AI Act España (Reglamento IA)
Reglamento europeo (UE) 2024/1689 que clasifica los sistemas de IA por nivel de riesgo y establece obligaciones, prohibiciones y sanciones de hasta el 7% de la facturacion global.
TL;DR - AI Act España (Reglamento IA)
La adopción de IA en la empresa española ya no es marginal, y está creciendo deprisa: según los datos definitivos de la Encuesta sobre el uso de TIC y del comercio electrónico en las empresas del INE, publicados el 22 de octubre de 2025, el 21,1 % de las empresas de 10 o más empleados usaba IA en el primer trimestre de 2025 —8,7 puntos más que un año antes— y el 13,4 % de las de menos de diez, 5,9 puntos más. El salto importa para lo que viene después: el número de empresas obligadas por el reglamento crece cada trimestre. Para la serie anterior y la comparación europea pueden consultarse los Indicadores de uso de inteligencia artificial en España del ONTSI. Entre las que ya la usan, la tecnología más extendida es el análisis de lenguaje escrito (44,7 %), seguida de la automatización de flujos de trabajo o el apoyo a la decisión (39 %). Es decir, la adopción prácticamente se ha duplicado en un año. El AI Act (Reglamento UE 2024/1689) es la primera legislación integral del mundo que regula la inteligencia artificial. Clasifica los sistemas de IA en 4 niveles de riesgo (inaceptable, alto, limitado, mínimo), prohíbe prácticas como el social scoring y los deepfakes no etiquetados, y establece sanciones de hasta el 7% de la facturación global. En España, la AESIA (A Coruña) supervisa su cumplimiento. Cómo perito informático forense, considero que esta regulación abre un campo profesional completamente nuevo: la auditoría forense de sistemas de IA.
| Dato clave | Valor |
|---|---|
| Norma | Reglamento (UE) 2024/1689 |
| Entrada en vigor | 1 agosto 2024 |
| Prohibiciones vigentes desde | 2 febrero 2025 |
| Obligaciones GPAI vigentes desde | 2 agosto 2025 |
| Fecha general de aplicación | 2 agosto 2026 |
| Alto riesgo del anexo III (casos de uso sensibles) | 2 diciembre 2027 — prorrogado |
| Alto riesgo del anexo I (IA embebida en productos regulados) | 2 agosto 2028 — prorrogado |
(Las fechas base de esta tabla están cotejadas contra el art. 113 del propio Reglamento, leído en su versión española del Diario Oficial: «será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026… los capítulos I y II a partir del 2 de febrero de 2025… el capítulo V… a partir del 2 de agosto de 2025… el artículo 6, apartado 1 —el de los sistemas de alto riesgo del anexo I— a partir del 2 de agosto de 2027». Esa fecha del artículo 6.1 es la del texto original: la prórroga posterior trasladó el alto riesgo del anexo I al 2 de agosto de 2028 y el del anexo III al 2 de diciembre de 2027, que son las que figuran en la tabla. La entrada en vigor son los veinte días desde su publicación en el DOUE del 12 de julio de 2024.) | Sanción máxima | 35.000.000 EUR o el 7 % del volumen de negocios mundial, la cifra que sea mayor — solo para las prácticas prohibidas del art. 5 (art. 99.3). El resto de incumplimientos: 15.000.000 EUR o el 3 % (art. 99.4) | | Autoridad en España | AESIA (A Coruña) | | Empresas españolas con IA (1T 2025) | 21,1% de las de 10+ empleados · 13,4% de las de menos de 10 (INE) |
Definición en 30 segundos
El AI Act es el Reglamento europeo (UE) 2024/1689 que establece un marco jurídico armonizado para el desarrollo, comercialización y uso de sistemas de inteligencia artificial en la Union Europea. Clasifica los sistemas de IA en cuatro niveles de riesgo (inaceptable, alto, limitado y mínimo), prohíbe determinadas prácticas (social scoring, manipulación subliminal, identificación biométrica remota en tiempo real), impone obligaciones de transparencia y documentación, y establece sanciones que pueden alcanzar el 7% de la facturación anual global. España fue el primer país de la UE en crear una autoridad de supervisión de IA: la AESIA, con sede en A Coruña. Publicado en el DOUE el 12 de julio de 2024, su aplicación es escalonada entre febrero de 2025 y agosto de 2028.
Qué es el AI Act y por que importa en España
El 13 de junio de 2024, la Union Europea aprobo el Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act o Ley de Inteligencia Artificial. Es la primera legislación integral del mundo que regula la inteligencia artificial de forma horizontal, aplicable a todos los sectores y a todos los sistemas de IA que se comercialicen, pongan en servicio o utilicen en territorio europeo, independientemente de donde este establecido el proveedor.
Para España, el AI Act tiene una relevancia particular por tres razones:
Pionerismo regulatorio: España fue el primer país de la UE en crear una autoridad nacional de IA (AESIA, Real Decreto 729/2023) y el primero en poner en marcha un sandbox regulatorio de IA (el «entorno controlado de pruebas», Real Decreto 817/2023).
Adopción empresarial acelerada: según la Encuesta sobre el uso de TIC y del comercio electrónico en las empresas del INE —datos definitivos publicados el 22 de octubre de 2025—, el 21,1 % de las empresas de 10 o más empleados usa IA en el primer trimestre de 2025, 8,7 puntos más que el año anterior, y el 13,4 % de las de menos de 10 empleados, 5,9 puntos más. Por sectores, servicios encabeza con el 25,7 % frente al 17,5 % de industria y el 11,4 % de construcción. (Ese 11,4 % de construcción no debe confundirse con el 11,4 % de adopción general que el ONTSI midió para 2024 y que se cita más arriba: coinciden por casualidad y miden cosas distintas.) La progresión es rápida: el ONTSI medía un 11,4 % de empresas de 10 o más empleados con IA en 2024, de modo que la adopción prácticamente se ha duplicado en un año.
Ecosistema de startups: hay un tejido de empresas emergentes de IA que debe adaptarse al nuevo marco. No se da aquí un recuento: la cifra de «más de 600 startups» que circula atribuida a Spain AI no tiene documento localizable, ni año, ni metodología, y sin ellos no dice nada.
Este análisis lo firma Jonathan Izquierdo, perito informático forense. En el ámbito del peritaje, el AI Act abre un nuevo campo de actividad profesional: la auditoría de sistemas de IA, la detección de contenido generado por IA (deepfakes), la verificación de sesgos algorítmicos y el análisis de evidencia digital producida o manipulada por sistemas de inteligencia artificial. Cómo perito, ya estoy recibiendo consultas de empresas que necesitan evaluar si sus sistemas de IA cumplen los requisitos del reglamento.
Timeline completo de aplicación del AI Act
| Fecha | Hito | Artículos/Títulos | Estado |
|---|---|---|---|
| 13 junio 2024 | Aprobación Reglamento (UE) 2024/1689 por PE y Consejo | Todo el Reglamento | Completado |
| 12 julio 2024 | Publicación en el Diario Oficial de la UE (DOUE) | DOUE L 2024/1689 | Completado |
| 1 agosto 2024 | Entrada en vigor (20 días post-publicación) | Art. 113 | Completado |
| 2 noviembre 2024 | Inicio período código de buenas prácticas GPAI | Art. 56 | Completado |
| 2 febrero 2025 | Prohibiciones aplicables (prácticas de riesgo inaceptable) | Título II, Arts. 5-6 | Vigente |
| 2 febrero 2025 | Obligaciones de alfabetización en IA | Art. 4 | Vigente |
| 2 mayo 2025 | Publicación códigos de buenas prácticas GPAI | Art. 56.9 | Completado |
| 2 agosto 2025 | Obligaciones GPAI (modelos de propósito general) | Título V, Arts. 51-56 | Vigente |
| 2 agosto 2025 | Órganos de gobernanza operativos (Comité Europeo IA, AI Office) | Arts. 64-68 | Vigente |
| 2 febrero 2026 | Nombramiento autoridades nacionales notificadas | Art. 70 | Completado |
| 2 febrero 2026 | Informe Comisión sobre definición “riesgo sistémico” | Art. 6.4 | Completado |
| 2 agosto 2026 | Fecha general de aplicación — pero no de las reglas de alto riesgo, que se prorrogaron | Art. 113 | Vigente |
| 2 diciembre 2027 | Alto riesgo del anexo III: casos de uso en ámbitos sensibles (empleo, educación, servicios esenciales, justicia, migración) | Anexo III | Prorrogado |
| 2 agosto 2028 | Alto riesgo del anexo I: IA embebida en productos ya sujetos a regulación sectorial | Anexo I | Prorrogado |
| 2 agosto 2027 | Modelos de uso general comercializados antes del 2-8-2025: fin del periodo de adaptación | Art. 111.3 | 11 meses |
| 2 agosto 2030 | Sistemas de IA de entidades públicas | Art. 111.2 | — |
| 2 agosto 2030 | Obligaciones para sistemas de IA de entidades públicas | Art. 111.2 | 53 meses |
El calendario de alto riesgo cambió: no es agosto de 2026
El 2 de agosto de 2026 sigue siendo la fecha general del Reglamento, pero ya no es la de las obligaciones de alto riesgo. La propia Comisión Europea lo publica así: las reglas para la IA de alto riesgo embebida en productos regulados (anexo I) tienen un periodo de transición ampliado hasta el 2 de agosto de 2028, y las de los casos de uso sensibles (anexo III) se han extendido al 2 de diciembre de 2027.
Quien planifique el cumplimiento de alto riesgo contra «agosto de 2026» está usando un calendario que dejó de ser el vigente: las obligaciones de los sistemas de alto riesgo (gestión de riesgos, datos de entrenamiento, documentación técnica, logging, transparencia, supervisión humana, precisión, robustez, ciberseguridad y evaluación de conformidad, arts. 9 a 15 y 43) siguen ahora el calendario de sus anexos —el 2 de diciembre de 2027 para el anexo III y el 2 de agosto de 2028 para el anexo I—. Lo que sí es exigible desde el 2 de agosto de 2026 son las obligaciones de transparencia del art. 50 (etiquetado de deepfakes y de contenido generado por IA, aviso de interacción con chatbots), cuyo incumplimiento se expone a sanciones de hasta el 3% de la facturación global (o 15 millones EUR).
Clasificación de riesgos: los 4 niveles del AI Act con ejemplos
El AI Act establece un enfoque basado en riesgos. Cuánto mayor es el riesgo que un sistema de IA plantea para los derechos fundamentales, más estrictas son las obligaciones.
Nivel 1: Riesgo inaceptable (PROHIBIDO) - Título II
Estas prácticas están prohibidas desde el 2 de febrero de 2025. Las sanciones por incumplimiento alcanzan el 7% de la facturación global (hasta 35M EUR).
| Práctica prohibida (Art. 5) | Descripción | Ejemplo concreto | Vigente desde |
|---|---|---|---|
| Social scoring (Art. 5.1.c) | Clasificación de personas basada en comportamiento social para restringir derechos | App municipal que puntua ciudadanos y restringe acceso a servicios públicos | 2 feb 2025 |
| Manipulación subliminal (Art. 5.1.a) | Sistemas que distorsionan el comportamiento sin que la persona sea consciente | IA en ecommerce que manipula decisión de compra via patrones subliminales | 2 feb 2025 |
| Explotación de vulnerabilidades (Art. 5.1.b) | IA que explota edad, discapacidad o situación socioeconomica | Chatbot de préstamos que detecta estres financiero y ofrece condiciones abusivas | 2 feb 2025 |
| Biometría remota tiempo real (Art. 5.1.h) | Identificación biométrica en espacios públicos por FCSE (excepciones tasadas) | Cámaras con reconocimiento facial en calles sin autorización judicial | 2 feb 2025 |
| Categorización biométrica sensible (Art. 5.1.g) | Clasificación por raza, orientación sexual, creencias | Sistema de reclutamiento que clasifica candidatos por rasgos etnicos | 2 feb 2025 |
| Scraping facial masivo (Art. 5.1.e) | Bases de datos de reconocimiento facial mediante scraping no dirigido | Empresa que construye BD facial rastreando redes sociales (tipo Clearview AI) | 2 feb 2025 |
| Reconocimiento emociones laboral/educativo (Art. 5.1.f) | Detección de emociones en entornos laborales y educativos | Software que analiza expresiones faciales de empleados para evaluar rendimiento | 2 feb 2025 |
| Policía predictiva individual (Art. 5.1.d) | Evaluación de riesgo de delinquir basada exclusivamente en perfil o rasgos | Sistema que predice criminalidad basándose en barrio de residencia | 2 feb 2025 |
Excepciones a la prohibición de biometría remota (Art. 5.2-5.3): Solo permitida con autorización judicial previa para: búsqueda de víctimas de secuestro/trata, prevención de amenaza terrorista inminente y específica, y localización de sospechosos de delitos graves listados en art. 5.1.h (incluye terrorismo, trata, homicidio, violación, secuestro, crimen organizado).
Nivel 2: Alto riesgo (REGULADO) - Título III
Los sistemas de alto riesgo son los que tienen impacto significativo en derechos fundamentales. Existen dos vias para ser clasificado como alto riesgo:
Vía 1 — Anexo I (art. 6.1): sistemas de IA integrados en productos ya regulados por normativa sectorial de la UE (maquinaria, juguetes, ascensores, productos sanitarios, vehículos). Aplicable desde el 2 de agosto de 2028, tras la prórroga.
Vía 2 — Anexo III (art. 6.2): sistemas de IA en áreas sensibles. Aplicable desde el 2 de diciembre de 2027, tras la prórroga:
| Área (Anexo III) | Ejemplos concretos | Obligaciones principales |
|---|---|---|
| 1. Biometría | Identificación biométrica remota, categorización biométrica por atributos sensibles, reconocimiento de emociones. (La mera verificación de identidad de una persona para confirmar que es quien dice ser queda fuera del anexo III.) | Evaluación de conformidad, registro en la base de datos de la UE, documentación técnica |
| 2. Infraestructuras críticas | IA en gestión de redes eléctricas, tráfico, suministro agua | Gestion riesgos, supervisión humana, ciberseguridad reforzada |
| 3. Educación y formación | Admisión automatizada, evaluación de exámenes, detección plagio IA | Transparencia, no discriminación, explicabilidad |
| 4. Empleo y gestión trabajadores | Screening CV con IA, evaluación rendimiento, despido algorítmico | Auditoría sesgos, información a trabajadores, supervisión humana |
| 5. Servicios públicos esenciales | Prestaciones sociales, scoring crediticio, triaje urgencias | Documentación técnica, trazabilidad, evaluación impacto DDHH |
| 6. Aplicación de la ley | Polígrafos IA, evaluación fiabilidad pruebas, perfilado criminal | Supervisión humana obligatoria, registro de uso |
| 7. Migración y asilo | Verificación documentos viaje, evaluación solicitudes asilo | Evaluación impacto, registro, transparencia |
| 8. Justicia y procesos democráticos | Asistencia a una autoridad judicial en la investigación e interpretación de hechos y del derecho, y en la aplicación de la ley a hechos concretos; y sistemas destinados a influir en el resultado de una elección o referéndum. (Las actividades administrativas auxiliares y la resolución alternativa de litigios quedan fuera.) | Supervisión humana, explicabilidad |
Las 9 obligaciones de los sistemas de alto riesgo (Arts. 8-15):
| Obligación | Artículo | Descripción | Clave para peritaje |
|---|---|---|---|
| 1. Gestion de riesgos | Art. 9 | Sistema documentado de identificación, análisis y mitigación de riesgos | El perito verifica si existía antes del incidente |
| 2. Datos de entrenamiento | Art. 10 | Datos de calidad, representativos, sin sesgos discriminatorios | El perito analiza sesgos en datasets |
| 3. Documentación técnica | Art. 11 | Descripción completa del sistema, finalidad, limitaciones, rendimiento | El perito audita la completitud |
| 4. Registro de actividad | Art. 12 | Logging automático de todas las decisiones del sistema | El perito extrae y analiza logs |
| 5. Transparencia | Art. 13 | Información comprensible para deployers y usuarios | El perito evalua si se informo adecuadamente |
| 6. Supervisión humana | Art. 14 | Mecanismos para que humanos supervisen y anulen decisiones IA | El perito verifica si existía override humano |
| 7. Precisión y robustez | Art. 15 | Niveles adecuados de precisión, robustez y ciberseguridad | El perito testea adversarial attacks |
| 8. Evaluación conformidad | Art. 43 | Evaluación antes de puesta en mercado (autoevaluacion o tercero) | El perito puede actuar como auditor |
| 9. Registro UE | Art. 49 | Inscripción en la base de datos pública de la UE | Verificación pública |
Nivel 3: Riesgo limitado (TRANSPARENCIA) - Título IV
| Sistema | Obligación (Art. 50) | Ejemplo |
|---|---|---|
| Chatbots (ChatGPT, Gemini, Claude) | Informar al usuario de que interactua con IA | Banner “Este chat es atendido por IA” |
| Deepfakes (vídeo/imagen) | Etiquetar como contenido generado o manipulado por IA | Marca de agua técnica + etiqueta visible |
| Texto generado por IA para informar al público | Etiquetar como generado por IA | Disclaimer en artículos generados por IA |
| Reconocimiento de emociones (fuera laboral/educativo) | Informar a las personas afectadas | Aviso en sistemas de atención al cliente |
| Sistemas de categorización biométrica (no prohibidos) | Informar a las personas afectadas | Aviso en acceso a edificios |
Nivel 4: Riesgo mínimo (SIN OBLIGACIONES ESPECIFICAS)
La mayoría de los sistemas de IA actuales caen en esta categoría: filtros de spam, vídeojuegos con IA, sistemas de recomendación de contenido, asistentes de navegación, correctores ortográficos con IA. No tienen obligaciones específicas bajo el AI Act, aunque se anima a la adopción voluntaria de códigos de conducta (Art. 95).
AESIA: la autoridad española de inteligencia artificial
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) fue creada por Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, con sede en A Coruña (Galicia). Es la autoridad nacional designada bajo el Art. 70 del AI Act, siendo España el primer Estado miembro en designar formalmente su autoridad de supervisión.
| Función | Descripción | Base legal |
|---|---|---|
| Supervisión | Vigilar el cumplimiento del AI Act en todo el territorio español | Art. 70 AI Act + RD 729/2023 |
| Sandbox regulatorio | Gestionar el entorno de pruebas controladas para sistemas de IA | Art. 57-62 AI Act |
| Inspección y sanción | Investigar denuncias y sancionar incumplimientos | Art. 99-101 AI Act |
| Coordinación europea | Colaborar con el Comité Europeo de IA y la AI Office de la Comisión | Art. 65-68 AI Act |
| Asesoramiento | Orientar a empresas, startups y administraciones públicas | RD 729/2023, Art. 5 |
| Certificación | Supervisar organismos notificados de evaluación de conformidad | Art. 28-39 AI Act |
| Alfabetización | Promover la comprensión de la IA entre ciudadanos y empresas | Art. 4 AI Act |
Qué consta de AESIA, y qué no:
- Sede: A Coruña (Galicia)
- Dirección: Alberto Gago Fernández, nombrado director con efectos del 7 de enero de 2026.
- Presupuesto, plantilla y expedientes: no se reproducen aquí. Las cifras que circulaban —14,2 millones de euros, 65 efectivos, 89 expedientes informativos y 12 procedimientos sancionadores en 2025— no aparecen ni en la web oficial de la Agencia ni en su memoria accesible, y el ejercicio 2026 arrancó además en prórroga presupuestaria
- Entorno controlado de pruebas (el «sandbox», primero de la UE): creado por el Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre — la norma no emplea la palabra «sandbox», sino «entorno controlado de pruebas», 94 veces.
- Coordinación: AEPD (protección datos), CNMC (competencia), CCN-CERT (ciberseguridad), INCIBE (ciberseguridad empresarial)
AI Act vs RGPD: tabla comparativa
Muchas empresas y abogados confunden el ámbito de ambas regulaciones. Cómo perito, es fundamental distinguirlas porque la auditoría forense varía según la norma aplicable.
| Dimensión | AI Act (UE 2024/1689) | RGPD (UE 2016/679) |
|---|---|---|
| Objeto de regulación | Sistemas de inteligencia artificial | Datos personales |
| Enfoque | Riesgo del sistema | Derechos del interesado |
| Sujetos obligados | Proveedores, deployers, importadores de IA | Responsables y encargados del tratamiento |
| Ámbito territorial | IA usada o comercializada en la UE | Datos de residentes en la UE |
| Clasificación | 4 niveles de riesgo | Datos normales vs categorías especiales |
| Evaluación previa | Evaluación de conformidad (alto riesgo) | Evaluación de Impacto (EIPD) |
| Autoridad España | AESIA (A Coruña) | AEPD (Madrid) |
| Sanción máxima | 7% facturación (35M EUR) | 4% facturación (20M EUR) |
| Derechos ciudadanos | Explicabilidad, supervisión humana, reclamación | Acceso, rectificación, supresión, portabilidad |
| Documentación técnica | Obligatoria para alto riesgo (Art. 11) | Registro actividades tratamiento (Art. 30) |
| Notificación incidentes | Incidentes graves (alto riesgo) | Brechas en 72h (Art. 33) |
| DPO/Responsable | No obligatorio (pero recomendable) | DPO obligatorio en ciertos casos (Art. 37) |
Interacción clave: Un sistema de IA que procesa datos personales debe cumplir ambos reglamentos simultáneamente. Ejemplo: un sistema de selección de personal con IA debe cumplir las obligaciones de alto riesgo del AI Act (auditoría sesgos, supervisión humana, documentación) Y las obligaciones del RGPD (base jurídica, minimización, EIPD, información al candidato sobre decisiones automatizadas del Art. 22).
Régimen sancionador: multas del AI Act
El AI Act establece un régimen sancionador proporcional al tamaño de la empresa y la gravedad del incumplimiento:
| Infracción | Tope legal (art. 99) | Regla para pymes | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Prácticas prohibidas (art. 5) | La mayor de 35 M€ o el 7 % del volumen de negocios mundial | El art. 99.6 aplica el límite menor de las dos | Implantar puntuación social de empleados |
| Obligaciones de alto riesgo | La mayor de 15 M€ o el 3 % | Ídem, límite menor | Sistema de selección de personal sin evaluación de sesgos |
| Obligaciones de modelos de uso general | La mayor de 15 M€ o el 3 % | Ídem, límite menor | Modelo sin documentación técnica |
| Información incorrecta, incompleta o engañosa a un organismo notificado o autoridad (art. 99.5) | La mayor de 7,5 M€ o el 1 % | Ídem, límite menor | Responder a un requerimiento oficial ocultando la clasificación real del sistema |
Son topes, no mínimos ni importes a imponer
Las cuantías de 35, 15 y 7,5 millones son máximos legales, no cuantías mínimas ni importes que deban imponerse: el art. 99.7 obliga a graduar atendiendo a la naturaleza y gravedad de la infracción, su duración, el tamaño del operador y demás circunstancias del caso.
Y para las pymes la regla se invierte: el art. 99.6 les aplica el menor de los dos límites, no el mayor.
Comparación con otras regulaciones europeas:
| Regulación | Sanción máxima | Fecha aplicación | Autoridad España |
|---|---|---|---|
| AI Act | 7% facturación (35M EUR) | Agosto 2026 (general; alto riesgo 2027-2028) | AESIA |
| RGPD | 4% facturación (20M EUR) | Mayo 2018 | AEPD |
| NIS2 | 2% facturación (10M EUR) | Pendiente: octubre de 2024 fue el plazo de transposición, no la fecha de aplicación en España | La que designe la ley de transposición, por sectores ⚠️ |
| DORA | 1% facturación (diario) | Enero 2025 | CNMV/BdE |
| DSA (Digital Services Act) | 6% facturación | Febrero 2024 | CNMC |
| DMA (Digital Markets Act) | 10% facturación | Mayo 2023 | Comisión Europea |
El AI Act se posiciona como la segunda regulación europea con mayor capacidad sancionadora (tras el DMA), y la más severa en el ámbito de la IA.
En la NIS2, la supervisión y la potestad sancionadora corresponden a la autoridad competente que designe la ley de transposición, por sectores —el CCN-CERT y el INCIBE-CERT son equipos de respuesta a incidentes, no órganos sancionadores—, y octubre de 2024 fue el plazo que la Directiva daba a los Estados para transponer, no la fecha desde la que se aplica, como se detalla en el glosario de la NIS2.
Modelos de propósito general (GPAI): GPT, Gemini, Claude
El AI Act dedica los arts. 51 a 56 a los modelos de IA de propósito general, como GPT, Gemini, Claude o Llama. Sus obligaciones son aplicables desde el 2 de agosto de 2025 para los modelos que se comercialicen a partir de esa fecha; los ya comercializados antes disponen de un periodo de adaptación hasta el 2 de agosto de 2027 (art. 111.3). Aplicar una sola fecha a todos los modelos es el error habitual.
Obligaciones para todos los GPAI (Art. 53, desde agosto 2025)
- Documentación técnica del modelo (arquitectura, datos, evaluaciones)
- Política de cumplimiento de derechos de autor (copyright)
- Resumen detallado del contenido de entrenamiento (suficiente para que titulares de derechos identifiquen su contenido)
- Cooperación con proveedores downstream que integran el modelo
Obligaciones adicionales para GPAI con riesgo sistémico (Art. 55)
Un modelo tiene riesgo sistémico si su capacidad de cómputo de entrenamiento supera los 10^25 FLOPS o si la Comisión lo designa por su impacto.
| Obligación | Descripción | Modelos afectados (estimación) |
|---|---|---|
| Red teaming | Evaluación adversarial del modelo | GPT-4/o1/o3, Gemini Ultra, Claude Opus, Llama 405B |
| Evaluación riesgos sistémicos | Identificar y mitigar riesgos (desinformación, bio, cyber) | Ídem |
| Notificación incidentes | Comunicar incidentes graves a la Comisión | Ídem |
| Ciberseguridad | Garantías adecuadas de protección del modelo | Ídem |
| Eficiencia energética | El art. 55 obliga a realizar un seguimiento y documentar el consumo energético del modelo, en la medida de lo posible | Ídem |
| Códigos de buenas prácticas | No es una obligación: el art. 56 los configura como vía para demostrar el cumplimiento. Quien no se adhiera debe acreditarlo por otros medios adecuados | Voluntario |
Deepfakes y el AI Act: obligaciones de transparencia
El AI Act establece obligaciones de transparencia para los deepfakes en el art. 50, aplicable desde el 2 de agosto de 2026. Conviene descartar un atajo que circula: no están «implícitamente vigentes» antes por la vía de la prohibición del art. 5.1.a, que exige acumulativamente una técnica subliminal, manipuladora o engañosa, una distorsión sustancial de la conducta o de la decisión, y un perjuicio considerable. Un deepfake sin etiquetar no cumple por sí solo esos requisitos. Lo que sigue es cómo se reparten las obligaciones a partir de esa fecha; para el detalle de una práctica prohibida de manipulación cuando se usan con fines engañosos):
| Obligación | Quien debe cumplirla | Descripción detallada | Sanción |
|---|---|---|---|
| Revelar que el contenido es artificial (art. 50.4) | El responsable del despliegue que genera o manipula el deepfake — no cualquier persona que lo difunda | Divulgación clara y distinguible. Para obras artísticas, creativas, satíricas o de ficción el deber no desaparece: se limita a una divulgación adecuada que no dificulte la exhibición | Hasta 15M EUR o 3% facturación |
| Detectar y marcar contenido sintético (Art. 50.2) | Proveedores de sistemas de generación de imagen/vídeo/audio | Implementar mecanismos de detección y marcado automático en la salida del sistema | Hasta 15M EUR o 3% facturación |
| Marcado técnico de la salida (art. 50.2) | Proveedores de sistemas que generan contenido sintético | El precepto exige una solución eficaz, interoperable, sólida y fiable que permita detectar el contenido y lo marque en formato legible por máquina. No prescribe una tecnología: ni marcas de agua, ni metadatos concretos, ni huellas espectrales. | Hasta 15M EUR o 3% facturación |
| Informar de interacción con IA (Art. 50.1) | Deployers de sistemas de interacción humana (chatbots) | Informar de forma oportuna, clara e inteligible | Hasta 15M EUR o 3% facturación |
Excepciones (Art. 50.4, párrafo 2): Uso artistico, satirico o de ficcion claramente identificable como tal. Uso por fuerzas de seguridad en investigaciones autorizadas judicialmente. Contenido editorial sometido a revisión responsable.
Implicaciones para el peritaje forense: Cuando un deepfake se difunde sin las etiquetas requeridas, el perito no solo acredita que el contenido es falso, sino que puede documentar el incumplimiento del Art. 50, proporcionando una via sancionadora adicional (hasta 15M EUR) además de los delitos penales (estafa, suplantación).
Impacto del AI Act en el peritaje informático forense: 8 áreas
El AI Act crea nuevas necesidades de peritaje forense que no existían antes. Cómo perito informático, identifico 8 áreas donde la demanda de servicios forenses va a crecer significativamente:
1. Detección de deepfakes en procedimientos judiciales
El AI Act obliga a etiquetar el contenido generado por IA. Cuando esa obligación se incumple, el perito forense debe determinar si un vídeo, imagen o audio es auténtico o generado por IA. Las técnicas incluyen análisis de artefactos GAN, inconsistencias en iluminacion, análisis de formantes de audio y verificación de metadatos. He peritado ya casos de deepfake en 2025-2026, y la demanda crece cada trimestre.
2. Auditoría de sesgos algorítmicos (empleo, crédito, justicia)
Los sistemas de IA de alto riesgo en empleo, crédito y justicia deben ser auditados para detectar sesgos discriminatorios. El perito analiza los datos de entrenamiento, las métricas de equidad (disparate impact, equalized odds, demographic parity) y los resultados del modelo por grupos demográficos. Un caso típico: empresa que usa IA para filtrar CVs y discrimina sistematicamente a mujeres mayores de 45 años.
3. Análisis de decisiones automatizadas impugnadas
Cuando un ciudadano impugna una decisión automatizada (denegación de crédito, rechazo de empleo, evaluación escolar), el perito debe reconstruir el proceso de decisión del sistema de IA y determinar si se cumplieron las obligaciones de transparencia y supervisión humana del AI Act.
4. Evidencia digital generada o manipulada por IA
Los tribunales necesitan peritos que determinen si una prueba digital fue creada, modificada o fabricada por IA. Un correo electrónico escrito por ChatGPT puede presentarse como prueba de comunicación real. Un documento firmado digitalmente puede haber sido redactado íntegramente por IA. Un audio de una “conversación” puede ser una clonación de voz.
5. Incidentes de seguridad en sistemas de IA
El AI Act exige que los sistemas de alto riesgo sean robustos y ciberseguros (Art. 15). Cuando un sistema de IA es comprometido (adversarial attacks, data poisoning, model extraction, prompt injection), el perito forense investiga el vector de ataque, el impacto y las medidas de seguridad que fallaron.
6. Verificación de conformidad pre-comercializacion
Antes de comercializar un sistema de IA de alto riesgo, los proveedores deben realizar una evaluación de conformidad (Art. 43). El perito puede actuar como auditor independiente, verificando la documentación técnica, los datos de entrenamiento, las medidas de supervisión humana y los tests de robustez.
7. Investigación de uso ilícito de IA prohibida
Las prohibiciones del Art. 5 están vigentes desde febrero 2025. El perito investiga si una empresa o administración implementó social scoring, reconocimiento de emociones en el trabajo, scraping facial masivo u otra práctica prohibida. Los indicios pueden aparecer en logs de sistema, bases de datos internas, configuraciones de software y comunicaciones internas.
8. Peritaje en reclamaciones por daños causados por IA
Se lee a menudo que el AI Act «complementa la Directiva de Responsabilidad por IA». No existe tal directiva: la propuesta COM/2022/496 fue retirada por la Comisión y nunca llegó a aprobarse, de modo que la reclamación por daños se articula hoy con las reglas generales de responsabilidad y con la Directiva de responsabilidad por productos defectuosos, no con un régimen específico de IA. Cuando un sistema de IA causa daño (decisión errónea, sesgo, fallo), la víctima puede reclamar y necesita un perito que acredite el nexo causal entre el sistema de IA y el daño sufrido.
Caso práctico 1: deepfake como prueba falsa en juicio laboral
Nota: Este caso esta basado en situaciones reales combinadas con fines educativos. Los datos han sido anonimizados.
Situación: Una empresa presenta un vídeo de una reunion donde un empleado supuestamente acepta condiciones de despido. El empleado niega haber participado en esa reunion y alega que el vídeo es un deepfake.
Análisis forense:
| Análisis | Resultado | Significado |
|---|---|---|
| Metadatos del vídeo | Sin datos EXIF originales, recodificado H.265, creado con ffmpeg | Procesamiento posterior sospechoso |
| Análisis de artefactos GAN | Patrón de ruido inconsistente en área facial (frecuencia alta anormal) | Indicador de face swap con modelo de difusión |
| Sincronización labial | Desfase de 120ms entre audio y movimiento labial | Superior al umbral natural (80ms) |
| Frecuencia de parpadeo | El parpadeo no tiene umbral diagnóstico: en personas sanas la media varía mucho con la tarea —unos 17/min en reposo, 26 conversando y 4,5 leyendo, con rangos observados de 2,8 a 48—, así que un recuento bajo no distingue por sí solo un vídeo sintético de una persona leyendo | Indicio débil por sí solo; se valora junto a los demás |
| Iluminación facial | Sombras inconsistentes con ángulo de luz del entorno | Rostro superpuesto sobre cuerpo diferente |
| Formantes de voz | Patrón F1-F3 incompatible con grabaciones de referencia del empleado | Audio sintético (probable ElevenLabs o XTTS) |
| Watermark C2PA | Ausente (el AI Act exigirá marcas técnicas) | Incumplimiento de transparencia |
Marco legal aplicado:
- AI Act art. 50.4: Obligación de etiquetar contenido generado por IA. La empresa no lo hizo.
- Art. 250.1.7.º CP: estafa procesal — «los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones… provocando error en el juez». Pena de uno a seis años de prisión y multa.
- Art. 395 CP: falsificación de documento privado por particular (el 390 es el de autoridad o funcionario público, y el 392 el de particular en documento público, oficial o mercantil).
- Art. 5.1.a AI Act: la prohibición no se activa por «presionar». Exige acumulativamente una técnica subliminal, deliberadamente manipuladora o engañosa, que distorsione sustancialmente la conducta o menoscabe la capacidad de decidir de forma informada, y que provoque o pueda provocar un perjuicio considerable. Sostenerlo requiere prueba de cada elemento, no una impresión sobre la finalidad.
Cómo terminaría un supuesto así: no se da aquí un desenlace, porque este escenario no corresponde a un procedimiento identificable y afirmar cómo resolvió un juzgado sería inventarlo. Lo que sí puede decirse es qué decide el resultado: si el dictamen acredita la manipulación del vídeo, la parte que lo aportó se enfrenta a la exclusión de esa prueba y, en su caso, a la vía penal del art. 250.1.7.º. Sobre la indemnización por despido improcedente, conviene además no dar «45 días por año» como regla actual: el régimen general vigente es de 33 días por año con el tope de 24 mensualidades, y los 45 días solo pueden aparecer en el tramo de servicios anterior a febrero de 2012.
Caso práctico 2: sesgo algorítmico en selección de personal
Nota: Caso basado en situaciones reales combinadas con fines educativos. Datos anonimizados.
Situación: Una gran empresa española de retail usa un sistema de IA para filtrar CVs automáticamente. Una candidata de 52 años, con 25 años de experiencia, fue rechazada sin entrevista. Alega discriminación por edad y género.
Análisis forense:
| Elemento analizado | Hallazgo | Implicación |
|---|---|---|
| Documentación técnica del sistema | Incompleta: sin evaluación de sesgos, sin métricas de equidad | Incumplimiento Art. 11 AI Act |
| Datos de entrenamiento | 73% de contratados exitosos eran hombres menores de 40 | Sesgo histórico codificado en el modelo |
| Métricas de equidad | Ratio de impacto dispar por debajo de 0,8 para los grupos analizados | Indicio de impacto adverso. 0,8 no es un umbral legal: es la regla de los cuatro quintos, una pauta práctica de las guías estadounidenses que la propia EEOC advierte que no es una definición jurídica, y que en España no tiene reconocimiento normativo alguno |
| Supervisión humana | No existía override humano sistemático (Art. 14) | Decisiones enteramente automatizadas |
| Explicabilidad | El sistema no podía explicar por qué rechazó a la candidata | Incumplimiento Art. 13 |
| Registro de actividad | Logs incompletos: solo registraban decisión final, no factores | Incumplimiento Art. 12 |
Resultado: el informe pericial demuestra el sesgo discriminatorio de forma cuantificable. A partir de ahí, cada consecuencia sigue su propia vía, y conviene no mezclarlas:
- Vía laboral administrativa: la Inspección de Trabajo levanta acta y propone la sanción; quien la impone es la autoridad laboral competente. La ITSS no sanciona por sí misma, aunque se diga así continuamente.
- Vía judicial: la indemnización por discriminación la fija un juzgado de lo social, no se deriva del acta de la Inspección. Son procedimientos distintos y pueden acabar de forma distinta.
- Vía AI Act: aquí figuraba que la AESIA «abrió expediente por incumplimiento de obligaciones de alto riesgo» y a la vez que esas obligaciones no eran exigibles en esa fecha. Las dos cosas no caben juntas: no hay expediente sancionador por incumplir lo que todavía no obliga. Lo que sí cabe es lo que aporta el peritaje: la medición del impacto adverso, que sirve en la vía laboral hoy, sin esperar al calendario del reglamento.
Caso práctico 3: clonación de voz para fraude del CEO
Nota: Caso basado en investigaciones forenses reales con datos anonimizados.
Situación: El director financiero de una PYME española recibe una llamada del “CEO” (de viaje en Asia) ordenando una transferencia urgente de 230.000 EUR a un proveedor chino. La voz es idéntica a la del CEO. El CFO ejecuta la transferencia. 48 horas después, el CEO real niega haber realizado esa llamada.
Análisis forense de la llamada:
| Análisis | Resultado | Significado |
|---|---|---|
| Formantes F1-F4 | Compatibles en F1-F2 (vocales), incompatibles en F3-F4 (rasgos individuales) | Clonación de voz parcial, no perfecta |
| Jitter y shimmer | Valores anormalmente bajos (0,2% vs media humana 0.5-1,2%) | Voz sintética detectada |
| Respiración | Pausas respiratorias ausentes en segmentos de 45+ segundos | Imposible fisiologicamente |
| Espectrograma | Bandas armonicas uniformes, sin variación natural | Huella digital de modelo TTS |
| Metadatos telefonía | Llamada originada desde IP routable a servidor en Singapur (SIP trunk) | No llamada móvil real |
| Ruido de fondo | Ruido “de aeropuerto” insertado artificialmente (loop de 12 segundos detectado) | Escenificacion del entorno |
Marco legal: Art. 248 CP (estafa), Art. 250.1.5 CP (agravante cuantía), Art. 50.4 AI Act (deepfake audio no etiquetado). En un supuesto así, la reclamación bancaria para recuperar los fondos se apoya en un informe pericial que acredite la sofisticación del ataque —y no una negligencia del CFO—; cuánto llega a recuperarse depende de la rapidez con que se active el bloqueo interbancario y no puede asegurarse de antemano.
Preguntas relacionadas
1. Una empresa española que usa ChatGPT esta sujeta al AI Act?
Si. El AI Act se aplica a tres categorías de actores: proveedores (quienes desarrollan la IA), deployers (quienes la usan para un fin concreto) e importadores. Cualquier empresa que utilice sistemas de IA en la UE es un deployer y esta sujeta al AI Act, independientemente de donde este el proveedor. Si una empresa española usa ChatGPT para selección de personal (alto riesgo, Anexo III punto 4), debe cumplir las obligaciones del deployer (Art. 26): documentar el uso, informar a los candidatos, supervisar las decisiones, respetar la supervisión humana y realizar evaluación de impacto en derechos fundamentales. OpenAI, como proveedor, debe cumplir las obligaciones de GPAI (Art. 53) y las de proveedor de alto riesgo si su sistema se usa en ese contexto. La responsabilidad es compartida, pero el deployer no puede delegar sus obligaciones en el proveedor.
2. El AI Act prohíbe el uso de IA en los tribunales españoles?
No lo prohíbe, pero lo regula como alto riesgo (Anexo III, punto 8). Los sistemas de IA usados en la administración de justicia (evaluación de riesgo de reincidencia, análisis automatizado de pruebas, asistencia en sentencias, clasificación de asuntos) son clasificados como alto riesgo y requieren supervisión humana obligatoria, transparencia y auditabilidad. El CGPJ público en 2024 un Libro blanco sobre IA en la justicia donde adopta un enfoque cauteloso: la IA puede asistir pero nunca sustituir la decisión judicial (principio de “human-in-the-loop”). En mi labor como perito, considero esencial que los jueces comprendan las limitaciones de estos sistemas, especialmente en herramientas forenses que usan IA para clasificar automáticamente contenido o predecir la autenticidad de evidencias.
3. Cómo se diferencia el AI Act del RGPD en la práctica?
El RGPD protege los datos personales; el AI Act regula los sistemas de inteligencia artificial. Son complementarios y acumulativos: un sistema de IA que procesa datos personales debe cumplir ambos. La diferencia principal es el enfoque: el RGPD se centra en el dato (consentimiento, finalidad, minimización), el AI Act se centra en el sistema (riesgo, transparencia, supervisión humana). Las sanciones del AI Act (7%) superan a las del RGPD (4%). En la práctica forense, cuando audito un sistema de IA que procesa datos personales, verifico el cumplimiento de ambas normas simultáneamente: por ejemplo, un sistema de scoring crediticio debe tener datos de entrenamiento no sesgados (AI Act, Art. 10) Y haber obtenido la base jurídica para tratar esos datos (RGPD, Art. 6).
4. Que pasa si una startup española no cumple el AI Act?
El AI Act contempla sanciones proporcionadas para PYMEs y startups (Art. 99.6). Las multas se calculan sobre la facturación real de la empresa, no se aplican los mínimos absolutos (7.5M-35M EUR) si el porcentaje de facturación resulta inferior. Además, el sandbox regulatorio de AESIA (Art. 57) permite testar sistemas en entorno controlado antes de comercializar, con exenciones temporales de ciertas obligaciones. También existen medidas de apoyo: la AESIA ofrece orientación gratuita y la Comisión pública guías de implementación. No obstante, el incumplimiento de prácticas prohibidas (Art. 5) no tiene atenuantes por tamaño de empresa: social scoring o manipulación subliminal es ilegal independientemente de quien lo haga.
5. El AI Act se aplica a las herramientas forenses que usan IA?
Si. Cellebrite UFED, Magnet AXIOM, Oxygen Forensics y otras herramientas forenses que incorporan módulos de IA (reconocimiento facial en galerias de fotos, clasificación automática de contenido CSAM, análisis predictivo, transcripcion automática) están sujetas al AI Act. Si se usan en el contexto de investigaciones penales o judiciales (Anexo III, punto 6), se clasifican como alto riesgo. Los peritos forenses debemos documentar que herramientas de IA utilizamos, sus limitaciones conocidas, los falsos positivos/negativos, y la supervisión humana aplicada a los resultados automatizados. He incorporado ya una sección específica sobre esto en mis informes periciales desde febrero de 2025.
6. España puede imponer sanciones del AI Act antes de agosto 2026?
Las prohibiciones están vigentes y son directamente aplicables desde el 2 de febrero de 2025, y el capítulo sancionador lo es desde el 2 de agosto de 2025. Pero conviene no confundir una cosa con otra: no puede sancionarse el incumplimiento de una obligación que todavía no es aplicable, de modo que las sanciones ligadas a los sistemas de alto riesgo siguen el calendario prorrogado de sus anexos. AESIA puede actuar contra prácticas prohibidas desde esa fecha. Las obligaciones de GPAI (Título V) están vigentes desde agosto 2025. Sin embargo, las sanciones ligadas a los sistemas de alto riesgo no son exigibles hasta que lo sean las propias obligaciones, que la prórroga trasladó al 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y al 2 de agosto de 2028 (anexo I). España tiene margen para establecer su propio régimen sancionador nacional complementario, como hizo con la LOPDGDD (LO 3/2018) respecto al RGPD. Se espera que el Gobierno apruebe en 2026 una Ley de implementación del AI Act que complete el régimen sancionador y asigne competencias específicas a AESIA. La doctora María Luz Guasch, del sector jurídico de AESIA, ha indicado que los primeros procedimientos sancionadores formales se esperan para el cuarto trimestre de 2026.
¿Necesitas traducir esto a un escrito?
Saber qué dice la norma es la mitad; la otra es qué evidencia la sostiene y en qué estado llega al procedimiento.
Referencias y fuentes
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. DOUE L 2024/1689. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se crea la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA). BOE num. 201, de 23 de agosto de 2023.
Comisión Europea, AI Office. (2025). “Guidelines on prohibited AI practices under the AI Act”. Oficina Europea de IA, guías de implementación del Título II.
AESIA — Guías para la aplicación del Reglamento de IA: once guías numeradas (introductoria, evaluación de conformidad, gestión de riesgos, vigilancia humana, gobernanza de datos, transparencia, precisión, solidez y ciberseguridad), desarrolladas en el marco del piloto español del entorno controlado de pruebas.
INCIBE. (2025). “Ciberseguridad e inteligencia artificial: guía para empresas españolas”. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España. Leon.
AEPD. (2025). “Guía sobre inteligencia artificial y protección de datos - Actualización AI Act”. Agencia Española de Protección de Datos. Madrid.
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) — Instrucción 2/2026, de 28 de enero, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, verificada literal contra el BOE.
Stanford HAI. (2025). “AI Index Report 2025: Global regulatory landscape”. Stanford Human-Centered Artificial Intelligence.
ONTSI / Red.es. Indicadores de uso de inteligencia artificial en España 2024 (edición de abril de 2025). Adopción del 11,4 % en empresas de 10 o más personas empleadas y, entre las usuarias, análisis de lenguaje escrito (44,7 %) y automatización de flujos de trabajo o apoyo a la decisión (39 %). ontsi.es · PDF
Instituto Nacional de Estadística. Encuesta sobre el uso de TIC y del comercio electrónico en las empresas. Año 2024 – Primer trimestre de 2025 (datos definitivos), nota de prensa de 22 de octubre de 2025. ine.es
Código Penal español (LO 10/1995). Artículos 248 (estafa), 250 (agravantes), 390 (falsificación), 197 (acceso ilícito a datos), 401 (usurpación estado civil).
Spain AI. (2025). “Mapa del ecosistema de startups de IA en España 2025”. Asociación Española de Inteligencia Artificial.
European AI Office. (2025). “General-Purpose AI Code of Practice - First Draft”. Comisión Europea, Bruselas.
Propuesta de Directiva sobre responsabilidad en materia de IA — COM/2022/496. ⚠️ Retirada por la Comisión: no es derecho vigente y no complementa al AI Act. Se cita solo por contexto de lo que se llegó a proponer sobre responsabilidad civil por daños causados por sistemas de IA.
Última actualización: Septiembre 2026 Categoría: Marco Legal (LEG-035) Nivel técnico: Intermedio-Avanzado Relevancia: muy alta — fecha general el 2 de agosto de 2026; alto riesgo del anexo III el 2 de diciembre de 2027 y del anexo I el 2 de agosto de 2028
Preguntas Frecuentes
Que es el AI Act y cuando entra en vigor en España?
El AI Act es el Reglamento (UE) 2024/1689, que regula la inteligencia artificial en Europa. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024 con aplicación escalonada: prohibiciones y alfabetización en IA desde el 2 de febrero de 2025, gobernanza y modelos de uso general desde el 2 de agosto de 2025, y fecha general el 2 de agosto de 2026. Esa fecha general ya no equivale a aplicación completa: las reglas de alto riesgo se prorrogaron, y son aplicables el 2 de diciembre de 2027 para los casos de uso del anexo III y el 2 de agosto de 2028 para la IA embebida en productos regulados del anexo I.
Que prácticas de IA están prohibidas por el AI Act?
El AI Act prohibe la puntuación social (social scoring), la manipulación subliminal, la explotación de vulnerabilidades, la identificacion biométrica remota en tiempo real en espacios públicos (salvo excepciones), y los sistemas de categorización biométrica basados en datos sensibles.
Cuánto son las multas del AI Act?
El art. 99 fija tres tramos y en los tres se aplica la mayor de las dos cuantías: 35 millones EUR o el 7% del volumen de negocios mundial por prácticas prohibidas del art. 5; 15 millones EUR o el 3% por incumplir las demas obligaciones, incluidas las de transparencia del art. 50; y 7,5 millones EUR o el 1% por presentar informacion inexacta a organismos notificados o autoridades.
Que es la AESIA y que papel tiene?
La Agencia Española de Supervision de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña, es la autoridad nacional designada para supervisar el cumplimiento del AI Act en España, incluyendo la gestión del sandbox regulatorio y la coordinacion con el Comité Europeo de IA.
Como afecta el AI Act al peritaje informático forense?
El AI Act obliga a documentar y auditar los sistemas de IA de alto riesgo, lo que genera una nueva demanda de peritaje: detección de deepfakes, verificacion de sesgos algoritmicos, auditoria de transparencia y análisis de evidencia generada por IA en procedimientos judiciales.
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