidad se declara, se archivan las actuaciones (art. 25.1.b Ley 39/2015). Y ojo con la prescripción: la caducidad no la causa por sí sola; lo que ocurre es que un procedimiento caducado deja de interrumpir el plazo de prescripción (art. 95.3 Ley 39/2015). Abrir un expediente nuevo por los mismos hechos solo es posible si la infracción no ha prescrito, se practican nuevas actuaciones inspectoras y se extiende nueva acta (art. 7.5 RD 928/1998).


Prescripción de infracciones y sanciones

El artículo 4 de la LISOS no fija una escala por gravedad para el conjunto del orden social: eso es un error frecuente. Lo que establece es un plazo general y varias excepciones por materia:

MateriaPlazo de prescripciónBase
Orden social, con carácter general (leves, graves y muy graves)3 añosart. 4.1
Seguridad Social4 añosart. 4.2
Prevención de riesgos laborales1 año las leves, 3 las graves, 5 las muy gravesart. 4.3
Sociedades cooperativas3 meses las leves, 6 las graves, 1 año las muy gravesart. 4.4

La escala de 1, 3 y 5 años que suele citarse es la de prevención de riesgos laborales (art. 4.3), no la del registro de jornada ni la del resto de materias laborales, que prescriben a los tres años sea cual sea su gravedad.

El plazo se computa desde el día en que se cometió la infracción. La prescripción se interrumpe por:

  • Cualquier actuación de la Inspección de Trabajo comunicada al interesado
  • La notificación del acta de infracción
  • La interposición de recurso

Implicación práctica para el registro de jornada

Si la Inspección detecta que el incumplimiento se mantuvo en el tiempo, conviene no dar por hecho que la multa se multiplica por años o por meses: la LISOS no crea una infracción mensual ni anual. El art. 4 solo fija plazos de prescripción, y para el incumplimiento que persiste el art. 39.7 dispone que la sanción se imponga en su grado máximo dentro de la calificación que corresponda, no que se sume una multa por período. Y conviene no confundir dos supuestos distintos del RD 928/1998: el art. 7.4 permite sancionar de nuevo hechos ya resueltos solo si la resolución lo dispuso expresamente y el infractor persiste; el art. 7.5 regula abrir otro expediente tras la caducidad del anterior. No son requisitos acumulativos de todo expediente por persistencia.


El papel del perito informático forense en la impugnación de actas

Cuando una empresa recibe un acta de infracción basada en deficiencias de su sistema de registro horario, la defensa técnica es fundamental. Un perito informático forense puede contribuir de las siguientes formas:

Análisis técnico del sistema de registro

El perito examina el sistema de registro horario utilizado por la empresa y verifica:

Aspecto técnicoQué verifica el perito
Completitud de los registros¿Existen entradas para todos los días laborables de todos los trabajadores?
Integridad de los datos¿Hay evidencia de modificación posterior al registro original?
Logs del sistema¿El sistema registra quién y cuándo accedió o modificó datos?
Conservación¿Los registros se conservan durante el plazo legal de 4 años?
Exportabilidad¿El sistema permite obtener los datos en formato legible por la Inspección?
Timestamp y sincronización¿Los relojes del sistema están sincronizados con fuentes fiables (NTP)?

Informe pericial para el expediente sancionador

El informe pericial se presenta con las alegaciones al acta y puede:

  • Demostrar que el sistema sí cumplía con los requisitos técnicos y que la inspección se realizó en un momento de fallo puntual
  • Acreditar que la empresa ha implantado un sistema conforme a la normativa desde la implantación del RDL 8/2019
  • Identificar errores en la descripción técnica del acta de infracción
  • Proporcionar una valoración técnica que contradiga las conclusiones del inspector
Por qué la prueba técnica tiene recorrido aquí

La presunción de certeza del art. 53.2 LISOS es iuris tantum: alcanza a los hechos que el funcionario constató personalmente y admite prueba en contrario. De ahí que la vía útil no sea discutir la valoración del inspector, sino acreditar con los registros del propio sistema que los hechos no fueron los que el acta describe — o que la causa encaja en los criterios de graduación del art. 39.2. No hay estadística pública de cuántas alegaciones técnicas prosperan, así que este apartado explica el mecanismo, no promete un porcentaje de éxito.


Normativa principal

1. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS):

  • Art. 4: Prescripción — 3 años con carácter general en el orden social, 4 en Seguridad Social y la escala de 1/3/5 años solo en prevención de riesgos laborales (art. 4.3)
  • Art. 5-8: Tipificación de infracciones (leves, graves, muy graves)
  • Art. 7.5: Infracción grave por incumplimiento del registro de jornada — incluye también las horas extraordinarias
  • Art. 22.2: Infracción grave por no solicitar el alta o la afiliación en la Seguridad Social
  • Art. 39: Criterios de graduación de sanciones
  • Art. 40: Cuantía de las sanciones
  • Art. 41: Reincidencia (365 días desde la notificación firme de la anterior)

2. Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo:

  • Añade la obligación expresa de registro diario de jornada en el art. 34.9 del ET
  • Establece la conservación de registros durante 4 años y su disponibilidad para la ITSS

3. Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015):

  • Art. 34: Jornada de trabajo y obligación de registro
  • Art. 35: Horas extraordinarias (límite 80 h/año)

4. Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo:

  • Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social

5. Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

  • Regula las competencias, procedimientos y potestades de la ITSS

6. Criterio Técnico ITSS 101/2019:

  • Criterios de actuación de la Inspección de Trabajo en materia de registro de jornada tras el RDL 8/2019

Caso práctico: impugnación de acta por deficiencia en el sistema de registro

Escenario ilustrativo

El caso de esta sección es un escenario construido sobre una tipología real de actuación inspectora: explica qué comprueba el perito en un sistema de fichaje y cómo se articula la alegación, no relata un expediente concreto. El perfil de la empresa, las cuantías y el desenlace no corresponden a un procedimiento identificable.

Empresa: Empresa de logística, 85 trabajadores, tres turnos, sede en Valencia.

Situación: La Inspección de Trabajo realiza una visita de oficio en el marco de la campaña de control de registro de jornada. El inspector comprueba que en el sistema informático de fichaje no aparecen registros de 12 trabajadores durante la semana anterior a la visita. El inspector levanta acta de infracción por art. 7.5 LISOS en grado máximo (7.500 euros).

Alegaciones de la empresa: La empresa sostiene que el fallo se debió a un error en la sincronización del servidor de fichaje con la base de datos central, que dejó temporalmente inaccesibles los registros de los trabajadores afectados. Los fichajes se produjeron, pero no eran visibles en el momento de la inspección.

Intervención pericial:

El perito informático forense analiza:

1. Logs del sistema de fichaje (servidor local):
   - Registros de eventos: 847 entradas/salidas en los 7 días previos
   - Error de sincronización documentado: 14/02/2026 02:17:43 UTC
   - Duración del fallo: unas 40 horas, hasta la restauración manual del 15/02/2026
   - Causa: fallo de certificado SSL en conexión SFTP al servidor central

2. Base de datos de backup (servidor en la nube):
   - Backup diario a las 23:00: copia del día 13/02/2026 correcta
   - Backup del día 14/02/2026: error de escritura confirmado por log
   - Backup del día 15/02/2026: restaurado con datos completos

3. Integridad de los datos:
   - Hash SHA-256 de la base de datos local: verificado, sin modificaciones
   - Los 12 trabajadores afectados: sus fichajes aparecen en el backup del día 13
   - Patrón consistente con fallo técnico, no con ausencia de registro

Qué aporta el informe, y hasta dónde llega: el perito acredita que los fichajes se produjeron, que la causa fue un fallo técnico documentado en los propios registros del sistema y que los datos conservan su integridad. Eso es todo lo que un dictamen puede sostener — y es mucho, porque incide justo donde la ley deja margen: la presunción de certeza del acta es iuris tantum y admite prueba en contrario, y la negligencia e intencionalidad son el primer criterio de graduación del art. 39.2 LISOS. Un fallo de sincronización acreditado y subsanado se sitúa en un punto de esa horquilla muy distinto al de la ausencia de registro.

Lo que el informe no hace es fijar la sanción: la califica y la gradúa la autoridad laboral, y la cuantía final depende de criterios —cifra de negocio, trabajadores afectados, advertencias previas— que no son técnicos. Prometer una rebaja concreta a partir de un dictamen es prometer lo que no está en manos del perito.


Tabla resumen: LISOS y registro de jornada

AspectoDetalle
NormaReal Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS)
Infracción registro jornadaArt. 7.5 LISOS → infracción grave
Cuantía grave 2026751 – 7.500 euros
Cuantía muy grave 20267.501 – 225.018 euros
Prescripción graves3 años desde la infracción
Conservación registros4 años (art. 34.9 ET)
Órgano inspectorITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social)
Recurso administrativoAlzada en 1 mes
Recurso judicialDemanda ante el juzgado de lo social, art. 151 LRJS, en 2 meses desde que se agota la vía administrativa
Papel del peritoAnálisis técnico del sistema, informe pericial para impugnación

Conceptos relacionados


Referencias y fuentes

  1. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). boe.es
  2. Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. boe.es
  3. Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, arts. 34 y 35. boe.es
  4. Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social. boe.es
  5. Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. boe.es
  6. ITSS. Criterio Técnico 101/2019 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de registro de jornada. PDF del Criterio Técnico 101/2019
  7. ITSS. El instrumento vigente es el Plan Estratégico 2025-2027 (BOE de 12 de septiembre de 2025), cuyo Eje 1, «Actividad inspectora: las personas, en el centro del servicio público», sitúa la jornada en su línea 1.2.
  8. STS 1161/2024, de 24 de septiembre (Sala de lo Social, rec. 236/2022 · ROJ STS 4744/2024 · ECLI:ES:TS:2024:4744): en el caso enjuiciado, el registro de jornada del BBVA cumplía los requisitos de trazabilidad, objetividad y fiabilidad. Se cita como criterio referido a ese sistema, no como una regla técnica universal. Relacionada, la carga probatoria del art. 217.7 LEC.
  9. STJUE de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18 (CCOO contra Deutsche Bank): obliga a los Estados miembros a imponer un sistema que permita computar la jornada diaria de cada trabajador. Conviene la cronología exacta: el RDL 8/2019 se aprobó el 8 de marzo de 2019, se publicó el 12 y la obligación del art. 34.9 ET entró en vigor el 12 de mayo, todo ello antes de esta sentencia, de 14 de mayo. Lo que precedió a la reforma fueron el litigio y las conclusiones del Abogado General, no el fallo: la sentencia confirma la dirección, no la causó.

El plazo de alegaciones son 15 días hábiles (art. 17.1 del RD 928/1998), y buena parte de los registros que sostienen la defensa tienen su propia política de retención: conviene inventariar cuánto conserva cada sistema antes de que rote

Análisis forense del sistema de fichaje —completitud, integridad, logs de modificación, sincronización horaria— e informe pericial para incorporar al expediente sancionador dentro del plazo de alegaciones.

Última actualización: septiembre 2026 Categoría: Legal Código: LAB-004

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto multa la Inspección de Trabajo por no tener registro de jornada?

El incumplimiento del registro de jornada es infracción grave según el art. 7.5 de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 euros (art. 40.1.b). La ley no fija aquí unidad de cómputo: cuando la LISOS quiere que se sancione por cada persona afectada lo dice expresamente, como en los arts. 7.2 y 22.2, y el 7.5 no lo hace. La reincidencia no reclasifica la infracción: el art. 41.2 permite incrementar la cuantía hasta el duplo del grado, pero sin exceder las cuantías máximas previstas para cada clase, de modo que una grave mantiene su techo en 7.500 euros.

¿Cuándo prescriben las infracciones laborales graves?

Conviene no confundir dos escalas. Con carácter general, TODAS las infracciones del orden social —leves, graves y muy graves— prescriben a los tres años desde la fecha de la infracción (art. 4.1 LISOS). La escala de uno, tres y cinco años según la gravedad existe, pero es la del art. 4.3 y se aplica solo a la prevención de riesgos laborales. Las de Seguridad Social prescriben a los cuatro años (art. 4.2). El plazo se interrumpe con cualquier actuación de la Inspección comunicada al interesado.

¿Puede un perito informático ayudar a impugnar un acta de infracción de la Inspección?

Sí. Un perito informático forense puede analizar el sistema de registro horario de la empresa, verificar su integridad técnica, detectar si los datos eran completos y fehacientes, y emitir un informe pericial que acredite el cumplimiento normativo o rebata los fundamentos técnicos del acta de infracción. Este informe puede presentarse ante la autoridad laboral y ante los tribunales del orden social.

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