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DPIA (Evaluación de Impacto)

Proceso sistemático de evaluación del impacto de un tratamiento de datos personales en los derechos y libertades de las personas físicas, obligatorio cuando el tratamiento entraña alto riesgo, especialmente con nuevas tecnologías, perfilado automatizado o datos biométricos.

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10 millones de euros. Esa fue la sanción que la AEPD impuso a Aena por implementar reconocimiento facial biométrico en aeropuertos españoles sin una Evaluación de Impacto (DPIA) adecuada. El procedimiento PS/00098/2021 reveló que Aena realizó una DPIA que la AEPD consideró insuficiente: no evaluaba correctamente los riesgos para millones de pasajeros, no demostraba la necesidad del tratamiento biométrico frente a alternativas menos intrusivas, y no incluía medidas técnicas proporcionales. En 2024, la AEPD abrió más de 300 expedientes relacionados con DPIAs ausentes o deficientes, siendo la falta de Evaluación de Impacto la segunda causa más frecuente de sanción en procedimientos de protección de datos en España, solo por detrás del tratamiento sin base legal.

La Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (en inglés Data Protection Impact Assessment, DPIA; en español también llamada EIPD) es un proceso previo y obligatorio mediante el cual el responsable del tratamiento evalúa el impacto de un tratamiento de datos personales en los derechos y libertades de las personas físicas, especialmente cuando se utilizan nuevas tecnologías.

El artículo 35.1 del RGPD establece:

“Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento realizará, antes del tratamiento, una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales.”

ANTES del tratamiento, no después

La DPIA debe realizarse ANTES de comenzar el tratamiento de datos. Realizarla después (como ocurrió parcialmente en el caso Aena) no solo incumple el artículo 35, sino que demuestra falta de diligencia y puede agravar la sanción. Si el tratamiento ya está en marcha sin DPIA, debe suspenderse hasta completar la evaluación.

Diferencias terminológicas

TérminoNormativaSignificado
DPIARGPD (inglés)Data Protection Impact Assessment
EIPDAEPD (español)Evaluación de Impacto en Protección de Datos
PIACNIL (francés)Privacy Impact Assessment
Evaluación de ImpactoColoquialTérmino genérico en español

Todos se refieren al mismo proceso del artículo 35 RGPD. En este artículo utilizamos “DPIA” por ser el término más extendido internacionalmente.


Cuándo es obligatoria una DPIA

Casos obligatorios según el RGPD (Art. 35.3)

El RGPD establece tres casos en los que la DPIA es siempre obligatoria:

CasoDescripciónEjemplo
Perfilado automatizado con efectos jurídicosEvaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales basada en tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos o similaresScoring crediticio, decisiones de contratación automatizadas, precios personalizados
Datos especiales a gran escalaTratamiento a gran escala de datos del art. 9 (biométricos, salud, ideología, orientación sexual) o art. 10 (condenas penales)Hospital con historiales, empresa con reconocimiento facial masivo, app de salud
Vigilancia sistemática de zonas públicasObservación sistemática a gran escala de zona accesible al públicoCCTV con analítica, reconocimiento facial en centros comerciales, drones de vigilancia

Lista de la AEPD: 14 tipos de tratamiento que requieren DPIA

La AEPD publicó en 2019 (actualizada en 2021) su lista de tratamientos que obligatoriamente requieren DPIA en España, más allá de los tres casos del RGPD:

N.oTipo de tratamientoEjemplo
1Perfilado con fines publicitariosPublicidad comportamental, retargeting basado en navegación
2Elaboración de perfiles de personalidadTests psicológicos online, análisis de comportamiento
3Tratamiento de datos biométricos para identificaciónReconocimiento facial, huella dactilar, iris
4Tratamiento de datos genéticosTests de ADN, genealogía genética
5Tratamiento a gran escala de datos de geolocalizaciónApps de movilidad, tracking de flotas, geofencing
6Tratamiento datos financieros a gran escalaBanca, seguros, scoring crediticio
7Tratamiento de datos de menores para fines de marketingApps infantiles, plataformas educativas
8Tratamiento para análisis de solvencia patrimonialFicheros de morosos, informes de riesgo crediticio
9Tratamiento con nuevas tecnologías combinado con categorías especialesIA + datos de salud, blockchain + datos personales
10Tratamiento para control de acceso a edificios o recintosControl biométrico de presencia, badges inteligentes
11Uso de datos personales para generación de perfiles sanitariosMedicina predictiva, seguros de salud
12Tratamiento masivo de datos obtenidos de tercerosData brokers, agregadores de datos
13Interconexión de bases de datos de dos o más responsablesAlianzas de datos, cesión entre empresas del grupo
14Tratamiento de categorías especiales por entidades sin ánimo de lucroONGs con datos de víctimas, asociaciones de pacientes
Regla de los dos criterios

Además de la lista AEPD, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (WP248) estableció 9 criterios de riesgo. Si un tratamiento cumple 2 o más criterios, la DPIA es generalmente obligatoria: (1) perfilado, (2) decisiones automatizadas con efectos legales, (3) vigilancia sistemática, (4) datos sensibles, (5) datos a gran escala, (6) combinación de conjuntos de datos, (7) datos de personas vulnerables, (8) uso innovador de tecnología, (9) tratamiento que impide ejercer derechos.


Metodología: las 4 fases de una DPIA

Fase 1: Descripción del tratamiento

Documentar de forma completa y precisa qué se va a hacer con los datos personales.

ElementoQué documentar
Naturaleza del tratamientoRecogida, almacenamiento, uso, cesión, eliminación
AlcanceCategorías de datos, volumen de interesados, extensión geográfica
ContextoRelación responsable-interesado, expectativas razonables, estado del arte
FinalidadPropósito concreto y específico del tratamiento
Base legalArtículo 6 RGPD (y art. 9 si aplica) que legitima el tratamiento
Flujo de datosDiagrama origen-proceso-destino, terceros, transferencias internacionales
TecnologíaDescripción técnica de los sistemas utilizados

Fase 2: Evaluación de necesidad y proporcionalidad

Demostrar que el tratamiento es necesario y proporcionado para la finalidad perseguida.

PrincipioPregunta claveFallo típico
Necesidad¿Es estrictamente necesario tratar estos datos para esta finalidad?Recoger datos “por si acaso”
Proporcionalidad¿Se logra el objetivo con el mínimo tratamiento posible?Biometría cuando basta tarjeta RFID
Minimización¿Se recogen solo los datos imprescindibles?Pedir DNI para newsletter
Limitación de plazo¿Se conservan solo el tiempo necesario?Retención indefinida “por defecto”
Alternativas¿Se han evaluado alternativas menos intrusivas?No documentar opciones descartadas

Fase 3: Evaluación de riesgos

Identificar, analizar y valorar los riesgos para los derechos y libertades de los interesados.

Matriz de riesgos estándar AEPD:

Probabilidad \ ImpactoBajoMedioAltoMuy alto
Muy probableMedioAltoMuy altoMuy alto
ProbableBajoMedioAltoMuy alto
PosibleBajoMedioAltoAlto
ImprobableBajoBajoMedioAlto

Riesgos típicos a evaluar:

RiesgoDescripciónImpacto en derechos
Acceso no autorizadoBrecha de datos por ataque o negligenciaIntimidad, datos financieros, reputación
Modificación no autorizadaAlteración de datos sin consentimientoIntegridad, decisiones erróneas
Pérdida de datosDestrucción accidental o deliberadaAcceso a servicios, derechos económicos
DiscriminaciónDecisiones automatizadas sesgadasIgualdad, no discriminación
Pérdida de controlInteresado no puede ejercer sus derechosAutodeterminación informativa
Efecto disuasorioVigilancia que coarta libertadesReunión, expresión, circulación
Re-identificaciónSeudonimización reversibleIntimidad, anonimato

Fase 4: Medidas para afrontar los riesgos

Para cada riesgo identificado, definir medidas técnicas y organizativas que lo reduzcan a un nivel aceptable.

Tipo de medidaEjemplos
MinimizaciónReducir datos recogidos, pseudonimización, anonimización
Seguridad técnicaCifrado (AES-256), control de acceso, logging, backup
OrganizativaPolíticas de acceso, formación, procedimientos de incidentes
TransparenciaInformación clara al interesado, política de privacidad actualizada
DerechosMecanismos para ejercer acceso, rectificación, supresión, portabilidad
ContractualContratos con encargados (art. 28), DPA, cláusulas tipo
SupervisiónAuditorías periódicas, DPO activo, revisión anual de DPIA
Riesgo residual alto = consulta previa a AEPD

Si después de aplicar todas las medidas el riesgo residual sigue siendo ALTO, el artículo 36 del RGPD obliga a realizar una consulta previa a la autoridad de control (AEPD en España) ANTES de iniciar el tratamiento. La AEPD tiene 8 semanas (prorrogables 6 más) para responder. Iniciar el tratamiento sin esperar la respuesta es una infracción independiente.


Herramientas para realizar DPIAs

AEPD: herramienta “Gestiona”

La AEPD ofrece la herramienta gratuita Gestiona EIPD para guiar el proceso:

CaracterísticaDetalle
URLgestiona.aepd.es
CosteGratuita
IdiomaEspañol
MetodologíaBasada en el RGPD y criterios AEPD
ResultadoInforme PDF con análisis de riesgos y medidas
LimitaciónGenérica; no contempla todos los escenarios técnicos

Otras herramientas

HerramientaDesarrolladorCosteVentaja
PIA de la CNILCNIL (Francia)Gratuita, open sourceMetodología rigurosa, exportable
DPIA ToolICO (Reino Unido)GratuitaInterfaz sencilla, guía paso a paso
OneTrustOneTrustComercialEnterprise, automatización, integración GRC
TrustArcTrustArcComercialPrivacidad global, templates por sector
NymityNymityComercialAccountability, evidencia de cumplimiento

Caso real: procedimiento AEPD a Aena por DPIA insuficiente

Hechos (PS/00098/2021)

Aena, el mayor operador aeroportuario de España (46 aeropuertos, más de 275 millones de pasajeros/año), desarrolló el proyecto “Fly with your face” para implementar reconocimiento facial biométrico en la experiencia del pasajero: desde el check-in hasta el embarque, pasando por controles de seguridad.

Lo que Aena hizo respecto a la DPIA:

  • Realizó una Evaluación de Impacto
  • Contrató consultores externos para el análisis

Lo que la AEPD consideró insuficiente:

Deficiencia de la DPIAPor qué fue sancionada
Análisis de necesidad incompletoNo demostró que el reconocimiento facial fuera necesario cuando existen alternativas (tarjeta de embarque, DNI electrónico)
Proporcionalidad no justificadaNo evaluó por qué tratar datos biométricos de millones de pasajeros era proporcionado al objetivo de “agilizar embarque”
Riesgos infravaloradosMinimizó el riesgo de brecha biométrica masiva y la irrevocabilidad de los datos faciales
Medidas técnicas insuficientesNo documentó contramedidas adecuadas para deepfakes, ataques de presentación, o falsos positivos
Sesgos no evaluadosNo incluyó análisis de sesgo demográfico del algoritmo
Consulta previa no realizadaA pesar del riesgo residual alto, no consultó previamente a la AEPD

Sanción: 10.000.000 euros (reducida a 8.000.000 por pago voluntario). La sanción no fue solo por la DPIA deficiente, sino por el conjunto de infracciones, pero la ausencia de una DPIA rigurosa fue un factor determinante.


Consecuencias de no hacer DPIA

Sanciones directas

InfracciónArtículoSanción máxima
No realizar DPIA cuando es obligatoriaArt. 35 RGPDHasta 10M EUR o 2% facturación global
DPIA incompleta o deficienteArt. 35 RGPDVariable según gravedad
No consultar previamente a AEPD (riesgo residual alto)Art. 36 RGPDHasta 10M EUR o 2% facturación global
Tratar datos sin base legal (descubierto por falta de DPIA)Art. 6/9 RGPDHasta 20M EUR o 4% facturación global

Sanciones reales en España (2022-2025)

EmpresaSanciónMotivo relacionado con DPIA
Aena10.000.000 EURDPIA insuficiente para reconocimiento facial
VIU650.000 EURAusencia de DPIA para proctoring biométrico
CaixaBank6.000.000 EURDPIA deficiente en tratamiento de datos financieros (perfilado)
Vodafone8.150.000 EURDPIA inadecuada en portabilidad y verificación de identidad
EDP Energía1.500.000 EURAusencia de DPIA en sistema de gestión de clientes

Consecuencias indirectas

  • Nulidad del tratamiento: Si la AEPD determina que debía realizarse DPIA y no se hizo, puede ordenar la suspensión del tratamiento
  • Responsabilidad civil: Los afectados pueden reclamar daños y perjuicios (art. 82 RGPD)
  • Daño reputacional: Las resoluciones de la AEPD son públicas
  • Pérdida de confianza: Clientes, empleados y socios comerciales

Rol del perito informático en DPIAs

Aportación técnica a la evaluación

Un perito informático forense aporta la perspectiva técnica que complementa el análisis jurídico del DPO y los asesores legales:

  1. Evaluación de medidas de seguridad: Verificar que los controles técnicos implementados (cifrado, control de acceso, logging, segmentación de red) son adecuados para el nivel de riesgo identificado. Comparar con el estado del arte y estándares como ISO 27001, ENS, o NIST CSF.

  2. Análisis de minimización técnica: Evaluar si el sistema recoge y almacena solo los datos estrictamente necesarios. Verificar si es posible usar técnicas de pseudonimización, anonimización o privacidad diferencial que reduzcan el riesgo sin perder funcionalidad.

  3. Pruebas de vulnerabilidad: Realizar tests de penetración o revisión de seguridad del sistema que procesará los datos para identificar vulnerabilidades técnicas que la DPIA debe contemplar como riesgos.

  4. Evaluación de proveedores: Auditar las medidas de seguridad de los encargados de tratamiento (cloud providers, SaaS) que procesarán los datos. Verificar que los contratos incluyen las garantías del artículo 28 RGPD.

  5. Análisis de sesgos algorítmicos: Si el tratamiento incluye decisiones automatizadas o IA, evaluar si los algoritmos presentan sesgos que puedan discriminar por raza, género, edad u otros factores protegidos.

  6. Documentación técnica para la DPIA: Redactar la sección técnica del informe de DPIA con el detalle necesario para que la AEPD pueda evaluarla: diagramas de arquitectura, flujos de datos, medidas de seguridad, resultados de tests.

Auditoría de DPIAs existentes

Cuando una empresa ya tiene una DPIA pero necesita verificar su adecuación (por ejemplo, ante un procedimiento sancionador o una auditoría):

Aspecto a auditarVerificaciones del perito
Medidas técnicas¿Se implementaron realmente las medidas descritas en la DPIA?
Estado del arte¿Las medidas son actuales o han quedado obsoletas?
Efectividad¿Los controles funcionan como se esperaba?
Nuevos riesgos¿Han surgido amenazas no contempladas en la DPIA original?
Cambios en el sistema¿El sistema ha cambiado desde la DPIA sin actualizar la evaluación?
Incidentes¿Han ocurrido brechas que evidencien riesgos infravalorados?

Caso práctico: DPIA para sistema de videovigilancia con analítica

Nota: El siguiente caso está basado en patrones reales de implementaciones de videovigilancia con analítica en España durante 2024-2025. Los datos específicos han sido anonimizados para proteger la confidencialidad, preservando los aspectos técnicos y legales relevantes para fines educativos.

Empresa: Cadena de supermercados, 85 establecimientos, 15.000 empleados, 2 millones de clientes/semana.

Proyecto: Implementar cámaras con analítica de vídeo que: (1) cuenten personas por zona y franja horaria, (2) detecten tiempo medio de permanencia en secciones, (3) alerten de colas largas en cajas. Sin identificación individual.

DPIA realizada con participación de perito informático:

Fase 1: Descripción

Tratamiento: Analítica de vídeo en tiempo real
Datos: Imágenes de clientes (no identificados individualmente)
Tecnología: Cámaras IP + servidor local con IA
Finalidad: Optimización de plantilla y disposición de productos
Volumen: ~2 millones de personas/semana, 85 establecimientos
Retención: Imágenes 30 días, analítica agregada 12 meses
Base legal: Interés legítimo (art. 6.1.f RGPD) para conteo

Fase 2: Necesidad y proporcionalidad

CriterioEvaluación
NecesidadSí: datos de afluencia necesarios para gestión operativa
ProporcionalidadSí: el sistema NO identifica personas, solo cuenta y agrupa
MinimizaciónVerificado: procesamiento en edge (local), sin envío de imágenes a cloud
AlternativasEvaluadas: contadores infrarrojos (menos precisos), encuestas (inviables a escala)

Fase 3: Riesgos identificados

RiesgoProbabilidadImpactoNivelMedida mitigadora
Acceso no autorizado a grabacionesPosibleAltoAltoCifrado AES-256, ACL por rol, MFA
Uso secundario para identificaciónImprobableMuy altoAltoPolítica de uso, contrato proveedor, auditoría
Brecha de datos por ciberataquePosibleAltoAltoSegmentación de red, EDR, backup offline
Efecto disuasorio en clientesProbableBajoMedioCartelería clara, política de privacidad
Sesgo en conteo por demografíaPosibleMedioMedioTest del algoritmo con dataset diverso

Fase 4: Medidas implementadas

MedidaDetalle técnico (verificado por perito)
Procesamiento localAnalítica ejecutada en servidor on-premise, sin cloud
Sin almacenamiento facialEl sistema genera conteos, no almacena embeddings faciales
CifradoAES-256 en reposo, TLS 1.3 en tránsito
Acceso restringidoSolo 3 administradores IT con MFA, logs de acceso
Retención automáticaBorrado automático de grabaciones a los 30 días
CarteleríaCarteles actualizados mencionando “analítica de vídeo”
Auditoría anualRevisión técnica y actualización de DPIA cada 12 meses

Resultado: Riesgo residual MEDIO. No fue necesaria consulta previa a la AEPD. El informe del perito documentó que el sistema, tal como está configurado, no trata datos biométricos (no identifica individuos) y por tanto el artículo 9 no aplica. Sin embargo, se recomendó auditoría periódica para verificar que la funcionalidad de reconocimiento facial del software permanece desactivada.


Errores frecuentes en DPIAs

ErrorPor qué es problemáticoCómo evitarlo
DPIA genérica (template sin personalizar)No analiza los riesgos específicos del tratamientoAdaptar cada sección al caso concreto
Solo análisis jurídico, sin técnicoNo evalúa la efectividad real de las medidasIncluir perito o ingeniero de seguridad
Realizada después de implementarIncumple art. 35.1 (“antes del tratamiento”)Integrar DPIA en fase de diseño
No actualizadaNuevas amenazas o cambios en el sistema la invalidanRevisión mínima anual o tras cambio significativo
Riesgos infravalorados”Improbable” sin justificación técnicaUsar datos objetivos (estadísticas de brechas, CVEs)
Sin participación del DPOArt. 35.2 obliga a recabar asesoramiento del DPODocumentar participación y opinión del DPO
Sin consulta a interesadosArt. 35.9 permite recabar opinión de los afectadosConsiderar consulta en tratamientos sensibles

DPIA y AI Act: nueva capa de obligaciones

El AI Act (Reglamento UE 2024/1689) añade requisitos específicos para tratamientos que utilizan inteligencia artificial:

Clasificación AI ActObligaciones adicionales a la DPIA RGPD
IA de riesgo inaceptable (art. 5)Tratamiento prohibido. La DPIA no puede legitimarlo
IA de alto riesgo (Anexo III)Evaluación de conformidad, documentación técnica, supervisión humana, registro en base de datos UE
IA de riesgo limitadoObligaciones de transparencia (informar al usuario que interactúa con IA)
IA de riesgo mínimoSin obligaciones adicionales
DPIA + Evaluación de conformidad AI Act

Para sistemas de IA de alto riesgo que tratan datos personales (como scoring crediticio, reconocimiento facial, o decisiones de empleo automatizadas), la empresa debe realizar TANTO la DPIA del RGPD COMO la evaluación de conformidad del AI Act. Ambos procesos son independientes pero complementarios. El perito informático puede auditar la vertiente técnica de ambos.


FAQ

P: ¿Una startup o PYME también tiene que hacer DPIAs? R: Sí, si su tratamiento cumple los criterios del artículo 35 RGPD o está en la lista de la AEPD. El tamaño de la empresa no exime de la obligación. Sin embargo, la complejidad y profundidad de la DPIA debe ser proporcional al riesgo real. Una PYME con un sistema de fichaje biométrico necesita DPIA para ese tratamiento específico, pero puede ser más sencilla que la de un banco con perfilado masivo. La herramienta gratuita “Gestiona” de la AEPD facilita el proceso para empresas con menos recursos.

P: ¿Quién debe firmar la DPIA? ¿El DPO? R: No. La DPIA es responsabilidad del responsable del tratamiento (la empresa, representada por su dirección). El DPO asesora y supervisa el proceso (art. 35.2), pero no es el responsable de realizarla ni de firmarla. El DPO puede emitir una opinión discrepante si considera que la DPIA es insuficiente, y esta opinión debe documentarse. En la práctica, el equipo de DPIA suele incluir al DPO, al responsable del proyecto, al equipo técnico o perito, y al departamento jurídico.

P: ¿Con qué frecuencia hay que actualizar una DPIA? R: El RGPD no establece plazos fijos, pero el artículo 35.11 obliga a revisar la DPIA cuando haya cambios en el riesgo. En la práctica, la AEPD recomienda revisión al menos anual y siempre que se produzca un cambio significativo: nueva tecnología, ampliación del alcance, nuevo proveedor, brecha de seguridad, o cambio normativo. La falta de actualización de una DPIA puede considerarse equivalente a su ausencia.


Conceptos relacionados


Referencias y fuentes

  1. RGPD (Reglamento UE 2016/679): Artículos 35, 36 y Considerandos 84, 89-93. eur-lex.europa.eu
  2. AEPD. (2021). “Listas de tipos de tratamientos de datos que requieren evaluación de impacto”. aepd.es - Lista oficial de 14 tipos
  3. AEPD. (2023). “Guía práctica para las evaluaciones de impacto en la protección de datos”. aepd.es
  4. Grupo de Trabajo del Art. 29 (WP248). (2017). “Directrices sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos”. ec.europa.eu - 9 criterios de riesgo
  5. AEPD. Resolución PS/00098/2021 (Aena, 10M€). aepd.es - DPIA insuficiente para reconocimiento facial
  6. AEPD. Resolución PS/00120/2022 (VIU, 650K€). aepd.es - Ausencia de DPIA para proctoring
  7. CNIL. (2024). “PIA Tool - Open source software”. cnil.fr - Herramienta gratuita de DPIA
  8. AI Act (Reglamento UE 2024/1689): Artículos 5, 6, 9, 27 y Anexo III. eur-lex.europa.eu
  9. ICO (UK). (2024). “Data Protection Impact Assessments”. ico.org.uk
  10. AEPD. (2024). “Herramienta Gestiona EIPD”. gestiona.aepd.es

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Última actualización: febrero 2026 Categoría: Legal Código: LEG-016

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo es obligatoria una DPIA según el RGPD?

Una DPIA es obligatoria según el artículo 35 del RGPD cuando el tratamiento entrañe un alto riesgo para los derechos de las personas. Casos obligatorios: evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales (perfilado), tratamiento a gran escala de datos especiales (biométricos, salud), y vigilancia sistemática de zonas accesibles al público. La AEPD publicó una lista de 14 tipos de tratamiento que siempre requieren DPIA.

¿Qué debe incluir una evaluación de impacto?

Una DPIA debe incluir: descripción sistemática del tratamiento y sus fines, evaluación de la necesidad y proporcionalidad, evaluación de los riesgos para derechos y libertades de los interesados, y medidas previstas para afrontar los riesgos (salvaguardas, medidas de seguridad y mecanismos de garantía). Si el riesgo residual sigue siendo alto, hay que consultar previamente a la AEPD.

¿Puede un perito informático realizar o auditar una DPIA?

Sí. Un perito informático forense aporta la perspectiva técnica esencial: evalúa las medidas de seguridad implementadas, analiza si el sistema cumple el principio de minimización de datos, verifica que los controles técnicos sean proporcionales al riesgo, y puede emitir informe pericial sobre la adecuación técnica de la DPIA en procedimientos ante la AEPD.

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Jonathan Izquierdo

Jonathan Izquierdo · Perito Forense

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