Delitos Digitales

Image-Based Abuse

Difusión no consentida de imágenes o vídeos íntimos, incluyendo pornografía no consentida, sextorsión y deepfakes sexuales. Delito tipificado en España desde 2015.

11 min de lectura

¿Qué es Image-Based Abuse?

Image-based abuse (abuso basado en imágenes) es el término técnico que engloba todas las formas de uso malintencionado de imágenes o vídeos íntimos sin consentimiento de la persona que aparece en ellos. Incluye la difusión de material obtenido de forma consensuada en contextos privados, la captación clandestina de imágenes, y más recientemente, la creación de deepfakes sexuales.

En mi trabajo como perito informático forense, estos casos representan una de las áreas más delicadas y técnicamente complejas. La víctima no solo sufre un daño emocional severo, sino que necesita pruebas técnicas sólidas para que la justicia pueda actuar.

Terminología

Aunque coloquialmente se usa “revenge porn” (porno vengativo), el término técnico preferido es image-based abuse porque no todas las difusiones tienen motivación de venganza, y el término “porno” puede minimizar el daño a la víctima.

Tipología del Abuso Basado en Imágenes

1. Difusión No Consentida de Material Consensuado

El escenario más frecuente en mi práctica profesional: imágenes creadas de forma voluntaria en el contexto de una relación que son difundidas tras la ruptura o durante conflictos.

Elementos forenses clave:

  • Metadatos que vinculan la imagen con el dispositivo del denunciado
  • Registros de mensajería que demuestran la difusión
  • Capturas de pantalla de publicaciones en redes o grupos

2. Captación Clandestina

Grabación de imágenes íntimas sin conocimiento de la víctima: cámaras ocultas en vestuarios, baños, o durante encuentros íntimos.

Elementos forenses clave:

  • Análisis del dispositivo de grabación
  • Metadatos de geolocalización
  • Conexiones a servicios de almacenamiento

3. Sextorsión

Extorsión mediante amenaza de difusión de imágenes íntimas. La víctima es coaccionada para enviar más material, dinero o favores bajo amenaza.

Elementos forenses clave:

  • Preservación de conversaciones amenazantes
  • Trazabilidad de cuentas y pagos
  • Identificación de patrones de atacante

4. Deepfakes Sexuales

Contenido sintético donde el rostro de la víctima se superpone a cuerpos en situaciones sexuales, con las técnicas de face swap y sus herramientas de detección. Técnicamente sofisticado pero cada vez más accesible.

Elementos forenses clave:

  • Análisis de autenticidad de imagen
  • Detección de manipulación con herramientas especializadas
  • Identificación del software de generación
El deepfake sexual no encaja limpiamente en el 197.7

Y conviene saberlo antes de fundar una denuncia en ese artículo: el tipo castiga difundir imágenes «que hubiera obtenido con su anuencia». Un deepfake no se obtiene, se fábrica, así que falta el elemento de la obtención consentida y su encaje en el 197.7 es discutido. Las vías que sí se manejan son otras —entre ellas los delitos contra la integridad moral y contra el honor, y en el ámbito administrativo la actuación de la AEPD—. Es un terreno en movimiento, y por eso mismo el informe pericial debe centrarse en lo técnico: acreditar que la imagen es sintética, sin presuponer la calificación.

El tipo se introdujo con la LO 1/2015, pero la redacción hoy vigente —incluidas las agravantes— es la que le dio la LO 10/2022, con efectos desde el 7 de octubre de 2022. Importa al citarlo: los comentarios anteriores a esa fecha describen otra redacción.

Artículo 197.7 del Código Penal

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”

Y el que reenvía también responde: el segundo párrafo del 197.7

El apartado no termina donde suele citarse. El párrafo siguiente dice:

«Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.»

Es decir: quien recibe la imagen y la reenvía comete también un delito, con pena menor que quien la difundió primero, pero delito. Es lo que ocurre en la cadena de un grupo de mensajería, y explica por qué documentar cada reenvío —y no solo la primera publicación— tiene consecuencias penales concretas para cada eslabón.

Agravantes específicas

Las tres circunstancias agravantes están dentro del propio art. 197.7, en un único párrafo, y todas producen el mismo efecto: la pena se impone en su mitad superior.

Circunstancia (art. 197.7, párrafo tercero)Efecto
Cometido por el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, «aun sin convivencia»Pena en su mitad superior
La víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protecciónPena en su mitad superior
Los hechos se cometen con finalidad lucrativaPena en su mitad superior

Dos precisiones que suelen citarse mal:

  • La agravante por víctima menor no es el art. 189 CP. El 189 tipifica un delito distinto y mucho más grave —captar o utilizar a menores para elaborar material pornográfico, con prisión de uno a cinco años—, que podrá concurrir según los hechos, pero no es «la agravante» del 197.7.
  • La sextorsión no es extorsión del art. 243. El 243 exige obligar «con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio», que no es lo que ocurre cuando se exigen más imágenes. El tipo que encaja es el art. 171.2 CP: exigir «una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada», con prisión de dos a cuatro años si se consiguió la entrega y de cuatro meses a dos años si no. Nótese que la pena es muy superior a la del 197.7, así que confundirlos no es un matiz académico.

Jurisprudencia Relevante

Los tribunales españoles han ido consolidando criterios importantes:

  • STS 70/2020, de 24 de febrero (Sala de lo Penal, ponente Manuel Marchena Gómez, rec. 3335/2018 — ROJ STS 492/2020 · ECLI:ES:TS:2020:492), sobre el delito del art. 197.7 CP: el consentimiento para crear la imagen no implica consentimiento para su difusión. El tipo castiga precisamente a quien difunde imágenes obtenidas «con la anuencia» de la víctima cuando la divulgación menoscaba gravemente su intimidad. La difusión en un grupo cerrado no atenúa nada: el art. 197.7 CP castiga la difusión «a terceros», sin exigir publicidad ni número mínimo de destinatarios, y agrava la pena cuando el autor era cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, cuando la víctima es menor o persona con discapacidad, o cuando los hechos se cometen con ánimo de lucro. Un grupo de WhatsApp de diez personas basta para consumar el tipo.

Metodología de Investigación Forense

Cuando una víctima me contacta para investigar un caso de image-based abuse, sigo un protocolo específico:

  1. Preservación inmediata: Antes de que el contenido desaparezca, certificamos las publicaciones mediante acta notarial o herramientas de certificación digital como eGarante.

  2. Análisis de metadatos EXIF: las imágenes contienen información no visible —modelo del dispositivo de captura, fecha, a veces ubicación GPS—. Sitúa la imagen, con un límite que hay que declarar: el EXIF identifica un modelo de dispositivo, no a su propietario, y se edita con una sola orden.

  3. Trazabilidad de difusión: Documentamos la cadena de difusión: quién publicó primero, en qué plataformas, quién compartió después.

  4. Análisis de dispositivos: Si hay acceso al dispositivo del denunciado (por orden judicial), buscamos las imágenes originales, historiales de envío y aplicaciones utilizadas.

  5. Informe pericial: Documentación completa con validez judicial que demuestra la autoría y alcance de la difusión.

Qué elementos sostienen un caso de este tipo

En la tipología más frecuente —un perfil falso creado con imágenes íntimas de la víctima— la prueba no descansa en un solo hallazgo, sino en que varios elementos independientes apunten al mismo origen. Estos son los que suelen decidir, y lo que cada uno acredita realmente:

ElementoQué acreditaQué no acredita
Certificación de las publicaciones (acta notarial o servicio de certificación)Que ese contenido existía, en esa URL, en esa fechaQuién lo publicó
Metadatos EXIF supervivientesModelo de dispositivo, fecha y a veces ubicación de la capturaLa propiedad del dispositivo: el EXIF da el modelo, no el número de serie ni el titular
IP de creación del perfil, obtenida por requerimiento judicial a la plataformaDesde qué conexión se creó la cuentaQuién estaba delante del teclado — identifica un abonado, no una persona
Registros de mensajería con la difusiónEl acto de envío y su destinatarioPoco discutible si la preservación fue correcta
Coincidencias de estilo de escrituraIndicio de refuerzoNada por sí solo: no es prueba, y presentarla como tal debilita el resto

Ninguno de ellos cierra el caso en solitario. Lo que lo cierra es la convergencia, y el informe debe decir con precisión qué está probado y qué se infiere — un peritaje que presenta un indicio como certeza le entrega al contraperito el argumento para discutir todo lo demás.

Análisis Técnico de Imágenes

Metadatos EXIF Relevantes

Información típica en una imagen:
├── Dispositivo: iPhone 13 Pro
├── Fecha captura: 2025-03-15 23:47:12
├── GPS: 41.3851° N, 2.1734° E (Barcelona)
├── Software: iOS 16.4
├── Orientación: Horizontal
└── Thumbnail: Imagen miniatura embebida

Es importante saber que algunas plataformas eliminan los metadatos EXIF al subir imágenes (Instagram, Facebook), mientras que otras los conservan parcialmente. Mi análisis incluye verificar qué información sobrevivió a la publicación.

Detección de Deepfakes

Para imágenes potencialmente manipuladas, utilizo:

  • Análisis de consistencia de iluminación: Las sombras y reflejos deben ser coherentes
  • Detección de artefactos de compresión: Los deepfakes suelen mostrar patrones anómalos
  • Verificación de bordes: El contorno del rostro superpuesto presenta irregularidades detectables
  • Herramientas especializadas: Software de detección de contenido sintético

Recomendaciones para Víctimas

Si eres víctima de image-based abuse, estos pasos son críticos:

Qué Hacer Inmediatamente

  1. No confrontar al agresor: Puede provocar que elimine evidencias
  2. Preservar todo: Capturas de pantalla con URL visible, fecha y hora
  3. Certificar las publicaciones: Notario o herramienta de certificación digital
  4. No eliminar tus propias conversaciones: Pueden contener pruebas

Qué Evitar

  • Pedir a amigos que capturen: rompe la cadena de custodia
  • Contactar directamente con plataformas sin preservar antes
  • Asumir que “ya no se puede hacer nada” si el contenido desapareció
Canal prioritario de la AEPD — se solicita en línea

La Agencia Española de Protección de Datos mantiene un canal prioritario para solicitar la retirada urgente de contenido sexual o violento difundido sin consentimiento. Va por una vía más rápida que el procedimiento ordinario y es compatible con la denuncia penal: no sustituye a una ni obliga a esperar a la otra.

Merece la pena pedirlo después de haber preservado la evidencia, no antes: si la plataforma retira el contenido y no se documentó lo que había, se pierde a la vez el daño y la prueba de quién lo publicó.

El Papel del Perito Forense

En casos de image-based abuse, mi función como perito es:

  1. Proporcionar prueba técnica que vincule al agresor con la difusión
  2. Documentar el alcance del daño (número de visualizaciones, difusión)
  3. Verificar autenticidad de las imágenes (especialmente en deepfakes)
  4. Testificar en juicio explicando los hallazgos técnicos

La diferencia entre una denuncia que prospera y una que se archiva suele estar en la calidad de la prueba técnica aportada.

Conclusión

El image-based abuse es un delito con consecuencias devastadoras para las víctimas que requiere una respuesta técnica y legal coordinada. Como perito informático, mi labor es convertir el rastro digital del agresor en pruebas con validez judicial que permitan obtener justicia y reparación.

Si eres víctima o conoces a alguien que lo sea, hay un orden que importa: preservar primero, retirar después. El canal prioritario de la AEPD puede conseguir que el contenido desaparezca en días, y eso es exactamente lo que se quiere — pero si desaparece antes de estar documentado, se va con él la prueba de quién lo publicó y de hasta dónde llegó. El perito informático forense interviene precisamente en esa ventana.

Preservar la evidencia va antes que retirar el contenido

Una publicación retirada sin certificar deja a la víctima sin daño acreditable y sin rastro del autor. Certificación de publicaciones con SHA-256, análisis de metadatos e informe pericial para la denuncia.

Última actualización: 27 de agosto de 2026 Categoría: Delitos Digitales Código: IBA-001

Preguntas Frecuentes

¿Qué delito es difundir fotos íntimas sin consentimiento en España?

Está tipificado en el artículo 197.7 del Código Penal, dentro de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, con pena de tres meses a un año de prisión o multa de seis a doce meses. La pena se impone en su mitad superior en tres supuestos: que el autor sea el cónyuge o alguien unido por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o que los hechos se cometan con finalidad lucrativa. Y quien recibe la imagen y la reenvía responde también, con multa de uno a tres meses.

¿Cómo puede un perito demostrar quién difundió las imágenes?

Mediante análisis de metadatos EXIF, trazabilidad de la imagen en redes sociales, análisis de dispositivos del sospechoso, logs de mensajería y correlación temporal. El perito documenta la cadena de difusión con validez judicial.

¿Puedo denunciar si las fotos eran consentidas pero la difusión no?

Sí, absolutamente. El consentimiento para crear una imagen íntima no implica consentimiento para su difusión. La ley española protege específicamente este supuesto desde la reforma de 2015.

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Jonathan Izquierdo

Jonathan Izquierdo · Perito Forense

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