· Jonathan Izquierdo · Jurisprudencia  ·

5 min de lectura

El Tribunal Supremo relaja el estándar de la prueba digital: un análisis crítico

Tres sentencias en 2025 han flexibilizado los requisitos para admitir capturas de WhatsApp en juicios. Analizamos por qué esto erosiona las garantías procesales.

Tres sentencias en 2025 han flexibilizado los requisitos para admitir capturas de WhatsApp en juicios. Analizamos por qué esto erosiona las garantías procesales.

Tres sentencias en seis meses. Así de rápido el Tribunal Supremo ha desmontado una década de cautelas sobre la prueba digital.

Las sentencias STS 116/2025, STS 603/2025 y STS 629/2025 han consolidado una tendencia que, como perito informático forense, considero profundamente preocupante: la flexibilización del estándar probatorio para admitir capturas de pantalla y mensajes de WhatsApp como prueba penal.

El punto de partida: STS 300/2015

Para entender lo que hemos perdido, hay que recordar de dónde veníamos.

La Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015, de 19 de mayo, fue pionera en establecer un marco garantista para la prueba digital. Su mensaje era claro:

“Las pruebas digitales deben tratarse con todas las cautelas, dada su naturaleza potencialmente manipulable.”

La sentencia advertía de los riesgos inherentes a sistemas de mensajería como WhatsApp: suplantación de identidad, edición de contenidos, manipulación de capturas. Y establecía una regla clara: quien aporta capturas de pantalla tiene la carga de demostrar su autenticidad, normalmente mediante pericial informática.

Este enfoque era sensato. Reconocía que la prueba digital no es como la testimonial: es objetiva, almacenada digitalmente, y susceptible de verificación forense. Su apariencia de autenticidad no debería bastar.

El desmontaje progresivo

2018: La primera excepción

La STS 375/2018 introdujo una matización que parecía inocua: se podía prescindir de la pericial cuando no existiesen “dudas razonables” o cuando otros elementos del proceso corroborasen la autenticidad.

Parecía una flexibilización menor. Pero abrió la puerta.

2019: Inversión de la carga

La STS 332/2019 fue el punto de inflexión. Invirtió el principio de 2015:

  • Ya no se exige al proponente acreditar la fiabilidad
  • Se presume la autenticidad de las capturas
  • Solo una impugnación “expresa y técnicamente fundamentada” puede cuestionarla

El rigor técnico cedía terreno a la presunción de validez.

2025: Flexibilización total

Las tres sentencias de 2025 han consolidado esta tendencia:

El nuevo estándar

La pericial informática solo es necesaria si existen “indicios racionales de manipulación”. En la práctica, los tribunales aceptan como auténticos mensajes digitales sin ninguna garantía técnica.

La STS 116/2025 llegó a permitir que la acusación subsane la ausencia de prueba pericial en un momento procesal posterior a la impugnación de la defensa. Esto rompe el equilibrio del proceso penal acusatorio.

Por qué esto es problemático

La inversión de la presunción de inocencia

El nuevo enfoque subvierte un principio fundamental: ya no se exige a la acusación que acredite, mediante herramientas forenses, la autenticidad e integridad del mensaje. Se impone a la defensa la carga de demostrar que son falsos o manipulados.

Esto es, en mi opinión, inconstitucional.

La “verosimilitud reforzada”

En la práctica, los tribunales están aplicando lo que podríamos llamar “verosimilitud reforzada”: si la captura encaja con el resto del relato probatorio, se acepta como auténtica.

Pero esto confunde coherencia narrativa con autenticidad técnica. Una prueba falsificada puede ser perfectamente coherente con una acusación falsa.

El doble rasero

Lo paradójico: para acreditar una estafa informática se exige probar número de IP, conexión a internet, códigos IMSI, metadatos. Para delitos de daños informáticos, se necesita pericial para acreditar el daño.

Pero para una condena basada en WhatsApp… ¿basta un pantallazo?

Las herramientas de manipulación ya existen

No hablo de riesgos teóricos. En 2026, las posibilidades de alterar un mensaje digital son infinitamente accesibles:

  • Paint o Photoshop: edición básica, al alcance de cualquiera
  • Yaazyy y similares: plataformas que simulan conversaciones completas
  • IA generativa: modelos que generan capturas indistinguibles
  • Deepfakes de voz: clonación de voces para audios falsos

Como señaló el TJUE en su sentencia de 9 de noviembre de 2022, los cambios sustanciales en la estrategia de acusación pueden afectar gravemente la planificación y estrategia defensiva. Permitir pruebas sin verificación técnica agrava este problema.

Qué debería cambiar

Retorno a STS 300/2015

La doctrina de 2015 sigue siendo la correcta. Las pruebas digitales deben tratarse “con todas las cautelas”. Diez años después, esa cautela es más necesaria que nunca.

Pericial como estándar mínimo

La pericial informática debe ser tan obligatoria para la prueba digital como la cadena de custodia para la prueba biológica. No se admite ADN sin laboratorio; no debería admitirse WhatsApp sin forense.

Simetría procesal

Si se exigen metadatos y análisis técnico para demostrar una estafa informática, debe exigirse lo mismo para aceptar una captura de WhatsApp como prueba de cargo.

Implicaciones prácticas

Para abogados defensores

La nueva jurisprudencia exige mayor rigor técnico en las impugnaciones. Ya no basta cuestionar genéricamente la autenticidad. Hay que argumentar:

  • Ausencia de hash de integridad
  • Falta de extracción forense del dispositivo
  • No hay volcado de la base de datos de WhatsApp
  • Metadatos no verificables

Para peritos informáticos

Paradójicamente, esta flexibilización aumenta la demanda de pericias de parte. Los abogados necesitan expertos que fundamenten técnicamente sus impugnaciones.

Para el sistema judicial

La erosión de garantías procesales en la prueba digital abre la puerta a condenas basadas en evidencia manipulable. El daño a largo plazo para la credibilidad del sistema puede ser significativo.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha optado por la eficiencia procesal sobre las garantías técnicas. Entiendo la presión de los casos, el volumen de procedimientos, la necesidad de resolver.

Pero la jurisdicción penal debe ser la más exigente de un Estado de Derecho. Lo que está en juego es la libertad de las personas. Flexibilizar garantías en nombre de la practicidad es abrir la puerta a condenas fundadas en pruebas que podrían fabricarse con un par de clics.

No es una amenaza hipotética. Es un riesgo real y creciente. Y mientras la jurisprudencia no corrija el rumbo, la única defensa efectiva es la impugnación técnica sólida, fundamentada en pericia forense.


¿Necesitas impugnar una prueba digital? Como perito informático forense puedo analizar la autenticidad de las evidencias y preparar un informe técnico que fundamente tu impugnación. Contacta conmigo para valorar tu caso.

Sobre el autor

Jonathan Izquierdo es perito informático forense especializado en Jurisprudencia con conocimientos en blockchain, criptomonedas, AWS Cloud, desarrollo de software y seguridad. Experiencia tecnológica de más de 20 años al servicio de la justicia digital, liderando equipos de desarrollo de software en ámbitos internacionales.

Ver más sobre mí

Volver al Blog

Posts Relacionados

Ver Todos los Posts »
Jonathan Izquierdo

Jonathan Izquierdo · Perito Forense

+15 años experiencia · AWS Certified

WhatsApp