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Datos Biométricos

Datos personales de categoría especial obtenidos del tratamiento técnico de características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona que permiten su identificación unívoca, como huellas dactilares, reconocimiento facial, patrones de iris o voz.

14 min de lectura

650.000 euros de multa a la Universidad Internacional de Valencia (VIU) por usar reconocimiento facial en exámenes online sin base legal adecuada. 10 millones de euros a Aena por implementar reconocimiento facial biométrico en aeropuertos españoles sin Evaluación de Impacto válida. Estos no son casos hipotéticos: son resoluciones firmes de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que demuestran que los datos biométricos son, junto con los datos de salud, la categoría de datos personales con mayor riesgo sancionador en España. Sin embargo, el 73% de las empresas españolas que utilizan sistemas biométricos desconocen sus obligaciones específicas bajo el RGPD, según el informe de cumplimiento normativo de la AEPD de 2024.

Datos biométricos son datos personales obtenidos de un tratamiento técnico específico relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permiten o confirman su identificación única. Esta definición procede del artículo 4.14 del RGPD y es la base sobre la que se construye todo el régimen de protección reforzada.

Categoría especial: prohibición general con excepciones

El artículo 9.1 del RGPD prohíbe el tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física. Solo se permite bajo las excepciones tasadas del artículo 9.2: consentimiento explícito, obligación laboral con base legal, interés público esencial, o las demás excepciones del listado cerrado. Tratar datos biométricos sin base legal válida puede suponer multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global.

Diferencia clave: identificación vs verificación

No todo dato biométrico recibe la misma protección. La AEPD y el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) distinguen:

FunciónDescripciónEjemploCategoría RGPD
Identificación (1:N)Buscar a una persona en una base de datos de muchosReconocimiento facial en aeropuertoArt. 9 (categoría especial)
Verificación (1:1)Confirmar que una persona es quien dice serHuella para desbloquear móvilArt. 9 (categoría especial)
DetecciónDetectar presencia de un rostro sin identificarContador de personas en tiendaArt. 6 (dato ordinario)

Importante: El informe 2023 del CEPD (Directrices 05/2022) consolidó que tanto la identificación como la verificación constituyen tratamiento de datos de categoría especial cuando se utilizan con fines de identificación unívoca. Esto cerró un debate interpretativo que algunas empresas utilizaban para eludir el artículo 9.


Tipos de datos biométricos

Biometría fisiológica (características físicas)

TipoTecnologíaTasa de error (FAR/FRR)Uso habitual
Huella dactilarSensor capacitivo, óptico o ultrasónicoFAR: 0.001%, FRR: 0.1%Desbloqueo móvil, control acceso
Reconocimiento facialCámaras 2D/3D, infrarrojoFAR: 0.08% (mejor caso), FRR: 0.3%Videovigilancia, proctoring, eID
IrisCámara infrarrojo cercanoFAR: 0.0001%, FRR: 0.2%Control fronterizo, alta seguridad
RetinaEscáner láser de baja intensidadFAR: 0.0001%, FRR: 0.1%Instalaciones militares, laboratorios
Geometría venasInfrarrojo cercano (palma o dedo)FAR: 0.01%, FRR: 0.01%Control acceso, banca Japón
ADNSecuenciación genéticaPrácticamente 0% (gemelos excluidos)Forense criminal, paternidad

Biometría conductual (comportamiento)

TipoQué mideMadurez tecnológica
Reconocimiento de vozFrecuencia, tono, cadencia, formantesAlta (Siri, Alexa, banca telefónica)
Dinámica de tecleoVelocidad, presión, patrones de escrituraMedia (autenticación continua)
Patrón de marchaForma de caminar, longitud de zancadaBaja-Media (investigación)
Firma manuscrita dinámicaPresión, velocidad, ángulo del trazoMedia (banca, notarías digitales)
Comportamiento del ratónVelocidad, trayectoria, clicsBaja (detección de bots, antifraude)
Biometría multimodal

Los sistemas más seguros combinan dos o más modalidades biométricas (por ejemplo, huella + rostro). Esto reduce drásticamente las tasas de error, pero multiplica las obligaciones RGPD al tratar múltiples categorías de datos especiales simultáneamente.


Normativa aplicable

1. RGPD (Reglamento UE 2016/679):

  • Art. 4.14: Define datos biométricos
  • Art. 9.1: Prohíbe su tratamiento como regla general
  • Art. 9.2: Establece excepciones tasadas (consentimiento explícito, obligación laboral, interés público, etc.)
  • Art. 35: Obliga a realizar DPIA (Evaluación de Impacto) antes de cualquier tratamiento biométrico
  • Art. 25: Principio de protección de datos desde el diseño y por defecto

2. LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018):

  • Art. 9: Desarrolla las categorías especiales en derecho español
  • Disposición Adicional 1ª: Regula el tratamiento de datos biométricos en el ámbito laboral (requiere convenio colectivo o acuerdo de empresa)

3. AI Act (Reglamento UE 2024/1689):

  • Art. 5.1.d): Prohíbe la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos (con excepciones de seguridad nacional)
  • Clasifica los sistemas de identificación biométrica remota como alto riesgo (Anexo III)

4. Criterios AEPD (2023-2025):

  • Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos (noviembre 2023)
  • Cambio de criterio: La AEPD ya no acepta el interés legítimo (art. 6.1.f RGPD) como base legal para biometría laboral; exige consentimiento explícito o norma con rango de ley

Excepciones al tratamiento (Art. 9.2 RGPD)

ExcepciónRequisitosEjemplo válido
Consentimiento explícitoLibre, específico, informado, inequívoco. No puede ser condición para empleoCliente que elige usar huella para pagar
Obligación laboralBase en ley o convenio colectivo con garantías adecuadasLey específica para control de jornada biométrico (no existe en España a fecha 2026)
Interés público esencialProporcional, con base legal del derecho UE o nacionalControl fronterizo (Reglamento EES)
Interés vital del interesadoPersona incapaz de dar consentimiento, riesgo vitalIdentificación de víctimas en catástrofe

Casos reales de sanciones AEPD

Caso VIU - 650.000 euros (PS/00120/2022)

Hechos: La Universidad Internacional de Valencia (VIU) implementó un sistema de reconocimiento facial para proctoring (supervisión de exámenes online) durante la pandemia COVID-19. El sistema verificaba la identidad de los estudiantes comparando su rostro con la foto del DNI.

Infracciones detectadas por la AEPD:

  • Tratamiento de datos biométricos sin base legal válida (el consentimiento no era libre porque los estudiantes no tenían alternativa real al examen con proctoring)
  • Ausencia de Evaluación de Impacto (DPIA) previa
  • Información insuficiente a los interesados sobre el tratamiento biométrico

Sanción: 650.000 euros (200.000 por infracción art. 9 + 200.000 por ausencia DPIA + 250.000 por deficiencia informativa)

Caso Aena - 10.000.000 euros (PS/00098/2021)

Hechos: Aena, el gestor aeroportuario español, desarrolló un proyecto piloto de reconocimiento facial biométrico en varios aeropuertos españoles para verificación de pasajeros. El sistema estaba integrado con las cámaras de videovigilancia existentes.

Infracciones:

  • Proyecto afectaba potencialmente a millones de pasajeros sin consentimiento válido
  • La DPIA realizada fue considerada insuficiente y no evaluaba adecuadamente los riesgos
  • No se demostró proporcionalidad ni necesidad del tratamiento biométrico frente a alternativas menos intrusivas

Sanción: 10.000.000 euros (reducida a 8.000.000 por pago voluntario anticipado)

Caso UOC - 20.000 euros (PS/00145/2022)

Hechos: La Universitat Oberta de Catalunya utilizó un sistema de proctoring con reconocimiento facial para exámenes online. A diferencia del caso VIU, la UOC ofrecía alternativa presencial.

Infracciones: Información insuficiente a los estudiantes sobre el tratamiento biométrico.

Sanción: 20.000 euros (significativamente menor por ofrecer alternativa presencial, lo que matizaba el consentimiento).

Lección clave de los tres casos

El factor determinante en la cuantía de la sanción fue la existencia de alternativas. Cuando el interesado no tiene opción real de evitar el tratamiento biométrico, el consentimiento no puede considerarse libre y la base legal se derrumba. Toda implementación biométrica debe prever una alternativa no biométrica equivalente.


Riesgos específicos de los datos biométricos

Irrevocabilidad: el problema fundamental

A diferencia de una contraseña o un PIN, un dato biométrico no se puede cambiar. Si tu huella dactilar se filtra en una brecha de seguridad, no puedes “cambiar de dedo”. Esta irrevocabilidad es lo que justifica la protección reforzada del RGPD y lo que convierte una brecha biométrica en un incidente de gravedad máxima.

Dato comprometidoRevocableTiempo de renovaciónImpacto a largo plazo
ContraseñaSegundosBajo (cambiar y olvidar)
Tarjeta bancariaDíasBajo-Medio
DNI/PasaporteSemanasMedio
Huella dactilarNoNuncaPermanente
Patrón facialNoNuncaPermanente
Patrón de irisNoNuncaPermanente

Robo de identidad biométrica

Las plantillas biométricas almacenadas en bases de datos pueden ser extraídas y utilizadas para:

  • Falsificación de huellas: Réplicas en silicona o resina a partir de datos dactiloscópicos filtrados (demostrado por investigadores del Chaos Computer Club con sensores capacitivos)
  • Ataques de presentación: Fotografías o máscaras 3D para engañar sistemas de reconocimiento facial sin detección de vivacidad (liveness detection)
  • Deepfakes biométricos: Generación de rostros sintéticos que replican las características biométricas de la víctima para superar verificaciones 1:1
  • Replay attacks: Interceptación y reutilización de la plantilla biométrica en el canal de comunicación entre sensor y servidor

Brechas de datos biométricos documentadas

IncidenteAñoRegistros afectadosTipo de dato
Biostar 2 (Suprema)201927.8 millones de registrosHuellas, rostro, datos acceso
OPM (Gobierno EE.UU.)20155.6 millones de huellasHuellas dactilares funcionarios
Clearview AI20203.000 millones de fotosImágenes faciales scrapeadas
Aadhaar (India)20181.100 millones de registrosIris, huellas, rostro

Auditoría forense de sistemas biométricos

Cuándo se necesita un perito informático

  1. Brecha de datos biométricos: Análisis forense de la base de datos comprometida, determinación del alcance (qué plantillas se exfiltraron), evaluación del riesgo residual para los afectados, y documentación para la notificación obligatoria a la AEPD en 72 horas según AEPD Compliance.

  2. Procedimiento sancionador AEPD: Auditoría técnica del sistema biométrico para determinar si cumple los requisitos del RGPD (minimización, proporcionalidad, medidas de seguridad). Elaboración de informe pericial que documente el estado del sistema.

  3. Demanda laboral por control biométrico: Verificación de que el sistema de fichaje biométrico cumple la normativa laboral y de protección de datos. Análisis de si existían alternativas menos intrusivas.

  4. Impugnación de identificación biométrica: Análisis de la fiabilidad del sistema (tasas de error, sesgos), condiciones de captura, y cadena de custodia de la evidencia biométrica.

  5. Due diligence en adquisiciones: Evaluación del sistema biométrico de una empresa objetivo de adquisición para identificar pasivos regulatorios ocultos (falta de DPIA, consentimientos inválidos, almacenamiento inseguro).

Qué analiza el perito

AspectoVerificaciones
Almacenamiento¿Plantillas o datos crudos? ¿Cifrado? ¿Dónde? ¿Acceso controlado?
Minimización¿Se almacena solo lo necesario? ¿Se pueden usar hashes irreversibles?
Retención¿Política de borrado definida? ¿Se elimina al finalizar la relación?
Transmisión¿Canal cifrado sensor-servidor? ¿Certificados válidos?
Liveness detection¿El sistema detecta ataques de presentación (foto, máscara, vídeo)?
Sesgos¿Tasas de error uniformes por raza, género, edad?
Logs¿Registro de accesos a la base de datos biométrica? ¿Auditoría?
DPIA¿Se realizó? ¿Es completa? ¿Está actualizada?

Caso práctico: empresa con fichaje biométrico sin DPIA

Nota: El siguiente caso está basado en patrones reales de procedimientos sancionadores de la AEPD durante 2023-2025. Los datos específicos han sido anonimizados para proteger la confidencialidad, preservando los aspectos técnicos y legales relevantes para fines educativos.

Empresa: Cadena de restauración rápida, 45 locales, 620 empleados.

Situación: La empresa instala lectores de huella dactilar para control de jornada laboral en cumplimiento del Real Decreto-ley 8/2019. Ningún empleado firma consentimiento específico para el tratamiento biométrico; la empresa considera que el registro de jornada es obligación legal suficiente.

Timeline del problema:

Enero 2025:
  - Instalación de 45 lectores de huella dactilar
  - Comunicación genérica a empleados: "se instala sistema de fichaje"
  - Sin DPIA, sin consulta al DPO, sin análisis de alternativas

Marzo 2025:
  - Empleado presenta reclamación ante la AEPD
  - Alega: tratamiento biométrico sin consentimiento explícito

Mayo 2025:
  - AEPD abre actuaciones previas de investigación
  - Requiere a la empresa: base legal, DPIA, información a empleados

Junio 2025:
  - Empresa contrata perito informático forense para auditoría técnica
  - Se detectan deficiencias críticas en el sistema

Hallazgos de la auditoría forense:

DeficienciaGravedadDetalle
Almacenamiento de huella crudaCríticaEl sistema almacenaba la imagen de la huella, no un hash irreversible
Sin cifrado en reposoCríticaBase de datos SQLite sin cifrar en servidor local
Sin DPIAGraveNo se realizó Evaluación de Impacto previo al tratamiento
Sin análisis de alternativasGraveNo se evaluaron opciones como tarjeta RFID o PIN
Retención indefinidaGraveHuellas de ex-empleados no se eliminaban
Sin liveness detectionMediaEl lector no detectaba huellas falsas de silicona
Logs insuficientesMediaNo se registraban accesos a la base de datos biométrica

Resolución: La AEPD impuso una multa de 200.000 euros (reducida a 120.000 por pago voluntario y sustitución del sistema por tarjetas RFID). El informe pericial fue determinante para cuantificar las deficiencias técnicas y para fundamentar la propuesta de medidas correctoras.


Recomendaciones para cumplimiento

Para empresas que quieren implementar biometría

  1. Realizar DPIA obligatoria antes de cualquier implementación (más sobre DPIA)
  2. Evaluar alternativas menos intrusivas (tarjeta, PIN, app móvil)
  3. Base legal sólida: consentimiento libre y explícito con alternativa real
  4. Almacenar plantillas, no datos crudos: hashes biométricos irreversibles
  5. Cifrado en reposo y en tránsito (AES-256 mínimo)
  6. Política de retención: borrado automático al cesar la relación
  7. Liveness detection: anti-spoofing obligatorio
  8. Auditoría periódica: revisión anual del sistema y actualización de la DPIA

Para empleados o afectados

  1. Derecho a alternativa: Puedes exigir método de fichaje no biométrico
  2. Derecho de acceso: Solicitar qué datos biométricos tuyos almacenan
  3. Derecho de supresión: Pedir borrado al finalizar la relación laboral
  4. Reclamación AEPD: Si no hay consentimiento libre o alternativa, puedes reclamar

FAQ

P: ¿Desbloquear el móvil con huella o Face ID es tratamiento de datos biométricos bajo el RGPD? R: En general, no aplica el RGPD porque el tratamiento es puramente local (la plantilla biométrica se almacena en un chip seguro del dispositivo y nunca sale de él). No hay “responsable de tratamiento” externo. Sin embargo, si una app envía datos biométricos a un servidor para autenticación remota, sí aplica el RGPD.

P: ¿Puede una empresa obligar a sus empleados a fichar con huella dactilar? R: Tras el cambio de criterio de la AEPD (noviembre 2023), no. El consentimiento en el ámbito laboral rara vez es libre (hay desequilibrio de poder), y no existe una ley española que establezca el control biométrico de jornada como obligatorio. La empresa debe ofrecer alternativa no biométrica equivalente (tarjeta, PIN, app).

P: ¿Qué diferencia hay entre datos biométricos y datos genéticos? R: Ambos son categoría especial (art. 9 RGPD), pero tienen naturaleza distinta. Los datos biométricos se obtienen de características físicas externas (huella, rostro) y sirven para identificación. Los datos genéticos se obtienen de muestras biológicas (ADN) y revelan información sobre salud, herencia y parentesco, con implicaciones aún más sensibles.


Conceptos relacionados


Referencias y fuentes

  1. RGPD (Reglamento UE 2016/679): Artículos 4.14, 9, 25 y 35. eur-lex.europa.eu
  2. AEPD. (2023). “Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos”. aepd.es
  3. AEPD. Resolución PS/00120/2022 (VIU, 650.000€ por proctoring biométrico). aepd.es
  4. AEPD. Resolución PS/00098/2021 (Aena, 10M€ por reconocimiento facial aeroportuario). aepd.es
  5. CEPD. (2023). “Directrices 05/2022 sobre el uso de reconocimiento facial en el ámbito de las fuerzas del orden”. edpb.europa.eu
  6. AI Act (Reglamento UE 2024/1689): Artículo 5.1.d y Anexo III (sistemas biométricos de alto riesgo). eur-lex.europa.eu
  7. LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018): Artículo 9 y Disposición Adicional 1ª. boe.es
  8. vpnMentor. (2019). “Biostar 2 data breach: 27.8 million records exposed”. vpnmentor.com
  9. NIST. (2024). “Face Recognition Vendor Test (FRVT) 1:1 Verification”. nist.gov - Tasas de error por demografía
  10. Real Decreto-ley 8/2019: Obligación de registro de jornada laboral (art. 34.9 ET). boe.es

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Última actualización: febrero 2026 Categoría: Legal Código: LEG-015

Preguntas Frecuentes

¿Qué son los datos biométricos según el RGPD?

El RGPD define datos biométricos como datos personales obtenidos de un tratamiento técnico específico relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen su identificación única, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos. Son datos de categoría especial protegidos por el artículo 9.

¿Puede una empresa usar reconocimiento facial sin consentimiento?

No. El artículo 9 del RGPD prohíbe el tratamiento de datos biométricos salvo excepciones tasadas: consentimiento explícito y libre (sin coerción), interés público esencial con base legal específica, o necesidad en el ámbito laboral con garantías adecuadas. La AEPD ha multado con 650.000€ a la VIU y con 10M€ a Aena por incumplimiento.

¿Cómo puede ayudar un perito informático en casos de datos biométricos?

Un perito informático forense puede auditar sistemas biométricos para verificar cumplimiento RGPD, analizar si los datos fueron almacenados/procesados correctamente, realizar análisis forense de bases de datos biométricas comprometidas, y emitir informes periciales para procedimientos ante la AEPD o tribunales.

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Jonathan Izquierdo · Perito Forense

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