· Jonathan Izquierdo · Jurisprudencia  ·

21 min de lectura

Despido improcedente sin perito informático: sentencias que costaron miles de euros

Dos sentencias de TSJ en las que la prueba digital se admitió y aun así el despido cayó improcedente, porque nadie midió el perjuicio. Qué aporta el informe pericial y protocolo correcto para empresas y trabajadores.

Dos sentencias de TSJ en las que la prueba digital se admitió y aun así el despido cayó improcedente, porque nadie midió el perjuicio. Qué aporta el informe pericial y protocolo correcto para empresas y trabajadores.

Calcula tu peritaje

Presupuesto orientativo en 2 minutos. Sin compromiso, datos confidenciales.

Presupuesto orientativo →

o consulta gratuita

Un empleado navega 57 horas en webs personales durante su jornada laboral. La empresa lo despide. El tribunal declara el despido improcedente y condena a la empresa a pagar 39.083,61 euros. Y el detalle que más incómoda: los hechos quedaron probados. La empresa acreditó las 1.085 conexiones con sus propias herramientas de auditoría y no le sirvió de nada, porque su convenio colectivo tipificaba esa conducta como falta grave —no muy grave— y nadie llegó a demostrar qué perjuicio había causado.

Esa es la lección de la sentencia del TSJ de La Rioja (febrero de 2026), y no la que suele contarse. Estos despidos casi nunca se pierden en si la prueba digital se admite; se pierden en qué demuestra esa prueba y en cómo se califica el hecho demostrado. Para una empresa, la pregunta útil antes de despedir no es «¿puedo probar que navegó?», sino «¿puedo medir lo que eso me costó, y encaja en el tipo que recoge mi convenio?». Para un trabajador, son esos dos flancos —no la evidencia en sí— por donde se impugna.

TL;DR - Lo que debes saber sobre perito informático y despido

ConceptoDetalle
Caso principalTSJ La Rioja (feb. 2026): empleado técnico-comercial despedido por 1.085 conexiones personales y 57 horas de navegación no laboral en 2 meses
ResultadoDespido improcedente. Indemnización: 39.083,61 euros + costas, o readmisión con salarios de tramitación
Motivo claveLa falta estaba tipificada como grave —no muy grave— en el convenio de la industria química, y no se acreditó perjuicio concreto. Los hechos, en cambio, se dieron por probados
Para empresasProbar la navegación no basta: antes de despedir hay que medir el perjuicio y comprobar la calificación de la falta en el convenio aplicable
Para trabajadoresLa calificación de la falta, el perjuicio no acreditado, la falta de política previa y la monitorización desproporcionada son los flancos por los que se impugna

Caso TSJ La Rioja: 57 horas navegando y el despido fue improcedente

Los hechos probados

Un empleado con categoría de técnico comercial fue despedido el 9 de septiembre de 2024 por uso personal del ordenador de empresa durante la jornada laboral. La compañía, mediante herramientas de auditoría informática internas, había detectado:

  • 1.085 conexiones web no relacionadas con el trabajo en un periodo de 2 meses
  • 3.434 minutos (57 horas) dedicados a navegación personal
  • Contenido consultado: material de oposiciones, recursos docentes, másteres universitarios y Google Drive personal

La empresa comunicó el despido disciplinario alegando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Por qué el tribunal declaró el despido improcedente

Tanto el Juzgado de lo Social n.1 de Logroño como el TSJ de La Rioja, en apelación, declararon el despido improcedente por tres razones fundamentales:

1. Calificación de la falta en el convenio colectivo

El convenio colectivo de la industria química clasificaba el uso personal del ordenador como falta grave, no como falta muy grave. El despido disciplinario requiere una falta muy grave. La empresa aplicó directamente la sanción máxima sin que la conducta alcanzase esa calificación.

2. Lo que la sentencia NO dice, y conviene precisar

La resolución no se apoya en la ausencia de un informe pericial. Al contrario: los hechos que la empresa acreditó con sus herramientas de auditoría —las 1.085 conexiones y los 3.434 minutos— se dieron por probados, y así consta en la nota del CGPJ sobre la sentencia. El despido no cayó por un problema de prueba, sino de calificación y de proporcionalidad.

Dicho esto, y ya como lectura profesional mía y no como doctrina del tribunal: cuando los hechos sí se discuten, la diferencia entre un volcado de la herramienta de auditoría y un informe pericial con cadena de custodia es lo que decide si el dato entra en el procedimiento. En este caso no hizo falta porque nadie negó la navegación; en otros, es exactamente lo que se niega.

3. No se acreditó perjuicio concreto

La compañía no demostró que la navegación personal del empleado hubiese provocado una disminución real de su rendimiento ni que su productividad fuese inferior a la de sus compañeros con funciones equivalentes.

Coste de la sentencia para la empresa

La condena obliga a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación o pagar una indemnización de 39.083,61 euros más las costas del proceso. La cifra no depende de cómo se documentase el despido —sale del salario y la antigüedad, por el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores—: lo que estaba en juego era si había que pagarla o no.

Caso del TSJ de Castilla y León (sede de Valladolid): monitorización remota y despido improcedente

El segundo caso conviene leerlo al derecho, porque suele contarse al revés. En su sentencia de 9 de febrero de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid —no existe un «TSJ de Valladolid»: hay un TSJ por comunidad autónoma— resolvió el despido de una teleoperadora a la que la empresa había detectado, mediante un programa de gestión remota autorizado, interviniendo en un foro de trabajadores durante su jornada.

La trabajadora pidió la nulidad del despido por vulneración de su intimidad, y la Sala se la denegó: supervisar en remoto la pantalla de un trabajador, con una herramienta corporativa autorizada, no vulneró su derecho a la intimidad. En el terreno probatorio, la empresa ganó.

Lo que no acreditó fue la imputación de su carta de despido: la disminución voluntaria y continuada del rendimiento. Sin esa acreditación, el despido disciplinario quedó confirmado como improcedente —que no nulo—, lo que abre la opción de readmisión o los 33 días de salario por año de servicio que fija el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, frente a los 20 días del despido objetivo procedente.

Para una empresa, la lección es la contraria a la que suele extraerse de este caso. El problema no fue monitorizar, ni cómo se obtuvo la prueba: la prueba se admitió. Fue que acreditaba que la trabajadora entraba en un foro, mientras la carta imputaba algo distinto y bastante más difícil —una caída del rendimiento— que nadie llegó a medir. Ahí es donde entra un peritaje: no a legitimar la captura, que eso lo decide el juez, sino a convertirla en una medición del perjuicio que el escrito de despido pueda sostener.

Caso TSJ Andalucía: cuando la prueba digital sí funciona

No todos los despidos basados en evidencia digital fracasan. La STSJ Andalucía 3364/2025, de 20 de noviembre (ROJ STSJ AND 18059/2025 · ECLI:ES:TSJAND:2025:18059, rec. 3473/2023, ponente José Joaquín Pérez-Beneyto Abad) confirmó como procedente el despido del responsable del Área de Informática y Seguridad de la Información del Hospital Victoria Eugenia de Sevilla (Cruz Roja Española).

Los hechos probados son más concretos —y más aleccionadores— de lo que suele contarse. Se le encomendó comunicar por correo a las personas con material biológico depositado en el banco del hospital el cambio de gestión de la unidad de reproducción. El 13 de abril de 2023 aparecieron errores de envío: a unos destinatarios les llegó la información de otros. Y la razón, en el tenor literal de la sentencia:

«el fichero PDF derivado del Excel generado no había sido encriptado, con lo que los receptores de los envíos erróneos podían libremente comprobar la información remitida correspondiente a otro titular»

El tribunal no lo trata como un fallo técnico sino como transgresión de la buena fe contractual, y el fundamento merece retenerse: el trabajador era «participante del tratamiento» en el sentido del art. 32.4 RGPD, de modo que su deber de diligencia (arts. 5.a y 20.2 ET) incluye velar por la seguridad de los datos que maneja. El recurso se apoyaba sobre todo en la prescripción de la falta y en el art. 14 CE —alegaba haber sido despedido por su baja médica—; ambos motivos decayeron.

La diferencia con los casos anteriores fue determinante:

  • Los archivos PDF derivados de Excel carecían de cifrado, un hecho técnicamente verificable y verificado
  • Algunos destinatarios recibieron datos de pacientes que no les correspondían
  • La evidencia técnica demostraba de forma objetiva el error humano y su gravedad
  • El puesto del empleado (responsable de seguridad IT) agravaba la negligencia: era precisamente quien debía garantizar esos protocolos

El tribunal calificó la conducta como negligencia cualificada dada la sensibilidad de los datos sanitarios y la responsabilidad inherente al puesto.

La lección es clara: cuando la evidencia técnica es objetiva, verificable y la conducta es grave por su propia naturaleza, el despido se sostiene incluso sin un dictamen pericial formal. Pero estos casos son la excepción, no la regla.

Comparativa: despidos con y sin perito informático

CasoPerito informáticoPrueba de perjuicioResultadoCoste para la empresa
TSJ La Rioja (2026)No presentadoNo acreditadoImprocedente39.083 euros + costas
TSJ Castilla y León (Valladolid) (2022)Prueba de monitorización admitida como lícitaDisminución de rendimiento no acreditadaImprocedente (no nulo)33 días/año (art. 56.1 ET)
TSJ Andalucía (2025)Evidencia técnica objetivaDatos pacientes comprometidosProcedente0 euros
Cuidado con las «sentencias del Supremo» que circulan sin identificar

En esta materia circula la idea de que el Tribunal Supremo exige un informe pericial para que un despido por uso del ordenador de empresa se sostenga. No hemos localizado ninguna resolución del Supremo que lo establezca así, y mientras no tenga ROJ o ECLI no se cita aquí. Los requisitos de licitud del control empresarial vienen del test Barbulescu del TEDH y de su recepción por los tribunales españoles, y ninguno de ellos consiste en aportar un peritaje.

Lo que aporta un peritaje no es un requisito legal, sino algo más prosaico: que el hecho imputado quede medido. Que es justo lo que faltó en los dos casos anteriores.

Antes de dar por buena una cita de jurisprudencia —también las de este sitio— pida su ROJ o su ECLI y compruébela en el buscador del CENDOJ. Un número de sentencia suelto, sin sala ni fecha, no identifica ninguna resolución.

El test Barbulescu: los seis factores que tu empresa debe cumplir

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Bărbulescu c. Rumanía (Gran Sala, 5 de septiembre de 2017, demanda n.º 61496/08) enumera en su § 121 los factores que las autoridades nacionales deben ponderar. Son seis, y se valoran en conjunto:

1. Notificación previa

El empleado debe haber sido informado antes de la posibilidad de que el empresario adopte medidas de control, y de su aplicación. No basta con una cláusula genérica en el contrato: el Tribunal exige que la información sea clara sobre la naturaleza del control y previa a este.

2. Alcance del control y grado de intrusión

La sentencia distingue entre supervisar el flujo de las comunicaciones y su contenido, y manda ponderar si se controlaron todas o solo algunas, si hubo límite temporal, cuántas personas accedieron a los resultados y qué límites espaciales se aplicaron.

3. Razones legítimas que lo justifiquen

El empresario debe aportar motivos que justifiquen el control, y acceder al contenido exige una justificación de más peso, por ser un método notablemente más invasivo.

4. Inexistencia de medios menos intrusivos

Hay que valorar si el objetivo podía alcanzarse sin acceder al contenido íntegro de las comunicaciones. Un keylogger que registra cada pulsación para comprobar si alguien lee el periódico en la pausa no supera este factor.

5. Consecuencias para el trabajador y uso de los resultados

Qué efectos tuvo el control sobre el empleado y qué hizo la empresa con lo obtenido —en particular, si sirvió para el fin declarado o para otro distinto—.

6. Garantías adecuadas

Especialmente cuando el control es intrusivo. El Tribunal subraya que deben impedir que el empresario acceda al contenido sin haber avisado antes de esa posibilidad.

La cadena de custodia no es uno de los seis factores

Se lee a menudo como si lo fuera, y conviene separarlo: el test del TEDH mide la licitud del control; la cadena de custodia responde a otra pregunta, la autenticidad e integridad de lo aportado, y su exigencia viene de nuestro propio ordenamiento procesal. Una prueba puede superar Bărbulescu y caer igualmente por falta de custodia, y al revés.

Un perito informático es quien puede acreditar técnicamente ambas cosas: que el control se ajustó a los seis factores y que lo aportado al juicio es íntegro y trazable.

Qué aporta un perito informático en un despido por uso de medios digitales, y qué no

Conviene decir primero lo que no aporta, porque es donde más se exagera: un informe pericial no cambia la calificación de la falta en el convenio colectivo, ni convierte en muy grave lo que el convenio llama grave. En el caso del TSJ de La Rioja no habría cambiado el resultado. Eso es trabajo del abogado laboralista, y se decide leyendo el convenio antes de redactar la carta.

Lo que sí aporta es todo lo demás: sostener los hechos cuando el trabajador los discute, y medir el perjuicio, que es el punto en el que se cayeron los dos casos de este artículo.

Lo que aporta a la empresa

  • Copia forense del disco duro con presencia de notario o testigos, garantizando la cadena de custodia desde el primer momento
  • Análisis independiente del historial de navegación, correo electrónico, archivos accedidos y aplicaciones utilizadas
  • Cuantificación objetiva del tiempo dedicado a uso personal versus uso laboral, con métricas comparables
  • Acreditación del perjuicio: correlación entre la conducta y la disminución de rendimiento o el riesgo para la empresa
  • Informe pericial con validez judicial, admisible como prueba documental en el acto de juicio del procedimiento laboral
  • Ratificación en sala: el perito defiende sus conclusiones ante el juez y responde a las preguntas de las partes

Coste del peritaje vs. coste de no hacerlo

ConceptoCon peritoSin perito
Informe pericial1.500-3.000 euros0 euros
Ratificación en juicio400-800 euros0 euros
Hechos, si el trabajador los niegaAcreditados con cadena de custodiaA expensas de que el juez dé valor al volcado interno
Perjuicio causadoCuantificado y comparable con el resto del departamentoNormalmente, sin medir
Calificación de la falta en el convenioNo la cambiaNo la cambia

Cuándo un perito informático puede salvar tu puesto de trabajo

Si te han despedido alegando uso indebido del ordenador, un perito forense que trabaje para tu defensa puede identificar irregularidades que invaliden la prueba de la empresa.

Lo que analiza el perito en tu defensa

  • Metodología de la monitorización: verificar si las herramientas utilizadas por la empresa cumplen los requisitos del test Barbulescu
  • Proporcionalidad: determinar si la monitorización fue excesiva respecto a lo necesario para detectar la conducta alegada
  • Integridad de la evidencia: comprobar si los registros aportados por la empresa pueden haber sido alterados, están incompletos o fueron extraídos sin garantías
  • Cadena de custodia: evaluar si la evidencia digital se preservó correctamente o si hubo acceso no controlado a los dispositivos
  • Contrainforme pericial: elaborar un dictamen que rebata o matice las conclusiones de la empresa, aportando una perspectiva técnica independiente

Señales de que tu despido puede ser impugnable

Si identificas una o varias de estas circunstancias, tu despido tiene posibilidades reales de ser declarado improcedente:

  1. No existía política de uso de medios informáticos firmada por ti antes de los hechos
  2. No te informaron de que podían monitorizar tu actividad digital
  3. La empresa no ha presentado un informe pericial formal de un profesional independiente
  4. Los datos aportados provienen de capturas de pantalla o informes internos, no de un análisis forense independiente
  5. No se ha demostrado que tu rendimiento fuese inferior al de tus compañeros en el mismo periodo
  6. La falta alegada en la carta de despido no se corresponde con la calificación de tu convenio colectivo

Protocolo correcto para despido disciplinario por uso de ordenador

  1. Política de uso de medios informáticos - Debe existir previamente, estar firmada por el empleado y especificar qué usos están prohibidos, qué se monitoriza y las consecuencias
  2. Detección del incumplimiento - La empresa detecta un uso irregular mediante herramientas proporcionadas y previamente comunicadas al trabajador
  3. Contactar con un perito forense - Antes de cualquier acción disciplinaria, se encarga una copia forense del equipo y un análisis independiente con cadena de custodia
  4. Informe pericial - El perito elabora un informe que detalla los hechos, cuantifica el uso personal, acredita el perjuicio y documenta la metodología
  5. Calificación de la falta - El abogado laboralista verifica en el convenio colectivo aplicable si la conducta constituye falta muy grave (requisito para despido disciplinario)
  6. Carta de despido - Se redacta con referencia expresa a los hechos del informe pericial, la calificación jurídica y la fecha de efectos
  7. Preparar ratificación - El perito queda disponible para ratificar su informe en el acto de juicio si el trabajador impugna el despido
El error más frecuente

El error que veo con más frecuencia en mi trabajo como perito es que la empresa actúa después de despedir: primero despide y luego busca evidencia que lo justifique. El protocolo correcto es exactamente el inverso. Primero se preserva la evidencia con un peritaje forense, después se analiza, se califica la falta y solo entonces se comunica el despido.

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa despedirme por navegar en internet durante el trabajo?

Sí, pero solo si concurren varios requisitos: que exista una política de uso de medios informáticos que lo prohíba expresamente, que se te haya comunicado, que la monitorización sea proporcionada y que la empresa acredite el incumplimiento y su gravedad. Los dos casos que analiza este artículo se perdieron en ese segundo punto, no en el primero: la prueba de la navegación se admitió, pero el hecho probado no alcanzaba la gravedad que la carta de despido imputaba. Un informe pericial no legitima la monitorización —eso lo decide el juez—, sino que mide el hecho y su impacto, que es lo que en ambos casos faltó.

¿Cuánto cuesta a una empresa prescindir del peritaje forense en un despido?

Depende de qué se discuta, y el caso del TSJ de La Rioja sirve justamente de aviso en sentido contrario: allí la empresa pagó 39.083,61 euros más costas, pero un peritaje no lo habría evitado, porque el problema estaba en la calificación de la falta dentro del convenio. La factura llega cuando lo que se discute son los hechos o el perjuicio: si nadie ha medido el impacto de la conducta, la carta de despido se sostiene sobre una afirmación, y una afirmación no acredita nada. Sobre el orden de magnitud del encargo, los precios de peritaje informático están publicados.

¿Qué es el test Barbulescu y cómo afecta a mi despido?

Es el estándar establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia de 5 de septiembre de 2017) que los tribunales españoles aplican para evaluar si la monitorización del uso de medios informáticos por parte de la empresa fue legítima. Pondera seis factores, valorados en conjunto: notificación previa al trabajador, alcance y grado de intrusión del control, razones legítimas que lo justifiquen, inexistencia de medios menos intrusivos, consecuencias para el trabajador y uso de los resultados, y garantías adecuadas. La cadena de custodia no es uno de ellos: el test mide la licitud del control, no la autenticidad de la prueba. Si tu empresa no ponderó estos factores, tienes argumentos sólidos para impugnar el despido.

¿Puede un trabajador impugnar un despido por uso de internet si realmente estuvo navegando?

Sí. Que la conducta existiese no significa que el despido sea automáticamente procedente. El trabajador puede impugnar si la empresa no siguió el protocolo correcto: falta de política previa, monitorización desproporcionada, ausencia de peritaje forense independiente o calificación errónea de la falta en el convenio colectivo. Un perito informático de parte puede analizar las pruebas de la empresa y elaborar un contrainforme que cuestione su validez técnica.

Conclusión: la prueba digital en el despido exige rigor forense

Las sentencias analizadas dibujan un panorama inequívoco. Los tribunales laborales españoles no aceptan que la mera existencia de registros informáticos justifique un despido disciplinario. Exigen:

  • Informe pericial independiente que valide los datos
  • Cadena de custodia documentada de la evidencia digital
  • Acreditación del perjuicio concreto causado por la conducta
  • Proporcionalidad entre la falta y la sanción, conforme al convenio colectivo

Para las empresas, el mensaje es que invertir 1.500-3.000 euros en un peritaje forense antes de despedir puede ahorrar decenas de miles de euros en indemnizaciones y costas. Para los trabajadores, que un despido basado en evidencia digital mal gestionada tiene altas probabilidades de ser revocado en sede judicial. Si el conflicto laboral involucra registros de fichaje o control horario, un peritaje informático del sistema de registro de jornada puede ser determinante para acreditar o refutar la manipulación de los datos.

La intervención profesional en ambos lados del conflicto no es un lujo: es la diferencia entre ganar y perder el procedimiento.

Necesitas asesoramiento pericial para un caso de despido?

Tanto si eres empresa que necesita documentar un despido disciplinario como si eres trabajador que quiere impugnar uno, ofrezco informes periciales con validez judicial y ratificación en sala. Consulta gratuita de 15 minutos.


Referencias y fuentes

  1. TSJ de La Rioja, Sala de lo Social — sentencia de febrero de 2026 sobre despido improcedente por uso personal del ordenador de empresa. Los hechos de este artículo están confirmados por la nota oficial del CGPJ (enlace), que es fuente primaria: confirma la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Logroño, la calificación de la falta como grave y no muy grave según el convenio, la indemnización de 39.083,61 € más costas, las 1.085 conexiones en 3.434 minutos —57 horas— y el despido el 9 de septiembre de 2024. Lo que no consta es su ROJ ni su ECLI: el buscador del CENDOJ no admite filtrar por comunidad autónoma —el campo existe en el formulario pero se ignora—, así que localizarla exige conocer su número de resolución o recorrer los resultados del periodo por Sala de lo Social. Un número de sentencia sin sala ni fecha no identifica una resolución; su ROJ y su ECLI sí.
  2. CGPJ — «El TSJ de La Rioja declara improcedente el despido de un técnico por navegar en Internet en horario laboral» — nota oficial del Poder Judicial. Es la fuente de las tres cifras del caso: 1.085 conexiones, 3.434 minutos (57 horas) y 39.083,61 euros, y del dato de que el XX Convenio General de la Industria Química tipifica la conducta como falta grave en su artículo 64.13.
  3. XX Convenio colectivo general de la industria química — Resolución de 7 de julio de 2021 de la Dirección General de Trabajo, que es el texto vigente cuando se produjo el despido. Sustituido después por el XXI Convenio (Resolución de 6 de febrero de 2025), que es el que hay que consultar hoy.
  4. STSJ Andalucía 3364/2025, de 20 de noviembre — ROJ STSJ AND 18059/2025 · ECLI:ES:TSJAND:2025:18059, texto íntegro en el CENDOJ. Comentario de contexto: Prodat
  5. Economist & Jurist — «Supervisar la pantalla de un trabajador en remoto no vulnera su intimidad» — TSJ de Castilla y León, Sala de lo Social: despido improcedente pero no nulo. Sin ROJ ni ECLI, y conviene ser preciso sobre por qué: comprobado el 9 de febrero de 2022 —la fecha que dan las crónicas— en la Sala de lo Social, el CENDOJ publica 23 resoluciones del TSJ de Castilla y León ese día, todas de Burgos, y ninguna versa sobre monitorización de pantalla. Así que la fecha periodística no resuelve. Se cita aquí como cobertura de prensa, no como fuente de la resolución.
  6. Genbeta — «Una empresa despidió a una trabajadora tras monitorizar lo que hacía en la pantalla de su PC. La Justicia lo aprueba» — cobertura del caso de la teleoperadora de Valladolid y del rechazo de la nulidad.
  7. TEDH - Barbulescu v. Romania (Application no. 61496/08) - Sentencia Gran Sala, 5 de septiembre de 2017

Preguntas relacionadas

¿Cómo se demuestra con un peritaje forense que un empleado navegaba en horas de trabajo?

El análisis forense del equipo incluye la extracción del historial de navegación, las marcas temporales de cada conexión, los registros DNS y los logs de actividad del sistema operativo. El perito cruza estos datos con el horario laboral del empleado para generar un informe cuantificado que resiste una impugnación en juicio. Consulta cómo funciona el análisis forense digital.

¿Qué diferencia hay entre un informe interno de IT y un informe pericial forense?

Un informe interno lo elabora un empleado de la propia empresa, lo que genera dudas sobre su imparcialidad. Un informe pericial independiente incluye cadena de custodia verificable, metodología forense documentada, hashes de integridad y está firmado por un profesional que ratifica sus conclusiones en sala. Lee más sobre los informes periciales con validez judicial.

¿Puede la empresa acceder al correo personal del trabajador en el ordenador de empresa?

No sin límites. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TEDH (test Barbulescu) exige proporcionalidad. Si la empresa accede a cuentas personales sin justificación ni protocolo previo, la prueba puede ser declarada nula y el despido improcedente. Un análisis pericial puede determinar si la monitorización fue proporcionada. Conoce los servicios de peritaje para abogados laboralistas.

¿Qué pasa si la empresa presenta capturas de pantalla como prueba del despido?

Las capturas de pantalla, por sí solas, tienen escaso valor probatorio ante un tribunal laboral. Son fácilmente manipulables, no incorporan metadatos verificables y no garantizan la cadena de custodia. Los tribunales cada vez exigen con mayor frecuencia un peritaje forense independiente que certifique la autenticidad de la evidencia digital. Aprende por qué la cadena de custodia es esencial.

¿Cómo afecta el teletrabajo a la monitorización y el despido por uso de internet?

En el teletrabajo, la monitorización plantea desafíos adicionales: el dispositivo puede estar en una red doméstica compartida, el empleado alterna uso personal y laboral en el mismo equipo, y la frontera entre tiempo de trabajo y tiempo personal es difusa. Un peritaje forense independiente puede aportar claridad al juzgado teniendo en cuenta estas particularidades. Consulta cómo se investigan amenazas internas en entornos corporativos.

¿Puede un mensaje de WhatsApp ser prueba en un despido disciplinario?

Sí, los mensajes de WhatsApp son admisibles como prueba en procedimientos laborales, siempre que se presenten con las debidas garantías. La jurisprudencia más reciente exige certificación forense del dispositivo original, no meras capturas de pantalla. Lee el análisis de un caso real donde WhatsApp fue determinante en un despido.


Sobre el autor: Jonathan Izquierdo es perito informático forense especializado en análisis de evidencia digital para procedimientos laborales. Ex-CTO, 5x AWS Certified, aplica metodología ISO 27037 en la preservación y análisis de prueba digital para empresas y trabajadores.

Última actualización: Febrero 2026

Sobre el autor

Jonathan Izquierdo es perito informático forense especializado en Jurisprudencia con conocimientos en blockchain, criptomonedas, AWS Cloud, desarrollo de software y seguridad. Experiencia tecnológica de más de 20 años al servicio de la justicia digital, liderando equipos de desarrollo de software en ámbitos internacionales.

Ver más sobre mí

Volver al Blog

Posts Relacionados

Ver Todos los Posts »
Jonathan Izquierdo

Jonathan Izquierdo · Perito Forense

+15 años experiencia · AWS Certified

WhatsApp