Marco Legal

Derecho al Olvido Digital

Derecho reconocido por el RGPD (art. 17) y la jurisprudencia europea que permite a las personas solicitar la eliminación de sus datos personales de buscadores, redes sociales y otras plataformas cuando su tratamiento ya no es necesario, es ilícito o causa un perjuicio desproporcionado a su honor o intimidad.

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¿Qué es el derecho al olvido digital?

El derecho al olvido (también denominado derecho de supresión o derecho a la desindexación) es la facultad de toda persona de solicitar la eliminación o desindexación de datos personales que aparecen en internet cuando su publicación causa un perjuicio a su honor, intimidad o reputación, o cuando el tratamiento de esos datos ya no cumple con los principios de protección de datos.

Este derecho cobró relevancia mundial con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2014, en el asunto C-131/12 (Google Spain SL y Google Inc. contra AEPD y Mario Costeja González), que estableció que los motores de búsqueda son responsables del tratamiento de datos personales que realizan al indexar y mostrar resultados, y que las personas tienen derecho a solicitar la eliminación de enlaces a información que sea inadecuada, irrelevante, excesiva o desactualizada.

Posteriormente, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, codificó este derecho en su artículo 17 bajo la denominación «derecho de supresión». La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) desarrolló este derecho en el contexto español en sus artículos 93 y 94.

Dato clave

A 28 de diciembre de 2025, el Informe de Transparencia de Google registraba 1.951.509 solicitudes de derecho al olvido y 7.611.483 URL cuya retirada se había solicitado desde 2014. El informe se actualiza a diario, así que toda cifra debe conservar su fecha de corte. En el conjunto de decisiones mostrado, la proporción acumulada era de aproximadamente el 54 % de URL retiradas y el 46 % no retiradas.

Nota sobre fuentes: Los datos y cifras citados en este artículo proceden del Informe de Transparencia de Google, la jurisprudencia publicada del TJUE y los tribunales españoles, las memorias anuales de la AEPD, el texto del RGPD y la LOPDGDD, y publicaciones académicas. Donde se ofrecen estimaciones, se indica expresamente.


Definición técnica y marco jurídico

RGPD, artículo 17: derecho de supresión

El artículo 17 del RGPD establece el derecho del interesado a obtener del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan. El responsable está obligado a suprimir los datos sin dilación indebida cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Causa de supresión (art. 17.1)Descripción
a) Finalidad cumplidaLos datos ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados
b) Retirada del consentimientoEl interesado retira el consentimiento que servía de base legal al tratamiento
c) Oposición al tratamientoEl interesado se opone al tratamiento (art. 21) y no prevalecen otros motivos legítimos
d) Tratamiento ilícitoLos datos han sido tratados ilícitamente
e) Obligación legalLos datos deben suprimirse para cumplir una obligación legal de la UE o de un Estado miembro
f) Datos de menoresLos datos se han obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información a un menor (art. 8.1)

Excepciones al derecho de supresión (art. 17.3)

El derecho de supresión no es absoluto. El artículo 17.3 establece que no procede cuando el tratamiento sea necesario para:

ExcepciónEjemplo
Libertad de expresión e informaciónArtículos periodísticos de interés público
Obligación legalConservación de datos exigida por normativa fiscal o mercantil
Interés público en el ámbito de la salud públicaDatos epidemiológicos
Fines de archivo en interés público, investigación científica, histórica o estadísticaArchivos históricos
Formulación, ejercicio o defensa de reclamacionesDatos necesarios para un litigio en curso

LOPDGDD: artículos 93 y 94

La LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) desarrolla el derecho al olvido en el contexto digital español:

Artículo 93 — Derecho al olvido en búsquedas de internet:

Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo.

Artículo 94 — Derecho al olvido en servicios de redes sociales y equivalentes:

Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

Diferencia entre supresión y desindexación

Es fundamental distinguir entre la supresión del dato (eliminación del contenido de la fuente original) y la desindexación (eliminación del enlace de los resultados de un buscador). El derecho al olvido en buscadores es un derecho a la desindexación: Google elimina el enlace de sus resultados, pero el contenido original puede seguir existiendo en la página web de origen. Para eliminar el contenido original, es necesario dirigirse al responsable de la web.


La sentencia Google Spain (TJUE, C-131/12)

Los hechos

En 1998, el periódico La Vanguardia publicó dos anuncios de subasta de inmuebles embargados por deudas con la Seguridad Social de Mario Costeja González. Años después, cuando se buscaba su nombre en Google, esos anuncios de 1998 aparecían entre los primeros resultados, pese a que la deuda había sido saldada hacía tiempo.

Costeja solicitó a Google la eliminación de esos resultados. Google rechazó la solicitud. Costeja reclamó ante la AEPD, que estimó parcialmente su reclamación y ordenó a Google retirar los datos. Google recurrió ante la Audiencia Nacional, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE.

Las cuestiones prejudiciales

La Audiencia Nacional planteó tres grandes preguntas al TJUE:

  1. ¿Se aplica la normativa europea de protección de datos a los motores de búsqueda?
  2. ¿Es Google un «responsable del tratamiento» de los datos que indexa?
  3. ¿Tiene el interesado derecho a exigir la eliminación de sus datos de los resultados de búsqueda?

La sentencia (13 de mayo de 2014)

El TJUE respondió afirmativamente a las tres cuestiones y estableció principios fundamentales:

PrincipioContenido
Google es responsable del tratamientoEl motor de búsqueda realiza un «tratamiento de datos personales» al rastrear, indexar, almacenar y poner a disposición datos personales (apartado 28)
Aplicación territorialLa normativa de la UE se aplica cuando el motor de búsqueda tiene un establecimiento en un Estado miembro (Google Spain SL) cuya actividad está vinculada al tratamiento (apartado 60)
Derecho a la desindexaciónEl interesado puede solicitar al motor de búsqueda la eliminación de resultados que contengan datos inadecuados, no pertinentes o excesivos, sin necesidad de demostrar un perjuicio (apartado 94)
Ponderación de derechosDebe ponderarse el derecho a la protección de datos del interesado frente al derecho a la información del público. Por regla general, prevalece el derecho a la privacidad, salvo que el interesado sea una persona pública y la información sea de interés general (apartado 97)
Independencia de la fuenteEl derecho se ejerce frente al buscador, independientemente de que la información sea lícita en la página de origen (apartado 88)
Impacto global de la sentencia

La sentencia Google Spain es considerada una de las decisiones judiciales más influyentes del siglo XXI en materia de privacidad digital, y ha sido referida por tribunales de distintos países. El proyecto de RGPD ya incluía desde enero de 2012 un artículo 17 sobre el derecho al olvido y a la supresión: la sentencia de 2014 influyó en su interpretación y en su redacción final, pero no originó la inclusión inicial del artículo.

Sentencias posteriores del TJUE

SentenciaAsuntoAportación
CJEU C-507/17 (Google LLC v. CNIL, 2019)Alcance territorial de la desindexaciónEl derecho al olvido no obliga a desindexar globalmente; basta con la desindexación en las versiones del buscador de los Estados miembros de la UE. El buscador debe impedir el acceso geolocalizando (geo-blocking)
CJEU C-136/17 (GC y otros v. CNIL, 2019)Datos sensibles en buscadoresLos buscadores deben verificar si los resultados contienen datos sensibles (origen étnico, salud, orientación sexual, antecedentes penales) y aplicar una ponderación más estricta
CJEU C-460/20 (TU y RE v. Google, 2022)Información falsa en resultadosSi el solicitante aporta pruebas de que la información es manifiestamente inexacta, Google debe desindexar sin esperar a una resolución judicial sobre la veracidad

Cómo ejercer el derecho al olvido

1. Solicitud directa al motor de búsqueda

Google

  1. Acceder al formulario: Ir a la página de Google para solicitar la eliminación de información personal de los resultados de búsqueda de Google (disponible en support.google.com).

  2. Completar el formulario: Proporcionar nombre completo, país de residencia, dirección de correo electrónico, las URLs que se solicita desindexar y una explicación de por qué la información es inadecuada, irrelevante, excesiva o desactualizada.

  3. Datos del formulario: Facilitar la información que exige el formulario vigente (URL concretas, relación del contenido con la persona, motivo de retirada, nombre o consulta afectada y correo de contacto). Google puede solicitar información adicional —incluida, en su caso, la acreditación de identidad— durante la evaluación.

  4. Envío y espera: Google acusa recibo y evalúa la solicitud; puede pedir información adicional antes de resolver. La documentación oficial consultada no publica un plazo típico de respuesta.

  5. Resolución: Google puede aceptar (desindexar la URL para búsquedas del nombre del solicitante en las versiones europeas del buscador), denegar (argumentando interés público), o solicitar información adicional.

Categorías de solicitudes que Google suele aceptar:

CategoríaEjemplo
Información desactualizadaDeudas pagadas, antecedentes rehabilitados
Datos sensiblesInformación médica, orientación sexual, creencias religiosas
Información de menoresDatos publicados cuando el solicitante era menor
Información falsa o inexactaAcusaciones no probadas, información errónea
Datos que causan perjuicio desproporcionadoInformación que impide la reinserción laboral o social

Categorías que Google suele denegar:

CategoríaMotivo
Personas públicasPolíticos, empresarios, figuras mediáticas: prevalece el interés informativo
Información de interés públicoFraudes, estafas, delitos graves
Información profesional relevanteSanciones profesionales vigentes, inhabilitaciones
Contenido periodístico actualArtículos de prensa sobre hechos recientes y de interés general

Bing (Microsoft)

Microsoft ofrece un formulario similar al de Google para solicitar la desindexación en Bing. El procedimiento y los criterios de evaluación son análogos.

Otros buscadores

BuscadorProcedimiento
YahooUtiliza los resultados de Bing; la solicitud a Bing suele ser suficiente
DuckDuckGoLa mayoría de resultados web tradicionales procede de Bing: hay que solicitar la retirada primero a Bing y, si no se refleja, escribir a privacy@duckduckgo.com
EcosiaCombina resultados de Bing, Google y EUSP según ubicación y configuración; la solicitud se dirige al proveedor que originó el resultado (Bing es el predeterminado)
Brave SearchFormulario propio de eliminación de datos

2. Solicitud al responsable de la publicación original

Además de solicitar la desindexación en buscadores, el interesado puede (y en muchos casos debe) solicitar la eliminación del contenido original al responsable de la web donde se publicó:

Tipo de plataformaProcedimiento
Periódicos digitalesContactar con el delegado de protección de datos (DPO) del medio
Redes socialesUtilizar los mecanismos de denuncia internos (Facebook, Instagram, X/Twitter, TikTok, LinkedIn)
Foros y blogsContactar con el administrador del sitio
Boletines oficiales (BOE, BOJA, etc.)Más complejo; la publicación oficial tiene base legal específica. Se puede solicitar la desindexación pero no la eliminación del BOE
Páginas de datos personales (pipl, spokeo, etc.)Solicitar opt-out a cada plataforma individualmente

3. Reclamación ante la AEPD

Si el motor de búsqueda o el responsable de la web deniega la solicitud, el interesado puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):

  1. Requisito previo: Haber solicitado previamente la supresión o desindexación al responsable del tratamiento (Google, la web, etc.) y haber sido denegado o no haber recibido respuesta en el plazo de un mes.

  2. Presentar reclamación: Rellenar el formulario de reclamación de la AEPD (disponible en aepd.es), adjuntando la solicitud original, la respuesta (si la hubo) y la documentación que acredite los hechos.

  3. Investigación: La AEPD abre un procedimiento de tutela de derechos (art. 64 LOPDGDD) y requiere información al responsable del tratamiento.

  4. Resolución: La AEPD dispone de un máximo de tres meses para decidir la admisión o inadmisión; si la reclamación se refiere al ejercicio no atendido de un derecho, debe resolverse en un máximo de seis meses desde la admisión a trámite. Otros plazos (dieciocho meses para actuaciones previas o doce meses para un procedimiento sancionador) corresponden a fases y objetos distintos.

  5. Cumplimiento: Si la AEPD estima la reclamación, el responsable debe cumplir en el plazo indicado. El incumplimiento puede acarrear sanciones.

  6. Recurso: La resolución de la AEPD puede recurrirse ante la Audiencia Nacional.

4. Vía judicial

En casos complejos o cuando se busca una indemnización por daños, es posible acudir directamente a la vía judicial:

VíaJurisdicciónCuándo
Jurisdicción civilProtección del derecho al honor, intimidad y propia imagen (LO 1/1982)Cuando se busca indemnización por daños morales
Jurisdicción contencioso-administrativaRecurso contra resoluciones de la AEPDCuando la AEPD desestima la reclamación
Tutela de derechos fundamentalesProcedimiento preferente y sumario (art. 53.2 CE)Cuando hay vulneración de derechos fundamentales

Jurisprudencia relevante

Tribunal Supremo

SentenciaTemaDoctrina
STS 545/2015, de 15 de octubre (Sala de lo Civil, rec. 2772/2013 — ROJ STS 4132/2015 · ECLI:ES:TS:2015:4132)Derecho al olvido frente a hemerotecas digitalesLos medios de comunicación deben impedir la indexación de noticias antiguas que causen un perjuicio desproporcionado (mediante etiquetas noindex o robots.txt), sin que ello obligue a eliminar la noticia de la hemeroteca

El resto del desarrollo jurisprudencial procede del TJUE —asuntos C-131/12 (Google Spain), C-507/17, C-136/17 y C-460/20, recogidos en las tablas anteriores— y del articulado del RGPD (art. 17 y los límites de su apartado 3) y la LOPDGDD (arts. 93 y 94), ya analizados más arriba. El RGPD ampara, además, solo a las personas físicas identificadas o identificables (art. 4.1): las personas jurídicas quedan fuera de su ámbito.

AEPD

La mayoría de las reclamaciones de derecho al olvido en España se resuelven en vía administrativa ante la AEPD, mediante procedimientos de tutela de derechos (art. 64 LOPDGDD) y —para los contenidos sexuales o violentos difundidos sin consentimiento— a través del Canal Prioritario. Las resoluciones de la Agencia se publican íntegras en su buscador de resoluciones, donde puede consultarse cada expediente por su número y contenido.

Cada caso es diferente

La resolución del derecho al olvido depende de una ponderación caso por caso entre el derecho a la privacidad del interesado y el derecho a la información del público. Factores como la relevancia pública de la persona, la gravedad de los hechos, el tiempo transcurrido, la veracidad de la información y el perjuicio causado se evalúan de forma individualizada.


Implicaciones forenses del derecho al olvido

El problema: la información «eliminada» no desaparece

Una de las paradojas del derecho al olvido digital es que la eliminación es técnicamente incompleta. Cuando Google desindexea un resultado o una web elimina un contenido, la información puede seguir existiendo en múltiples ubicaciones:

UbicaciónDescripciónAccesibilidad
Caché de motoresCopias temporales de algunos servicios. Google retiró su enlace en caché y el operador cache: dejó de funcionarVariable; ya no existe la caché pública de Google
Wayback Machine (Internet Archive)Archivo histórico de páginas webAccesible públicamente; se puede solicitar exclusión
Cachés de CDNCopias en redes de distribución de contenidoAccesible hasta que se purga la CDN
Capturas de pantallaCapturas realizadas antes de la eliminaciónEn poder de quien las realizó
Copias en redes socialesCompartidos, retweets, copiasDistribuidas entre múltiples plataformas
Archivos localesDescargas realizadas por tercerosEn dispositivos de terceros
Servicios de scrapingSitios que copian automáticamente contenidoPueden no respetar la eliminación
Otras versiones del buscadorVersiones no europeas de Google (google.com)Accesibles desde fuera de la UE (o con VPN)

El perito informático forense en casos de derecho al olvido

El perito informático forense interviene en el derecho al olvido en múltiples escenarios:

1. Documentación previa a la solicitud

Antes de ejercer el derecho al olvido, es recomendable que un perito documente la situación:

ActuaciónFinalidad
Captura certificada de pantallaAcreditar qué información aparecía en los resultados de búsqueda antes de la solicitud
Timestamp y hashGarantizar la integridad temporal de la evidencia
Búsqueda en múltiples buscadoresDocumentar la presencia de la información en Google, Bing, DuckDuckGo, etc.
Identificación de la fuente originalLocalizar la página web de origen del contenido
Análisis de alcanceDeterminar cuántas páginas y plataformas contienen la información

2. Verificación del cumplimiento

Después de que el buscador o la web acepte la solicitud de eliminación, el perito puede verificar:

  1. Comprobar desindexación en Google: Buscar el nombre del interesado y verificar que las URLs solicitadas ya no aparecen en los resultados.

  2. Verificar en otros buscadores: Comprobar que la desindexación se ha replicado en Bing, Yahoo, Ecosia y otros buscadores.

  3. Comprobar caché: Verificar que las copias en caché de los buscadores han sido eliminadas.

  4. Revisar Wayback Machine: Comprobar si el contenido sigue accesible en el Internet Archive y, si es necesario, solicitar su exclusión.

  5. Analizar servicios de scraping: Identificar sitios que hayan copiado el contenido y documentar su persistencia.

  6. Emitir informe de cumplimiento: Documentar el estado de la eliminación, identificando los puntos donde la información persiste.

3. Documentación de incumplimiento

Si el buscador o la web no cumple con la resolución de la AEPD o una sentencia judicial, el perito documenta:

EvidenciaMétodo
Persistencia en resultadosCapturas de pantalla con fecha y hora, búsqueda desde IP española
Accesibilidad del contenidoVerificación de que el contenido sigue accesible en la URL original
Comparación temporalDocumentar la situación antes y después de la resolución
Acceso desde otras jurisdiccionesVerificar si el contenido sigue indexado en versiones no europeas del buscador

4. Recuperación de información eliminada

En el contexto opuesto, cuando una parte necesita acceder a información que ha sido eliminada por ejercicio del derecho al olvido:

FuenteCómo acceder
Wayback Machineweb.archive.org — archivo público
CachedViewInterfaz que, tras la retirada de Google Cache, remite a Archive.org como fuente principal
Common CrawlBase de datos pública de rastreos web
Archivos de redes socialesSolicitar al usuario o mediante orden judicial
Dispositivos del interesadoHistorial de navegación, descargas, capturas
Proveedores de emailEmails con enlaces o copias del contenido
Uso legítimo de la información recuperada

La recuperación de información eliminada por derecho al olvido debe realizarse con base legal legítima (orden judicial, defensa en juicio, investigación periodística de interés público). Acceder a información eliminada y difundirla sin base legal puede constituir un tratamiento ilícito de datos personales sancionable por la AEPD.

5. Peritaje en litigios por derecho al olvido

El perito puede intervenir en procedimientos judiciales relacionados con el derecho al olvido:

ParteFunción del perito
SolicitanteAcreditar el perjuicio causado por la información; documentar la persistencia de datos; demostrar la imposibilidad de reinserción laboral/social
Buscador/plataformaAcreditar el interés público de la información; documentar que la desindexación se ha realizado correctamente
Medio de comunicaciónDemostrar que la información era veraz y de interés público en el momento de su publicación
AEPD (como parte en contencioso)Aportar análisis técnico que fundamente la resolución impugnada

Herramientas técnicas para el derecho al olvido

Herramientas de monitorización

HerramientaFunciónUso forense
Google AlertsAlertas de nuevas apariciones del nombre en GoogleMonitorización continua post-eliminación
MentionMonitorización de menciones en web y redes socialesDetección de reaparición de contenido
Brand24Monitorización de reputación onlineAnálisis de alcance del contenido
TalkwalkerMonitorización de medios y redes socialesAnálisis de sentimiento y alcance

Herramientas de captura y preservación de evidencia

HerramientaFunciónValor probatorio
eGaranteCertificación electrónica de contenido webCertificado con sello de tiempo cualificado (eIDAS). Admitido como prueba
WebpreserverCaptura y archivo de páginas web con hash y timestampAlta integridad; usado por bufetes
HunchlyCaptura automática de navegación durante investigaciones OSINTRegistro completo de la investigación
Wayback MachineArchivo histórico de versiones de páginas webReferencia pública; no es evidencia certificada per se
Hash SHA-256Verificación de integridad de archivos y capturasEstándar forense para garantizar que la evidencia no ha sido alterada

Herramientas de solicitud de eliminación

PlataformaURL del formulario
Googlesupport.google.com → «Solicitar la eliminación de información personal»
Bingbing.com/webmaster/tools/eu-privacy-request
Facebook/Instagram (Meta)Configuración → Privacidad → Solicitar eliminación de datos
X (Twitter)Centro de ayuda → Privacidad → Solicitar eliminación
LinkedInConfiguración → Privacidad → Solicitud de datos
TikTokConfiguración → Privacidad → Eliminar cuenta/datos
Wayback Machineinfo@archive.org (solicitud de exclusión)

Casos especiales

Menores de edad

La protección de los datos de menores es reforzada tanto en el RGPD (art. 8) como en la LOPDGDD (art. 7, 84, 92):

AspectoRegulación
ConsentimientoMenores de 14 años necesitan consentimiento de padres/tutores para el tratamiento de datos
Derecho al olvidoReforzado para menores; el Canal Prioritario de la AEPD atiende con urgencia el contenido sexual o violento ilícitamente difundido que genere riesgo grave
Responsabilidad de plataformasLas redes sociales deben verificar la edad y facilitar la eliminación de datos de menores
Contenido íntimo de menoresPuede constituir delito según su contenido (arts. 189 o 197.7 CP); la retirada es urgente y puede comunicarse al Canal Prioritario de la AEPD y denunciarse
Contenido sexual de menores

La difusión ilícita de contenido sexual o violento que exponga a una persona —incluido un menor— a un riesgo grave puede comunicarse al Canal Prioritario de la AEPD y, si hay indicios de delito, debe denunciarse ante las fuerzas y cuerpos de seguridad. La calificación penal depende del contenido y de los elementos del caso: el artículo 189 regula la pornografía infantil definida en el propio precepto, y el artículo 197.7 sanciona determinados supuestos de difusión no autorizada de imágenes obtenidas con anuencia en un ámbito reservado y con menoscabo grave de la intimidad, con agravación cuando la víctima es menor.

Víctimas de violencia de género

Las víctimas de violencia de género tienen derechos reforzados en materia de protección de datos:

  • El Canal Prioritario de la AEPD permite la retirada inmediata de fotografías, vídeos o audios sexuales o violentos cuya difusión ilícita ponga en grave riesgo los derechos, libertades o salud de la persona afectada
  • La Ley Orgánica 1/2004 y sus desarrollos garantizan la protección de la identidad de la víctima
  • El perito puede documentar la exposición de datos que comprometa la seguridad de la víctima

Personas condenadas y rehabilitadas

Uno de los supuestos más complejos es el de personas que han cumplido condena y tienen sus antecedentes cancelados:

SituaciónDerecho al olvido
Condena cumplida, antecedentes canceladosFactor relevante a favor de la desindexación (art. 17.1.a RGPD), sujeto a ponderación caso por caso
Condena cumplida, delito grave (terrorismo, delitos sexuales)El interés público puede pesar en contra de la retirada (art. 17.3.a RGPD y STJUE C-136/17)
Persona pública con condenaPonderación caso por caso; la relevancia pública puede justificar el mantenimiento
Procedimiento penal en cursoLa actualidad y el interés público pesan en contra, pero no excluyen por sí solos toda desindexación: se pondera caso por caso

Información profesional

SituaciónDerecho al olvido
Sanciones profesionales vigentesNo procede: interés público en conocer sanciones vigentes
Sanciones profesionales prescritasProcede si no hay interés público actual
Opiniones negativas de clientesNo es derecho al olvido per se; puede ser protección del honor
Resultados académicos o profesionalesDepende del contexto y la relevancia actual

El «efecto Streisand»

El efecto Streisand es el fenómeno por el cual intentar ocultar o eliminar información en internet provoca paradójicamente una mayor difusión. El nombre proviene de la cantante Barbra Streisand, que en 2003 demandó a un fotógrafo que había publicado una foto aérea de su mansión, consiguiendo que la foto (que apenas había sido vista) se viralizara.

RiesgoDescripción
Difusión mediáticaLa propia solicitud de eliminación puede convertirse en noticia
Redes socialesUsuarios comparten el contenido «censurado» como acto de resistencia
Pérdida de controlEl contenido se replica en múltiples plataformas, dificultando la eliminación

Consejo forense: Antes de ejercer el derecho al olvido para información de bajo impacto, valorar si la solicitud puede generar más visibilidad que la propia información. En casos sensibles (datos de salud, imágenes íntimas, antecedentes cancelados), el riesgo del efecto Streisand es menor que el perjuicio de no actuar.


Informe de transparencia de Google

Google publica datos detallados sobre las solicitudes de derecho al olvido que recibe:

Datos globales acumulados (a 28 de diciembre de 2025)

MétricaValor
Total de solicitudes1.951.509
Total de URL solicitadas7.611.483
URL retiradas~54 %
URL no retiradas~46 %

El informe se actualiza a diario; estas cifras son el corte a 28 de diciembre de 2025.

Datos por país (España)

El Informe de Transparencia permite filtrar por país; las cifras de España son dinámicas y deben leerse con su fecha de corte.

Categorías de sitios web más afectados

Google clasifica los sitios en Directory, Government, News, Miscellaneous, Social Media e Insufficient Information (no existe una categoría oficial «Foros y blogs»). El informe es dinámico: consulta el enlace para los recuentos y porcentajes vigentes con su fecha de corte.


Procedimiento forense completo

Caso tipo: solicitud de derecho al olvido con informe pericial

Escenario: Un profesional solicita la desindexación de Google de noticias antiguas sobre un procedimiento judicial del que fue absuelto. Google deniega la solicitud alegando interés público. El profesional necesita un informe pericial para reclamar ante la AEPD.

  1. Encargo pericial: El profesional (o su abogado) encarga al perito informático forense la elaboración de un informe que documente la presencia de la información en internet y el perjuicio que causa.

  2. Captura de evidencia: El perito realiza capturas certificadas (con eGarante o herramienta equivalente) de todos los resultados de búsqueda que aparecen al buscar el nombre del cliente en Google. Se documentan URLs, fechas, contenido de los snippets y posición en los resultados.

  3. Análisis de la fuente original: El perito identifica las páginas web de origen, verifica la fecha de publicación original, comprueba si la información es veraz y evalúa su actualidad.

  4. Análisis de alcance: Se documenta la presencia de la información en otros buscadores (Bing, DuckDuckGo), en redes sociales, en Wayback Machine y en servicios de scraping.

  5. Evaluación del perjuicio: El perito documenta cómo la información afecta al profesional. Por ejemplo: si aparece en los primeros resultados al buscar su nombre, clientes potenciales pueden renunciar a contratar sus servicios.

  6. Análisis de la resolución judicial: Se documenta la absolución y la cancelación de antecedentes, demostrando que la información ya no es relevante ni actual.

  7. Informe pericial: El perito elabora un informe estructurado que incluye:

    • Metodología utilizada
    • Evidencias recopiladas (con hashes y timestamps)
    • Análisis de la presencia y alcance de la información
    • Evaluación del perjuicio documentado
    • Conclusiones técnicas sobre la procedencia de la desindexación
  8. Presentación ante la AEPD: El informe se adjunta a la reclamación ante la AEPD como prueba documental pericial.

Contenido del informe pericial

SecciónContenido
Identificación del peritoDatos del perito, habilitación, experiencia
Objeto del informeQué se le encarga analizar
MetodologíaHerramientas utilizadas y estándar seguido (ISO/IEC 27037; la UNE 71506 está anulada desde febrero de 2026)
Evidencias recopiladasCapturas certificadas, hashes SHA-256, timestamps
Análisis de resultados de búsquedaPosición, snippets, URLs, fecha de publicación
Análisis de la fuenteFecha de publicación, autoría, veracidad, actualidad
Análisis de alcancePresencia en otros buscadores, redes, archivos web
Evaluación del perjuicioImpacto documentado en la vida profesional/personal del interesado
ConclusionesValoración técnica objetiva sobre la procedencia de la desindexación
AnexosEvidencias originales, certificados de captura, currículum del perito

Protección proactiva de la reputación digital

Antes de necesitar el derecho al olvido

MedidaDescripción
Google AlertsConfigurar alertas para recibir notificaciones cuando aparezca tu nombre en internet
Revisión periódicaBuscar tu nombre en Google, Bing y redes sociales periódicamente
Configuración de privacidadRevisar y ajustar la configuración de privacidad de todas las redes sociales
Contenido positivoCrear contenido profesional que desplace resultados negativos (SEO defensivo)
Dato de contacto mínimoLimitar la información personal publicada en internet

SEO defensivo (reputación online)

El SEO defensivo consiste en crear y posicionar contenido positivo propio para que ocupe los primeros resultados de búsqueda, desplazando la información negativa:

EstrategiaDescripción
Perfil de LinkedIn optimizadoUn perfil completo y activo suele posicionar en los primeros resultados
Página web personalUn sitio web con nombre propio como dominio
Publicaciones en mediosArtículos de opinión, entrevistas, ponencias
Perfiles en redes socialesPerfiles activos y profesionales en las principales redes
Google Business ProfileSi aplica, un perfil de empresa verificado
¿Necesitas ayuda con el derecho al olvido?

Si necesitas documentar la presencia de información personal en internet, acreditar el perjuicio causado o preparar evidencia para una reclamación ante la AEPD o un procedimiento judicial, un perito informático forense puede ayudarte. Solicita una consulta.


Comparativa internacional

PaísEstado del derecho al olvido
España / UEPlenamente reconocido (RGPD art. 17, LOPDGDD art. 93-94, jurisprudencia TJUE)
Reino UnidoReconocido bajo el UK GDPR (post-Brexit), con criterios similares al RGPD
ArgentinaLa Corte Suprema fijó criterios de responsabilidad de buscadores en Rodríguez (2014, demanda rechazada) y abordó el «derecho al olvido» en Denegri (2022), rechazando la pretensión sobre información veraz de interés público, salvo tutela preventiva excepcional frente a vínculos claramente ilícitos
ColombiaReconocido como derecho fundamental (habeas data, Ley 1581/2012)
BrasilReconocido parcialmente (LGPD, art. 18, VI); jurisprudencia en desarrollo
Estados UnidosNo reconocido a nivel federal; la Primera Enmienda prevalece. California tiene protecciones limitadas para menores (SB 568)
JapónReconocido por el Tribunal Supremo (2017), con criterios similares al TJUE
CanadáEn desarrollo; la Privacy Commissioner ha recomendado legislar al respecto
IndiaLa ley de protección de datos de 2023 (DPDP Act) incluye derecho de supresión limitado

Preguntas frecuentes adicionales

¿Se puede ejercer el derecho al olvido en nombre de un fallecido?

Sí. La LOPDGDD (art. 3) reconoce el derecho de las personas vinculadas al fallecido (familiares, herederos, persona designada) a solicitar la supresión de datos del difunto. Este derecho es especialmente relevante cuando la información causa sufrimiento a los familiares.

¿Cuánto cuesta ejercer el derecho al olvido?

VíaCoste
Solicitud directa a Google/BingGratuito
Reclamación ante la AEPDGratuito
Informe pericialVariable (consultar con el perito)
Procedimiento judicialCostes de abogado, procurador y perito (si es parte)

¿Puedo solicitar la eliminación de una foto mía publicada sin mi consentimiento?

Sí, siempre que la foto contenga datos personales (tu imagen lo es) y no exista una base legal para su publicación (consentimiento, interés legítimo, libertad de información). Si la foto es de contenido íntimo o sexual, la retirada es urgente y puedes acudir al Canal Prioritario de la AEPD.

¿El derecho al olvido aplica a la deep web o la dark web?

No directamente. El derecho al olvido se ejerce frente a buscadores (Google, Bing) y responsables de tratamiento identificables. La deep web y la dark web, por su naturaleza, no están indexadas por buscadores convencionales y sus operadores suelen ser anónimos. En estos casos, la vía es la denuncia ante las fuerzas del orden para la eliminación del contenido mediante actuación policial.

¿Qué hago si, después de conseguir la desindexación, la información vuelve a aparecer?

Si la información vuelve a aparecer en los resultados de búsqueda tras una desindexación exitosa, puede deberse a:

  • Reindexación: El buscador ha vuelto a rastrear la URL y la ha reindexado
  • Nueva publicación: El contenido ha sido republicado en otra URL o plataforma
  • Caché actualizada: Una versión en caché ha sustituido a la eliminada

En estos casos, se puede presentar una nueva solicitud de desindexación y, si existe una resolución previa de la AEPD, denunciar el incumplimiento. El perito puede documentar la reaparición como prueba.


Tendencias y futuro del derecho al olvido

TendenciaDescripción
IA generativa y derecho al olvido¿Se puede pedir a ChatGPT, Gemini o Claude que «olviden» información sobre una persona? El RGPD aplica, pero la implementación técnica es compleja
Deepfakes y derecho al olvidoLa proliferación de deepfakes (vídeos falsos generados por IA) plantea nuevos retos para la eliminación de contenido
Blockchain e inmutabilidadLos datos almacenados en blockchain son, por diseño, inmutables. ¿Cómo se aplica el derecho de supresión?
Extensión territorialPresión para que la desindexación sea global, no limitada a la UE (pendiente de evolución jurisprudencial)
Automatización de solicitudesHerramientas que automatizan la presentación de solicitudes de eliminación en múltiples plataformas
Privacy by designPlataformas que incorporan la eliminación automática de datos como parte de su diseño (ej.: mensajes que desaparecen)
IA generativa y derecho al olvido

El EDPB publicó en mayo de 2024 el informe de su grupo de trabajo sobre ChatGPT, y la AEPD publicó en 2026 una nota técnica sobre exactitud y minimización en tratamientos con IA. La aplicación práctica del derecho de supresión (art. 17 RGPD) a los modelos generativos sigue planteando dificultades jurídicas y técnicas: eliminar datos de los conjuntos de entrenamiento es complejo, y los modelos pueden «recordar» información incluso después de que los datos originales se eliminen. Será uno de los grandes debates regulatorios de los próximos años.


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Saber qué dice la norma es la mitad; la otra es qué evidencia la sostiene y en qué estado llega al procedimiento.

Referencias y fuentes

  1. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), art. 17 — Derecho de supresión. DOUE L 119, 4 de mayo de 2016
  2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), art. 93-94. BOE n.º 294, 6 de diciembre de 2018
  3. TJUE, Gran Sala, sentencia de 13 de mayo de 2014, asunto C-131/12 (Google Spain SL y Google Inc. c. AEPD y Mario Costeja González) — ECLI:EU:C:2014:317
  4. TJUE, Gran Sala, sentencia de 24 de septiembre de 2019, asunto C-507/17 (Google LLC c. CNIL) — alcance territorial de la desindexación. ECLI:EU:C:2019:772
  5. TJUE, Gran Sala, sentencia de 24 de septiembre de 2019, asunto C-136/17 (GC y otros c. CNIL) — datos sensibles en buscadores. ECLI:EU:C:2019:773
  6. TJUE, Gran Sala, sentencia de 8 de diciembre de 2022, asunto C-460/20 (TU y RE c. Google) — información manifiestamente inexacta en los resultados. ECLI:EU:C:2022:962
  7. Tribunal Supremo de España, STS 545/2015, de 15 de octubre (Sala de lo Civil, rec. 2772/2013 — ROJ STS 4132/2015 · ECLI:ES:TS:2015:4132) — «Derecho al olvido digital. Noticia publicada en los años 80 por un periódico, difundida a través de internet al permitir el acceso público a su hemeroteca digital sin utilizar códigos que impidan la indexación de datos personales»
  8. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 17 — derecho de supresión y sus límites.
  9. LOPDGDD, arts. 93 y 94 — derecho al olvido en búsquedas de internet y en servicios de redes sociales.
  10. Google, «Requests to delist content under European privacy law — Transparency Report» — informe dinámico, actualizado a diario; debe consultarse con su fecha de corte.
  11. AEPD, Memoria anual 2024. Disponible en: aepd.es
  12. AEPD, «Canal Prioritario — Comunicación de contenidos sensibles». Disponible en: aepd.es/canalprioritario
  13. EDPB, «Guidelines 5/2019 on the criteria of the Right to be Forgotten in the search engines cases under the GDPR» (julio 2020)
  14. Simón Castellano, P., «El reconocimiento del derecho al olvido digital en España y en la UE», Editorial Bosch, 2015
  15. Rallo Lombarte, A., «El derecho al olvido en Internet: Google versus España», Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014

Última actualización: 6 de septiembre de 2026 Categoría: Marco Legal Código: LEG-060

Preguntas Frecuentes

¿Puedo pedir a Google que elimine mis datos de los resultados de búsqueda?

Sí. Desde la sentencia del TJUE de 2014 (Google Spain), puedes solicitar a Google la desindexación de resultados que contengan datos personales inadecuados, irrelevantes o excesivos. Google evalúa cada solicitud ponderando tu derecho a la privacidad frente al interés público de la información.

¿Cuánto tarda Google en responder a una solicitud de derecho al olvido?

Google confirma la recepción, evalúa la solicitud y comunica su decisión por correo; puede pedir información adicional antes de resolver, y la documentación oficial no publica un plazo típico. Si deniega la solicitud, puedes reclamar ante la AEPD, que dispone de un máximo de tres meses para decidir la admisión y, si se trata del ejercicio no atendido de un derecho, de un máximo de seis meses desde la admisión para resolver. Si la AEPD estima tu reclamación, Google debe cumplir.

¿Cuándo necesito un perito informático para ejercer el derecho al olvido?

Un perito informático es útil cuando necesitas documentar la persistencia de datos tras solicitar su eliminación, acreditar el perjuicio causado por la información publicada, demostrar que los datos siguen accesibles en cachés o archivos web, o aportar evidencia técnica en un procedimiento judicial o ante la AEPD.

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Jonathan Izquierdo

Jonathan Izquierdo · Perito Forense

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