· Jonathan Izquierdo · Guías prácticas  ·

9 min de lectura

Cómo certificar amenazas en redes sociales para un juicio en España

Una captura de pantalla no vale como prueba. Aprende el proceso forense para certificar amenazas en Instagram, Facebook, TikTok y Twitter con validez judicial.

Una captura de pantalla no vale como prueba. Aprende el proceso forense para certificar amenazas en Instagram, Facebook, TikTok y Twitter con validez judicial.

Una captura de pantalla de una amenaza en Instagram no es una prueba judicial. Es una imagen que cualquier persona puede fabricar en 30 segundos con herramientas de edición. Los tribunales españoles lo saben, y por eso las sentencias del Tribunal Supremo STS 300/2015 y STS 754/2015 exigen que toda evidencia digital se presente avalada por un informe pericial informático para garantizar su autenticidad.

Si estás sufriendo amenazas, acoso o difamación en redes sociales y quieres que las pruebas tengan valor en un juicio, necesitas un proceso de certificación forense. No basta con hacer capturas de pantalla: el contenido puede desaparecer si el agresor borra el mensaje, la plataforma cierra la cuenta o cambia la configuración de privacidad. Sin una adquisición forense documentada con cadena de custodia, la prueba es impugnable.

Como perito informático forense, certifico amenazas en redes sociales a diario para procedimientos penales, civiles y laborales. En esta guía explico exactamente qué proceso sigo y qué necesitas saber antes de ir al juzgado.

TL;DR - Resumen ejecutivo

En 60 segundos:

  • Las capturas de pantalla son impugnables: cualquier parte puede alegar manipulación
  • STS 300/2015 y 754/2015: el Tribunal Supremo exige informe pericial para prueba digital
  • 6 plataformas certificables: Instagram, Facebook, Twitter/X, TikTok, LinkedIn, Telegram
  • Proceso forense: adquisición → hash criptográfico → análisis metadatos → informe pericial
  • Delitos cubiertos: amenazas (art. 169 CP), acoso (art. 172 ter), injurias (art. 208), sexting no consentido (art. 197.7)
  • Tiempo: 24-72 horas para la certificación urgente
  • Coste: desde 400 € dependiendo del volumen de contenido

Solicitar certificación urgente →

Por qué una captura de pantalla no vale como prueba

El problema técnico es simple: una captura de pantalla es un archivo de imagen (PNG o JPG) que cualquier persona puede crear o modificar con Photoshop, Canva o incluso con el inspector de elementos del navegador. No contiene metadatos fiables sobre el origen del contenido, ni garantiza que el mensaje existió realmente en la plataforma.

Los tribunales españoles han rechazado capturas de pantalla como prueba suficiente en múltiples ocasiones. La doctrina consolidada establece que:

RequisitoCaptura de pantallaCertificación forense
Autenticidad verificableNo — editable sin dejar rastroSí — hash SHA-256 del contenido original
Cadena de custodiaNo — sin registro de adquisiciónSí — acta de adquisición con fecha y hora certificada
Metadatos técnicosSolo fecha de capturaIP, timestamps, identificadores de usuario, HTML subyacente
Integridad garantizadaNo — puede alterarse post-capturaSí — firma digital del perito
Resistente a impugnaciónDébil — fácilmente cuestionableFuerte — informe pericial con metodología ISO 27037
El contenido puede desaparecer en cualquier momento

El agresor puede borrar el mensaje, la plataforma puede suspender la cuenta, o el perfil puede cambiar a privado. Si no certificas la evidencia a tiempo, la prueba se pierde para siempre. Actúa antes de que desaparezca.

Qué redes sociales se pueden certificar

La certificación forense es aplicable a cualquier plataforma con contenido accesible o recuperable:

PlataformaContenido certificableCasos frecuentes
InstagramStories, publicaciones, comentarios, mensajes directos, reelsAcoso, difamación, sexting no consentido
FacebookPosts, comentarios, mensajes Messenger, grupos, eventosAmenazas, suplantación de identidad, difamación
Twitter/XTweets, respuestas, mensajes directos, espaciosAmenazas, incitación al odio, injurias
TikTokVídeos, comentarios, mensajes, duetosAcoso a menores, difamación, violencia
LinkedInPublicaciones, mensajes, comentariosAcoso laboral, competencia desleal
TelegramMensajes, canales, gruposAmenazas, distribución contenido ilegal
WhatsAppChats, audios, imágenes, vídeos, estadosAmenazas, acoso, prueba en divorcios

El proceso es similar en todas las plataformas: se captura el contenido visible y el contenido subyacente (HTML, metadatos, identificadores de usuario) para certificar que la publicación existió en esa plataforma, en esa fecha y desde esa cuenta.

El proceso de certificación forense paso a paso

Este es el procedimiento que sigo como perito informático para certificar amenazas en redes sociales con validez judicial:

Las amenazas, el acoso y otros comportamientos agresivos en redes sociales están tipificados como delitos en el Código Penal español:

Amenazas (arts. 169-171 CP)

El artículo 169 del Código Penal castiga con prisión de 1 a 5 años las amenazas condicionales (exigiendo dinero u otra condición) y de 6 meses a 2 años las amenazas no condicionales. Las penas se imponen en su mitad superior cuando las amenazas se realizan por escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación, lo que incluye expresamente las redes sociales.

Acoso o stalking (art. 172 ter CP)

El acoso reiterado a través de redes sociales —vigilancia, contacto insistente, uso indebido de datos personales— está castigado con prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.

Injurias y calumnias (arts. 205-216 CP)

La difamación publicada en redes sociales tiene la consideración de publicidad, lo que agrava las penas. Las calumnias con publicidad se castigan con prisión de 6 meses a 2 años o multa.

Difusión no consentida de imágenes íntimas (art. 197.7 CP)

El llamado «sexting no consentido» —difundir imágenes íntimas sin autorización— se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses. Si la víctima es menor, la pena es superior.

Agravante por redes sociales

El art. 169 CP impone las penas en su mitad superior cuando las amenazas se realizan por cualquier medio de comunicación o reproducción. Instagram, Facebook, Twitter o TikTok entran directamente en este supuesto. Esto significa que una amenaza en redes sociales se castiga con más dureza que una amenaza verbal presencial.

Tipos de casos más frecuentes

En mi experiencia como perito forense, estos son los tipos de casos que más certifico en redes sociales:

Ciberbullying y acoso escolar

Menores que sufren amenazas, insultos o humillaciones reiteradas en Instagram, TikTok o WhatsApp. La certificación es especialmente urgente porque los menores suelen borrar conversaciones por miedo o vergüenza, y los agresores eliminan las pruebas.

Violencia de género digital

Amenazas, control y acoso a través de redes sociales en contextos de violencia de género. La prueba digital certificada es fundamental para la orden de protección y el procedimiento penal. Incluye mensajes amenazantes, publicaciones de control y difusión de imágenes íntimas.

Competencia desleal y difamación empresarial

Publicaciones falsas en redes sociales que dañan la reputación de una empresa o profesional. Frecuente en LinkedIn, Google Reviews y foros sectoriales. El informe pericial documenta la existencia y alcance de las publicaciones difamatorias.

Suplantación de identidad

Perfiles falsos que se hacen pasar por otra persona para dañar su reputación, estafar a terceros o acosar. La certificación identifica los datos técnicos del perfil falso (fecha de creación, IP si es accesible, patrón de actividad) para facilitar la investigación policial.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

ServicioPlazoPrecio orientativo
Certificación urgente (1 red social, contenido limitado)24-48 hDesde 400 €
Certificación estándar (múltiples publicaciones/mensajes)3-5 días600 - 1.200 €
Certificación completa (varias redes + análisis de autoría)5-10 días1.200 - 2.500 €
Ratificación en salaSegún calendario judicialIncluida o desde 300 €
Consulta inicialInmediataGratuita

Los precios varían según el volumen de contenido, el número de plataformas y la complejidad del análisis. Puedes consultar los precios completos de peritaje informático o solicitar un presupuesto personalizado sin compromiso.

¿Sufres amenazas en redes sociales?

Cada minuto que pasa, el agresor puede borrar las pruebas. Certifico la evidencia con validez judicial en 24-48 horas. Consulta gratuita por videollamada.

Más información

Referencias y fuentes

  1. Tribunal Supremo (2015). STS 300/2015 — Requisitos de la prueba digital en procedimientos judiciales.
  2. Tribunal Supremo (2015). STS 754/2015 — Consolidación de la doctrina sobre autenticación de evidencia electrónica.
  3. Ley Orgánica 10/1995, Código Penal. Arts. 169-171 (amenazas), 172 ter (acoso/stalking), 197.7 (sexting), 205-216 (injurias y calumnias).
  4. GlobátiKa Peritos Informáticos (2026). “Peritación informática de redes sociales”. https://peritosinformaticos.es/peritacion-de-publicaciones-en-redes-sociales/
  5. CiberJuris (2026). “Certificación redes sociales”. https://www.ciberjuris.es/certificacion-redes-sociales/
  6. CertifyWebContent (2026). “Certificación de contenido de redes sociales”. https://www.certifywebcontent.com/spa/certificacion-de-contenido-de-redes-sociales/
  7. Blanco Tovar Abogados (2026). “Artículo 169 del Código Penal — Amenazas”. https://blancotovarabogados.com/articulo-169-del-codigo-penal-espanol/
  8. Lexgo (2026). “Delito de amenazas en las redes sociales”. https://lexgoapp.com/guias-legales/penal/delito-de-amenazas-en-las-redes-sociales
  9. ISO/IEC 27037:2012. “Guidelines for identification, collection, acquisition and preservation of digital evidence”.
  10. LexDir (2026). “¿Qué podemos hacer si estamos recibiendo amenazas por internet?”. https://www.lexdir.com/guia/que-podemos-hacer-si-estamos-recibiendo-amenazas-insultos-por-internet-a-traves-de-las-redes-sociales-3290/
  11. INEAF Business School (2026). “¿Cómo aportar los WhatsApp como prueba en un juicio?”. https://www.ineaf.es/tribuna/como-aportar-los-whatsapp-como-prueba-en-un-juicio/
  12. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Guía sobre el derecho al honor y la protección de datos en internet.

Preguntas relacionadas

¿Puedo usar capturas de pantalla como prueba en un juicio?

Puedes presentarlas, pero la parte contraria puede impugnarlas alegando manipulación. Según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 300/2015), la prueba digital debe ir avalada por un informe pericial para garantizar su autenticidad. Una captura sin certificar tiene un valor probatorio muy limitado y es fácilmente cuestionable.

¿Qué hago si el agresor borra las amenazas antes de certificarlas?

Actúa lo antes posible: contacta con un perito informático para intentar recuperar el contenido a través de cachés, archivos web (Wayback Machine) o solicitudes judiciales a la plataforma. Cuanto más tiempo pase, menor será la probabilidad de recuperación. Si aún tienes acceso al contenido, no esperes para certificar.

¿Cuánto tarda un juez en admitir una prueba de redes sociales?

La admisión de la prueba depende del procedimiento judicial (ordinario, abreviado, urgente). Lo que controlas tú es que la prueba esté correctamente certificada. Un informe pericial bien elaborado con cadena de custodia reduce drásticamente la probabilidad de que la parte contraria consiga impugnarla.

¿Se pueden certificar stories de Instagram o mensajes que desaparecen?

Sí, siempre que se capturen antes de que desaparezcan. Las stories de Instagram (24 h) y los mensajes temporales requieren actuación inmediata. El proceso forense captura el contenido con todos sus metadatos antes de que expire. Si ya han desaparecido, en algunos casos es posible recuperarlos a través de la solicitud de datos a la plataforma.

¿Sirve un acta notarial en lugar de un informe pericial?

Un acta notarial certifica que el contenido existía en un momento determinado, pero no analiza la autenticidad técnica (metadatos, integridad, autoría). Para un procedimiento penal por amenazas, el informe pericial es más robusto porque incluye análisis técnico que el notario no puede realizar. Lo ideal es combinar ambos: acta notarial + informe pericial.

¿Puede mi abogado certificar las pruebas de redes sociales?

No. Un abogado puede presentar las pruebas, pero la certificación técnica requiere un perito informático titulado con conocimientos forenses. La guía completa para abogados detalla el proceso de colaboración abogado-perito para este tipo de casos.

Sobre el autor

Jonathan Izquierdo es perito informático forense especializado en Guías prácticas con conocimientos en blockchain, criptomonedas, AWS Cloud, desarrollo de software y seguridad. Experiencia tecnológica de más de 20 años al servicio de la justicia digital, liderando equipos de desarrollo de software en ámbitos internacionales.

Ver más sobre mí

Volver al Blog

Posts Relacionados

Ver Todos los Posts »
Jonathan Izquierdo

Jonathan Izquierdo · Perito Forense

+15 años experiencia · AWS Certified

WhatsApp